El hombre tiene “el derecho fundamental a la
libertad y a la igualdad, dentro de condiciones
de vida satisfactorias, en un ambiente cuya
calidad le permita vivir en dignidad y bienestar.
Asimismo, tiene el deber fundamental de
proteger y de mejorar el ambiente para las
generaciones presentes y futuras.”
(Concepción derecho-deber)
Declaración de Estocolmo de 1972
(Conferencia de Naciones Unidas sobre
ambiente humano)
Es deber de los Estados pero también el
derecho y la responsabilidad de los individuos
la protección del ambiente.
Se respetará la naturaleza y no se perturbará
sus procesos esenciales. No se amenazará la
viabilidad genética en la tierra, la población
de todas las especies, silvestres y domésticas,
se mantendrá a un nivel suficiente para
garantizar su supervivencia; así mismo se
salvaguardarán los hábitat necesarios para
este fin.
Carta Mundial de la Naturaleza
Aprobada en la plenaria de la asamblea general de las
Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982
Prof. Kretheis A. Márquez B.
[email protected]