SUCESION INTESTADA Y TESTADA. LEGISLACION PARAGUAYA VIGENTE
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Language: es
Added: Sep 24, 2025
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SUCESIONES INTESTADAS “ ab intestato” O LEGITIMA
Definición Se opera en virtud de un llamamiento legitimo, sin intervenir la voluntad del causante. Fundamento: tutela de la familia
Cuando tiene lugar? Cuando no existe testamento Cuando este existe, pero no ha instituido heredero Cuando instituyendo herederos, establece que estos concurran con herederos legítimos Cuando el testamento es nulo Cuando el sucesor testamentario no acepta la herencia
Orden sucesorio Las sucesiones intestadas corresponden a las personas llamadas a heredar en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
Orden sucesorio DESCENDIENTES : Matrimoniales - 2583 Extramatrimoniales - 2591 Adoptivos - 2595 ASCENDIENTES : Matrimoniales o Extramatrimoniales – 2584 y 2585 Adoptantes, por adopción plena – 2594 Adoptantes por adopción simple, conjuntamente con los padres de sangre del adoptado – 2596 Cónyuges también concurre con todos estos herederos en los bienes propios del causante – 2586 incisos b y c.
Orden sucesorio CONYUGES : 2586 incisos b y c. COLATERALES : 2592 93 LEY 1/92
DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES Artículo 2583. Los hijos del autor de la sucesión heredan en partes iguales sobre los bienes propios.
DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES Artículo 2584. A falta de descendientes heredan los ascendientes, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite. Artículo 2585. Si el causante dejare padre y madre, lo heredan por partes iguales, y si sólo hubiere uno de ellos, recibirá toda la herencia. En defecto de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado, por iguales partes, aunque fueren de distintas líneas. La vocación hereditaria en la línea ascendente matrimonial o extramatrimonial sólo llega hasta el cuarto grado.
DE LA SUCESION DE LOS CONYUGES Artículo 2586. El derecho hereditario del cónyuge supérstite sobre los bienes propios del causante será: a) igual al que corresponda a cada uno de los hijos del autor que concurran con él; b) la tercera parte de la herencia si concurren con él los padres del causante, y la mitad , si sólo quedare uno de ellos; c) la mitad , si fallecidos los dos suegros, concurrieren otros ascendientes; y d) la totalidad , si no existieren descendientes ni ascendientes.
DE LA SUCESION DE LOS CONYUGES Artículo 2587. La sucesión entre esposos no tendrá lugar : a) cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrar el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio se hubiere celebrado para regularizar una unión de hecho, haya o no hijos; b) si se hallaren separados por sentencia judicial, respecto del que hubiere dado causa para ello; y c) si lo estuvieren por mutuo consentimiento, o de hecho, sin voluntad de unirse. Artículo 2588. El cónyuge que concurra con ascendientes o descendientes, no tendrá parte a título de herencia en los bienes gananciales que hubieren correspondido al causante. Artículo 2589. El cónyuge que permaneciere viudo y no tuviere hijos, o que si los tuvo, no sobrevivieren al tiempo en que se abrió la sucesión de sus suegros, tendrá derecho a la tercera parte de los bienes que hubieren correspondido al otro cónyuge en dichas sucesiones. Artículo 2590. El cónyuge sobreviviente, cuando concurriere con ascendientes extramatrimoniales, tendrá derecho a una cuarta parte sobre el haber líquido hereditario de gananciales. Este beneficio no existe cuando el cónyuge concurre con ascendientes matrimoniales (Texto según Ley 204/93, «Que modifica el Código Civil y establece la igualdad de los hijos en el derecho hereditario) .
DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES Artículo 2592. No habiendo descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredarán los hermanos, y en representación de éstos, sus descendientes hasta el cuarto grado inclusive, de acuerdo con las reglas de la representación. Los hermanos matrimoniales o extramatrimoniales que sólo sean del mismo padre o de la misma madre, heredan la mitad de lo que corresponde a los hermanos de doble vínculo.
DEL DERECHO HEREDITARIO DEL ADOPTANTE Y DEL HIJO ADOPTADO Artículo 2594. Si la adopción fuese plena , el adoptante hereda al adoptado, excluyendo a los padres de sangre, con excepción de los bienes que el causante hubiere recibido por actos de liberalidad de sus parientes de sangre. Sobre estos bienes hereda el padre de sangre, con exclusión del adoptante. Artículo 2595. El adoptado sea por adopción plena o simple hereda al adoptante como hijo matrimonial con derecho de representación.
DEL DERECHO HEREDITARIO DEL ADOPTANTE Y DEL HIJO ADOPTADO Artículo 2594. Si la adopción fuese plena , el adoptante hereda al adoptado, excluyendo a los padres de sangre, con excepción de los bienes que el causante hubiere recibido por actos de liberalidad de sus parientes de sangre. Sobre estos bienes hereda el padre de sangre, con exclusión del adoptante. Artículo 2595. El adoptado sea por adopción plena o simple hereda al adoptante como hijo matrimonial con derecho de representación. Artículo 2596. En la adopción simple los padres de sangre tendrán derecho a la herencia del hijo, en concurrencia por partes iguales con los padres de adopción.
LA LEGITIMA
SISTEMAS DE TRANSMISION Libertad de testar Se reconoce al titula del patrimonio amplia libertad de disponer de sus bienes para después de su muerte sin restricción alguna. La legitima Se imponen limites a la facultad de disponer de los bienes, en defensa de los intereses de ciertos herederos.
CARACTERES La legitima futura es irrenunciable Arts. 697, 2452 C.C. No hay herencia antes de la apertura de la sucesión . Es inviolable Es un derecho acordado por ley al heredero forzoso, que no puede ser vulnerado por el causante. Es sustituible NO es indispensable que el heredero forzoso reciba bienes que formaban parte del patrimonio del causante, basta que obtenga el monto de la legitima par ser desinteresado.
Artículo 2597. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada parte de la herencia de la que no puede disponer el causante.
PARTES LEGITIMAS DE LOS HEREDEROS FORZOSOS Artículo 2598 La legítima de los descendientes es de cuatro quintas partes de la herencia. La de los ascendientes es de dos tercios. La del cónyuge , cuando no existan descendientes ni ascendientes, es la mitad . La legítima del adoptante y del adoptado será la mitad de la herencia.
LIBERALIDADES QUE DISMINUYEN LA LEGITIMA ¿Pueden ser reducidas? Artículo 2600 Las disposiciones testamentarias y las donaciones entre vivos que menguaren la legítima, se reducirán a la cuota disponible, a solicitud del heredero perjudicado, una vez abierta la sucesión.
COMO SE DETERMINA ? Artículo 2601 Para fijar la legítima se atenderá al valor actualizado al tiempo de practicarse el inventario judicial de los bienes del autor, con deducción de las deudas y cargas , sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones del causante , cuyo valor se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
MEDIO DE DEFENSA DE LA LEGITIMA? Artículo 2606 Cuando haya que completar la legítima de los herederos forzosos, la acción de reducción podrá ser promovida contra los beneficiarios, a fin de que integren el valor que están obligados a restituir, según las reglas precedentes. Esta acción podrá ser intentada en la misma medida contra el poseedor del inmueble donado, si lo hubo a título gratuito del donatario. En este caso, el demandado podrá liberarse haciendo abandono del inmueble.
ACCIÓN DE REDUCCIÓN 23
CONCEPTO Es el derecho que tiene los herederos forzosos cuyo causante, ya sea en vida por medio de donaciones, ya sea por mandas testamentarias, ha reducido su patrimonio, o la herencia, en forma tal que lo que queda no alcanza para permitir que aquellos reciban las porciones legitimas que les corresponden. ( Goyena Copello ) La acción por la cual el heredero pretende el complemento de la legitima. (Borda)
Los herederos pueden pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste hubiere recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al testador. Esta acción sólo debe dirigirse contra el descendiente favorecido. La confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente o cónyuge al cual no se le hubiere cubierto su legítima, no importa una renuncia de la acción que se le confiere por el artículo anterior. 25 Art.2562
ACCION DE REDUCCION PRESCRIPCION Art.661 inciso b) C.C. 4 años
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
QUIENES PUEDEN TESTAR 2608 Mayores de edad (18 años) QUIENES NO PUEDEN TESTAR 2610 Sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio Personas con alteración de facultades mentales
DOMICILIO Y VALIDEZ 2609 La ley del domicilio del testador, al tiempo de otorgar testamento, rige su capacidad para testar. La validez del contenido del testamento, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
DOMICILIO Y VALIDEZ 2609 La ley del domicilio del testador, al tiempo de otorgar testamento, rige su capacidad para testar. La validez del contenido del testamento, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
Implicancias La voluntad del testador es indelegable (2613) Testamentos recíprocos y conjuntos (2612) Herederos o legatario instituido bien determinado (2614) Condiciones imposibles o contrarias a las buenas costumbres (2615)
Caducidad de la disposición testamentaria Si el beneficiario de ella falleciere antes del testador ( 2616 ) Si a la muerte del testador existieren hijos suyos nacidos con posterioridad a su otorgamiento. (2617)
TIPOS DE TESTAMENTO Ológrafo Por instrumento público o abierto Cerrado
TESTAMENTO OLOGRAFO 2628 Debe ser totalmente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador en todas sus hojas. Si por mandato del otorgante, una parte del instrumento fuere de mano extraña, el acto será nulo.
TESTAMENTO por ESCRITURA PUBLICA O ABIERTO 2639 D ebe ser otorgado ante un escribano y tres testigos residentes en el lugar. No podrá autorizarlo el notario que fuere pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o cuyo consorte se hallare en el mismo caso.
TESTAMENTO CERRADO 2650 El testamento cerrado puede ser escrito en papel común por el testador u otra persona, a mano o a máquina, y deberá ser rubricado en todas sus hojas y firmado por el otorgante. Si el testador no pudiere firmar, deberá expresarse la causa y firmará una persona a ruego suyo. Son aplicables, en lo pertinente, a esta forma de testar las disposiciones relativas al testamento ológrafo.
TESTAMENTO CERRADO 2651 El testador presentará y entregará al escribano su testamento en un sobre o cubierta cerrado en presencia de cinco testigos domiciliados en el lugar, manifestando que dicho pliego contiene su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega, extendiendo el acta en la cubierta del testamento, que firmarán con él, el testador y todos los testigos que puedan hacerlo. Por los que no lo hagan, firmarán a ruego los otros testigos. No deberán ser menos de tres los que sepan firmar por sí mismos. Si el testador no pudiere hacerlo por algún impedimento sobreviniente, firmará por él otra persona.