Derecho registral y notarial

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About This Presentation

DERECHO REGISTRAL


Slide Content

UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO



REGISTRO NOTARIAL Y REGISTRAL





Alumna: Gusmarly Alvarado
CI: 14.269.251

Breve Evolución Histórica
del Notariado
EL NOTARIADO EN LA
ANTIGÜEDAD






























El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera
contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes
ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que
auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos.
Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas.
La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio;
que era en donde se les conocía con el nombre de escribas.
Por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo hebreo no sabían leer y escribir, es
por esta razón que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.
Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración
pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que
conocemos actualmente.
En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que
ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la
persona de quien el escriba dependía.
Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus
conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al escriba hebreo como un verdadero
notario.
En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.
Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del escriba y el notario actual tienen
gran parecido, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que la
organización en que viven les permite.
En el caso del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la del pueblo hebreo; sin
embargo el escriba egipcio además de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del
Faraón, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor.
Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el escriba, en cambio con
los hebreos, este último fue el que se impuso sobre el primero. Con relación a los sacerdotes, los
escribas tenían un carácter semejante al del notario profesional, el cual se encargaba de redactar
correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba
los actos que realizaba el escriba sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del
magistrado, en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le daba el

Breve Evolución Histórica
del Notariado
EL NOTARIADO EN LA
ANTIGÜEDAD
carácter de público.
Debido a que el papiro egipcio es lo más parecido a nuestro papel; más aún que el ladrillo
babilónico o la tabla encerada romana, se considera como el antecedente más antiguo de la
forma de nuestros documentos.
El escriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la
organización en que la administración se apoyaba en los textos escritos

El Derecho Notarial en
Venezuela: Breve reseña
histórica.































Venezuela aún después de su independencia, con la doble institución de los
Escribanos públicos, equivalentes a los Notarios y el Oficio de Anotación de
Hipotecas, prefiguración del Registro Inmobiliario, proseguía la línea
evolutiva española, truncada con la Ley de 22 de mayo de 1.820 de la Gran
Colombia, exclusivamente dictada con propósitos financieros. Necesitados
de aumentar las rentas nacionales, se incorpora a la Hacienda Pública el
Oficio de Anotación de Hipotecas que, en adelante, tendrá carácter de
Registro para anotar o registrar los actos civiles, judiciales o extrajudiciales,
a fin de sujetarlos a un impuesto. Por tanto, la nueva institución más que
servir a una exigencia jurídica de publicidad de cargas y gravámenes se
convertía en un mecanismo exactorio de recursos fiscales, dependiendo de la
Hacienda Pública.
Pero la completa desfiguración del sistema notarial y registral se consuma
diez años después en un segundo episodio representado por la Ley de 24 de
mayo de 1.836. Creando las Oficinas Principales y Subalternas se ordena
"tomar razón" o "transcribir" en los Protocolos, los actos más disímiles, a
saber: "nacimientos, muertes y matrimonios, la publicación de leyes, los
contratos, finanzas, testamentos, poderes, protestos, declaraciones o
cualesquiera otros actos extrajudiciales o privados", amén de "los títulos o
despachos de empleados, las patentes de navegación y los privilegios
exclusivos".
Figurando así incluidos, de una u otra manera, los negocios jurídicos en una
Oficina pública ¿Para qué los Escribanos, cuya continuidad podía convertirse
en fuente generadora de evasión fiscal? Este era el criterio económico. Los

El Derecho Notarial en
Venezuela: Breve reseña
histórica.












Escribanos o Notarios fueron en consecuencia suprimidos, pero ello a costa
de tantos daños que el balance se hace absolutamente negativo. En efecto:
1. Se mixtifica el sistema registra! precisamente cuando tan buenas
perspectivas ofrecían los modelos representados por la Ordenanza,
prusiana de 20 de diciembre de 1.783 —adoptada por casi todos los
Estados alemanes— y la Ley Inmobiliaria del Cantón de Ginebra de
1.827, ambas inspiradoras de la primera Ley Hipotecaria española,
promulgada el 8 de febrero de 1.861, que ha servido de pauta en
diversos países hispanoamericanos.
De aquí que la legislación notarial sea en casi todos los países de la
familia jurídica latina —comenzando por Italia— el complemento
imprescindible del Código Civil.
2. Al suprimir las Notarías —y con ello las funciones notariales— hubo
de suscitarse una inevitable confusión, aún no desvanecida, respecto a
la esencia, estructura y efectos del instrumento público, en tanto que
coetánia configuración del "actum" o "negotium" y la de su expresión
documental "documentum", con lo que queda identificado el valor de
forma o fuerza de obligar (que afecta a la constitución) y el valor de
prueba o fuerza de probar (que afecta a la oponibilidad), tan
frecuentemente confundidos a pesar de la clarísima manera con que se
distinguen en los artículos 1.355, 1.368, 1.363 y 1.367 del vigente
Código Civil.

El Derecho Notarial en
Venezuela: Breve reseña
histórica.

3. El híbrido así formado de especies heterogéneas, mitad Notaría y mitad
Registro, se hace incapaz para cumplir íntegramente con garantía
plenaria, ninguno de tales cometidos.
4. La persistencia de semejante sistema desajusta las recepciones de
Derechos extranjeros, sobre todo en cuanto respecta a los supuestos y
sobreentendidos del Código Civil Italiano de 1.866, antecedente casi
literal del vigente Código Civil Venezolano de 1.942

DEFINICIÓN DE
DERECHO NOTARIAL





Naturaleza jurídica








Principios



















Es la rama del derecho empresarial, corporativo y público que estudia y regula la
actuación notarial al igual que los instrumentos notariales, los cuales por cierto son
protocolares y extra protocolares, al igual que los procesos notariales.








Es un derecho público.





a) De Rogación. A instancia de parte, no actúa de oficio.
b) De la Forma. Referida al cumplimiento de requisitos establecidos por la norma para
la realización de actos, contratos y demás ámbitos de actuación notarial.
c) De Inmediación. Cercanía, contigüidad, proximidad entre el notario y las partes,
asimismo con el instrumento notarial. Está vinculado con el principio de unidad de
acto.
d) Del Consentimiento. En el otorgamiento del acto. Es asentimiento.
e) De Seguridad Jurídica.
f) De Autenticación. Cumplimiento del acto en cuya virtud la ley ordena aprobar (por el
notario) como cierta la existencia de un hecho o de un acto jurídico.
g) De Publicidad.
h) De Fe Pública.
i) Unidad de acto. El instrumento notarial como hecho unitario

Características















Objetivo y fines




















1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase
normal del derecho;

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el
instrumento público;

3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de
concretar los derechos subjetivos;

4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional
división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es
la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere
a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.






El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.
Dotar de procedimientos formales. Evitar la informalidad.

El Derecho Registral en
Venezuela: Breve reseña
histórica.


































Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital
importancia para el desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad,
que en su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró como
de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.

Luego de esto cuando abandona el estilo “nómada” y se establece en un determinado lugar,
la tierra constituye un bien de carácter colectivo, mismo que fue necesario defender en
algún momento inclusive a través del empleo de la fuerza, como un medio de ejercitar un
derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles usurpadores, pudiendo tomarse
esta clase de conducta como un tipo de “publicidad Inmobiliaria primitiva”.

Ante la ausencia de autoridad o institución designada para dar a conocer la existencia de
un pretendido derecho frente a terceros; surgen en diferentes regiones, de las que se hará
mención posteriormente, formas por las cuales se instituyeron actos de dominio, y de
transmisión de este, actos que se hizo necesario controlar debido a la inseguridad
provocada por la discrecionalidad con la que eran gravados por sus titulares los bienes
inmuebles, que para el caso en cuestión son los que consideraremos en adelante.
Posteriormente se comenzó a diferenciar los bienes en muebles e inmuebles y los Derechos
Reales y Personales por lo que dentro de las primitivas limitaciones, las partes
(protagonistas del negocio jurídico) eran espectadores o se enteraban indirectamente del
nacimiento o extinción de Derechos a la Propiedad Inmueble, que con la Traditio fue el
medio más sencillo de conocer al titular del Dominio de una propiedad por lo quedaba
restringida a los demás y para evitar fraudes fue exigida la denuncia de Gravámenes ante
un organismo Registrador (padrón de contribuyentes) o el archivo de sentencias judiciales
que importa el Registro obligatorio de los Bienes Inmuebles con la necesidad de llevar un
orden y control de los Bienes Inmuebles por cada titular, dar publicidad de los actos
efectuados por ellos, ocultar los gravámenes y cargas que pesan sobre un bien raíz (In
Rem) y el desconocimiento de quienes realmente

El Derecho Registral en
Venezuela: Breve reseña
histórica.

Poseían el Dominio es lo que da origen al Registro de Inmuebles Hipotecas y como lo
confirma el Autor Luis Carral y de Teresa cuando expresó que “El Registro nació como
un medio de seguridad del tráfico Jurídico”.

DEFINICIÓN DE
DERECHO REGISTRAL





Caracteres del derecho
registral.




Importancia.



















Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho
que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública),
brindando así seguridad jurídica a las personas.



1. Es de orden público.
2. Es protector y legitimador.
3. Es regulador.




El Estado venezolano por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe
garantizar a sus nacionales un ambiente de seguridad para que puedan hacer negocios
jurídicos. Por esto crea un sistema de registros para controlar a sus nacionales y crear un
ambiente de tranquilidad.

Alcance de la Protección
Registral.








El Tercero Registral.





En principio debe existir una limitación estructurada dentro del área geográfica de la ubicación
de los bienes inmuebles. El alcance del registro en esa jurisdicción es total.










Es aquella persona que en un negocio jurídico es el primero que cumple con la
formalidad de registrar un negocio jurídico. Porque nadie puede alegar su propia torpeza
en su defensa.
Es la forma a través de la cual una persona vende un bien inmueble tres veces, los
primeros dos compradores notarían la compra, el tercero registra la compra y se
convierte en el verdadero dueño del bien inmueble.
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