DERECHO SUCESORIODERECHO SUCESORIO
Algunas GeneralidadesAlgunas Generalidades
La Sucesión por causa de muerte esta íntimamente relacionada con La Sucesión por causa de muerte esta íntimamente relacionada con
otra institución del derecho civil el patrimonio, definido por el otra institución del derecho civil el patrimonio, definido por el
juarista francés Josserand como el conjunto de valores pecuniarios, juarista francés Josserand como el conjunto de valores pecuniarios,
positivos o negativos que pertenecen a una persona.positivos o negativos que pertenecen a una persona.
Así entonces como titular de un patrimonio, toa persona, mientras vive, Así entonces como titular de un patrimonio, toa persona, mientras vive,
tiene una serie de relaciones jurídicas y será sujeto activo de tiene una serie de relaciones jurídicas y será sujeto activo de
derecho reales y personales y pasivo de diversas obligaciones.derecho reales y personales y pasivo de diversas obligaciones.
Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la
persona será sujeto activo o pasivo, vale decir, deja un patrimonio.persona será sujeto activo o pasivo, vale decir, deja un patrimonio.
La pregunta es ¿ Qué ocurrirá con eses patrimonio? Por el hecho de La pregunta es ¿ Qué ocurrirá con eses patrimonio? Por el hecho de
que su titular ha fallecido; ¿ se extinguirán todas sus relaciones?que su titular ha fallecido; ¿ se extinguirán todas sus relaciones?
De ocurrir así, traería consigo una serie de perturbaciones en la vida De ocurrir así, traería consigo una serie de perturbaciones en la vida
del derecho; esas posibles perturbaciones se evitan por medio de la del derecho; esas posibles perturbaciones se evitan por medio de la
sucesión por causa de muerte, es en virtud de ella que ese patrimonio sucesión por causa de muerte, es en virtud de ella que ese patrimonio
dejado por la persona al morir, pasa a radicarse en manos dejado por la persona al morir, pasa a radicarse en manos
de sus herederos, que son los continuadores legales de de sus herederos, que son los continuadores legales de
la persona del difunto. la persona del difunto.
En este sentido la sucesión por causa de muerte viene a En este sentido la sucesión por causa de muerte viene a
ser una verdadera subrogación personal, dado que los ser una verdadera subrogación personal, dado que los
herederos pasan a ocupar la misma situación jurídica herederos pasan a ocupar la misma situación jurídica
que en vida tuvo el causante ( este vacío jurídico se que en vida tuvo el causante ( este vacío jurídico se
llena así desde tiempos antiguos). Hoy ya no se discute llena así desde tiempos antiguos). Hoy ya no se discute
su existencia en todos los países de occidente incluso de su existencia en todos los países de occidente incluso de
corte socialista y más aún con el advenimiento de la corte socialista y más aún con el advenimiento de la
propiedad privada.propiedad privada.
Intereses con convergen en una sucesiónIntereses con convergen en una sucesión
Mientras vive una persona convergen en su patrimonio una serie de Mientras vive una persona convergen en su patrimonio una serie de
intereses que se hallan en estado latente, y que a su fallecimiento intereses que se hallan en estado latente, y que a su fallecimiento
se hacen efectivos y adquieren personalidad. Son ellos:se hacen efectivos y adquieren personalidad. Son ellos:
a.- El interés individual del titular del patrimonio, en cuya virtud puede a.- El interés individual del titular del patrimonio, en cuya virtud puede
disponer de su bienes para después de su días.disponer de su bienes para después de su días.
b.- El interés familiar, dado que en la adquisición del conjunto de b.- El interés familiar, dado que en la adquisición del conjunto de
derechos y obligaciones dejados por una persona al morir ha tenido derechos y obligaciones dejados por una persona al morir ha tenido
un parte importante la familia del causante y el ambiente en que un parte importante la familia del causante y el ambiente en que
éste ha vivido; este interés está representado por la asignaciones éste ha vivido; este interés está representado por la asignaciones
forzosas, que son aquellas que el testador está obligado a efectuar forzosas, que son aquellas que el testador está obligado a efectuar
y que el legislador suple aun con perjuicio de sus disposiciones y que el legislador suple aun con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas; son los derechos de los herederos testamentarias expresas; son los derechos de los herederos
forzosos ( Hijos legítimos) que el testador no puede violar al forzosos ( Hijos legítimos) que el testador no puede violar al
disponer de sus bienes.disponer de sus bienes.
c.- Interés social; el causante al acumular una masa de bienes y formar c.- Interés social; el causante al acumular una masa de bienes y formar
su patrimonio, necesitó del concurso de la sociedad y por ello que su patrimonio, necesitó del concurso de la sociedad y por ello que
existe comprometido en dicho conjunto de derechos y obligaciones un existe comprometido en dicho conjunto de derechos y obligaciones un
evidente interés general; el que se manifiesta en dos aspectos:evidente interés general; el que se manifiesta en dos aspectos:
1.- En la sucesión intestada la ley establece las personas 1.- En la sucesión intestada la ley establece las personas
que van a suceder; a falta de los demás herederos que van a suceder; a falta de los demás herederos
abintestato; el Fisco, como representante económico del abintestato; el Fisco, como representante económico del
Estado y de la sociedad, pasa a heredar al causante.Estado y de la sociedad, pasa a heredar al causante.
2.- Se manifiesta este interés social en el impuesto de 2.- Se manifiesta este interés social en el impuesto de
herencia que deben pagar herederos y legatarios.herencia que deben pagar herederos y legatarios.
Libertad para testarLibertad para testar
Siendo el primer interés comprometido en la sucesión el Siendo el primer interés comprometido en la sucesión el
del causante, es lógico que él pueda disponer del del causante, es lógico que él pueda disponer del
patrimonio que formó como mejor le parezca, debiese patrimonio que formó como mejor le parezca, debiese
poder señalar a las personas a quienes quiera beneficiar.poder señalar a las personas a quienes quiera beneficiar.
Respecto a la facultad del causante para poder disponer de Respecto a la facultad del causante para poder disponer de
sus bines o no en forma absoluta o restringida; las sus bines o no en forma absoluta o restringida; las
opiniones se dividen a favor de dos sistemas:opiniones se dividen a favor de dos sistemas:
1.- El de la libertad absoluta de testar, en que el causante sin 1.- El de la libertad absoluta de testar, en que el causante sin
limitaciones de ninguna especie pueda disponer de sus bienes en limitaciones de ninguna especie pueda disponer de sus bienes en
forma que estime conveniente ( Inglaterra y algunos estados de forma que estime conveniente ( Inglaterra y algunos estados de
Norteamérica).Norteamérica).
2.- El de la libertad restringida de testar o de los herederos forzosos, 2.- El de la libertad restringida de testar o de los herederos forzosos,
en que el testador debe respetar los derechos de determinados en que el testador debe respetar los derechos de determinados
asignatarios, los legitimarios, una porción de la herencia, pudiendo asignatarios, los legitimarios, una porción de la herencia, pudiendo
disponer libremente del resto ( Chile, Argentina, Colombia, etc).disponer libremente del resto ( Chile, Argentina, Colombia, etc).
En doctrina sin embargo se discute cual de los dos sistemas es el En doctrina sin embargo se discute cual de los dos sistemas es el
mejor, situación que aún sigue dando materia de debates para el mejor, situación que aún sigue dando materia de debates para el
incentivo de los parientes especialmente de los hijos para trabajar incentivo de los parientes especialmente de los hijos para trabajar
por sí mismos.por sí mismos.
Y en la absoluta libertad el causante pudiese dejar sus bienes a cosas Y en la absoluta libertad el causante pudiese dejar sus bienes a cosas
tan extrañas como los perros o gatos.tan extrañas como los perros o gatos.
Libertad para testar en nuestro derechoLibertad para testar en nuestro derecho
En nuestro Código no existe absoluta libertad para testar, dado que el En nuestro Código no existe absoluta libertad para testar, dado que el
causante debe respetar las asignaciones forzosas que establece.causante debe respetar las asignaciones forzosas que establece.
Las legítimas que se verá más adelante, corresponde a la mitad de la Las legítimas que se verá más adelante, corresponde a la mitad de la
herencia en la que la ley determina la concurrencia de los llamados herencia en la que la ley determina la concurrencia de los llamados
legitimarios ( son los descendientes, el cónyuge sobreviviente y los legitimarios ( son los descendientes, el cónyuge sobreviviente y los
ascendientes), se determina la concurrencia, el ordena y la ascendientes), se determina la concurrencia, el ordena y la
proporción que llevan.proporción que llevan.
En la cuarta de mejoras el testador tiene una mayor libertad porque En la cuarta de mejoras el testador tiene una mayor libertad porque
puede disponer de ella como lo estime conveniente siempre que lo puede disponer de ella como lo estime conveniente siempre que lo
haga dentro de los posibles beneficiarios que señala la ley.haga dentro de los posibles beneficiarios que señala la ley.
Ambas porciones abarcan las ¾ parte de la herencia y se puede decir Ambas porciones abarcan las ¾ parte de la herencia y se puede decir
como conclusión que en chile la libertad de testar es muy como conclusión que en chile la libertad de testar es muy
restringida, salvo que carezca de esos tres familiares, vale decir, no restringida, salvo que carezca de esos tres familiares, vale decir, no
tenga ascendientes, descendientes, ni cónyuge sobreviviente.tenga ascendientes, descendientes, ni cónyuge sobreviviente.
En resumen, la excepción la constituirá el testador que puede disponer En resumen, la excepción la constituirá el testador que puede disponer
libremente de todos sus bienes; lo normal va a ser que sólo disponga libremente de todos sus bienes; lo normal va a ser que sólo disponga
de la ¼ parte de su bienes llamada “cuarta de libre disposición”, en de la ¼ parte de su bienes llamada “cuarta de libre disposición”, en
Donde tiene absoluta libertad para señalar a las personas Donde tiene absoluta libertad para señalar a las personas
que estime; Por eso la absoluta poca difusión del que estime; Por eso la absoluta poca difusión del
testamento entre nosotros, mientras que en los países testamento entre nosotros, mientras que en los países
que tienen plena libertad para testar es la regla casi que tienen plena libertad para testar es la regla casi
general que las sucesiones sean testadas.general que las sucesiones sean testadas.
En resumen el testador está en principio obligado a En resumen el testador está en principio obligado a
respetar las asignaciones forzosas, sin embargo hay respetar las asignaciones forzosas, sin embargo hay
situaciones en que el beneficiario pierde su asignación situaciones en que el beneficiario pierde su asignación
forzosa; ellas son las incapacidades e indignidades para forzosa; ellas son las incapacidades e indignidades para
suceder y en el caso de las legítimas y mejoras el suceder y en el caso de las legítimas y mejoras el
causante puede desheredar a un legitimario, fundado en causante puede desheredar a un legitimario, fundado en
alguna de las causales señaladas por la ley.alguna de las causales señaladas por la ley.
Formas de suceder a una personaFormas de suceder a una persona
Se puede suceder a una persona por testamento o por la ley art. 952 Se puede suceder a una persona por testamento o por la ley art. 952
inc. 1º c. civil.inc. 1º c. civil.
En consecuencia, la sucesión por causa de muerte puede ser tanto En consecuencia, la sucesión por causa de muerte puede ser tanto
testamentaria como abintestato; en la sucesión testamentaria es el testamentaria como abintestato; en la sucesión testamentaria es el
causante el que al otorgar testamento distribuye sus bienes y causante el que al otorgar testamento distribuye sus bienes y
designa a sus herederos y legatarios.designa a sus herederos y legatarios.
En la intestada o abintestato es el legislador quien indica a las En la intestada o abintestato es el legislador quien indica a las
personas que van a suceder al causante, por eso se le llama personas que van a suceder al causante, por eso se le llama
también sucesión legal, en este caos el legislador trata de también sucesión legal, en este caos el legislador trata de
interpretar la voluntad del causante, se pone en el caso de que éste interpretar la voluntad del causante, se pone en el caso de que éste
hubiera hecho testamento; los herederos en la sucesión intestada hubiera hecho testamento; los herederos en la sucesión intestada
se llaman legítimos; los órdenes de sucesión de los herederos se llaman legítimos; los órdenes de sucesión de los herederos
legítimos comienzan con los parientes más próximos del causante y legítimos comienzan con los parientes más próximos del causante y
terminan con los más alejados; se inicia con los hijos legítimos y terminan con los más alejados; se inicia con los hijos legítimos y
concluye con los colaterales hasta el sexto grado inclusive.concluye con los colaterales hasta el sexto grado inclusive.
En conformidad al inc. Final del art. 952 la sucesión puede ser parte En conformidad al inc. Final del art. 952 la sucesión puede ser parte
testada y parte intestada; ello ocurrirá en el caso de que el causante testada y parte intestada; ello ocurrirá en el caso de que el causante
en el testamento no haya dispuesto de todos sus bienes.en el testamento no haya dispuesto de todos sus bienes.
En cuanto al orden de prelación, cual prefiere sobre otra, es la En cuanto al orden de prelación, cual prefiere sobre otra, es la
testamentaria, ya que la intestada se aplica cuando por cualquier testamentaria, ya que la intestada se aplica cuando por cualquier
motivo no existe testamento, es decir, se recurre a las reglas de la motivo no existe testamento, es decir, se recurre a las reglas de la
sucesión intestada a falta de testamento y en ella como se dijo el sucesión intestada a falta de testamento y en ella como se dijo el
legislador trata de interpretar la voluntad del que no testó; situación legislador trata de interpretar la voluntad del que no testó; situación
distinta es que en la práctica abunde más la sucesión intestada que distinta es que en la práctica abunde más la sucesión intestada que
la testamentaria.la testamentaria.
Pactos Sobre Sucesión FuturaPactos Sobre Sucesión Futura
Nuestro legislador no acepta la sucesión contractual, esto es, que se Nuestro legislador no acepta la sucesión contractual, esto es, que se
sucede a una persona en virtud de una convención celebrada con sucede a una persona en virtud de una convención celebrada con
ella o sus herederos antes de su fallecimiento, son los llamados ella o sus herederos antes de su fallecimiento, son los llamados
pactos sobre sucesión futura. Vale decir, en chile, o es testamentaria pactos sobre sucesión futura. Vale decir, en chile, o es testamentaria
o legal, no cabe la contractualo legal, no cabe la contractual
El art. 1463 repudia expresamente dichos pactos en su inc. El art. 1463 repudia expresamente dichos pactos en su inc.
1º señala que ele derecho..”, de celebrarse tales pactos la 1º señala que ele derecho..”, de celebrarse tales pactos la
ley les sanciona con nulidad absoluta, por objeto ilícito.ley les sanciona con nulidad absoluta, por objeto ilícito.
Este precepto habla de donación o contrato siendo que en realidad la Este precepto habla de donación o contrato siendo que en realidad la
donación es una especie de contrato, lo que quiso decir el legislador donación es una especie de contrato, lo que quiso decir el legislador
es que la prohibición abarca tanto a los actos onerosos como es que la prohibición abarca tanto a los actos onerosos como
gratuitos, relativos al derecho de suceder por causa de muerte a gratuitos, relativos al derecho de suceder por causa de muerte a
una persona que aún vive.una persona que aún vive.
Una vez fallecido el causante pueden celebrarse respecto a su sucesión Una vez fallecido el causante pueden celebrarse respecto a su sucesión
toda clase de actos.toda clase de actos.
El inc. 2º de este precepto señal el único caso de excepción en que el El inc. 2º de este precepto señal el único caso de excepción en que el
legislador acepta la celebración de un pacto de sucesión futura es el legislador acepta la celebración de un pacto de sucesión futura es el
contemplado en el art. 1204, que consiste en comprometer al contemplado en el art. 1204, que consiste en comprometer al
causante a no disponer de la ¼ de mejoras; el objeto es causante a no disponer de la ¼ de mejoras; el objeto es
comprometer al causante a no disponer de la cuarta, por lo que comprometer al causante a no disponer de la cuarta, por lo que
esta se raparte entre todos los legitimarios por parte iguales.esta se raparte entre todos los legitimarios por parte iguales.
El fundamento de su prohibición es doble:El fundamento de su prohibición es doble:
1.- Se dice que tales pactos son inmorales.1.- Se dice que tales pactos son inmorales.
2.- Son peligrosos.2.- Son peligrosos.
inmorales porque se especula con la muerte de una inmorales porque se especula con la muerte de una
persona y peligrosos dado que pueden impulsar al persona y peligrosos dado que pueden impulsar al
interesado a atentar contra la vida del causante.interesado a atentar contra la vida del causante.
En otras legislaciones se aceptan con limitaciones, entre En otras legislaciones se aceptan con limitaciones, entre
ellas la alemana; sin embargo en Código civil italiano ellas la alemana; sin embargo en Código civil italiano
volvió al criterio de declararla nula.volvió al criterio de declararla nula.
Entre nosotros se ha resuelto que es pacto de sucesión Entre nosotros se ha resuelto que es pacto de sucesión
futura y nulo aquel en que una persona se compromete futura y nulo aquel en que una persona se compromete
a designar a otra partidor y administrador proindiviso en a designar a otra partidor y administrador proindiviso en
la herencia de una persona viva, obligándose a pagarle la herencia de una persona viva, obligándose a pagarle
como honorario un 50% de lo que herede.como honorario un 50% de lo que herede.
DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTEDE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
Esta expresión suele utilizarse en dos sentidos , a saber:Esta expresión suele utilizarse en dos sentidos , a saber:
1.- Objetivo; la sucesión de una persona es la masa de bienes, el 1.- Objetivo; la sucesión de una persona es la masa de bienes, el
caudal hereditario, dejada por ella al morir, se habla de la cuantiosa caudal hereditario, dejada por ella al morir, se habla de la cuantiosa
sucesión de tal persona.sucesión de tal persona.
2.- Subjetivo, se le emplea para designar a los herederos del causante 2.- Subjetivo, se le emplea para designar a los herederos del causante
ya sí se dice que la sucesión la componen sus tres hijos.ya sí se dice que la sucesión la componen sus tres hijos.
Pero la sucesión por causa de muerte Pero la sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio es la transmisión del patrimonio
de una persona o de bienes determinados en favor de otras de una persona o de bienes determinados en favor de otras
personas también determinadaspersonas también determinadas
En este sentido la sucesión por causa de muerte es un modo de En este sentido la sucesión por causa de muerte es un modo de
adquirir el dominio; el art. 588 que enumera los distintos modos d adquirir el dominio; el art. 588 que enumera los distintos modos d
adquirir el dominio, menciona expresamente entre ellos a la sucesión adquirir el dominio, menciona expresamente entre ellos a la sucesión
por causa de muerte.por causa de muerte.
De la sucesión por causa de muerte como modo de De la sucesión por causa de muerte como modo de
adquirir el dominioadquirir el dominio
Sobre la base de los arts. 588 y 951 del c. civil, se diefien la sucesión Sobre la base de los arts. 588 y 951 del c. civil, se diefien la sucesión
por causa de muerte como por causa de muerte como “ Un modo de adquirir el dominio del “ Un modo de adquirir el dominio del
patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus
derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho
patrimonio como 1/3 o ½, o especies o cuerpos ciertos, como tal patrimonio como 1/3 o ½, o especies o cuerpos ciertos, como tal
cosa, tal caballo o cosas determinadas de un género determinado, cosa, tal caballo o cosas determinadas de un género determinado,
como cuarenta fanegas de trigo”.como cuarenta fanegas de trigo”.
Características de la sucesión por causa de muerte como modo Características de la sucesión por causa de muerte como modo
de adquirir.de adquirir.
1.- es un modo derivativo.1.- es un modo derivativo.
2.- Es un modo por causa de muerte.2.- Es un modo por causa de muerte.
3.- Es un modo de adquirir a título gratuito.3.- Es un modo de adquirir a título gratuito.
4.- Es un modo de adquirir tanto a título universal como singular.4.- Es un modo de adquirir tanto a título universal como singular.
(ver cada uno de ellos en profundidad en las pgs. 25,26,27 y 28 del (ver cada uno de ellos en profundidad en las pgs. 25,26,27 y 28 del
libro de Derecho sucesorio 7ª edición Tomo 1 Versión de René libro de Derecho sucesorio 7ª edición Tomo 1 Versión de René
Abeliuk).Abeliuk).
Heredero y legatario; herencia y legadoHeredero y legatario; herencia y legado
Conceptos; el art. 943 define lo que debe entenderse por Conceptos; el art. 943 define lo que debe entenderse por
asignación por causa de muerte y por asignatario.asignación por causa de muerte y por asignatario.
Respecto de las primeras dice que son “Las ………” y Respecto de las primeras dice que son “Las ………” y
agrega que cada vez que la ley hable de asignaciones agrega que cada vez que la ley hable de asignaciones
debe entenderse asignaciones por causa de muerte.debe entenderse asignaciones por causa de muerte.
En cuanto al asignatario lo define como la persona a quien En cuanto al asignatario lo define como la persona a quien
se hace la asignación.se hace la asignación.
Pues de conformidad al art. 954 del c. civil, cuando el título Pues de conformidad al art. 954 del c. civil, cuando el título
es universal, la asignación recibe el nombre de herencia es universal, la asignación recibe el nombre de herencia
y el asignatario de heredero y cuando es singular, la y el asignatario de heredero y cuando es singular, la
asignación se llama legado y el asignatario legatario.asignación se llama legado y el asignatario legatario.
Los asignatariosLos asignatarios
a.- a.- asignatarios a título universal o herederosasignatarios a título universal o herederos; Los ; Los
herederos son los asignatarios a título universal, el art. herederos son los asignatarios a título universal, el art.
1097 dispone que; “los asignatarios………….”1097 dispone que; “los asignatarios………….”
Lo que caracteriza fundamentalmente a los herederos es Lo que caracteriza fundamentalmente a los herederos es
que suceden en todo el patrimonio del difunto, o sea, que suceden en todo el patrimonio del difunto, o sea,
en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles
que lo componen o en una cuota de él.que lo componen o en una cuota de él.
El heredero no recibe bienes determinados, sino que la El heredero no recibe bienes determinados, sino que la
universalidad jurídica que constituye el patrimonio, ya universalidad jurídica que constituye el patrimonio, ya
sea la totalidad de éste o una cuota de él.sea la totalidad de éste o una cuota de él.
Como señala el art. 1097 representa a la persona del Como señala el art. 1097 representa a la persona del
causante en todos sus derechos y obligaciones causante en todos sus derechos y obligaciones
transmisibles.transmisibles.
Pero como dice el propio art. 1097 lo que pasa a los herederos es el Pero como dice el propio art. 1097 lo que pasa a los herederos es el
conjunto de derechos y obligaciones transmisibles del causante; lo conjunto de derechos y obligaciones transmisibles del causante; lo
equivale a decir que existen ciertos elementos activos y pasivos del equivale a decir que existen ciertos elementos activos y pasivos del
patrimonio del difunto que no pasan a los herederos; derechos y patrimonio del difunto que no pasan a los herederos; derechos y
obligaciones intransmisibles ( derechos personalísimos obligaciones intransmisibles ( derechos personalísimos
como uso, habitación y las obligaciones intuito persona como uso, habitación y las obligaciones intuito persona
por ej. obligación de hacer, como pintar un cuadro). por ej. obligación de hacer, como pintar un cuadro).
Clasificación de los herederosClasificación de los herederos
Entre los herederos hay que distinguir dos categorías:Entre los herederos hay que distinguir dos categorías:
a.- herederos universales; son los que suceden en el a.- herederos universales; son los que suceden en el
patrimonio del causante sin designación de cuota ej. patrimonio del causante sin designación de cuota ej.
Dejo todos mis bienes a Juan.Dejo todos mis bienes a Juan.
b.- herederos de cuota son aquellos a quines se le indica la b.- herederos de cuota son aquellos a quines se le indica la
porción o cuota alícuota en que sucede por ej. 1/3, ½, porción o cuota alícuota en que sucede por ej. 1/3, ½,
etc.etc.
Respecto de la asignación de heredero universal debemos Respecto de la asignación de heredero universal debemos
tener presente lo siguiente:tener presente lo siguiente:
1.- Pude existir pluralidad de herederos universales, 1.- Pude existir pluralidad de herederos universales,
pueden existir varios herederos universales. Por ej, dejo pueden existir varios herederos universales. Por ej, dejo
todos mis bienes a Pedro; pero también podrá disponer todos mis bienes a Pedro; pero también podrá disponer
que deja todos sus bines a Pedro, Juan y Diego, todas que deja todos sus bines a Pedro, Juan y Diego, todas
estas personas serán herederos universales, porque son estas personas serán herederos universales, porque son
llamadas a la herencia sin designación de cuota.llamadas a la herencia sin designación de cuota.
2.- No debe confundirse al heredero universal con el 2.- No debe confundirse al heredero universal con el
asignatario universal; de estos dos términos el más asignatario universal; de estos dos términos el más
amplio es de asignatario universal que es el género, la amplio es de asignatario universal que es el género, la
especie es el heredero universal, así todo asignatario a especie es el heredero universal, así todo asignatario a
título universal será necesariamente heredero universal, título universal será necesariamente heredero universal,
ya que puede ser un heredero de cuota.ya que puede ser un heredero de cuota.
3.- Finalmente puede ser mayor el beneficio en la herencia 3.- Finalmente puede ser mayor el beneficio en la herencia
del heredero de cuota que el del universal.del heredero de cuota que el del universal.
En resumen la calificación de un heredero como universal o de cuota En resumen la calificación de un heredero como universal o de cuota
depende únicamente de la forma en que son llamados y no del depende únicamente de la forma en que son llamados y no del
beneficio que llevan en definitiva en la herencia.beneficio que llevan en definitiva en la herencia.
La importancia de esta clasificación radica en el llamado derecho de La importancia de esta clasificación radica en el llamado derecho de
acrecer que existe entre los herederos universales, pero no a favor acrecer que existe entre los herederos universales, pero no a favor
de los herederos de cuota; en lo demás ambas clase de asignatarios de los herederos de cuota; en lo demás ambas clase de asignatarios
universales se rigen por las mismas normas jurídicas.universales se rigen por las mismas normas jurídicas.
El derecho de acrecer consiste en que la porción del heredero que falta El derecho de acrecer consiste en que la porción del heredero que falta
y no lleva su parte en la herencia aumenta la de los otros y no lleva su parte en la herencia aumenta la de los otros
asignatarios, de manera que si falta uno de los herederos asignatarios, de manera que si falta uno de los herederos
universales su parte en la herencia va a favorecer a los demás universales su parte en la herencia va a favorecer a los demás
herederos universales, pero este acrecimiento no beneficia a los herederos universales, pero este acrecimiento no beneficia a los
herederos de cuota.herederos de cuota.
Asignatarios a título singular o legatariosAsignatarios a título singular o legatarios
Los legatarios a título singular se llaman legatarios y la asignación Los legatarios a título singular se llaman legatarios y la asignación
legado, lo que caracteriza esencialmente a los legatarios es que no legado, lo que caracteriza esencialmente a los legatarios es que no
suceden como los herederos en la universalidad del patrimonio sino suceden como los herederos en la universalidad del patrimonio sino
que bienes determinados, en bienes individuales, como un que bienes determinados, en bienes individuales, como un
inmueble, una casa, dinero, etc.inmueble, una casa, dinero, etc.
El art. 1104 señala que “los asignatarios a título singular……..acción de El art. 1104 señala que “los asignatarios a título singular……..acción de
reforma”.reforma”.
Vale decir, que en primer lugar los legatarios a diferencia de los Vale decir, que en primer lugar los legatarios a diferencia de los
herederos no representan a la persona del difunto, no tienen otros herederos no representan a la persona del difunto, no tienen otros
derechos que los que expresamente se les confieren, ni otras derechos que los que expresamente se les confieren, ni otras
obligaciones que las impuestas en el testamento, por ej. Dejo obligaciones que las impuestas en el testamento, por ej. Dejo
$ 100.000 a Pedro con la obligación de entregar $ 30.000 a Juan.$ 100.000 a Pedro con la obligación de entregar $ 30.000 a Juan.
En principio el legatario no tiene responsabilidad alguna En principio el legatario no tiene responsabilidad alguna
por las deudas hereditarias, con dos excepciones:por las deudas hereditarias, con dos excepciones:
a.- el legatario responde en subsidio del heredero, de tal modo que el a.- el legatario responde en subsidio del heredero, de tal modo que el
acreedor hereditario debe entablar su acción primero en contra del acreedor hereditario debe entablar su acción primero en contra del
heredero y a falta de éste podrá perseguir al legatario.heredero y a falta de éste podrá perseguir al legatario.
2.- también puede sobrevenirle responsabilidad por el ejercicio de la 2.- también puede sobrevenirle responsabilidad por el ejercicio de la
acción de reforma ( el causante efectúa sus legados con cargo a la acción de reforma ( el causante efectúa sus legados con cargo a la
parte de sus bienes de que pede disponer libremente, vale decir, parte de sus bienes de que pede disponer libremente, vale decir,
con cargo a la mitad o cuarto de libre disposición según sea el caso, con cargo a la mitad o cuarto de libre disposición según sea el caso,
es muy posible que le testador al efectuar tales legados, exceda la es muy posible que le testador al efectuar tales legados, exceda la
parte de libre disposición con perjuicio de la mitad legitimaria o de parte de libre disposición con perjuicio de la mitad legitimaria o de
la curta de mejoras; como el testador estaba obligado a respetar la curta de mejoras; como el testador estaba obligado a respetar
dichas asignaciones forzosas, los herederos en el caos señalado dichas asignaciones forzosas, los herederos en el caos señalado
pueden reclamar contra los legatarios mediante la acción de pueden reclamar contra los legatarios mediante la acción de
reforma del testamento).reforma del testamento).
Clasificación de los legatariosClasificación de los legatarios
En los actos jurídicos los bienes pueden estar determinados En los actos jurídicos los bienes pueden estar determinados
en dos formas: en especie o cuerpo cierto o en género.en dos formas: en especie o cuerpo cierto o en género.
En la determinación específica el objeto está En la determinación específica el objeto está
individualizado en un ciento por ciento, como especie o individualizado en un ciento por ciento, como especie o
cuerpo cierto.cuerpo cierto.
En la determinación en género el objeto esta determinado En la determinación en género el objeto esta determinado
sólo genéricamente vale decir, es una especie sólo genéricamente vale decir, es una especie
indeterminada de un género determinado.indeterminada de un género determinado.
Esta misma forma de determinación se aplica a los legados Esta misma forma de determinación se aplica a los legados
que en consecuencia pueden ser de dos clase: de que en consecuencia pueden ser de dos clase: de
especie o cuerpo cierto o de género clasificación dicha especie o cuerpo cierto o de género clasificación dicha
por el inc. 3º del art. 951, de modo que los legatarios por el inc. 3º del art. 951, de modo que los legatarios
puede ser de especie o cuerpo cierto y de géneros.puede ser de especie o cuerpo cierto y de géneros.
El legatario sucede en una especie o cuerpo cierto cuando el bien El legatario sucede en una especie o cuerpo cierto cuando el bien
legado se halla individualizado como especie, por ej. El caballo picaflor legado se halla individualizado como especie, por ej. El caballo picaflor
ó un automóvil peugueot modelo 206 año 2007, color rojo.ó un automóvil peugueot modelo 206 año 2007, color rojo.
Y sucede en un genero cuando el bien legado está individualizado Y sucede en un genero cuando el bien legado está individualizado
genéricamente como si legara diez sacos de trigo.genéricamente como si legara diez sacos de trigo.
La importancia de la distinción radica en que el legatario de especie La importancia de la distinción radica en que el legatario de especie
adquiere el dominio de la cosa legada en el momento en que fallece adquiere el dominio de la cosa legada en el momento en que fallece
el causante, directamente de éste por el modo de adquirir llamado el causante, directamente de éste por el modo de adquirir llamado
sucesión por causa de muerte.sucesión por causa de muerte.
Tratándose de un legado de género no adquiere inmediatamente por Tratándose de un legado de género no adquiere inmediatamente por
este modo de adquirir el dominio del objeto legado; lo que el este modo de adquirir el dominio del objeto legado; lo que el
legatario adquiere por sucesión por causa de muerte es nada más legatario adquiere por sucesión por causa de muerte es nada más
que un derecho personal para exigir a los herederos a aquel a quien que un derecho personal para exigir a los herederos a aquel a quien
el testador impuso la obligación de pagar el legado, el cumplimiento el testador impuso la obligación de pagar el legado, el cumplimiento
de éste, la especie misma se adquiere por la tradición que de ella de éste, la especie misma se adquiere por la tradición que de ella
hagan los herederos al legatario.hagan los herederos al legatario.
De la Apertura de la SucesiónDe la Apertura de la Sucesión
El código trata de la apertura de la sucesión en el art. 955 dentro del El código trata de la apertura de la sucesión en el art. 955 dentro del
título I del Libro III, y en título VII del mismo libro que se titula “de título I del Libro III, y en título VII del mismo libro que se titula “de
la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e
inventario”.inventario”.
Se define la apertura de la sucesión como: Se define la apertura de la sucesión como: “El hecho que habilita a los “El hecho que habilita a los
herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los
transmite en propiedad”; transmite en propiedad”; la apertura de la sucesión da lugar a la la apertura de la sucesión da lugar a la
sucesión por causa de muerte.sucesión por causa de muerte.
El art. 955 dispone que: “la sucesión en los bienes de……. de su El art. 955 dispone que: “la sucesión en los bienes de……. de su
muerte”. O sea, que la apertura de la sucesión se produce al muerte”. O sea, que la apertura de la sucesión se produce al
fallecimiento del causante, tanto la muerte real como la presunta fallecimiento del causante, tanto la muerte real como la presunta
dan lugar a la apertura de la sucesión; en el caso de la muerte dan lugar a la apertura de la sucesión; en el caso de la muerte
presunta la apertura de la sucesión se produce al dictarse el decreto presunta la apertura de la sucesión se produce al dictarse el decreto
de posesión provisional de los bienes o del decreto de posesión de posesión provisional de los bienes o del decreto de posesión
definitiva según sea el caso.definitiva según sea el caso.
Esto tiene importancia dado que la apertura de la sucesión Esto tiene importancia dado que la apertura de la sucesión
se efectúa al fallecimiento del causante.se efectúa al fallecimiento del causante.
En nuestro país existe el Registro Civil, donde se lleva el llamado libro de En nuestro país existe el Registro Civil, donde se lleva el llamado libro de
defunciones donde se anota el fallecimiento de una persona incluso la defunciones donde se anota el fallecimiento de una persona incluso la
hora del mismo.hora del mismo.
Determinar el momento de la muerte tiene importancia por varios Determinar el momento de la muerte tiene importancia por varios
aspectos:aspectos:
1.- El asignatario debe ser capaz y digno de suceder al fallecer el 1.- El asignatario debe ser capaz y digno de suceder al fallecer el
causante.causante.
El momento preciso de la muerte del causante determina cuales son sus El momento preciso de la muerte del causante determina cuales son sus
herederos; las incapacidades e indignidades para suceder, las cuales herederos; las incapacidades e indignidades para suceder, las cuales
deben ser entendidas con relación con el momento del fallecimiento.deben ser entendidas con relación con el momento del fallecimiento.
2.- la validez de las disposiciones testamentarias de determina en 2.- la validez de las disposiciones testamentarias de determina en
relación con la legislación vigente al momento de la muerte del relación con la legislación vigente al momento de la muerte del
testador.testador.
3.- Los efectos de la aceptación o repudiación de las 3.- Los efectos de la aceptación o repudiación de las
asignaciones se retrotraen a la fecha de la muerte del asignaciones se retrotraen a la fecha de la muerte del
causante art. 1239causante art. 1239
4.- Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una 4.- Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una
sucesión en el instante mismo en que fallece el sucesión en el instante mismo en que fallece el
causante, donde pasa a ser lícito celebrar toda clase de causante, donde pasa a ser lícito celebrar toda clase de
actos y contratos relacionados con la sucesión arts. 1909 actos y contratos relacionados con la sucesión arts. 1909
y 1910.y 1910.
5.- Nace la indivisión hereditaria, si existe pluralidad de 5.- Nace la indivisión hereditaria, si existe pluralidad de
herederos al fallecer el causante se forma entre ellos herederos al fallecer el causante se forma entre ellos
una comunidad, es lo que se llama indivisión hereditaria, una comunidad, es lo que se llama indivisión hereditaria,
se pone fin a ella mediante la partición art. 1344.se pone fin a ella mediante la partición art. 1344.
Situación de los conmurientesSituación de los conmurientes; caso de que dos o más personas ; caso de que dos o más personas
fallezcan en un mismo acontecimiento, como naufragio, incendio, ruina o fallezcan en un mismo acontecimiento, como naufragio, incendio, ruina o
batalla sin que pueda determinarse quien murió primero.batalla sin que pueda determinarse quien murió primero.
Nuestro código se aparta de la solución generalmente aceptada por las Nuestro código se aparta de la solución generalmente aceptada por las
legislaciones; el C. civil francés establece una serie de presunciones legislaciones; el C. civil francés establece una serie de presunciones
basadas en la edad, sexo, etc.basadas en la edad, sexo, etc.
En cambio el art. 79 del c. civil chileno dispone que en caso de los En cambio el art. 79 del c. civil chileno dispone que en caso de los
conmurientes se procederá siempre como si éstas personas hubieren conmurientes se procederá siempre como si éstas personas hubieren
perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiere perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiere
sobrevivido a las otras; la misma regla se aplica en el caos en que, sobrevivido a las otras; la misma regla se aplica en el caos en que,
por cualquier causa, no pueda saberse el orden en que han fallecido por cualquier causa, no pueda saberse el orden en que han fallecido
dos o más personas. dos o más personas.
Esto tiene importancia en la sucesión por causa de muerte, de ahí que el Esto tiene importancia en la sucesión por causa de muerte, de ahí que el
art. 958 del c. civil señala:…….; ella no es más que un corolario lógico art. 958 del c. civil señala:…….; ella no es más que un corolario lógico
del art. 70, dado que como se entiende que fallecen al mismo tiempo, del art. 70, dado que como se entiende que fallecen al mismo tiempo,
ninguna heredera a la otra.ninguna heredera a la otra.
Lugar en que se abre la sucesiónLugar en que se abre la sucesión
La sucesión se abre en el último domicilio del causante, ello tiene La sucesión se abre en el último domicilio del causante, ello tiene
importancia por la materia de la competenciaimportancia por la materia de la competencia
(último domicilio del causante). Ante él se pide la posesión efectiva la (último domicilio del causante). Ante él se pide la posesión efectiva la
que se inscribe en el Registro del conservador de dicho domicilio, es que se inscribe en el Registro del conservador de dicho domicilio, es
el mismo juez competente para conocer de la apertura y publicación el mismo juez competente para conocer de la apertura y publicación
del testamento y determina la legislación aplicable a la sucesión.del testamento y determina la legislación aplicable a la sucesión.
Ley que rige la sucesiónLey que rige la sucesión
No existe en las legislaciones uniformidad de criterios para determinar
cual ley debe regir la sucesión:
a.- algunos países la reglan por la legislación del lugar donde se
encuentran situados los bines, distinguiendo entre bienes muebles e
inmuebles.
b.- Otras legislaciones la rigen la nacionalidad o el domicilio del
causante.
Nuestro Código optó por está última solución que es la más Nuestro Código optó por está última solución que es la más
sencilla inc. 2º del art. 955 que señala sencilla inc. 2º del art. 955 que señala
de modo que por regla general rige la ley del último domicilio del de modo que por regla general rige la ley del último domicilio del
causante; si tuvo su domicilio póstumo en Chile rige la ley chilena y causante; si tuvo su domicilio póstumo en Chile rige la ley chilena y
si lo tuvo en el extranjero la ley del país en que incidió dicho último si lo tuvo en el extranjero la ley del país en que incidió dicho último
domicilio.domicilio.
El art. 955 es una excepción al principio del art. 16 del Código.El art. 955 es una excepción al principio del art. 16 del Código.
Sin embargo el propio art. 955 señala excepciones que son propias del Sin embargo el propio art. 955 señala excepciones que son propias del
derecho internacional privado y son:derecho internacional privado y son:
a.- caso del chileno que fallece en el extranjero art. 15 del c. civil.a.- caso del chileno que fallece en el extranjero art. 15 del c. civil.
b.- caso del extranjero que fallece dejando herederos chilenos art. 998b.- caso del extranjero que fallece dejando herederos chilenos art. 998
c.- caso de la muerte presunta art. 81 del código.c.- caso de la muerte presunta art. 81 del código.
d.- caso en que una persona fallece dejando bienes en Chile y su d.- caso en que una persona fallece dejando bienes en Chile y su
sucesión se abre en el extranjero, art. 27 de la ley Nº 16271 de sucesión se abre en el extranjero, art. 27 de la ley Nº 16271 de
impuesto a la Herencias, Donaciones y asignaciones impuesto a la Herencias, Donaciones y asignaciones
Si una sucesión se abre en el extranjero, pero el difunto Si una sucesión se abre en el extranjero, pero el difunto
deja bienes en territorio chileno, debe pedirse la posesión deja bienes en territorio chileno, debe pedirse la posesión
efectiva de esa herencia en Chile respecto de los bienesefectiva de esa herencia en Chile respecto de los bienes
ubicados en nuestro país (tiene por objeto cobrar el impuesto de ubicados en nuestro país (tiene por objeto cobrar el impuesto de
herencia de esos bienes dejados en Chile).herencia de esos bienes dejados en Chile).
Delación de las asignacionesDelación de las asignaciones
El art. 956 en su inc. 1º define la delación como: “El actual El art. 956 en su inc. 1º define la delación como: “El actual
llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la asignación”.llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la asignación”.
Deferida la asignación nace para el asignatario el derecho de aceptarla Deferida la asignación nace para el asignatario el derecho de aceptarla
o repudiarla.o repudiarla.
Época en que se difiere la asignaciónÉpoca en que se difiere la asignación
Regla general:Regla general: según el inc. 2º del art. 956, la herencia o legado se según el inc. 2º del art. 956, la herencia o legado se
difiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona difiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona
de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado
condicionalmente.condicionalmente.
La delación de las asignaciones se produce entonces, al La delación de las asignaciones se produce entonces, al
igual que la apertura de la sucesión al fallecimiento del igual que la apertura de la sucesión al fallecimiento del
causante, no confundir ambas instituciones.causante, no confundir ambas instituciones.
De tal modo que fallecido el causante debemos distinguir De tal modo que fallecido el causante debemos distinguir
cronológicamente 3 etapas en una sucesión:cronológicamente 3 etapas en una sucesión:
a.- La apertura de la sucesión que habilita a los herederos para tomar a.- La apertura de la sucesión que habilita a los herederos para tomar
posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.
b.- La delación de las asignaciones que produce aunque sólo sea una b.- La delación de las asignaciones que produce aunque sólo sea una
instante después de la apertura y que es el actual llamamiento que instante después de la apertura y que es el actual llamamiento que
la ley hace para aceptar o repudiar la asignación.la ley hace para aceptar o repudiar la asignación.
c.- La tercera etapa está constituida por el pronunciamiento del c.- La tercera etapa está constituida por el pronunciamiento del
asignatario en orden a aceptar o repudiar la asignaciónasignatario en orden a aceptar o repudiar la asignación
Delación de la asignación CondicionalDelación de la asignación Condicional
Se distinguen tres situaciones, a saber:Se distinguen tres situaciones, a saber:
1.- Asignación sujeta a condición suspensiva ( se defiere a momento 1.- Asignación sujeta a condición suspensiva ( se defiere a momento
de cumplirse la condición), ello es lógico pues sólo entonces de cumplirse la condición), ello es lógico pues sólo entonces
nacerá s derecho a la herencia o legado.nacerá s derecho a la herencia o legado.
2.- Asignación sujeta a condición resolutoria, aquí no se puede aplicar 2.- Asignación sujeta a condición resolutoria, aquí no se puede aplicar
como se vió, la condición resolutoria dado que si así fuese el como se vió, la condición resolutoria dado que si así fuese el
derecho se extinguiría al llegar la condición, por lo que hay que derecho se extinguiría al llegar la condición, por lo que hay que
entenderlo a la fecha del fallecimiento del causante, conforme a la entenderlo a la fecha del fallecimiento del causante, conforme a la
regla general.regla general.
3.- La asignación está sujeto a una condición suspensiva que consiste 3.- La asignación está sujeto a una condición suspensiva que consiste
en no ejecutar un hecho que depende de la sola voluntad del en no ejecutar un hecho que depende de la sola voluntad del
asignatario, como por ejemplo, si el testador dice: dejo mi auto a asignatario, como por ejemplo, si el testador dice: dejo mi auto a
Luís, siempre que no se case con María.Luís, siempre que no se case con María.
El art. 956 señala que la asignación se difiere en el momento de la El art. 956 señala que la asignación se difiere en el momento de la
muerte del testador, siempre que el asignatario dé caución muerte del testador, siempre que el asignatario dé caución
suficiente de restituir la cos asignada con sus accesiones y frutos suficiente de restituir la cos asignada con sus accesiones y frutos
en caso de contravenir la condición. Ver el inc. Final de artículo.en caso de contravenir la condición. Ver el inc. Final de artículo.
Derecho de TransmisiónDerecho de Transmisión
Hemos visto que producida la delación de la asignación el asignatario Hemos visto que producida la delación de la asignación el asignatario
está en situación de pronunciarse respecto de su herencia o legado, está en situación de pronunciarse respecto de su herencia o legado,
sea aceptándola o repudiándola; pero puede ocurrir que luego de sea aceptándola o repudiándola; pero puede ocurrir que luego de
diferida la asignación fallezca el asignatario en tal caso tres diferida la asignación fallezca el asignatario en tal caso tres
situaciones son posibles, a saber:situaciones son posibles, a saber:
1.- Que el asignatario antes de fallecer alcance a repudiar la asignación 1.- Que el asignatario antes de fallecer alcance a repudiar la asignación
que le ha sido diferida, entonces según el art. 1239 es como si que le ha sido diferida, entonces según el art. 1239 es como si
nunca hubiere sido asignatario y nada transmite a sus herederos de nunca hubiere sido asignatario y nada transmite a sus herederos de
dicha asignación que repudió.dicha asignación que repudió.
2.- Que el asignatario entre la delación y su fallecimiento haya 2.- Que el asignatario entre la delación y su fallecimiento haya
alcanzado a aceptar la asignación deferida, en esta situación va a alcanzado a aceptar la asignación deferida, en esta situación va a
transmitir a sus herederos los bienes comprendidos en la transmitir a sus herederos los bienes comprendidos en la
asignación.asignación.
3.- Que el asignatario fallezca sin haberse pronunciado respecto a la 3.- Que el asignatario fallezca sin haberse pronunciado respecto a la
herencia o legado que le ha sido diferido; en tal evento transmite a herencia o legado que le ha sido diferido; en tal evento transmite a
su herederos la facultad que él tenía de aceptar o repudiar la su herederos la facultad que él tenía de aceptar o repudiar la
asignación.asignación.
La transmisiónLa transmisión que según el inc. 1º del art. 957 del C. que según el inc. 1º del art. 957 del C.
civil consiste en que; “si el heredero………. Se le ha civil consiste en que; “si el heredero………. Se le ha
deferido”.deferido”.
Campo de aplicaciónCampo de aplicación
1.- Se aplica tanto a la sucesión testamentaria como a la 1.- Se aplica tanto a la sucesión testamentaria como a la
intestada, ello dado que el art. 957 se encuentra ubicado intestada, ello dado que el art. 957 se encuentra ubicado
en el Título I del Libro III intitulado “definiciones y en el Título I del Libro III intitulado “definiciones y
reglas generales” reglas aplicables a ambas sucesiones, reglas generales” reglas aplicables a ambas sucesiones,
además el propio precepto no hace distinción al además el propio precepto no hace distinción al
respecto.respecto.
2.- Se aplica tanto a las herencias como a los legados ( art. 2.- Se aplica tanto a las herencias como a los legados ( art.
957 lo señala en su encabezamiento, heredero o 957 lo señala en su encabezamiento, heredero o
legatario).legatario).
3.- El adquirente debe ser siempre heredero ( transmite a 3.- El adquirente debe ser siempre heredero ( transmite a
sus herederos sin nombrar a los legatarios art. 957).sus herederos sin nombrar a los legatarios art. 957).
Personas que intervienen en el derecho de Personas que intervienen en el derecho de
transmisióntransmisión
Son tres:Son tres:
a.- El primer causante que instituyó un legado o dejó una a.- El primer causante que instituyó un legado o dejó una
herencia respecto a la cual el asignatario no alcanzó a herencia respecto a la cual el asignatario no alcanzó a
pronunciarse.pronunciarse.
b.- El transmitente o transmisor, a quien el causante dejó b.- El transmitente o transmisor, a quien el causante dejó
la herencia o legado y que falleció sin hacerse la herencia o legado y que falleció sin hacerse
pronunciado respecto de la asignación.pronunciado respecto de la asignación.
c.- El adquirente del derecho de transmisión, heredero del c.- El adquirente del derecho de transmisión, heredero del
transmitente o transmisor, a quien pasa la facultad de transmitente o transmisor, a quien pasa la facultad de
aceptar o repudiar la asignación que perteneció a su aceptar o repudiar la asignación que perteneció a su
causante y recibe el nombre de transmitido.causante y recibe el nombre de transmitido.
1.- 1.- Requisitos que deben concurrir en el transmitente o Requisitos que deben concurrir en el transmitente o
transmisortransmisor
a.- El transmitente o transmisor debe haber fallecido sin a.- El transmitente o transmisor debe haber fallecido sin
aceptar o repudiar la asignación.aceptar o repudiar la asignación.
b.- El transmitente o transmisor debe ser heredero o b.- El transmitente o transmisor debe ser heredero o
legatario del primer causante.legatario del primer causante.
c.- Es necesario que el derecho del transmitente o c.- Es necesario que el derecho del transmitente o
transmisor en la sucesión no haya prescrito, como lo transmisor en la sucesión no haya prescrito, como lo
dice el art. 957, dado que de haber operado nada puede dice el art. 957, dado que de haber operado nada puede
transmitir a los herederos.transmitir a los herederos.
d.- El transmitente o transmisor debe haber digno y capaz d.- El transmitente o transmisor debe haber digno y capaz
de suceder al primer causante.de suceder al primer causante.
2.- 2.- Requisitos que deben concurrir en el Requisitos que deben concurrir en el
transmitente.transmitente.
a.- debe ser heredero, asignatario a título universal del a.- debe ser heredero, asignatario a título universal del
transmitente o transmisor.transmitente o transmisor.
b.- El adquirente debe haber aceptado la herencia del b.- El adquirente debe haber aceptado la herencia del
trasmitente o transmisor art. 957 inc. 2ºtrasmitente o transmisor art. 957 inc. 2º
c.- El adquirente debe ser capaz y digno de suceder al c.- El adquirente debe ser capaz y digno de suceder al
transmitente o transmisortransmitente o transmisor
Sucesiones IndirectasSucesiones Indirectas
Se puede suceder por causa de muerte a una persona en Se puede suceder por causa de muerte a una persona en
forma directa o indirecta.forma directa o indirecta.
La sucesión es directa cuando se hereda por sí misma, sin La sucesión es directa cuando se hereda por sí misma, sin
intervención de otra, lo cual e lo más frecuente.intervención de otra, lo cual e lo más frecuente.
Por ej. Cuando el hijo sucede a su padrePor ej. Cuando el hijo sucede a su padre
Es indirecta las que se adquieren por intermedio de otra persona, el Es indirecta las que se adquieren por intermedio de otra persona, el
derecho de transmisión es un caso típico de sucesión indirecta, y derecho de transmisión es un caso típico de sucesión indirecta, y
también lo es el derecho de representación que veremos más adelante.también lo es el derecho de representación que veremos más adelante.
DERECHO REAL DE HERENCIADERECHO REAL DE HERENCIA
La voz herencia se suele usar en un sentido objetivo y La voz herencia se suele usar en un sentido objetivo y
subjetivo.subjetivo.
Objetivo la herencia está representada por la masa Objetivo la herencia está representada por la masa
hereditaria, por el patrimonio del causante; con ella se hereditaria, por el patrimonio del causante; con ella se
alude al conjunto de bienes que forman la universalidad alude al conjunto de bienes que forman la universalidad
y aí se dirá que la herencia de Diego es cuantiosa.y aí se dirá que la herencia de Diego es cuantiosa.
Subjetivo la herencia es un derecho real que consiste en la Subjetivo la herencia es un derecho real que consiste en la
facultad o aptitud d una persona para suceder en la facultad o aptitud d una persona para suceder en la
patrimonio o en una cuota de él.patrimonio o en una cuota de él.
Características del derecho real de herenciaCaracterísticas del derecho real de herencia
1.- Es un derecho real, distinto del dominio, varias son las razones para 1.- Es un derecho real, distinto del dominio, varias son las razones para
concluir que es un derecho real:concluir que es un derecho real:
a.- El art. 577 al enumera los derechos reales menciona expresamente a.- El art. 577 al enumera los derechos reales menciona expresamente
el de herencia.el de herencia.
b.- El mismo precepto define el derecho real como el que se tiene b.- El mismo precepto define el derecho real como el que se tiene
sobre una cosa sin respecto a determinada persona, se tiene sobre sobre una cosa sin respecto a determinada persona, se tiene sobre
el patrimonio del difunto o sobre una cuota de él sin respecto a otra el patrimonio del difunto o sobre una cuota de él sin respecto a otra
persona determinada.persona determinada.
c.- Otorgan el derecho de persecución, en contra de toda persona que c.- Otorgan el derecho de persecución, en contra de toda persona que
lo desconozca, en la herencia nace un derecho llamado de petición lo desconozca, en la herencia nace un derecho llamado de petición
de herencia en cuya virtud el verdadero dueño puede reclamar su de herencia en cuya virtud el verdadero dueño puede reclamar su
derecho de herencia, invocando su calidad de tal.derecho de herencia, invocando su calidad de tal.
2.- La herencia constituye una universalidad jurídica; la universalidad 2.- La herencia constituye una universalidad jurídica; la universalidad
de derecho se caracteriza porque es un continente distinto de su de derecho se caracteriza porque es un continente distinto de su
contenido; difiere totalmente de los elementos que la componencontenido; difiere totalmente de los elementos que la componen
Producido el fallecimiento de una persona opera la sucesión Producido el fallecimiento de una persona opera la sucesión
por causa de muerte y nace el derecho real de herencia por causa de muerte y nace el derecho real de herencia
cuyo objeto es el patrimonio del causante o una parte de cuyo objeto es el patrimonio del causante o una parte de
él ( recordar las teorías de mueble o inmueble de él ( recordar las teorías de mueble o inmueble de
Leopoldo Urrutia).Leopoldo Urrutia).
3.- Tiene una vida efímera; en otras oportunidades hemos 3.- Tiene una vida efímera; en otras oportunidades hemos
dicho que producido el fallecimiento del causante nace el dicho que producido el fallecimiento del causante nace el
derecho real de herencia y con el si hay varios derecho real de herencia y con el si hay varios
herederos, la indivisión hereditaria, a la que se pone herederos, la indivisión hereditaria, a la que se pone
término mediante la partición, o sea, la liquidación de la término mediante la partición, o sea, la liquidación de la
comunidad y las adjudicaciones correspondientes, el comunidad y las adjudicaciones correspondientes, el
derecho de herencia pasa a confundirse con el de derecho de herencia pasa a confundirse con el de
dominio, tiene entonces vida efímera o transitoria para dominio, tiene entonces vida efímera o transitoria para
dar paso al derecho de dominio.dar paso al derecho de dominio.
Modos de adquirir el derecho real de herenciaModos de adquirir el derecho real de herencia
Se puede llegar a ser titular del derecho real de herencia por tres Se puede llegar a ser titular del derecho real de herencia por tres
modos:modos:
1.- Por sucesión por causa de muerte, que será lo usual, se produce 1.- Por sucesión por causa de muerte, que será lo usual, se produce
ipso iure por el solo fallecimiento del causante sin que el heredero ipso iure por el solo fallecimiento del causante sin que el heredero
tenga que llenar formalidades de ninguna especie.tenga que llenar formalidades de ninguna especie.
Porque entonces el legislador establece la institución de la aceptación Porque entonces el legislador establece la institución de la aceptación
siendo que el heredero adquiere al derecho de herencia ipso iure siendo que el heredero adquiere al derecho de herencia ipso iure
desde el fallecimiento del causante; las razones son:desde el fallecimiento del causante; las razones son:
a.- Que si bien el heredero adquiere la herencia ipso iure es principio a.- Que si bien el heredero adquiere la herencia ipso iure es principio
universal que nadie puede adquirir derechos en contra de su universal que nadie puede adquirir derechos en contra de su
voluntad, así que si el heredero se niega a aceptar el derecho de voluntad, así que si el heredero se niega a aceptar el derecho de
herencia es como si nunca hubiera sido heredero.herencia es como si nunca hubiera sido heredero.
b.- La herencia supone un enriquecimiento para el heredero, antes b.- La herencia supone un enriquecimiento para el heredero, antes
bien, la sucesión puede encontrase excesivamente gravada y llegar bien, la sucesión puede encontrase excesivamente gravada y llegar
a comprometer la responsabilidad del asignatario, de ahí que el a comprometer la responsabilidad del asignatario, de ahí que el
legislador permite al heredero repudiar la asignación.legislador permite al heredero repudiar la asignación.
Posesión de la HerenciaPosesión de la Herencia
La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio de la herencia La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio de la herencia
de los bienes hereditarios, entonces ¿que sucede con la posesión de la de los bienes hereditarios, entonces ¿que sucede con la posesión de la
herencia?.herencia?.
A este respecto debemos hacer una triple distinción entre:A este respecto debemos hacer una triple distinción entre:
a.- La posesión legal.a.- La posesión legal.
b.- La posesión real.b.- La posesión real.
c.- La posesión efectiva.c.- La posesión efectiva.
a.- a.- Posesión legal de la herenciaPosesión legal de la herencia
Esta señalada en al art. 722 del C. civil que indica “La posesión de la
herencia……….”
La posesión legal se caracteriza porque otorga la otorga el legislador
presumiendo la concurrencia de los elementos que según el art art. 700
integran la posesión; vale decir el elemento material y el elemento
intelectual.
En el hecho pueden faltarle al heredero mabos elementos y siempre la ley
presumirá su existencia; así se señala que la posesión legal existe aunque el
heredero ignore su calidad de tal.
Debemos señalar finalmente que la posesión legal del Debemos señalar finalmente que la posesión legal del
heredero no es la misma posesión del causante, sino queheredero no es la misma posesión del causante, sino que
aquel adquiere su propia posesión de la herencia al fallecimiento de aquel adquiere su propia posesión de la herencia al fallecimiento de
éste, así aparece en el encabezamiento de los arts. 722 y 717 del C. éste, así aparece en el encabezamiento de los arts. 722 y 717 del C.
civil.civil.
b.- b.- Posesión real o material; Posesión real o material; La llamamos así para diferenciarla de la La llamamos así para diferenciarla de la
legal, que es una presunción del legislador; equivale a la posesión legal, que es una presunción del legislador; equivale a la posesión
definida en el art. 700, vale decir, requiere la concurrencia del definida en el art. 700, vale decir, requiere la concurrencia del
corpus y animus y puede encontrarse radicada tanto en el corpus y animus y puede encontrarse radicada tanto en el
verdadero heredero como en uno falso.verdadero heredero como en uno falso.
Lo normal será que esta posesión se radique conjuntamente con la Lo normal será que esta posesión se radique conjuntamente con la
legal en manos del verdadero heredero, pero puede ocurrir qué legal en manos del verdadero heredero, pero puede ocurrir qué
junto a la posesión teórica del heredero exista un falso heredero junto a la posesión teórica del heredero exista un falso heredero
que posea materialmente la herencia con ánimo de señor y dueño y que posea materialmente la herencia con ánimo de señor y dueño y
se comporte como verdadero sucesor del causante; La importancia se comporte como verdadero sucesor del causante; La importancia
es que habilita para adquirir por precripción.es que habilita para adquirir por precripción.
c.- c.- Posesión efectiva; Posesión efectiva; Es una institución de carácter Es una institución de carácter
netamente procesal y original de nuestra legislación.netamente procesal y original de nuestra legislación.
Es la que se otorga por resolución judicial o administrativa Es la que se otorga por resolución judicial o administrativa
a quien tiene la apariencia de heredero.a quien tiene la apariencia de heredero.
Esta no de adquiere de pleno derecho sino que requiere Esta no de adquiere de pleno derecho sino que requiere
sentencia judicial o resolución de la Dirección Regional sentencia judicial o resolución de la Dirección Regional
respectiva del servicio de Registro civil e identificación.respectiva del servicio de Registro civil e identificación.
Sólo diremos aquí, que la posesión efectiva puede ser Sólo diremos aquí, que la posesión efectiva puede ser
judicial si se ha dejado testamento y administrativa si judicial si se ha dejado testamento y administrativa si
no lo ha dejado, ello si dijo por razones de escasez de no lo ha dejado, ello si dijo por razones de escasez de
recursos de las familias para tramitarlas ( cuidado con recursos de las familias para tramitarlas ( cuidado con
ello).ello).
Requisitos para que los asignatarios puedan Requisitos para que los asignatarios puedan
disponer de los bienes asignadosdisponer de los bienes asignados
Para que los herederos queden en situación de disponer de los bienes Para que los herederos queden en situación de disponer de los bienes
hereditarios deben cumplir dos requisitos:hereditarios deben cumplir dos requisitos:
a.- a.- Pagar o asegurar el pago del impuesto de herenciaPagar o asegurar el pago del impuesto de herencia, requisitos que , requisitos que
le es también impuesto a los legatarios art. 54 de la Ley Nº 16.271, le es también impuesto a los legatarios art. 54 de la Ley Nº 16.271,
que prohíbe a los notarios autorizar escrituras públicas de que prohíbe a los notarios autorizar escrituras públicas de
adjudicaciones de bienes hereditarios y los conservadores adjudicaciones de bienes hereditarios y los conservadores
inscribirlas sin que en dichas escrituras se inserte el comprobante inscribirlas sin que en dichas escrituras se inserte el comprobante
de pago del impuesto a la herencia.de pago del impuesto a la herencia.
b.- b.- Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin
efectuar previamente las inscripciones que ordena el art. 688 del C. efectuar previamente las inscripciones que ordena el art. 688 del C.
civil.civil.
Según el art. 25 de la Lye Nº 16.271 los herederos no pueden disponer Según el art. 25 de la Lye Nº 16.271 los herederos no pueden disponer
de los bienes comprendido en la herencia sin que previamente se de los bienes comprendido en la herencia sin que previamente se
haya inscrito el auto de posesión efectiva, o sea de ahí se puede haya inscrito el auto de posesión efectiva, o sea de ahí se puede
disponer de los muebles.disponer de los muebles.
Inscripciones que deben efectuar los herederos para Inscripciones que deben efectuar los herederos para
quedar en situación de enajenar los inmuebles hereditariosquedar en situación de enajenar los inmuebles hereditarios
Las inscripciones que ordena el art. 688 son las de posesión efectiva y Las inscripciones que ordena el art. 688 son las de posesión efectiva y
el testamento en su caso, la inscripción especial de herencia y la el testamento en su caso, la inscripción especial de herencia y la
adjudicación, entonces debe el heredero efectuar las siguientes adjudicación, entonces debe el heredero efectuar las siguientes
inscripciones:inscripciones:
1.- La posesión efectiva y el testamento en su caso.1.- La posesión efectiva y el testamento en su caso.
2.- La inscripción especial de herencia. (inscribir los distintos inmuebles 2.- La inscripción especial de herencia. (inscribir los distintos inmuebles
dejados por el causante a nombre de todos los herederos o sea a dejados por el causante a nombre de todos los herederos o sea a
nombre de la comunidad, esta se hace en el territorio jurisdiccional nombre de la comunidad, esta se hace en el territorio jurisdiccional
donde están ubicados los inmuebles.donde están ubicados los inmuebles.
3.- El acto de partición o adjudicación, mediante él, el inmueble que 3.- El acto de partición o adjudicación, mediante él, el inmueble que
antes pertenecía a la comunidad pasa a radicarse en manos del antes pertenecía a la comunidad pasa a radicarse en manos del
heredero quien podrá disponer libremente de él.heredero quien podrá disponer libremente de él.
Estas inscripciones tiene por objeto conservar la historia de Estas inscripciones tiene por objeto conservar la historia de
la propiedad raíz y no constituyen tradiciónla propiedad raíz y no constituyen tradición
Sanción para la omisión de las inscripciones hereditariasSanción para la omisión de las inscripciones hereditarias
El art. 688 no estableció sanción, frente a este vacío la jurisprudencia El art. 688 no estableció sanción, frente a este vacío la jurisprudencia
experimentó en un período de cinco a ocho años una marcada experimentó en un período de cinco a ocho años una marcada
evolución, dictando cinco fallosevolución, dictando cinco fallos
Distintos al respecto para legar finalmente a una solución que es Distintos al respecto para legar finalmente a una solución que es
generalmente aceptada por la doctrina, lo que puede sintetizarse en generalmente aceptada por la doctrina, lo que puede sintetizarse en
tres clase de sanciones:tres clase de sanciones:
a.- La sanción sería la nulidad absoluta.a.- La sanción sería la nulidad absoluta.
b.-la sanción sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato.b.-la sanción sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato.
c.- la sanción del art. 688 estaría indicada en el art. 696 o sea, el c.- la sanción del art. 688 estaría indicada en el art. 696 o sea, el
adquirente quedará como mero tenedor. adquirente quedará como mero tenedor.
Adquisición del derecho de Herencia por TradiciónAdquisición del derecho de Herencia por Tradición
Se consagra en los arts. 1909 y 1910, vale decir, el código Se consagra en los arts. 1909 y 1910, vale decir, el código
denomina a la tradición del derecho de herencia, cesión denomina a la tradición del derecho de herencia, cesión
de derechos hereditarios, en realidad hablar de tradición de derechos hereditarios, en realidad hablar de tradición
del derecho de herencia y de su cesión es lo mismo.del derecho de herencia y de su cesión es lo mismo.
Existe tradición o cesión del derecho de herencia en el caso Existe tradición o cesión del derecho de herencia en el caso
de que de que el heredero una vez fallecido el causante el heredero una vez fallecido el causante
transfiera a un tercero ya se la totalidad de la herencia o transfiera a un tercero ya se la totalidad de la herencia o
una cuota de ellauna cuota de ella
Para que estemos en presencia de una cesión de derechos Para que estemos en presencia de una cesión de derechos
hereditarios es necesario que concurran las siguientes hereditarios es necesario que concurran las siguientes
circunstancias:circunstancias:
1.- La tradición del derecho de herencia debe efectuarse 1.- La tradición del derecho de herencia debe efectuarse
una vez fallecido el causante ( antes hay objeto ilícito).una vez fallecido el causante ( antes hay objeto ilícito).
2.- la cesión de derechos hereditarios como tradición que 2.- la cesión de derechos hereditarios como tradición que
es de dichos derechos, es una convención y supone la es de dichos derechos, es una convención y supone la
existencia de un título traslaticio de dominio, el cual, existencia de un título traslaticio de dominio, el cual,
generalmente será la compraventa, pero puede ser generalmente será la compraventa, pero puede ser
también una donación, permuta, dación en pago, etc.también una donación, permuta, dación en pago, etc.
3.- No deben cederse bienes determinados sino que la 3.- No deben cederse bienes determinados sino que la
universalidad de la herencia o una cuota de ella.universalidad de la herencia o una cuota de ella.
( esta materia fue estudiada al ver la cesión como contrato ( esta materia fue estudiada al ver la cesión como contrato
remitirse a ella para un mayor análisis)remitirse a ella para un mayor análisis)
Adquisición del derecho de Herencia por prescripciónAdquisición del derecho de Herencia por prescripción
En este caso la herencia debe estar siendo poseída por un En este caso la herencia debe estar siendo poseída por un
falso heredero.falso heredero.
El falso heredero como realmente no es tal, no puede El falso heredero como realmente no es tal, no puede
adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte, adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte,
peropero
como ha estado en posesión del derecho real de herencia como ha estado en posesión del derecho real de herencia
puede legar a adquirirlo por prescripción.puede legar a adquirirlo por prescripción.
En cuanto al plazo hay que distinguir dos clases de plazos En cuanto al plazo hay que distinguir dos clases de plazos
según si al heredero putativo se le ha otorgado la según si al heredero putativo se le ha otorgado la
posesión efectiva de la herencia o no.posesión efectiva de la herencia o no.
•La regla general es que la herencia se adquiere por La regla general es que la herencia se adquiere por
prescripción de 10 años inc. 2º del art. 2512prescripción de 10 años inc. 2º del art. 2512
•Pero si al falso heredero se la ha concedido la posesión Pero si al falso heredero se la ha concedido la posesión
efectiva el plazo para adquirir la herencia es menor de 5 efectiva el plazo para adquirir la herencia es menor de 5
años arts. 1260 y 704.años arts. 1260 y 704.
LA PRIMERA PARTE DE ESTA MATERIA ESTA EN LA PRIMERA PARTE DE ESTA MATERIA ESTA EN
OTRA DIAPOSITIVA ( DERECHO SUCEORIO EN OTRA DIAPOSITIVA ( DERECHO SUCEORIO EN
ROMA)ROMA)
•4.- Fuerza o dolo para obtener disposiciones 4.- Fuerza o dolo para obtener disposiciones
testamentarias o impedir que se otorgue testamento art. testamentarias o impedir que se otorgue testamento art.
968 Nº 4968 Nº 4
•5.- dtención u ocultación del testamento art. 968 Nº 55.- dtención u ocultación del testamento art. 968 Nº 5
•6.- falta de acusación a la justicia del homicidio del 6.- falta de acusación a la justicia del homicidio del
causante, art. 969.causante, art. 969.
•7.- Falta de instncia por el nombramiento de guaradador 7.- Falta de instncia por el nombramiento de guaradador
al impúber; demnete o sordomudo art. 970.al impúber; demnete o sordomudo art. 970.
•8.- Excusa sin causa justificada del guaradador o albacea, 8.- Excusa sin causa justificada del guaradador o albacea,
art. 971.art. 971.
9.- Promesa hacer pasar bienes a un incapaz, art. 9729.- Promesa hacer pasar bienes a un incapaz, art. 972
•Otras indignidades:Otras indignidades:
•a.- El menor de edad que contrajo matrimonio sin el a.- El menor de edad que contrajo matrimonio sin el
consentimiento de un ascendiente estando obligado a consentimiento de un ascendiente estando obligado a
obtenerlo es parcialmente indigno de suceder abintestato obtenerlo es parcialmente indigno de suceder abintestato
a dicho ascendiente y no tiene dicho descendiente más a dicho ascendiente y no tiene dicho descendiente más
que la mitad de la porción de bienes que le hubieren que la mitad de la porción de bienes que le hubieren
correspondido en la sucesión del difunto. Art. 114.correspondido en la sucesión del difunto. Art. 114.
•b.- El viudo o viuda que tuviere hijos de matrimonio b.- El viudo o viuda que tuviere hijos de matrimonio
precedente bajo su patria potestad, tutela o curaduría precedente bajo su patria potestad, tutela o curaduría
deberá confeccionar inventario solemne de los bienes deberá confeccionar inventario solemne de los bienes
sujetos a su administración, si se desea casar.sujetos a su administración, si se desea casar.
En caso de que por su negligencia se haya omitido hacer En caso de que por su negligencia se haya omitido hacer
oportunamnete el inventario pierde el derecho de suceder oportunamnete el inventario pierde el derecho de suceder
como legitimario o heredero abintestato al hijo cuyoscomo legitimario o heredero abintestato al hijo cuyos
•bienes ha administrado. Art. 127bienes ha administrado. Art. 127
•c.- Ninguno de los que hayan participado en el falso parto c.- Ninguno de los que hayan participado en el falso parto
o de suplantación de un pretendido hijo al verdadero o de suplantación de un pretendido hijo al verdadero
podrá aprovechar del descubrimiento del fraude para podrá aprovechar del descubrimiento del fraude para
suceder al verdadero hijo en sus bienes art. 219.suceder al verdadero hijo en sus bienes art. 219.
•d.- El albacea que es removido judicialmente de su vcargo d.- El albacea que es removido judicialmente de su vcargo
por dolo se hace indigno de tener en la sucesión parte por dolo se hace indigno de tener en la sucesión parte
alguna art. 1300.alguna art. 1300.
•e.- Es indigno de suceder el partidor designado por e.- Es indigno de suceder el partidor designado por
testamento que no acepta el cargo art. 1327.testamento que no acepta el cargo art. 1327.
•f.- El partidor condenado por delito de prevaricación es f.- El partidor condenado por delito de prevaricación es
indigno art. 1329 y 1300. indigno art. 1329 y 1300.
Caracteres y efectos de la incapacidadCaracteres y efectos de la incapacidad
•a.- la incapacidad es de orden público, como a.- la incapacidad es de orden público, como
consceunecia no puede sanearse, existe de pleno consceunecia no puede sanearse, existe de pleno
derecho, por lo que no necesita que se demande derecho, por lo que no necesita que se demande
judicialmente y que sea declardo por sentencia firme.judicialmente y que sea declardo por sentencia firme.
•Sanción Sanción El art. 966 establece perentoriamente El art. 966 establece perentoriamente
“será....... a favor de un incapaz”.“será....... a favor de un incapaz”.
•Importa la incapacidad una prohibición de adquirir Importa la incapacidad una prohibición de adquirir
por causa de muerte; el testamento que instituye por causa de muerte; el testamento que instituye
heredero o legatario a un incapaz adolece de objeto heredero o legatario a un incapaz adolece de objeto
ilícito por ser acto prohibido por la ley. Y su sanción ilícito por ser acto prohibido por la ley. Y su sanción
es la nulidad absoluta.es la nulidad absoluta.
L aexperiencia demuestra que la forma más común de burlar L aexperiencia demuestra que la forma más común de burlar
la prohibición es encubrir la liberalidad al incapaz bajo la la prohibición es encubrir la liberalidad al incapaz bajo la
forma de un contrato a título oneroso o hacerla por terceraforma de un contrato a título oneroso o hacerla por tercera
•Persona.Persona.
•La ley prevé ambos tipos de fraude y proclama que la La ley prevé ambos tipos de fraude y proclama que la
asignación es nula “aunque se disfrace bajo la forma de asignación es nula “aunque se disfrace bajo la forma de
un contrato oneroso o por interposición de persona” art. un contrato oneroso o por interposición de persona” art.
966. para precaver este fraude además de hacer nula la 966. para precaver este fraude además de hacer nula la
asignación el art. 972 declara al testaferro indigno de asignación el art. 972 declara al testaferro indigno de
suceder.suceder.
•Forma como adquiere el incapaz la asignación eçart. 967.Forma como adquiere el incapaz la asignación eçart. 967.
•Esta incapacidad pasa contra terceros, porque no pueden Esta incapacidad pasa contra terceros, porque no pueden
adquirir más derechos de los que tiene el inacapaz y éste adquirir más derechos de los que tiene el inacapaz y éste
no tenía ninguno.no tenía ninguno.
Caracteres y efectos de la indignidadCaracteres y efectos de la indignidad
•No opera de pleno derecho, por lo que requiere de una No opera de pleno derecho, por lo que requiere de una
declaración judicial art. 974 inc. 1º.declaración judicial art. 974 inc. 1º.
•Como consecuencia es asignatario adquiere la asignación, Como consecuencia es asignatario adquiere la asignación,
o sea, es reputado heredero o legatario, sólo declarada la o sea, es reputado heredero o legatario, sólo declarada la
indignidad queda el asignatario excluido de la sucesión, indignidad queda el asignatario excluido de la sucesión,
pierde la herencia o legado.pierde la herencia o legado.
•Pueden pedir la declaración de indignidad a instncia de Pueden pedir la declaración de indignidad a instncia de
cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero
o legatario indigno art. 974.o legatario indigno art. 974.
•Pueden ser por ej. los sustitutos, los coherederos.Pueden ser por ej. los sustitutos, los coherederos.
La indignidad pasa a los herederos art. 977.La indignidad pasa a los herederos art. 977.
•La indignidad no pasa contra terceros de buena fe art. La indignidad no pasa contra terceros de buena fe art.
976, para el caso de que el heredero o legatario enajena 976, para el caso de que el heredero o legatario enajena
su herencia o legado antes de ser declaro indigno.su herencia o legado antes de ser declaro indigno.
•Declarada la indignidad debe el indigno rstituir la Declarada la indignidad debe el indigno rstituir la
herencia o legado art. 974 inc. 2º.herencia o legado art. 974 inc. 2º.
•Extinción de la IndignidadExtinción de la Indignidad
•La indignidad se extinge por dos causas:La indignidad se extinge por dos causas:
•a.- perdón del ofendido. Art. 973a.- perdón del ofendido. Art. 973
•b.- precripción. Art. 975; 5 años de posesión de la b.- precripción. Art. 975; 5 años de posesión de la
herencia o legado y si no ha entrado en posesión herencia o legado y si no ha entrado en posesión
prescribe según las reglas generales. prescribe según las reglas generales.
Paralelo entre la incapacidad y la indignidadParalelo entre la incapacidad y la indignidad
•a.- La incapacidad impide adquirir un derecho hereditario; a.- La incapacidad impide adquirir un derecho hereditario;
la indignidad impide conservarlo solamente. la indignidad impide conservarlo solamente.
•b.- La incapacidad puede ser absoluta o relativa; b.- La incapacidad puede ser absoluta o relativa; la la
indignidad es siempre relativa y se refiere a una indignidad es siempre relativa y se refiere a una
determinada sucesión.determinada sucesión.
•c.- La incapacidad se funda en consideraciones de orden c.- La incapacidad se funda en consideraciones de orden
público, constituyen una prohibición de la ley y opera de público, constituyen una prohibición de la ley y opera de
pleano derecho; pleano derecho; la indignidad mira al interés particular, la indignidad mira al interés particular,
esta establecida en consideración a las personas y debe esta establecida en consideración a las personas y debe
ser declarada judicialmente.ser declarada judicialmente.
•d.- La incapacidad pasa contra terceros;d.- La incapacidad pasa contra terceros; la indignidad la indignidad
pasa a los herederos y solamente a los terceros que estén pasa a los herederos y solamente a los terceros que estén
de male fe.de male fe.
d.- La incapacidad se purga por la prescripción adquisitiva d.- La incapacidad se purga por la prescripción adquisitiva
extraordinaria porque el incapaz no tiene título para poseer extraordinaria porque el incapaz no tiene título para poseer
la herencia o legado; la herencia o legado; la indignidad se purga en 5 años de la indignidad se purga en 5 años de
posesión de la asignaciónposesión de la asignación
•Teoria de los AcervosTeoria de los Acervos
•Al tiempo de la muerte de una persona queda un Al tiempo de la muerte de una persona queda un
conjunto de bienes.conjunto de bienes.
•Estos bienes dejados por el difunto suelen encontrarse Estos bienes dejados por el difunto suelen encontrarse
confundios o mezclados con bienes pertenecientes a otras confundios o mezclados con bienes pertenecientes a otras
personas por diversas causas.personas por diversas causas.
•El patriminio del difunto unido a otros bienes que no le El patriminio del difunto unido a otros bienes que no le
pertenecen se denomina acervo común, acervo bruto o pertenecen se denomina acervo común, acervo bruto o
cuerpo común de bienes. cuerpo común de bienes.
Existe la necesidad de la sepración previa de patrimonios, Existe la necesidad de la sepración previa de patrimonios,
así lo dispone el ar. 1341 del C. civil.así lo dispone el ar. 1341 del C. civil.
•De este modo es preciso liquidar previamnete la sociedad De este modo es preciso liquidar previamnete la sociedad
conyugal que existi´p entre el difunto y el cónyuge conyugal que existi´p entre el difunto y el cónyuge
sobreviviente, la sociedad de que era socio y que se sobreviviente, la sociedad de que era socio y que se
disolvió por su muerte, etc.disolvió por su muerte, etc.
•Acervo IlíquidoAcervo Ilíquido
•Operada la separación de patrimonios queda formado el Operada la separación de patrimonios queda formado el
acervo ilíquido; de este acervo deberán hacerse ciertas acervo ilíquido; de este acervo deberán hacerse ciertas
deducciones, denominadas bajas generales.deducciones, denominadas bajas generales.
•El acervo ilíquido es el patrimonio del difunto, seprado de El acervo ilíquido es el patrimonio del difunto, seprado de
otros bienes conque se encontraba confundido y al que otros bienes conque se encontraba confundido y al que
aún no se la han deducido las bajas generales.aún no se la han deducido las bajas generales.
Acervo líquidoAcervo líquido
Deducidas las bajas generales, resta un conjunto de bienes Deducidas las bajas generales, resta un conjunto de bienes
que se denomina acervo líquido; el acervo líquido es el que se denomina acervo líquido; el acervo líquido es el
•patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios y patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios y
deducidas las bajas generales. Art. 959 inc. finaldeducidas las bajas generales. Art. 959 inc. final
•Las asignaciones se calculan por tanto, sobre la base del Las asignaciones se calculan por tanto, sobre la base del
acervo líquido, el inc. 1º del art. 959 indica que “ en acervo líquido, el inc. 1º del art. 959 indica que “ en
toda.....deberán practicarse las deducciones que a toda.....deberán practicarse las deducciones que a
continuanción se detallan.continuanción se detallan.
•Bajas GeneralesBajas Generales
•El art. 959 del C. civil señala cuales son las deducciones El art. 959 del C. civil señala cuales son las deducciones
que es menester practicar para determinar los bienes de que es menester practicar para determinar los bienes de
que dipone el causante por testamento o la ley que dipone el causante por testamento o la ley
abintestato.abintestato.
Se les denomina bajas generales porque gravitan sobre Se les denomina bajas generales porque gravitan sobre
todos los asignataruos y son:todos los asignataruos y son:
•1.- Las costas de apertura y publicación del testamento si 1.- Las costas de apertura y publicación del testamento si
lo hubiere y las demás anexas a la apertura de la lo hubiere y las demás anexas a la apertura de la
sucesión.sucesión.
•2.- Las deudas hereditarias.2.- Las deudas hereditarias.
•3.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa 3.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa
hereditaria.hereditaria.
•4.- Las asignaciones alimenticias forzosas.4.- Las asignaciones alimenticias forzosas.
•El art. 959 establece un oreden de prelación que debe ser El art. 959 establece un oreden de prelación que debe ser
cumplido en la forma que se indica, o sea, ir bajando por cumplido en la forma que se indica, o sea, ir bajando por
el numerando respectivo y es lógico que así haya sido.el numerando respectivo y es lógico que así haya sido.
1ª Baja: Los gastos de apertura de la sucesión1ª Baja: Los gastos de apertura de la sucesión
•Entre estos gastos se contarán por ejemplo:Entre estos gastos se contarán por ejemplo:
•1.- los gastos de la apertura del testamento cerrado del 1.- los gastos de la apertura del testamento cerrado del
difunto.difunto.
•2.- los gastos para poner por escrito el testamneto verbal.2.- los gastos para poner por escrito el testamneto verbal.
•3.- los gastos que demanden los avisos de la apertura de 3.- los gastos que demanden los avisos de la apertura de
la sucesión art. 1285.la sucesión art. 1285.
•4.- los gastos de posesión efcetiva de la herencia.4.- los gastos de posesión efcetiva de la herencia.
•5.- los gastos de la gurada y aposición de sellos y de la 5.- los gastos de la gurada y aposición de sellos y de la
facción de inventarios. Art. 1224.facción de inventarios. Art. 1224.
2ª baja: Las deudas hereditarias2ª baja: Las deudas hereditarias
Se entiende por tal las que el causante tenía en vida; así toda sucesión Se entiende por tal las que el causante tenía en vida; así toda sucesión
debe comenzar por pagar las deudas, no se concibe que el testador debe comenzar por pagar las deudas, no se concibe que el testador
o la ley dispongan de los bienes mientras no queden satisfechos los o la ley dispongan de los bienes mientras no queden satisfechos los
acreedores.acreedores.
Si los bienes son insuficientes para pagar las deudas hereditarias, nada Si los bienes son insuficientes para pagar las deudas hereditarias, nada
recibirán los asignatarios ( donde hay deudas no hay herencia).recibirán los asignatarios ( donde hay deudas no hay herencia).
Como es sabido los herederos responden ilimitadamente de las deudas Como es sabido los herederos responden ilimitadamente de las deudas
hereditarias a menos que gocen del beneficio de inventario. hereditarias a menos que gocen del beneficio de inventario.
Para propender al pago de las deudas, la ley impone a los albaceas la Para propender al pago de las deudas, la ley impone a los albaceas la
obligación de dar aviso al público de la apertura de la sucesión art. obligación de dar aviso al público de la apertura de la sucesión art.
1285 y de exigir que en la partición se forme un lote o hijuela 1285 y de exigir que en la partición se forme un lote o hijuela
suficiente para el pago de las deudas conocidas art. 1286suficiente para el pago de las deudas conocidas art. 1286
El partidor tiene el deber de formar este lote o hijuela El partidor tiene el deber de formar este lote o hijuela
aunque no sea requerido para ello por los herederos aart. aunque no sea requerido para ello por los herederos aart.
1336. 1336.
Las deudas hereditarias se pagan antes que las deudas Las deudas hereditarias se pagan antes que las deudas
testamentarias: primero la obligación y después la testamentarias: primero la obligación y después la
devoción, el art. 1374 establece como norma general devoción, el art. 1374 establece como norma general
que “pagados los……..se satisfarán los legados”.que “pagados los……..se satisfarán los legados”.
3ª baja: Impuestos que gravan toda la masa3ª baja: Impuestos que gravan toda la masa
En la actualidad no existe impuesto que grave toda la
masa hereditaria y debe deducirse por consiguiente
como baja general.
La ley Nº 16.271 no grava la masa global sino a cada una
de las asignaciones en particular; cada interesado podrá
pagarlos separadamente una vez liquidado el tributo art.
52 Ley nº 16.271.
4ª baja: las asignaciones alimenticias forzosas4ª baja: las asignaciones alimenticias forzosas
Los alimentos se deben voluntariamente o por mandato de la ley, son Los alimentos se deben voluntariamente o por mandato de la ley, son
estos últimos los que se denominan legales o forzosos.estos últimos los que se denominan legales o forzosos.
El testador puede hacer en su testamento asignación de una pensión El testador puede hacer en su testamento asignación de una pensión
alimenticia a personas a quines debía alimentos por mandato de la alimenticia a personas a quines debía alimentos por mandato de la
ley.ley.
Las asignaciones alimenticias forzosas o de alimentos forzosos son Las asignaciones alimenticias forzosas o de alimentos forzosos son
aquellos que recaen sobre alimentos que el difunto ha debido por aquellos que recaen sobre alimentos que el difunto ha debido por
ley a ciertas personas, art. 1168.ley a ciertas personas, art. 1168.
Estas constituyen una baja general con las siguientes salvedades:Estas constituyen una baja general con las siguientes salvedades:
a.- cuando el testador haya impuesto la obligación de pagarlas a a.- cuando el testador haya impuesto la obligación de pagarlas a
determinados partícipes art. 1168.determinados partícipes art. 1168.
b.- cuando fueren excesivas atendidas las fuerzas del patrimonio del b.- cuando fueren excesivas atendidas las fuerzas del patrimonio del
causante, caso en le cual el exceso se extraerá del acervo líquido causante, caso en le cual el exceso se extraerá del acervo líquido
imputándose a la parte de bienes de que pudo disponer libremente imputándose a la parte de bienes de que pudo disponer libremente
art. 1171 inc. 2ºart. 1171 inc. 2º
Como la asignación de alimentos debido por ley es forzosa, Como la asignación de alimentos debido por ley es forzosa,
si el testador omite hacerlas en su testamento, la ley si el testador omite hacerlas en su testamento, la ley
ordena que se supla.ordena que se supla.
Acervo ImaginarioAcervo Imaginario
No siempre las asignaciones se calculan en el acervo líquido.No siempre las asignaciones se calculan en el acervo líquido.
Nuestra ley limita la facultad de disponer por testamento estableciendo Nuestra ley limita la facultad de disponer por testamento estableciendo
asignaciones forzosas, que el testador está obligado a hacer y que asignaciones forzosas, que el testador está obligado a hacer y que
se suplen cuando no las hace, aun con perjuicio de las disposiciones se suplen cuando no las hace, aun con perjuicio de las disposiciones
testamentarias expresas.testamentarias expresas.
El legislador ha debido arbitrar los medios para garantizar estas El legislador ha debido arbitrar los medios para garantizar estas
asignaciones; entre los varios recursos que consulta la ley se cuenta asignaciones; entre los varios recursos que consulta la ley se cuenta
el acervo imaginario que se reglamenta en los arts. 1185 y 1186.el acervo imaginario que se reglamenta en los arts. 1185 y 1186.
El causante puede perjudicar las asignaciones forzosas por medio de El causante puede perjudicar las asignaciones forzosas por medio de
liberalidades hechas en vida a legitimarios o extraños.liberalidades hechas en vida a legitimarios o extraños.
Por medio de la formación del acervo imaginario se procura Por medio de la formación del acervo imaginario se procura
reconstituir ideal o imaginariamente el patrimonio del reconstituir ideal o imaginariamente el patrimonio del
causante al tiempo en que se hicieron las liberalidades.causante al tiempo en que se hicieron las liberalidades.
El acervo prevé en el art. 1185 denominado El acervo prevé en el art. 1185 denominado
comúnmente primer acervo imaginario, se forma comúnmente primer acervo imaginario, se forma
acumulando imaginariamente al acervo líquido todas acumulando imaginariamente al acervo líquido todas
las donaciones revocables o irrevocables hechas en las donaciones revocables o irrevocables hechas en
razón de legítimas o mejoras.razón de legítimas o mejoras.
El acervo del art. 1186 llamado segundo acervo El acervo del art. 1186 llamado segundo acervo
imaginario se forma cuando el que tenía a la sazón imaginario se forma cuando el que tenía a la sazón
legitimarios ha hecho donaciones entre vivos a legitimarios ha hecho donaciones entre vivos a
extraños y el valor total de éstas exceda de la cuarta extraños y el valor total de éstas exceda de la cuarta
parte de la suma de ellas y del acervo líquido o parte de la suma de ellas y del acervo líquido o
imaginario; El exceso deberá acumularse y esta imaginario; El exceso deberá acumularse y esta
acumulación en verdad es real y no imaginaria.acumulación en verdad es real y no imaginaria.