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About This Presentation
es información sobre el derecho romano germanico
Size: 1.17 MB
Language: es
Added: Dec 02, 2014
Slides: 14 pages
Slide Content
Licenciatura: Derecho Tema: Dere cho Romano- Germánico, familia Neorromanista Catedrático: Carlos Romeo Rodríguez Mazariego Equipo : Jessika Ferrer Castillo Irvyng Garrido Lastra Sistemas jurídicos Contemporáneos
Derecho Romano-Germánico
E l Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C ), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado a compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurídica mundial. Derecho Romano
E tapas o épocas históricas ÉPOCA ARCÁICA: Coincidiendo con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C ), hasta hasta la publicación de la lex XII Tabularum . ÉPOCA PRECLÁSICA: Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C , es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. ÉPOCA CLÁSICA: Es el período histórico-político que coincide con el Principado (finales del siglo I a.C ) hasta la época del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos). ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA; Abarca el periodo desde el emperador Diocleciano (s. III d.C ) hasta Justiniano (s. VI d.).
Ius Publicum Y Privatum Ulpiano fue quién estableció la diferencia entre ambas esferas del Derecho, estableciendo que “es derecho público el que corresponde al estado de la cosa pública, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay asuntos de utilidad pública y otros de y utilidad privada Sin embargo, la expresión ius publicum t iene dos significados: a) El derecho que se refiere a la constitución y administración del Estado romano, su organización política, magistraturas, poderes de los magistrados,… b) Las normas jurídicas que, formando parte del derecho privado, se caracterizan por su poder imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar ( ius cogens ). Se concreta en las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
Escuelas Jurídicas Durante la época clasica aparecen distintas definiciones del ius , que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. Así, entre las definiciones más destacadas podemos mencionar: Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o equitativo”). Ulpiano: Tria iuris praecepta : Honeste vivere , alterum non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos jurídicos son: Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece”).
Constituciones Imperiales Son resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cumplimiento. Nacieron en esta época como una nueva fuente del Derecho que emanaba directamente del Príncipe. Durante el Principado, las constituciones imperiales podían tomar cuatro formas distintas: - Edicta : Eran edictos promulgados por el Príncipe en el ejercicio del ius edicendi , que también tenían los magistrados. -Decreta: Como consecuencia de que a partir de Octavio surge un nuevo procedimiento, llamado extraordinario, que se desarrollaba en una única fase ante un magistrado-juez y las sentencias o resoluciones que él dictaba en los asuntos adoptaban este tipo de constitución imperial.
- Rescripta : Eran respuestas dadas por el Príncipe o Emperador a las consultas que le hacían funcionarios o simples particulares sobre cuestiones jurídicas. -Mandata: Eran órdenes o instrucciones dadas por el Príncipe o emperador a los funcionarios públicos, generalmente de índole administrativa.
Derecho Germánico Los alamanos , visigodos, francos, sajones, longoba rdos , suevos, barbaros, etc. Integraban la estirpe germánica. Después toda Europa central tomo el nombre de Alemania . A pesar de que los germanos descienden de un tronco indoeuropeo, son pueblos muy separados entre sí, no obstante se pueden observar características comunes con las que se puede elaborar una caracterización en común, apoyándose en relatos de Tácito y Julio César.
ÉPOCA ANTIGUA: El derecho germánico acogió instituciones jurídicas extranjeras que se asimilaban a las ideas jurídicas alemanas. En el derecho de familia, el cristianismo tuvo una fuerza directriz cada vez más intensa. El derecho germánico estaba dividido en estirpes. Las estirpes alemanas fueron las primeras en evolucionar. EN LOS SIGLOS XII Y XIII: Las cruzadas dan lugar a la entrada de elementos culturales extranjeros. Disminuye el poder del sippe a causa de que la iglesia establece impedimentos matrimoniales. La indisolubilidad del matrimonio y combate el matrimonio forzoso. En el siglo XII se produjo la desmembración del derecho de estirpes, perdiéndose la unidad de este derecho . Etapas o épocas históricas
Caracteres del derecho germánico
Las principales fuentes sobre el derecho germánico son: A) Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a. c) B) La Germania de Tácito (s. II d.C.) Estos escritos fueron redactados por autores latinos, explicando el carácter dogmático que se percibe en el análisis de una serie de instituciones germanas desde un punto de vista netamente romano. Ellos hablan de matrimonio, testamento etc. Fuentes del derecho germánico
Familia N eorromanista
La difusión del derecho romano se realiza en principio por la colonización y por la importancia de la recepción de una técnica jurídica de la codificación, adoptada por los romanistas en el siglo XIX. En su evolución se han incorporados elementos de otros derechos como locales y canónicos. La recepción produjo una mezcla de derecho romano y alemán. Este sistema jurídico se formó en Europa continental y se expandió a diversas partes del mundo, a toda América latina, una amplia parte de África, los países del Próximo Oriente, Japón e Indonesia Familia Neorromanista