DERECHO SUCESORIO PARAGUAY CONCEPTO CARACTERISTICAS

fsosagaleano 6 views 37 slides Sep 24, 2025
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DERECHO SUCESORIO PARAGUAY. CONCEPTO. CARACTERISTICAS. FORMAS


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DERECHO SUCESORIO “transmisión del patrimonio de una persona que muere, a una o varias personas que sobreviven”

Conceptualizaciones Causante : persona fallecida – de cujus Heredero o Sucesor Universal: persona física o jurídica a quien se transmite la herencia que puede ser legitimo o instituido por el testador Heredero legitimo (ab intestato): persona física que recibe su vocación hereditaria directamente por imperio de la ley. Heredero instituido : llamado a la sucesión por voluntad del causante, hecho en testamento valido. Legatario : nombrado por el de cujus, igualmente en testamento valido, pero sobre bienes ciertos y determinados.

Clases Intestada: Arts. 2583… Testamentaria: Arts. 2608…

Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia a aquéllos que deban recibirla. Artículo 2443

ELEMENTOS NECESARIOS DE LA SUCESION MORTIS CAUSA PERSONA FALLECIDA -- causante o de cujus LLAMADOS A SUCEDERLE – por Ley o -por voluntad del causante -- sucesores o causahabientes SUCESORES A TITULO UNIVERSAL --- HEREDEROS SUCESORES A TITULO PARTICULAR. --- LEGATARIOS CONJUNTO DE BIENES -- objeto material de la transmission Patrimonio Herencia

SUCESION LEGITIMA DIFIERE A LOS PARIENTES MAS PROXIMOS, DE ACUERDO CON UN ORDEN QUE ELLA MISMA ESTABLECE.

SUCESION TESTAMENTARIA SE BASA EN LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO EXPRESADA EN EL TESTAMENTO. EL TESTADOR CARECE DE FACULTAD DE DISPONER LIBREMENTE TODOS SUS BIENES.

SUCESION TESTAMENTARIA SI NO DEJA TESTAMENTO LA MISMA LEY INTERPRETANDO SUS DESEOS, ADJUDICA SU PATRIMONIO A SUS PARIENTES EN DETERMINADO ORDEN.

Sucesión a título universal La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento. Art. 2444

Requisito esencial Toda persona es capaz de suceder salvo lo dispuesto por este Código. Art. 2445

Efectos de la muerte Desde la muerte del causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en los eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias. El heredero que sobrevive un sólo instante al causante transmite la herencia a sus propios herederos. Art. 2446

JURISDICCION

Fuero de atracción El Juicio sucesorio ha de tramitarse ante el Juez del ultimo domicilio del difunto También las concernientes a los bienes que integran el acervo del causante Tiene como objetivo liquidar la herencia, la división de los bienes y el pago de deudas. Por eso el Fuero de atracción tiene efectos sobre todas las demandadas relativas a aquellos objetos El FUERO DE ATRACCION funciona pasivamente, cuando la sucesión es demandada; Si es parte actora, se aplican las reglas comunes de la competencia. Si los herederos quieren demandar deberán someterse a la competencia común. Tiene un tiempo limite? Hasta la partición

CAPACIDAD E INCAPACIDAD

CAPACIDAD “ser legalmente hábil para recibir la herencia dejada por el causante” Arts. 2445, 28 C.C. 36 c.c.

INCAPACIDAD “impedimento legal para recoger la herencia por parte del llamado a la sucesión” Arts. 2587, C.C. 19 Ley 45/91 RELATIVAS: 2649, 2699, 2664, 2700

ACEPTACION Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ACEPTACION. Concepto Es el acto entre vivos, unilateral, mediante el cual la persona llamada a la herencia manifiesta su decisión de convertirse en heredero y asumir los derechos y obligaciones inherentes a esa condición. (Jorge Maffia)

ACEPTACION Y RENUNCIA. PLAZO.  Artículo 2450

CARACTERES

FORMAS

RENUNCIA. Concepto La renuncia es un acto jurídico unilateral por el que la persona llamada a la herencia declara su voluntad de repudiarla

CARACTERES

QUIENES NO PUEDEN ACEPTAR LA HERENCIA. Herencia futura Artículo 2452 No pueden aceptar la herencia en forma pura y simple ni repudiarla, las personas que no tuviesen la libre administración de sus bienes, ni por medio de sus representantes legales. La herencia futura no podrá ser objeto de aceptación o renuncia. Tampoco se puede renunciar una herencia ya aceptada, ni después de vencido el plazo legal. La aceptación y renuncia son irrevocables y surten efectos desde la muerte del causante.

FACULTAD DE RENUNCIAR Artículo 2451 La facultad de renunciar pasa a los herederos de quien hubiere fallecido antes de vencer el plazo sin ejercerla. El plazo legal se juzgará en este caso prorrogado por el tiempo necesario para aceptar o repudiar la herencia del propio causante.

EFECTOS DE LA RENUNCIA Artículo 2462 Art. 2464 (No obligado a colacionar)

REVOCACION DE LA RENUNCIA

PERIODO DE LUTO Artículo 2455 Hasta transcurridos nueve días desde la muerte del causante, los acreedores o legatarios no podrán intentar acción alguna contra la sucesión. Pasado este término podrán ellos pedir la fracción de inventario judicial, con intervención de los demás interesados. Se citará de oficio y por edictos a todos los que puedan tener interés, quienes podrán participar en el inventario a medida que se presentaren. El inventario quedará terminado dentro de los cien días de la apertura de la sucesión, sin perjuicio de la prórroga que podrá ser concedida por el juez según lo prevenido en el artículo anterior.

ACEPCTACION PURA Y SIMPLE

ACEPCTACION PURA Y SIMPLE Artículo 2457 La aceptación pura y simple deber ser siempre expresa en el juicio sucesorio. Ella resultará también por haber cesado el beneficio de inventario, por hecho del heredero, en los casos previstos por este Código.

ACEPTACION. EFECTOS

EFICACIA DE LA ACEPTACION

ACEPTACION DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

CONCEPTO Se concede al heredero para eludir la responsabilidad personal por el pago de las deudas del causante, en otras palabras, responde solo por el pago con bienes dejados por este, pero no con los propios.

PRESUNCION

EFECTOS. Artículo 2469  El beneficio de inventario separa el patrimonio del causante de los bienes del heredero. Este conservará contra la sucesión los derechos que tuvo contra aquél, y sólo responderá por las deudas y cargas con los bienes que hubiere recibido; pero deberá satisfacer a la masa lo que adeudare al autor. Los acreedores de la sucesión y los legatarios tendrán preferencia sobre los acreedores personales del heredero para ser pagados con esos bienes.

Artículo 2483 Perdida Ocultación fraudulenta de bienes Contravención a normas de administración PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO Y EFECTOS Artículo 2484 Efectos Perdida del beneficio Cambio de aceptación a pura y simple Indemnización con bienes propios