DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO

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El presente trabajo, fue realizado como autoayuda en el transcurso de mi proceso traumático en el estudio para rendir mi examen de grado. Sé que es un camino difícil y aún más cuando se debe estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una recopilación de preguntas realizadas en distintos exámenes...


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Preguntas de Grado (Recopilación personal) Gustavo Adolfo Aguirre Solís
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PROLOGO
El presente trabajo, fue realizado como autoayuda en el transcurso de mi proceso
traumático en el estudio para rendir mi examen de grado. Sé que es un camino
difícil y aún más cuando se debe estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una
recopilación de preguntas realizadas en distintos exámenes de grado que puede
presenciar y otras preguntas que encontraba relevante para su estudio. Sin
perjuicio de lo antes señalado, debo hace presente que no contempla en
ninguna medida todas y cada una de l as interrogantes que pueden ocurrir
durante un examen de grado y mucho menos ser tomado como único texto de
estudio. Les deseo éxito a los que de alguna manera lo ocupen para estudio o
ayuda en su camino al examen de grado y tomar el presente trabajo como lo
que es “una ayuda de un compañero a otro”.
PREGUNTAS DE EXAMEN DE GRADO
DERECHO PROCESAL
Pregunta Respuesta
Concepto: Derecho Procesal
Derecho Procesal: Es la rama del derecho
que estudia la organización y atribuciones
de los tribunales y las reglas a que están
sometidos en su tramitación los asuntos que
se han entregado a su conocimiento .
Fernando Alessandri.
Otros órganos que ejercen
jurisdicción
Tribunal constitucional, contraloría general
de la república, Sii, Los Juzgados de Policía
Local, no pertenecen al Poder Judicial,
pero están sometidos a la facultad
disciplinaria de la Corte de Apelaciones
respectiva y de la Corte Suprema en su
caso.
¿Defina y señale Cuales son
los Equivalentes
Jurisdiccionales?
Equivalente jurisdiccional: Todo acto que
sin haber emanado de la jurisdicción de
nuestros tribunales equivale a los efectos
que produce una sentencia para de la
solución del conflicto. Lo que les da su
carácter es producir la excepción de cosa
juzgada. Son: (i) Transacción. (ii)
Conciliación. (iii) Avenimiento. (iv)
Sentencia extranjera con exequatur de la
CS.

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Concepto: Transacción
Transacción: “La transacción es un contrato
en que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio pendiente, o
precaven un litigio eventual.” (Artículo 2446
inciso 1°). (CONTRATO)
- Método autocompositivo de carácter
bilateral y no asistido, destinado a precaver
un litigio eventual o poner término a un
litigio pendiente, haciéndose las partes
concesiones recíprocas.
Concepto: Avenimiento
Avenimiento: Acuerdo que logran
directamente las partes en virtud del cual le
ponen término a su conflicto pendiente de
resolución judicial, expresándolo así al
tribunal que está conociendo la causa.
Concepto: Conciliación
Conciliación: Acto jurídico pr ocesal
bilateral en virtud del cual las partes, a
iniciativa del juez que conoce del proceso,
logran durante su desarrollo ponerle fin por
mutuo acuerdo. Colombo Campbell.
Concepto: Cosa Juzgada
La cosa juzgada es el efecto impeditivo
que, en un proceso judicial, ocasiona la
preexistencia de una sentencia judicial
firme dictada sobre el mismo objeto. Es
firme una sentencia judicial cuando en
derecho no caben contra ella medios de
impugnación que permitan modificarla.
Acción de cosa juzgada (Hacer cumplir la
sentencia) Excepción de cosa juzgada (no
se puede volver a discutir entre las mismas
personas una misma materia invocando
idénticas razones). REQUISITOS: Identidad
de Persona. 2.- Identidad de cosa pedida
(o sea, lo que se reclama). 3.- Identidad de
Causa de Pedir (o sea, por qué se reclama)
¿Qué se entiende que una
sentencia este Firme y
Ejecutoriada?
Art. 174 CPC. Se entenderá firme o
ejecutoriada una resolución desde que se
haya notificado a las partes, si no procede
recurso alguno en contra de ella; y, en
caso contrario, desde que se notifique el
decreto que la mande cumplir , una vez
que terminen los recursos deducidos, o
desde que transcurran todos los plazos que
la ley concede para la interposición de

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dichos recursos, sin que se hayan hecho
valer por las partes. En este último caso,
tratándose de sentencias definitivas,
certificará el hecho el secretario del
tribunal a continuación del fallo, el cual se
considerará firme desde este momento, sin
más trámites.
¿Qué Resolución judicial
debe dictarse una vez se han
interpuesto todos los recursos
y ya no existen más?
debe dictarse el cúmplase (lo decreta el
tribunal de primera instancia y lo hace el
secretario del tribunal)
¿Qué tribunal dicta el
cúmplase? De un Ejemplo
práctico.
Posterior a la remisión de los autos que
hace la corte de apelaciones al tribunal de
primera instancia en donde falla,
modificando revocando o confirmando la
sentencia de primera instancia, el tribunal
recibido aquello debe dictar el cúmplase.
¿Cuál es el termino
probatorio Ordinario y
Extraordinario en el juicio
ordinario de mayor cuantía?
(plazos y circunstancias)
a) Término Probatorio Ordinario: Regulado
en el Art. 328 CPC, dura 20 días. Constituye
la regla general. Durante este período se
puede rendir prueba en cualquier parte del
territorio de la República y fuera de ella.
b) Término Probatorio Extraordinario:
Regulado en los Arts. 329 Sgts, es el término
concedido por la ley para rendir prueba
fuera del lugar donde se está llevando a
cabo el juicio. Se aumenta el plazo, según
la tabla de emplazamiento. Se clasifica en
2 grupos: Dentro y Fuera del territorio de la
República.
Tramitación del Término Probatorio
Extraordinario:
A) Dentro de la República: Se solicita al
tribunal, que en principio, lo debe
conceder siempre (330), a menos que hay
justo motivo para creer que se pide
maliciosamente para demorar el desarrollo
del juicio. Éste período se concede (336):
1) Con conocimiento de la parte contraria.
2) Con citación de la parte contraria.
3) Con audiencia de la parte contraria
B) Fuera de la República: Se concede sólo

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cuando se cumpla con los requisitos 1)
Quien pide debe rendir caución.
¿Qué es el principio
Dispositivo?
La intervención del Juez en el proceso, su
iniciación y tramitación, se encuentra
condicionada a la actuación y
requerimiento de las partes.
¿En qué casos el Juez puede
actuar de Oficio?
Medidas para mejor resolver, nulidad
procesal, no proveer la demanda por faltar
requisitos del 254 Nº 1, 2 y 3, citar a las
partes a oír sentencia, ante la
incompetencia absoluta.
Medidas para mejor resolver
Son aquellas diligencias probatorias
establecidas en la ley y que puede
decretar de oficio el tribunal, luego de
dictada la resolución citación pata oír
sentencia, con el fin de acreditar o
esclarecer alguno de los hechos que
configuran el conflicto, para la adecuada
decisión de éste.
Declaración de
incompetencia absoluta del
tribunal
Es una facultad que tiene el tribunal ante el
examen de la demanda para proveer de
declararse incompetente para conocer la
demanda. Es uno de los casos en que el
juez de oficio puede no dar curso a la
demanda.
Nulidad de Oficio
Nulidad procesal: sanción de ineficacia
respecto de los actos jurídicos procesales
por el incumplimiento de alguno de los
requisitos que la ley prescribe para su
validez. La nulidad de oficio es un acto
procesal del tribunal mediante el cual el

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juez invalida un acto procesal de oficio por
faltar un requisito de validez necesario para
ese acto.
Casación de oficio
Es una facultad que tiene el tribunal
superior de casar de oficio una resolución
en la cual manifieste que falte algún
requisito de validez del procedimiento o
falte a derecho la sentencia.
Medidas prejudiciales (Todo)
Medidas prejudiciales: Son los actos
jurídicos procesales anteriores al juicio, que
tienen por objeto preparar la entrada a
éste, asegurar la realización de algunas
pruebas que puedan desaparecer; y
asegurar el resultado mismo de la
pretensión que se hará valer con
posterioridad dentro del proceso.
3. Clasificación
a. Medidas prejudiciales preparatorias: Son
los actos jurídicos procesales anteriores al
juicio, que tienen por objeto preparar la
entrada a éste.
b. Medidas prejudiciales probatorias: Actos
jurídicos procesales anteriores al juicio, que
tienen por objeto obtener la rendición de
los medios de prueba establecidos por el
legislador.
c. Medidas prejudiciales precautorias:
Actos jurídicos procesales anteriores al
juicio, que tienen por objeto obtener la
rendición de los medios de prueba
establecidos, que pudieren ser de difícil
realización o recayeren sobre hechos que
puedan fácilmente desaparecer.
4. Características de toda medida
prejudicial:
a. Al encontrarse Libro II del CPC “Del Juicio
Ordinario”, son de aplicación general.
b. Requisito general: expresar la acción que
se propone deducir y someramente sus
fundamentos (art. 287). Reglamentación:
Título IV del Libro II CPC (arts. 273 y
siguientes).

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¿Qué requisitos debe tener la
demanda en el art. 254 del
CPC?
Art. 254 CPC. La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien
se
entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio
del
demandante y de las personas que lo
representen, y la
naturaleza de la representación;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio
del
demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y
fundamentos
de derecho e n que se apoya ; y
5°. La enunciación precisa y clara,
consignada en la
conclusión de las peticiones que se
sometan al fallo
del tribunal.
¿La parte petitoria de la
demanda con que recurso
procesal tiene relación?
Recurso de casación en la forma
¿Excepciones al Principio
dispositivo que puede
adoptar el Juez?
Se refleja cuando el tribunal actúa de oficio
como, nulidad de oficio, incompetencia
absoluta de oficio, y en las medidas para
mejor resolver en la cual tiene la
oportunidad posterior a citar a las partes
para oír sentencia, están en el Art. 159 del
CPC. Y son 1a. La agregación de cualquier
documento que estimen necesario para
esclarecer el derecho de los litigantes; 2a.
La confesión judicial de cualquiera de las
partes sobre hechos que consideren de
influencia en la cuestión y que no resulten
probados; 3a. La inspección personal del
objeto de la cuestión; 4a. El informe de
peritos; 5a. La comparecencia de testigos
que hayan declarado en el juicio, para que
aclaren o expliquen sus dichos obscuros o
contradictorios; y 6a. La presentación de
cualesquiera otros autos que tengan
relación con el pleito. Esta medida se
cumplirá de conformidad a lo establecido

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en el inciso 3° del artículo 37.
¿Qué excepciones
contempla el Juicio
Ejecutivo?
Art. 464. CPC. La oposición del ejecutado
sólo será admisible cuando se funde en
alguna de las excepciones
siguientes:
1a. La incompetencia del tribunal ante
quien se haya presentado la demanda; 2a.
La falta de capacidad del demandante o
de personería o representación legal del
que comparezca en su nombre; 3a. La litis
pendencia ante tribunal competente,
siempre que el juicio que le da origen haya
sido promovido por el acreedor, sea por vía
de demanda o de reconvención; 4a. La
ineptitud de libelo por falta de algún
requisito legal en el modo de formular la
demanda, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 254; 5a. El beneficio de
excusión o la caducidad de la fianza; 6a.
La falsedad del título; 7a. La falta de
alguno de los requisitos o condici ones
establecidos por las leyes para que dicho
título tenga fuerza ejecutiva, sea
absolutamente, sea con relación al
demandado; 8a. El exceso de avalúo en los
casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9a. El pago de la deuda; 10a. La remisión
de la misma; 11a. La concesión de esperas
o la prórroga del plazo; 12a. La novación;
13a. La compensación; 14a. La nulidad de
la obligación; 15a. La pérdida de la cosa
debida, en conformidad a lo dispuesto en
el Título XIX, Libro IV del Código Civil; 16a. La
transacción; 17a. La prescripción de la
deuda o sólo de la acción ejecutiva; y 18a.

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La cosa juzgada. Estas excepciones
pueden referirse a toda la deuda o a una
parte de ella solamente.
¿Oportunidad para oponer
excepciones en el juicio
Ejecutivo?
El plazo comienza a correr desde el día en
que se efectúa el requerimiento de pago:
1- El requerimiento se practica dentro del
territorio de la República
a. Dentro de la comuna que sirve de
asiento al tribunal que conoce del juicio: 4
días b. Fuera la comuna, pero dentro del
territorio jurisdiccional: 8 días
c. Fuera del territorio jurisdiccional: exhorto.
i. Excepciones ante el tribunal exhortado: 4
u 8 días, según dentro o fuera de la
comuna que sirve de asiento al tribunal
exhortado.
ii. Ante el tribunal exhortante: 8 días + tabla
de emplazamiento en conformidad al 259.
¿Reglas del plazo para
oponer excepciones en el
juicio ejecutivo en referencia
cuando son requeridos de
pago en un lugar distinto al
del juicio?
1- El requerimiento se practica dentro del
territorio de la República
a. Dentro de la comuna que sirve de
asiento al tribunal que conoce del juicio: 4
días b. Fuera la comuna, pero dentro del
territorio jurisdiccional: 8 días
c. Fuera del territorio jurisdiccional: exhorto.
i. Excepciones ante el tribunal exhortado: 4
u 8 días, según dentro o fuera de la
comuna que sirve de asiento al tribunal
exhortado.
ii. Ante el tribunal exhortante: 8 días + tabla
de emplazamiento en conformidad al 259.
¿Qué recurso procede si el
tribunal declara inadmisible
las excepciones entabladas
en el Juicio Ejecutivo?
Procede el recurso de reposición y
apelación o ambas.
Concepto: Procedimiento
Ordinario.
El juicio ordinario es el procedimiento
declarativo o de cognición, de mayor
cuantía, de general aplicación y supletorio
respecto de los otros procedimientos,
escrito y destinado a resolver en 1ª
instancia los conflictos que dentro del
mismo se promuevan.

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¿Qué diferencias existe en
que el juicio ordinario sea de
aplicación general y
supletoria?
Es un procedimiento de aplicación general:
todo conflicto respecto del cual no exista
consagración de un procedimiento
especial o respecto del cual fuere
aplicable el procedimiento sumario,
deberá someterse al procedimiento
ordinario. Art. 2 y 3 CPC.
Recordar las normas de descarte del
procedimiento.
Es el procedimiento supletorio respecto de
todos los procedimientos especiales
contemplados en nuestra legislación: Art. 3
CPC:
Se aplicará el procedimiento ordinario en
todas las gestiones, trámites y actuaciones
que no estén som etidos a una regla
especial diversa, cualquiera que sea su
naturaleza
. Así por ejemplo, los requisitos de la
demanda no aparecen mencionados por
la ley en cada uno de los juicios
especiales. Por ello, y dándole la
aplicación supletoria, se debe aplicar el
art. 254, ubicado en el Libro II. De la misma
forma, tendrán aplicación las normas
relativas a las medidas precautorias y
prejudiciales.
Clasificación de
Procedimientos
A.-De conocimiento (declarativos genéricos)
i. Meramente declarativos. Reconocer una situación
jurídica preexistente.
28
ii. Constitutivos: produce un nuevo estado jurídico,
creando, modificando o extinguiendo un estado
jurídico.
iii. Declarativas de condena: al declararse un
derecho, se impone al demandado el cumplimiento
de una prestación de dar, hacer o no hacer.
b. De ejecución: tiene por objeto satisfacer, para la
parte que ha obtenido en el juicio declarativo de
condena o que es titular de un derecho que
permite aplicarlo por constar en un título ejecutivo,
la plena satisfacción de lo establecido en la
sentencia de condena o en la fuente de la
obligación infringida.
a. Procedimientos ejecutivos de dar.
b. Procedimientos ejecutivos de hacer.
c. Procedimientos ejecutivos de no hacer.

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¿Qué etapas contempla el
juicio Ordinario?
Este procedimiento está conformado por
tres etapas: la de discusión, la de prueba y
la de sentencia. Y eventualmente, puede
haber una cuarta etapa, la de Ejecución
incidental de la sentencia. (contr a
excepción una etapa recursiva)
Concepto: Demanda
Reconvencional
Contrademanda del demandado,
deducida en el procedimiento originado a
iniciativa del demandante.
¿Qué requisitos debe poseer
la demanda reconvencional?
Requisitos de forma de la reconvención
a. Se debe deducir la reconvención en el
escrito de contestación de la demanda .
314 CPC.
b. Se debe dar cumplimiento a los arts. 254
(requisitos de toda demanda)
- Contra la reconvención se pueden
oponer las excepciones dilatorias del 303
en un plazo de 6 días y en un mismo escrito.
¿Cómo se notifica la
demanda reconvencional?
se das traslado por 6 días y se notifica por
estado diario. Ya que debe replicar la
contestación y contestar la reconvención.
¿Cómo puede defenderse el
demandante principal de la
demanda reconvencional y
cómo?
Excepciones dilatorias (art. 317CPC señala
lo siguiente)
Contra la reconvención, hay lugar a
oponer las excepciones dilatorias
enumeradas en el art.303.
- Oportunidad: Estas excepciones dilatorias
deben oponerse todas en un mismo escrito
y dentro del término de 6 días fatales y en
la forma establecida en el art. 305.
Art. 303 CPC. Sólo son admisibles como
excepciones dilatorias:
1a. La incompetencia del tribunal ante
quien se haya
presentado la demanda; 2a. La falta de
capacidad del demandant e, o de
personería o representación legal del que
comparece en su nombre; 3a. La litis
pendencia; 4a. La ineptitud del libelo por
razón de falta de algún requisito legal en el
modo de proponer la demanda; 5a. El
beneficio de excusión; y 6a. En general las
que se refieran a la corrección del
procedimiento sin afectar al fondo de la

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acción deducida.
¿Qué actuación procesal da
inicio a la etapa de prueba?
La resolución que recibe la causa a
prueba. (Interlocutoria de segundo grado).
¿De qué actuaciones el juez
desprende los hechos
sustanciales y pertinentes
controvertidos?
De la fase de discusión (la demanda, la
contestación, la réplica y dúplica)
¿Puede el demandante
posterior a la notificación
retirar su demanda?
No, solo puede desistirse de la misma. Para
retirar la demanda debe no estar
notificada a la contraparte ya que ahí se
traba la litis.
¿Diferencias entre Retiro de
demanda y desistimiento?
El retiro de la demanda procede previa a
trabarse la litis en cambio el desistimiento
de la demanda procede posterior la
notificación de la demanda donde solo
puede desistirse de la pretensión de
deducida.
¿La interlocutoria de prueba
se debe o puede notificar por
cédula?
Se debe notificar por mandato legal según
versa el Art. 48 CPC. Las sentencias
definitivas, las resoluciones en que se
reciba a prueba la causa, o se ordene la
comparecencia personal de las partes, se
notificarán por medio de cédulas que
contengan la copia íntegra de la resolución
y los datos necesarios para su acertada
inteligencia. // en el caso de no establecer
domicilio conocido dentro de los limites
urbanos en su primera presentación se
notificara todas las resoluciones que debía
notificarse por cedula por le estado diario
(estado diario regla general)
¿Qué resoluciones se
notifican por Cedula?
Art. 48 CPC. Las sentencias definitivas, las
resoluciones en que se reciba a prueba la
causa, o se ordene la comparecencia
personal de las partes
¿Qué es la Notificación
Electrónica en la nueva ley
de tramitación electrónica?
Artículo 8º ley 20.886.- Otras formas de
notificación. Cualquiera de las partes o
intervinientes podrá proponer para sí una
forma de notificación electrónica, la que el
tribunal podrá aceptar aun cuando la ley
disponga que la notificación deba
realizarse por cédula si, en su opinión,

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resultare suficientemente eficaz y no
causare indefensión. Esta forma de
notificación será válida para todo el
proceso.
Concepto: Recurso de
Apelación
Art. 186 CPC: “El recurso de apelación tiene
por objeto obtener del tribunal superior
respectivo que
enmiende, con arreglo a derecho, la
resolución del inferior.”
b. Doctrina: AJ procesal de la parte
agraviada o que ha sufrido un gravamen
irreparable con la dictación de una
resolución judicial, por medio del cual
solicita al tribunal que la dictó que eleve el
conocimiento del asunto al
tribunal superior jerárquico con el objeto de
que éste la enmiende co n arreglo a
derecho.
¿Qué significa que el recurso
de apelación sea un recurso
ordinario?
La apelación es un recurso ordinario, es
decir, la ley lo admite por regla general
contra toda clase de resoluciones.
¿Qué establece el juicio de
Hacienda respecto del
agravio y en que consiste la
consulta?
Debemos relacionarlo con el trámite de consulta.
VI.- LA CONSULTA Art. 751 CPC.

a) Generalidades: Las sentencias definitivas que
sean desfavorables al interés del fisco, y que no
sean apeladas, deberán pasar por el trámite de la
consulta ante la Corte de Apelaciones. Este trámite
se requiere también en causas de divorcio, de
nulidad de matrimonio.
b) Requisitos de procedencia de la consulta:
i) Que se trate de una se ntencia definitiva de
primera instancia.
ii) Que se trate de una sentencia no revisada
efectivamente por la Corte de Apelaciones
conociendo de un recurso de apelación.
iii) Que la sentencia definitiva sea desfavorable al
interés fiscal. Esto se entiende si:
A) La sentencia no acoge totalmente la demanda
del Fisco.
B) La sentencia no acoge totalmente la
reconvención del Fisco.
C) La sentencia no rechaza totalmente la demanda
deducida contra el Fisco.
D) La sentencia no rechaza totalmente la
reconvención deducida contra el Fisco.
c) Tramitación: La consulta se conoce en cuenta, a

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menos que la Corte estime dudosa la legalidad del
fallo, caso en el cual ordenará traer los autos en
relación, conociendo previa vista de la causa.
¿Concepto Juicio Sumario?
Es un procedimiento breve y concentrado
que, dentro de lo expuesto en el Artículo 2
del CPC, ha de considerarse como
extraordinario, pero que tiene aplicación
general o especial según sea la pretensión
que se haga valer, el que es resuelto
mediante una sentencia que puede
revestir, según la pretensión en la cual
recae, el carácter de meramente
declarativa, constitutiva o de condena.
¿Institución particular del
juicio sumario que no está
presente en él procedimiento
ordinario de mayor cuantía?
Se permite el Cambio de Procedimiento. El
artículo 681, permite la posibilidad de que
un Juicio Ordinario se cambie el
procedimiento y siga como Juicio Sumario
y Viceversa. Esta posibilidad, solo se
permite en el caso del Inciso 1° del artículo
680, es decir, cuando el juicio sumario
tenga Aplicación General y nunca en el
caso del inciso 2° del 680 que es cuando el
Juicio Sumario tiene una Aplicación
Especial.
Se puede Acceder Provisionalmente a la
Demanda. Es una institución que solo existe
en el Juicio Sumario. Significa que dándose
ciertas condiciones, el tribunal, terminado
el periodo de discusión, puede acoger,
provisionalmente la pretensión del
demandante.
• Esta posibilidad de acceder
provisionalmente a la demanda, también
se da el Juicio de Constitución de un Bien
Familiar, en el cual, es mucho más directo,
porque por presentada la demanda, su
sola presentación, produce el efecto de
acoger la pretensión provisionalmente. Es
increíble. Artículo 141 del Código Civil.
¿Cual es el Termino
probatorio en el juicio
Sumario?
La resolución que recibe la causa a prueba
y el término probatorio Art. 686: incidente,
se notifica por cédula, término probatorio
de 8 días, es impugnable por medio de la
reposición, apelando en subsidio, dentro

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del plazo de 3 días
¿Como regula el CPC la
forma de rendir la prueba del
juicio sumario?
La regula según las reglas de los incidentes,
8 días el termino probatorio, en los cuales
los 2 primeros días las partes deben
acompañar una nómina con la lista de
testigos, puede ampliarse el plazo de 8 días
por no más de 30 días por motivo fundado
del tribuna. Todas las resoluciones que
pronuncien en esta etapa son inapelables.
¿Qué recursos proced en
contra la sentencia definitiva
en un juicio sumario?
Apelación, Casación en la Forma. Art. 691.
CPC. La sentencia definitiva y la resolución
que dé lugar al procedimiento sumario en
el caso del inciso 2° del artículo 681, serán
apelables en ambos efec tos, salvo que,
concedida la apelación en esta
forma, hayan de eludirse sus resultados.
Las demás resoluciones, inclusa la que
acceda provisionalmente a la demanda,
sólo serán apelables en el efecto
devolutivo.
La tramitación del recurso se ajustará en
todo caso a las reglas establecidas para los
incidentes.
¿Cuáles son las partes de una
sentencia definitiva?
Sentencias definitivas de primera o única
instancia: constan de 3 partes:
a) Parte Expositiva: Tiene por objeto dejar
de manifiesto si el tribunal comprendió
realmente la naturaleza del problema
sometido a su conocimiento y decisión.
b) Parte Considerativa: Su objeto es
manifestar los fundamentos de la
sentencia, con el objeto de evitar
arbitrariedades.
a- Consideraciones de hecho y de derecho
en que se funda el fallo.
c) Parte Resolutiva o Dispositiva: Debe
contener la decisión del asunto
controvertido.

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¿Qué debe contener la
sentencia definitiva?
Art. 170 CPC Las sentencias definitivas de
primera o de única instancia y las de
segunda que modifiquen o revoquen en su
parte dispositiva las de otros tribunales,
contendrán:
1°. La designación precisa de las partes
litigantes, su domicilio y profesión u oficio;
2°. La enunciación breve de las peticiones
o acciones deducidas por el demandante
y de sus fundamentos;
3°. Igual enunciación de las excepciones o
defensas alegadas por el demandado ;
4°. Las consideraciones de hecho o de
derecho sirven de fundamento a la
sentencia;
5°. La enunciación de las leyes, y en su
defecto de los principios de equidad, con
arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y
6°. La decisión del asunto controvertido.
Esta decisión deberá comprender todas las
acciones y excepciones que se hayan
hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse
la resolución de aquellas que sean
incompatibles con las aceptadas.
Como también la forma de cómo deben
ser redactadas las sentencias definitivas
según el auto acordado de 1920.
¿Qué recurso procede si falta
unos de los requisitos de lo
que debe contener la
sentencia definitiva?
Recurso de casación en la forma
¿Cuál es el Tribunal
competente para conocer el
recurso de casación en la
forma?
Corte de apelaciones, y corte suprema
según sea el caso.
¿Plazo para interponer el
recurso de casación en la
forma, y que características
tiene este plazo?
(Falta Plazo) legal, fatal, discontinuos,
individual--- Plazo: distinguir la resolución en
contra de la cual se recurre:
a) En contra de una sentencia
pronunciada en la primera instancia: 10
días para las
sentencias definitivas y 5 para las

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interlocutorias.
b) En contra de una sentencia que no sea
de primera instancia (única o segunda
instancia): 15 días siguientes a la fecha de
la notificación de la sentencia contra la
cual se recurre.
c) En contra de una sentencia dictada en
juicio de mínima cuantía: 5 días.
¿En qué casos y como se
contempla la casación de
oficio?
Es una facultad que tiene el tribun al
superior de casar de oficio una resolución
en la cual manifieste que falte algún
requisito de validez del procedimiento o
falte a derecho la sentencia.
Concepto: Recurso de Queja
Concepto: el acto jurídico procesal de
parte, que se ejerce directamente ante el
tribunal superior jerárquico y en contra del
juez o jueces inferiores que dictaron en un
proceso del cual conocen, una resolución
con una grave falta o abuso, solicitándole
que ponga pronto remedio al mal que
motiva su interposición mediante la
enmienda, revocación o invalidación de
aquella, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones disciplinarias que fueren
procedentes por el pleno de ese tribunal
respecto del juez o jueces recurridos.
Características del recurso de
queja
Características
a) Es un recurso extraordinario.
b) Es un recurso que se interpone
directamente ante el tribunal superior
jerárquico.
d) Es un recurso que se interpone no en
contra de una resolución sino en contra del
juez o jueces que dictaron la resolución.
e) No constituye instancia.

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Resoluciones en contra de las
cuales procede el Recurso
de Queja:
Resoluciones en contra de las cuales
procede el Recurso de Queja: ley 19.374
modificó el Art. 545 COT, el cual establece
actualmente requisitos copulativamente:
a) Que se hubiere cometido por el juez o
jueces con motivo de la dictación de una
resolución jurisdiccional una grave falta o
abuso.
b) Que la grave falta o abuso se hubiere
cometido en la dictación de una sentencia
definitiva o de una sentencia interlocutoria
que ponga fin al procedimiento o haga
imposible su continuación. Se asemeja a
aquellas que hacen procedente la
casación.
c) Que la sentencia que hace procedente
el recurso, no sea susceptible de recurso
alguno, ordinario o extraordinario, sin
perjuicio de la atribución de la Corte
Suprema para actuar de oficio en ejercicio
de sus facultades disciplinarias.
plazo para interponer el
recurso queja
Días hábiles, contado desde la fecha en
que se le notifique la resolución que motiva
el recurso. Se aumentará según la tabla de
emplazamiento art. 259.
¿Cuál es el Objetivo del
Recurso de Queja?
Enmendar, revocar o invalidar una
resolución dictada por un juez con grave
falta o abuso, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones disciplinarias que fueren
procedentes por el pleno de ese tribunal
respecto del juez o jueces recurridos.
Concepto: Tribunal
Colegiado.
Son aquellos que resuelven con pluralidad
de jueces. Son denominados propiamente
tribunales y, en ocasiones, cortes.
Lo esencial de esta clasificación no es el
número de jueces que conforman los
tribunales, sino el número de jueces que
resuelven el asunto controvertido.
¿De qué forma conoce un
tribunal colegiado?
conocen en relación
¿Diferencia entre tribunal
colegiado y unipersonal de
composición múltiple?
En el tribunal colegiado los jueces que lo
integran conocen y fallan el asunto
sometido a su conocimiento en cambio en

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los tribunales unipersonales de composición
múltiple es un solo tribunal con distintos
jueces pero que conocen en forma
separada de los asuntos como los
tribunales de familia y del trabajo.
Concepto: Corte de
Apelaciones
Corte de Apelaciones: Son tribunales (1)
ordinarios, (2) colegiados, (3) letrados, (4)
de derecho y (5)
permanentes, que (6) ejercen sus funciones
dentro de un territorio que es normalmente
una Región o parte de
una Región y son (7) depositarias de la casi
totalidad de la competencia de segunda
instancia, conociendo
además en única instancia o primera
instancia de los demás asuntos que las
leyes les encomienden. (8)
Miembros sujetos a responsabilidad civil,
criminal y disciplinaria.
¿Cuantas Cortes de
Apelaciones existen en Chile
y dónde?
Para la administración de justicia en todos
los rincones del país, la actuación del Poder
Judicial se divide, espacialmente, en 17
territorios jurisdiccionales, que son
encabezados por una Corte de
Apelaciones en cada uno de ellos, situadas
en las ciudades de Arica, Iquique,
Antofagasta, Copiapó, La Serena,
Valparaíso, Santiago, San Miguel,
Rancagua, Talca, Chillán, Concepción,
Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique
y Punta Arenas.
¿Puede un ministro de corte
de apelaciones actuar como
tribunal unipersonal?
En los casos en que opere el fuero mayor.
Casos del art. 50 COT (Agregar)
¿Cuáles son las reglas del
principio de Radicación o
fijeza?
Art. 109. Radicado con arreglo a la ley el
conocimiento de un negocio ante tribunal
competente, no se alterará esta
competencia por causa sobreviniente. (en
materia civil se entiende desde la
notificación valida de la demanda)
Concepto: Resoluciones
Judiciales.
es el acto jurídico procesal que emana de
los agentes de la jurisdicción, y mediante el
cual dan curso al procedimiento, resuelven

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los incidentes que se promueven durante el
curso de él o deciden la causa o asunto
sometido a su conocimiento.
¿Cuál es la Diferencia entre
sentencia firme y una que
causa ejecutoria?
Sentencia ejecutoriada. Es la sentencia que
ya no admite recurso judicial alguno, y se
puede exigir el cumplimiento incidental o
iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se
dice que la causa está "ejecutoriada",
cuando ya han terminado todos l os
trámites legales y produce además el
efecto jurídico de cosa juzgada.
Art 174 CPC Se entenderá firme o
ejecutoriada una resolución desde que se
haya notificado a las partes, si no procede
recurso alguno en contra de ellas; y, en
caso contrario, desde que se notifique el
decreto que la mande cumplir, una vez
que terminen los recursos deducidos, o
desde que transcurran todos los plazos que
la ley concede para la interposición de
dichos recursos, sin que se hayan hecho
valer por partes. En este último caso,
tratándose de sentencias definitivas,
certificará el hecho el secretario del
tribunal a continuación del fallo, el cual se
considerará firme desde este momento, sin
más tramites.
Sentencia que causa ejecutoria es aquella
que puede cumplirse no obstante haberse
interpuesto recurso en su contra o no haber
trascurrido los plazos para la interposición
de éstos. Ej.: la resolución en contra de la
cual se ha concedido la apelación en el
sólo efecto devolutivo
¿En qué caso una sentencia
causa ejecutoria?
Sentencia que causa ejecutoria es aquella
que puede cumplirse no obstante haberse
interpuesto recurso en su contra o no haber
trascurrido los plazos para la interposición
de éstos. Ej.: la resolución en contra de la
cual se ha concedido la apelación en el
sólo efecto devolutivo
¿Qué es la cosa juzgada?

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¿Dónde está reglada la triple
identidad en el Código?
Art. 175 CPC: Las sentencias definitivas o
interlocutorias firmes, producen la acción o
la excepción de cosa juzgada. 2 requisitos:
1. Que la resolución tenga la naturaleza
jurídica de sentencia definitiva o
interlocutoria
2. Que se encuentren firmes o
ejecutoriadas: las sentencias pronunciadas
por los tribunales extranjeros ¿requieren
para producir la excepción de cosa
juzgada del exequátur?: La Corte Suprema
ha fallado que no es necesario del
exequátur para oponer la cosa juzgada
como excepción.
art. 177: La excepción de cosa juzgada
puede alegarse por el litigante que haya
obtenido en el juicio y por todos aquellos a
quienes según la ley aprovecha el fallo,
siempre que entre la nueva demanda y la
anteriormente resuelta haya:
1º Identidad legal de pers onas;
2º Identidad de la cosa pedida; y
3º Identidad de la causa de pedir. Código
Civil (Artículos 3, 315, 2460), Código de
Procedimiento
Civil (Artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179,
180), Código Procesal Penal
(Artículo 1, 374 letra g), 468, 473 y
siguientes), etc.
¿En qué otra institución
procesal recibe importancia
la triple identidad de la cosa
juzgada?
A) Relación con el concepto de
Jurisdicción.
La Jurisdicción es el Poder -deber del
Estado, radicado en los tribunales
expresamente establecidos por la ley, para
que éstos, dentro de sus
atribuciones y como órganos imparciales,
de acuerdo a un debido proceso,
y según las normas de un justo y racional
procedimiento, resuelvan con
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y eventual
posibilidad de ejecución los
conflictos de relevancia jurídica que se
promuevan dentro del territorio
de la República.

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B) Relación con el concepto de proceso.
C) Relación con el concepto de Tribunales.
D) Relación con el principio formativo del
procedimiento de la
¿El recurso de queja es un
recurso jurisdiccional o
disciplinario?
Es un recurso jurisdiccional, sin perjuicio que
persigue una aplicación de una sanción
disciplinaria
¿Es lo mismo el recurso de
queja que la queja
disciplinaria?
El procedimiento, den ominado “queja
disciplinaria” (no confundir con recurso de
queja, que requiere patrocinio de
abogado) está abierto a todo ciudadano
que se sienta afectado por las actuaciones
de funcionarios sujetos a la jurisdicción
disciplinaria de la cortes.