LA LEY DE LAS XII TABLAS DOS ACONTECIMIENTOS: 2 CODIFICACIONES: LA DECENVIRAL o LEY XII TABLAS y JUSTINIANEA LAS DOS GRANDES ÉPOCAS VIVENCIALES DEL DERECHO ROMANO
Orden jurídico no escrito ( ius non scriptum) Orden jurídico exclusivo quirite ( ius quiritium ) Orden jurídico estricto ( ius strictum ) Período prehistórico del D. Romano: jurisprudencia o ciencia jurídica Incipiente, sin manifestaciones documentales. ÉPOCA DEL DERECHO ANTEDECENVIRAL, PRIMITIVO O ARCAICO (753 a 451 a. C . )
Escritos Destinatarios extranjeros ( ius gentium ) No estricto Tres derechos: Ius civile Romanorum : fusión D. quiritario y D. XII Tablas, leyes comiciales y la interpretación de los pontífices ÉPOCA DEL DERECHO POSTDECENVIRAL, POSTERIOR O EVOLUCIONARIO (451 a. C. a 565 d. C.)
Ius gentium : mismo I. C. Romanorum , accesible romanos y extranjeros. Hacia 242 a. C., crea magistratura Pretor Peregrino Ius Civile Romanorum : vigencia personal; Ius gentium : territorial Es antecedente actual D. I. P. En sentido restringido: D. I. Privado
Ius naturae : derecho ideal, propio de la naturaleza racional humana: iusnaturalismo.
Tres períodos: 1° Preclásico o de la República (s. VI al I a. C.) 2° Clásico o del principado (s. I a principios del III d. C.) 3° Postclásico o del dominado (de finales s. III al VI). Abarca dos subperíodos : prejustinianeo (s. III al V) y justinianeo (s. VI) PERÍODOS JURISPRUDENCIA O CIENCIA JURÍDICA EN EL DERECHO POSTDECENVIRAL
Indiferenciación ética: Durante República y Principado: sectores conducta humana regulados simultáneamente normas religioso-morales como jurídicas Mores, fas, ius . Mores: fuente del fas ( ius sacrum ) e ius (esfera profana, lo que los hombres permiten, Regula relaciones miembros comunidad ciudadana y comportamiento para mantener pax deorum ). Ius : obra exclusiva libre voluntad humana: hominum causa omne ius constitutum est : todo el derecho ha sido creado por obra y causa de los hombres. ÓRDENES NORMATIVOS CONDUCTA HUMANA
Distinción empírica: A partir República, deja operar íntima interdependencia religión-derecho. Inexistencia teofanías normativas Distinción teórica: A principios s. XVIII Nacen bipolaridades: interioridad-exterioridad; unilateralidad-bilateralidad; autonomía-heteronomía; incoercibilidad-coercibilidad. Filosofía y ciencia: en forma acabada llegan a la distinción teórica, entre moral y derecho.
Plebeyos: obtienen igualdad con patricios. Fines s. V Luego 309, tribuno Canuleyo obtiene ley Canuleia : matrimonio legítimo patricios y plebeyos. Además de las indicadas anteriormente: cuestores, pretores, tirbunados de la plebe, ediles curules, cónsules. Ley Ovinia , ley Hortensia, ley Valeria Horatia y Publilia . Aparecen fuentes en el desarrollo del derecho SEGUNDO PERÍODO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPÚBLICA
Inicios s. VIII, Constitución republicana cambia por Monarquía Absoluta. Octavio reúne todos poderes: Imperator y Augustus (723 a 741), poder proconsular (mando todos ejércitos), potestad tibunicia (persona inviolable), derecho de veto (sobre todos magistrados), potestad censorial (completar senado y proceder a su depuración), y poder religioso. Después de Augusto, sucesores reciben de una sola vez: lex regia o lex de imperio: PODER ABSOLUTO. TERCER PERÍODO DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO
Fueron votadas bajo Augusto: Ley Juliae judiciariae sobre procedimiento; Leyes Fufia Caninia , Aelia Sentia y quizá Junia Norbana , sobre manumisiones. Los comicios redujeron a una minoría. Los senadoconsultos y constituciones imperiales suceden, a leyes y plebiscitos. A partir de Adriano, el edicto de magistrados y respuestas de prudentes, fueron fuentes Derecho Civil. Derecho Honorario: desde principio Imperio, alcanza todo su desarrollo. Adriano quiere fijar y codificar los principios del derecho pretoriano ( Edicto Salvio Juliano): reúne en un solo cuerpo reglas publicadas cada año por pretor urbano y los ediles curules. Luego su obra fue ratificada por senadoconsulto: Edictum perpetuum Se crean: prefecto de la ciudad y al prefecto del pretorio.
Dictámenes de los jurisconsultos (responsa prudentium ), Sus respuestas adquieren fuerza de ley bajo Adriano. Hacia el fin de su reinado, resuelve que los dictámenes jurisconsultos oficiales tengan fuerza de ley cuando estén de acuerdo: permissio jura condendi . Bajo Augusto, hace el jus publice respondendi . Escuelas de Proculeyanos ( Próculo ) y Sabinianos (Masurio Sabino): jurisconsultos Antisio Labeón y Ateyo Capiton . Clasificación época clásica: periodo desde Augusto a muerte de Alejandro Severo, y en especial reinados de Antoninos y Severos (s. II y primeros s. III).
DECADENCIA DEL DERECHO. LEY DE CITAS.- Constitución de Teodosio II y Valentiniano II, publicada 426 conocida: Ley de Citas. Esta confirma la autoridad de escritos de Papiniano (opinión preponderante), Paulo, Ulpiano y Modestino ; así como los de Gayo. Reconoce el mismo valor a escritos de jurisconsultos. Disposiciones derogadas por Justiniano. CUARTO PERÍODO DE la muerte de alejandro severo a la muerte de justiniano