Derecho y redes sociales

840 views 87 slides Nov 12, 2013
Slide 1
Slide 1 of 87
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36
Slide 37
37
Slide 38
38
Slide 39
39
Slide 40
40
Slide 41
41
Slide 42
42
Slide 43
43
Slide 44
44
Slide 45
45
Slide 46
46
Slide 47
47
Slide 48
48
Slide 49
49
Slide 50
50
Slide 51
51
Slide 52
52
Slide 53
53
Slide 54
54
Slide 55
55
Slide 56
56
Slide 57
57
Slide 58
58
Slide 59
59
Slide 60
60
Slide 61
61
Slide 62
62
Slide 63
63
Slide 64
64
Slide 65
65
Slide 66
66
Slide 67
67
Slide 68
68
Slide 69
69
Slide 70
70
Slide 71
71
Slide 72
72
Slide 73
73
Slide 74
74
Slide 75
75
Slide 76
76
Slide 77
77
Slide 78
78
Slide 79
79
Slide 80
80
Slide 81
81
Slide 82
82
Slide 83
83
Slide 84
84
Slide 85
85
Slide 86
86
Slide 87
87

About This Presentation

No description available for this slideshow.


Slide Content

Derecho y redes sociales: Derecho y redes sociales:
apuntes para usuarios y apuntes para usuarios y
profesionales de la profesionales de la
comunicaci comunicaci
óó
n.n.
José Manuel Rodríguez Muñoz
2011.
Doctor en Derecho. Doctor en Derecho.
Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura. Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura.
Licencia Licencia
Creative CreativeCommons CommonsAtribuci Atribucióónn--NoComercial NoComercial--SinDerivadas SinDerivadas3.0 3.0 Unported Unported
..

I.I.
--
Introducci Introducci
óó
nn

¿¿
QuQu
éé
son las redes sociales virtuales? son las redes sociales virtuales?
Las Redes son formas de interacci Las Redes son formas de interacci
óó
n social definidas como un n social definidas como un
intercambio din intercambio din
áá
mico entre personas, grupos e instituciones en mico entre personas, grupos e instituciones en
contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcci construcci
óó
n permanente que involucra a conjuntos que se n permanente que involucra a conjuntos que se
identifican en las mismas necesidades y problem identifican en las mismas necesidades y problem
áá
ticas y que se ticas y que se
organizan para potenciar sus recursos. organizan para potenciar sus recursos.
„„
Fuente: Fuente:
httphttp
://://
michfer.wordpress.com michfer.wordpress.com
/2008/08/07/redes /2008/08/07/redes
--
sociales sociales
--
definicion definicion
//
Las llamadas redes sociales online consisten en servicios presta Las llamadas redes sociales online consisten en servicios presta
dos dos
a trav a trav
éé
s de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil s de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil
pp
úú
blico, en el que plasmar datos personales e informaci blico, en el que plasmar datos personales e informaci
óó
n de uno n de uno
mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado. el resto de usuarios afines o no al perfil publicado.
(Aspectos (Aspectos
Legales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve An Legales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve An
áá
lisis lisis
JurJur
íí
dico de las Redes Sociales en Internet en la dico de las Redes Sociales en Internet en la
óó
ptica de la ptica de la
normativa Argentina. normativa Argentina.
„„
Fuente: Fuente: Leandro Leandro Gonzalez GonzalezFrea Frea.
.
httphttp
://://
www.gonzalezfrea.com.ar www.gonzalezfrea.com.ar
/derecho /derecho
--
informatico informatico
/aspectos /aspectos
--
legales legales
--
redes redes
--
sociales sociales
--
legislacion legislacion
--
normativa normativa
--
facebook facebook
--
regulacion regulacion
--
legal legal
--
argentina/265/ argentina/265/
))

Redes sociales vs. Medios de Redes sociales vs. Medios de
comunicaci comunicaci
óó
nn
Las redes sociales no son medios de comunicaci Las redes sociales no son medios de comunicaci
óó
n, aunque s n, aunque s
íí
son un nuevo son un nuevo
canal de distribuci canal de distribuci
óó
n que permite enlazar sus contenidos en funci n que permite enlazar sus contenidos en funci
óó
n de lo que n de lo que
publique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil pr publique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil pr
opio o bien opio o bien
participa en una puesta en com participa en una puesta en com
úú
n interactiva para crear la portada de la red. n interactiva para crear la portada de la red.
Esta opci Esta opci
óó
n est n est
áá
en len l
íí
nea con el concepto de nea con el concepto de
selfself
media o peri media o peri
óó
dico dico
personalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver c personalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver c
ontenidos que ontenidos que
ellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notables ellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notables
::
„„
Todos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenec Todos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenece el usuario pueden
e
e
l
usuario pueden
ver la informaci
ver la informaci
óó
n que origine, al contrario que el diario personal, que s n que origine, al contrario que el diario personal, que s
óó
lo es visto lo es visto
por su creador. Es decir, entre usuarios comunes, se por su creador. Es decir, entre usuarios comunes, se
comparten comparten
los contenidos. los contenidos.
„„
En la red social aparecen exclusivamente las informaciones que l En la red social aparecen exclu
s
ivamente las informaciones que los usuarios deciden
os usuarios deciden
publicar. No lo gestiona el medio en funci publicar. No lo gestiona el medio en funci
óó
n a las preferencias que el usuario haya n a las preferencias que el usuario haya
realizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. La realizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. La
audiencia o los lectores audiencia o los lectores
actact
úú
an como propios gestores y distribuidores de la informaci an como propios gestores y distribuidores de la informaci
óó
n.n.
„„
En algunas redes sociales, los contenidos informativos que decid En algu
na
s redes sociales, los co
nt
enidos informativos que decidan publicar se unen
an publicar se unen
a otros a otros
““
personales personales
””
sobre los amigos, familiares o compa sobre los amigos, familiares o compa
ññ
eros del usuario. Por lo eros del usuario. Por lo
tanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de est tanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de est
a herramienta. a herramienta.
„„
Lo m Lo má
á
s importante es que si un usuario publica una informaci s importante es que si un usuario publica una informaci
óó
n en su perfil de la red n en su perfil de la red
social se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatame social se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatame
nte, esa nte, esa
informaci informaci
óó
n podr n podr
áá
ser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, a ser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, a
su su
vez, podr vez, podr
áá
n tambi n tambi
éé
n publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se produce n publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se produce
con el diario personal. con el diario personal.
Fuente: Fuente:
Ana Bernal Ana Bernal
Trivi Trivi
ññ
oo
““
Redes sociales y medios de comunicaci Redes sociales y medios de comunicaci
óó
nn
””
, en , en
httphttp
://://
www.cibersociedad.net www.cibersociedad.net
/congres2009/es/ /congres2009/es/
comscoms
/redes /redes
--
sociales sociales
--
yy
--
medios medios
--
dede
--
comunicacion comunicacion
/831/ /831/

¿¿
QuQu
éé
tiene que aportar el tiene que aportar el
Derecho a las redes sociales? Derecho a las redes sociales? ¿¿
Orden? = NOOOOOO Orden? = NOOOOOO
„„
Las redes sociales, y el entero Internet, son, y Las redes sociales, y el entero Internet, son, y
deben seguir siendo tan an deben seguir siendo tan aná
á
rquicas, rquicas,
espont espont
áá
neas y voluntarias como cada neas y voluntarias como cada
persona quiera. persona quiera.
¿¿
Entonces? = Entonces? =
GG
--
AA
--
RR
--
AA
--
NN
--
TT
--
ÍÍ
--
AA
--
SS
„„
Garant Garantí
í
as de respeto de los Derechos y as de respeto de los Derechos y
Libertades fundamentales consagradas en la Libertades fundamentales consagradas en la Constituci Constituci
óó
n Espa n Espa
ññ
ola y en el resto del ola y en el resto del
ordenamiento jur ordenamiento jur
íí
dico. dico.

Chorradas Chorradas tweeteras tweeteras
""
Facebook Facebook
es como la esposa: Donde es como la esposa: Donde
estan estan
los conocidos y amigos. los conocidos y amigos.
Twitter Twitter
es como la amante, donde lo pasas es como la amante, donde lo pasas mejor con los desconocidos." mejor con los desconocidos." @NoMeEntiende

II.II.
--
Los profesionales de la Los profesionales de la
comunicaci comunicaci
óó
n y las redes n y las redes
sociales: algunos sociales: algunos
problemas problemas

Abuso por parte de los medios de Abuso por parte de los medios de
comunicaci comunicaci
óó
n n
““
tradicionales tradicionales
””
, de , de
las redes sociales: los las redes sociales: los
twitterazzis twitterazzis
¿Qué es un Twitterazzi? Twitterazzi es una expresión creada por usuarios de Twitter para
referirse a los “vampiros” de la red social. Es decir, aquellas
personas que aprovechan los comentarios o tweets, generalmente
de personas famosas aunque no únicamente, para generar noticias
en medios de comunicación tradicionales. La premisa que permite la existencia de los Twitterazzis son los
Trending Topics (TT), ese grupo de temas destacados que Twitter
detecta como los asuntos más comentados en cada momento en la
red social.
Y, si bien es cierto que los que usan y abusan de las redes sociales no incumplen ningún tipo de norma o ley dado que los Tweets son públicos y no están sujetos a los derechos de autor, también lo es que la gente está un poco harta de la falta de iniciativa por parte de
los medios

httphttp
://://
www.cerodeinteres.com www.cerodeinteres.com
/periodismo/ /periodismo/
periodis periodis
momo
--
dede
--
hoy/hoy/
twitter twitter
--
yy
--
periodismo periodismo
--
usouso
--
yy
--
abuso/ abuso/
Bajo licencia Creativa Bajo licencia Creativa
Commons Commons

Un ejemplo reciente: Un ejemplo reciente:
Javier Solana, Ex Secretario Gral. de la Javier Solana, Ex Secretario Gral. de la OTAN y ex Ministro de Exteriores de la OTAN y ex Ministro de Exteriores de la UniUni
óó
n Europea, publica un n Europea, publica un
tweet tweet
con la con la
noticia err noticia err
óó
nea de que el pol nea de que el pol
íí
tico israel tico israel
íí
Ariel Ariel
Sharon Sharon
ha muerto. ha muerto.
Inmediatamente el canal de noticias Inmediatamente el canal de noticias
““
24 24
horas horas
””
, de RTVE, se hace eco de la , de RTVE, se hace eco de la
““
noticia noticia
””
, y la difunde sin contrastar. , y la difunde sin contrastar.
A estas horas, el pol A estas horas, el pol
íí
tico israel tico israel
íí
sigue sigue
vivovivo
……
. .
Fuente: Fuente:
httphttp
://://
www.elmundo.es www.elmundo.es
//elmundo elmundo
/2011/11/09/ /2011/11/09/
comunicacion comunicacion
/1320836884. /1
320836
884.
htmlhtml

Los periodistas en las redes sociales: Los periodistas en las redes sociales:
¿¿
opiniones opiniones
privadas o de los medios o instituciones en los que privadas o de los medios o instituciones en los que
trabajan? trabajan?
Problemática sobre el uso personal que puedan hacer los periodistasen sus cuentas
en sus cuentas
personales en redes sociales: personales en redes sociales: Caso abierto, el de Caso abierto, el de
Rick Sanchez, despedido de la
, despedido de la
CNNy con una cuenta de
y con una cuenta de
twitter twitter
con con
decenas de miles de seguidores en decenas de miles de seguidores en
Twitter Twitter
. .
¿¿
A qui A qui
éé
n pertenece ahora esa cuenta? n pertenece ahora esa cuenta?
Para la Para la BBCsi un periodista en sus perfiles de
si un periodista en sus perfiles de
blogblog
o red social no dice que trabaja para o red social no dice que trabaja para
la BBC, la gu la BBC, la gu
íí
a de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y que a de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y que
por tanto, por tanto,
queda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embar queda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embar
go, cuando s go, cuando s
íí
lo lo
hacen, lo dejan en un estadio flexible: hacen, lo dejan en un estadio flexible:
„„
““Para los nuevos y los ya existentes Para los nuevos y los ya existentes blogs blogs, , microblogs microblogsy otros sitios y otros sitios webwebpersonales personales
en los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, de en los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, debe discutirse con su be discutirse con su
supervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y l supervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y la confidencialidad se a confidencialidad se
mantiene mantiene””.
.
La mLa m
áá
s restrictiva hasta el momento, ha sido s restrictiva hasta el momento, ha sido las del Washigton Post. Seg
. Seg
úú
n n
éé
stas, los stas, los
periodistas hasta en sus cuentas personales representan al medio periodistas hasta en sus cuentas personales representan al medio
. Nada de lo que sea . Nada de lo que sea
dicho en esas cuentas dicho en esas cuentas puede ir en contra de la línea editorial del Post . Dicho esto, uno de
. Dicho esto, uno de
sus redactores jefes decidi sus redactores jefes decidi
óó
cerrar su cuenta en cerrar su cuenta en
Twitter Twitter
porque pens porque pens
óó
que sus opiniones que sus opiniones
personales podr personales podr
íí
an confundirse con las de su peri an confundirse con las de su peri
óó
dico. dico.
Tambi Tambi
éé
n el n el
NewNew
YorkYork
Times se posicion Times se posicion
óó
al respecto, sin ser restrictivo, pero recordando al respecto, sin ser restrictivo, pero recordando
a sus redactores que toda la informaci a sus redactores que toda la informaci
óó
n online acaba siendo publico y puede ser n online acaba siendo publico y puede ser
““
magnificada magnificada
””
en cuesti en cuesti
óó
n de segundos. n de segundos.
Fuente:
http://bcnmedialab.org/category/redes-sociales/
BCNMediaLaby el proyecto
y el proyecto
BCNMediaLab BCNMediaLab
tienen una licencia tienen una licencia
Creative Creative
Commons Commons
Attribution Attribution
--
ShareAlike ShareAlike
3.0 3.0
Unported Unported
License License
..

Manual de estilo de RTVE Manual de estilo de RTVE
BlogBlog
::
El El
blogblog
es el medio preferido para buscar una voz m es el medio preferido para buscar una voz m
áá
s s
personal y directa en personal y directa en
internet internet
. La informaci . La informaci
óó
n, el an n, el an
áá
lisis y el lisis y el
punto de vista de su autor podr punto de vista de su autor podr
áá
n ser expresados libremente n ser expresados libremente
siempre que se respeten las reglas siempre que se respeten las reglas
deontol deontol
óó
gicas gicas
recogidas en recogidas en
este Manual de estilo concernientes a todos los trabajadores este Manual de estilo concernientes a todos los trabajadores de la Corporaci de la Corporaci
óó
n RTVE. A el
l
as tendr
n RTVE. A ellas tendr
áá
que someterse tambi que someterse tambi
éé
n n
cualquier persona ajena a la Corporaci cualquier persona ajena a la Corporaci
óó
n quien, por su n quien, por su
relevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posea relevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posea un un
blogblog
bajo la cabecera de bajo la cabecera de
rtve.es rtve.es
. .
El autor del El autor del
blogblog
deber deber
áá
facilitar y animar la participaci facilitar y animar la participaci
óó
n a trav n a trav
éé
s de sus art s de sus art
íí
culos. Jam culos. Jam
áá
s s
podrpodr
áá
utilizarse un utilizarse un
blogblog
preferentemente para anunciar los preferentemente para anunciar los
contenidos de un programa, hay otras f contenidos de un programa, hay otras f
óó
rmulas para ello mucho rmulas para ello mucho
mm
áá
s indicadas. s indicadas.
Fuente: Fuente:
httphttp
://://
manualdeestilo.rtve.es manualdeestilo.rtve.es
/directrices /directrices
--
parapara
--
loslos
--
profesionales profesionales
--
dede
--
loslos
--
medios medios
--
interactivos/4 interactivos/4
--
66
--
lala
--
ultima ultima
--
hora/ hora/

Chistes comprimidos Chistes comprimidos
Dos amigas: Dos amigas:
––
Ya no puedo tomar Ya no puedo tomar
alcohol, porque me afecta las piernas. alcohol, porque me afecta las piernas.
––
Por que? Se te duermen? Por que? Se te duermen?
––
No, se me No, se me
abren abren
--
@RomiGirll @RomiGirll

III.III.
--
Los Derechos Los Derechos
fundamentales y las redes fundamentales y las redes
sociales sociales

Marco constitucional Marco constitucional
Artículo 18 de la Constitución Española
1. Se garantiza el 1. Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrpodr
áá
hacerse en el sin consentimiento del titular o hacerse en el sin consentimiento del titular o
resoluci resoluci
óó
n judicial, salvo en caso de flagrante delito. n judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr especial, de las postales, telegr
áá
ficas y telef ficas y telef
óó
nicas, nicas,
salvo resoluci salvo resoluci
óó
n judicial. n judicial.
4. La Ley limitar 4. La Ley limitar
áá
el uso de la inform el uso de la inform
áá
tica para garantizar tica para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Precisiones conceptuales: Distinci Precisiones conceptuales: Distinci
óó
n n
entre Honor, intimidad y propia imagen entre Honor, intimidad y propia imagen ““
La imagen constituye un derecho aut La imagen constituye un derecho aut
óó
nomo con respecto a la intimidad nomo con respecto a la intimidad
y al honor, cuya diferenciaci y al honor, cuya diferenciaci
óó
n estriba fundamentalmente en que la n estriba fundamentalmente en que la
imagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, en imagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, en contraposici contraposici
óó
n a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho a n a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho a
que no sean desvelados aspectos que no sean desvelados aspectos
íí
ntimos de la personalidad, y al ntimos de la personalidad, y al
honor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, per honor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, per
o o
deben lesionar la dignidad deben lesionar la dignidad
””
..
„„
Balaguer Callej Balaguer Callejó
ó
n, M. L.: n, M. L.:
El derecho fundamental al honor El derecho fundamental al honor
, ,
EdEd
. .
Tecnos Tecnos
, ,
Madrid, 1992, Madrid, 1992,
pp
áá
gs.gs.
26 y 26 y
ssss
..
““
El derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripci El derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripci
óó
n de la n de la
vida privada. El derecho al honor protege frente a una descripci vida privada. El derecho al honor protege frente a una descripci
óó
n n
inexacta de la vida privada o frente a una atribuci inexacta de la vida privada o frente a una atribuci
óó
n inexacta a una n inexacta a una
persona de alg persona de alg
úú
n rasgo que presumiblemente va a perjudicarle n rasgo que presumiblemente va a perjudicarle
””
..
„„
Ruiz Miguel, C.: Ruiz Miguel, C.: La configuraci La configuració
ó
n constitucional del derecho a la intimidad n constitucional del derecho a la intimidad
, ,
EdEd
. .
Tecnos Tecnos
, Madrid, 1995, p , Madrid, 1995, p
áá
gs. 113 y gs. 113 y
ssss
..

““
Si bien los derechos a la intimidad y a la propia imagen Si bien los derechos a la intimidad y a la propia imagen
se hallan estrechamente relacionados, al afectar a se hallan estrechamente relacionados, al afectar a bienes jur bienes jur
íí
dicos parcialmente coincidentes, lo cierto es dicos parcialmente coincidentes, lo cierto es
que la dimensi que la dimensi
óó
n fundamentalmente interna del derecho n fundamentalmente interna del derecho
a la intimidad a la intimidad
ԇԇ
mbito de natural reserva de la propia mbito de natural reserva de la propia
reserva reserva
íí
ntima ntima
’’
en palabras del Tribunal Constitucional), en palabras del Tribunal Constitucional),
y la dimensi y la dimensi
óó
n externa del derecho a la propia imagen n externa del derecho a la propia imagen
((
‘‘
instrumento b instrumento b
áá
sico de identificaci sico de identificaci
óó
n y proyecci n y proyecci
óó
n n
exterior exterior
’’
), permiten hablar de un contenido esencial ), permiten hablar de un contenido esencial
propio y caracter propio y caracter
íí
stico del derecho a la propia imagen, stico del derecho a la propia imagen,
que vendr que vendr
íí
a a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987 a a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987
(FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de (FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de
‘‘
impedir que impedir que
los otros la capten o la difundan los otros la capten o la difundan
’’
y en y en
‘‘
evitar la difusi evitar la difusi
óó
n n
incondicionada del aspecto f incondicionada del aspecto f
íí
sicosico
’”’”
..
„„
Alegre Mart Alegre Mar
t
íí
nez, M. A.: nez, M. A.:
El Derecho a la propia imagen El Derecho a la propia imagen
, ,
EdEd
. .
Tecnos Tecnos
, Madrid, 1997, p , Madrid, 1997, p
áá
gs. 60 y 61. gs. 60 y 61.

Posici Posici
óó
n del Tribunal Constitucional en su n del Tribunal Constitucional en su
Sentencia 81/200: Sentencia 81/200: El Derecho constitucional a la propia El Derecho constitucional a la propia imagen imagen
““
atribuye a su titular la facultad atribuye a su titular la facultad
para evitar la difusi para evitar la difusi
óó
n incondicionada de n incondicionada de
su aspecto f su aspecto f
íí
sico, ya que constituye el sico, ya que constituye el
primer elemento primer elemento
configurador configurador
de la esfera de la esfera
personal de todo individuo, en cuanto personal de todo individuo, en cuanto instrumento b instrumento b
áá
sico de identificaci sico de identificaci
óó
n y n y
proyecci proyecci
óó
n exterior y factor imprescindible n exterior y factor imprescindible
para su propio reconocimiento como para su propio reconocimiento como sujeto individual sujeto individual
””

Protecci Protecci
óó
n de estos Derechos n de estos Derechos
Ley Orgánica 1/1982, de 5 demayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen.
Doctrina del Drittwirkung: Estos Derechos
fundamentales son eficaces y su protección puede ser invocada ante los tribunales, no solo frente a su violación por las administraciones públicas, sino también por su violación por parte de terceros (otras
personas)

El Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen, garantizado
en el artículo 18 de la Constitución, seráprotegido
civilmente frente a todo género de intromisiones
ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley Orgánica.
El carácter delictivo de la intromisión no impediráel recurso al procedimiento de tutela judicial previsto. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de
esta Ley para la determinación de la responsabilidad
civil derivada de delito.
El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable,
inalienable e imprescriptible. La renuncia a la
protección prevista en esta Ley seránula, sin
perjuicio de los supuestos de autorización o
consentimiento a que se refiere la propia Ley.

Intromisiones ileg Intromisiones ileg
íí
timas (I) timas (I)
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmaci filmaci
óó
n, de dispositivos n, de dispositivos
óó
pticos o de cualquier otro medio apto pticos o de cualquier otro medio apto
para grabar o reproducir la vida para grabar o reproducir la vida
íí
ntima de las personas. ntima de las personas.
La utilizaci La utilizaci
óó
n de aparatos de escucha, dispositivos n de aparatos de escucha, dispositivos
óó
pticos, o de pticos, o de
cualquier otro medio para el conocimiento de la vida cualquier otro medio para el conocimiento de la vida
íí
ntima de las ntima de las
personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, as quien haga uso de tales medios, as
íí
como su grabaci como su grabaci
óó
n, registro o n, registro o
reproducci reproducci
óó
n.n.
La divulgaci La divulgaci
óó
n de hechos relativos a la vida privada de una persona n de hechos relativos a la vida privada de una persona
o familia que afecten a su reputaci o familia que afecten a su reputaci
óó
n y buen nombre, as n y buen nombre, as
íí
como la como la
revelaci revelaci
óó
n o publicaci n o publicaci
óó
n del contenido de cartas, memorias u otros n del contenido de cartas, memorias u otros
escritos personales de car escritos personales de car
áá
cter cter
íí
ntimo. ntimo.
La revelaci La revelaci
óó
n de datos privados de una persona o familia conocidos n de datos privados de una persona o familia conocidos
a trav a trav
éé
s de la actividad profesional u oficial de quien los revela. s de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Intromisiones ileg Intromisiones ileg
íí
timas (II) timas (II)
La captaci La captaci
óó
n, reproducci n, reproducci
óó
n o publicaci n o publicaci
óó
n por fotograf n por fotograf
íí
a, filme, o a, filme, o
cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lug cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lug
ares ares
o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en la Ley. previstos en la Ley. La utilizaci La utilizaci
óó
n del nombre, de la voz o de la imagen de una persona n del nombre, de la voz o de la imagen de una persona
para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an
áá
loga. loga.
La imputaci La imputaci
óó
n de hechos o la manifestaci n de hechos o la manifestaci
óó
n de juicios de valor a n de juicios de valor a
travtrav
éé
s de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la s de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la
dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contr dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contr
a a
su propia estimaci su propia estimaci
óó
n.n.
La utilizaci La utilizaci
óó
n del delito por el condenado en sentencia penal firme n del delito por el condenado en sentencia penal firme
para conseguir notoriedad p para conseguir notoriedad p
úú
blica u obtener provecho econ blica u obtener provecho econ
óó
mico, o mico, o
la divulgaci la divulgaci
óó
n de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando n de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando
ello suponga el menoscabo de la dignidad de las v ello suponga el menoscabo de la dignidad de las v
íí
ctimas. ctimas.

Excepciones: Excepciones:
No se reputar No se reputar
áá
, con car , con car
áá
cter general, intromisiones ileg cter general, intromisiones ileg
íí
timas las timas las
actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente
de de
acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un inter acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un inter
éé
s hist s hist
óó
rico, rico,
cient cient
íí
fico o cultural relevante. fico o cultural relevante.
En particular, el derecho a la propia imagen no impedir En particular, el derecho a la propia imagen no impedir
áá
::
a) Su captaci a) Su captaci
óó
n, reproducci n, reproducci
óó
n o publicaci n o publicaci
óó
n por cualquier medio cuando n por cualquier medio cuando
se trate de personas que ejerzan un cargo p se trate de personas que ejerzan un cargo p
úú
blico o una profesi blico o una profesi
óó
n de n de
notoriedad o proyecci notoriedad o proyecci
óó
n pn p
úú
blica y la imagen se capte durante un acto blica y la imagen se capte durante un acto
pp
úú
blico o en lugares abiertos al p blico o en lugares abiertos al p
úú
blico. blico.
b) La utilizaci b) La utilizaci
óó
n de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el n de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el
uso social. uso social.
c) La informaci c) La informaci
óó
n grn gr
áá
fica sobre un suceso o acaecimiento p fica sobre un suceso o acaecimiento p
úú
blico blico
cuando la imagen de una persona determinada aparezca como cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. meramente accesoria.
d) Las excepciones contempladas en los p d) Las excepciones contempladas en los p
áá
rrafos a) y b) no ser rrafos a) y b) no ser
áá
n de n de
aplicaci aplicaci
óó
n respecto de las autoridades o personas que desempe n respecto de las autoridades o personas que desempe
ññ
en en
funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la per funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la per
sona sona
que las ejerza. que las ejerza.

La tutela judicial comprender La tutela judicial comprender
áá
la adopci la adopci
óó
n de todas las n de todas las
medidas necesarias para poner fin a la intromisi medidas necesarias para poner fin a la intromisi
óó
n n
ilegileg
íí
tima de que se trate tima de que se trate
y, en particular, las necesarias y, en particular, las necesarias
para: para: El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaraci de sus derechos, con la declaraci
óó
n de la intromisi n de la intromisi
óó
n n
sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposici sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposici óón n del estado anterior. En caso de intromisi del estado anterior. En caso de intromisi
óó
n en el n en el
derecho al honor, el restablecimiento del derecho derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluir violado incluir
áá
, sin perjuicio del derecho de r , sin perjuicio del derecho de r
éé
plica por plica por
el procedimiento legalmente previsto, la publicaci el procedimiento legalmente previsto, la publicaci
óó
n total n total
o parcial de la sentencia condenatoria a costa del o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusi condenado con al menos la misma difusi
óó
n pn p
úú
blica que blica que
tuvo la intromisi tuvo la intromisi
óó
n sufrida. n sufrida.
Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores. Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores. La indemnizaci La indemnizaci
óó
n de los da n de los da
ññ
os y perjuicios causados, os y perjuicios causados,
con inclusi con inclusi
óó
n, en su caso, de da n, en su caso, de da
ññ
os morales os morales
La apropiaci La apropiaci
óó
n por el perjudicado del lucro obtenido con n por el perjudicado del lucro obtenido con
la intromisi la intromisi
óó
n ileg n ileg
íí
tima en sus derechos. tima en sus derechos.

El Derecho a la informaci El Derecho a la informaci
óó
n y sus l n y sus l
íí
mites: mites:
Marco constitucional Marco constitucional
ArtArt
íí
culo 20 e la Constituci culo 20 e la Constituci
óó
n Espa n Espa
ññ
olaola
1. Se reconocen y protegen los derechos: 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y op a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y op
iniones mediante la iniones mediante la
palabra, el escrito o cualqui er otro medio de reproducci palabra, el escrito o cualqui er otro medio de reproducci
óó
n.n.
b) A la producci b) A la producci
óó
n y creaci n y creaci
óó
n literaria, art n literaria, art
íí
stica, cient stica, cient
íí
fica y t fica y t
éé
cnica. cnica.
c) A la libertad de c c) A la libertad de c
áá
tedra. tedra.
d) A comunicar o recibir libremente informaci d) A comunicar o recibir libremente informaci
óó
n veraz por cualquier medio de difusi n veraz por cualquier medio de difusi
óó
n. La n. La
Ley regular Ley regular
áá
el derecho a la cl el derecho a la cl
áá
usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades. de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningning
úú
n tipo de censura previa. n tipo de censura previa.
3. La Ley regular 3. La Ley regular
áá
la organizaci la organizaci
óó
n y el control parlamentario de los medios de comunicaci n y el control parlamentario de los medios de comunicaci
óó
n n
social dependientes del Estado o de cualquier ente p social dependientes del Estado o de cualquier ente p
úú
blico y garantizar blico y garantizar
áá
el acceso a dichos el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y pol medios de los grupos sociales y pol
íí
ticos significativos, respet ando el pluralismo de la ticos significativos, respet ando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de Espa sociedad y de las diversas lenguas de Espa
ññ
a.a.
4. 4.
Estas libertades tienen su l Estas libertades tienen su l
íí
mite en el respeto a los derechos reconocidos en este mite en el respeto a los derechos reconocidos en este
TT
íí
tulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especi tulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especi
almente, en el almente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la prot derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la prot
ecciecci
óó
n de la juventud y n de la juventud y

de la infancia. de la infancia.
5. Solo podr 5. Solo podr
áá
acordarse el secuestro de publ icaciones, grabaciones y otros me acordarse el secuestro de publ icaciones, grabaciones y otros me
dios de dios de
informaci informaci
óó
n en virtud de resoluci n en virtud de resoluci
óó
n judicial. n judicial.

Derecho a la informaci Derecho a la informaci
óó
n y libertad de n y libertad de
expresi expresi
óó
n vs. Derecho al honor, intimidad y n vs. Derecho al honor, intimidad y
propia imagen propia imagen
Necesaria operaci Necesaria operaci
óó
n de ponderaci n de ponderaci
óó
n entre derechos fundamentales. n entre derechos fundamentales.
Papel del Tribunal Constitucional como supremo int Papel del Tribunal Constitucional como supremo int
éé
rprete de la rprete de la
Constituci Constituci
óó
n Espa n Espa
ññ
ola (Art ola (Art
íí
culo 5 de la LOTC). culo 5 de la LOTC).
No existen derechos fundamentales absolutos, ni l No existen derechos fundamentales absolutos, ni l
íí
mites absolutos mites absolutos
(STC 78/1995) (STC 78/1995) Hay que utilizar criterios de ponderaci Hay que utilizar criterios de ponderaci
óó
n y analizar si existe n y analizar si existe
animus animus
iniurandi iniurandi
(STC 78/1995) (STC 78/1995)
Dos requisitos para que el derecho la informaci Dos requisitos para que el derecho la informaci
óó
n goce de n goce de
protecci protecci
óó
n constitucional: n constitucional:
““
La comunicaci La comunicaci
óó
n que la Constituci n que la Constituci
óó
n protege es la que transmite n protege es la que transmite
informaci informaci
óó
n veraz, n veraz,
relativa a relativa a
asuntos de inter asuntos de inter
éé
s general s general
o o
relevancia p relevancia p
úú
blica blica
””
(SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995) (SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)
Sanjurjo Sanjurjo
Rebollo, B.: Rebollo, B.:
Manual de Derecho de la informaci Manual de Derecho de la informaci
óó
n. Una perspectiva legal para un mundo n. Una perspectiva legal para un mundo
cada d cada d
íí
a mas medi a mas medi
áá
tico. tico.
EdEd
. .
Dykinson Dykinson
, Madrid, 2009, p , Madrid, 2009, p
áá
gs. 87. gs. 87.

LL
íí
mites de la libertad de expresi mites de la libertad de expresi
óó
n y del n y del
Derecho a la informaci Derecho a la informaci
óó
n:n:
1.1.--No se admitir No se admitiráán insultos o calificaciones claramente n insultos o calificaciones claramente
difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002) difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002)
2.2.--El cargo o la ocupaci El cargo o la ocupacióón de la persona afectada es un n de la persona afectada es un
factor a considerar, pues cuando se trata de personas factor a considerar, pues cuando se trata de personas
que ejercen cargos p que ejercen cargos púúblicos o personas expuestas al blicos o personas expuestas al
ppúúblico por su profesi blico por su profesióón o notoriedad, tendr n o notoriedad, tendráán que n que
soportar un mayor grado de cr soportar un mayor grado de críítica o afectaci tica o afectacióón a su n a su
intimidad (STC 101/2003) intimidad (STC 101/2003)
3.3.--Se ha de considerar que las expresiones e Se ha de considerar que las expresiones e
informaciones, deber informaciones, deberáán contrastarse con los usos n contrastarse con los usos
sociales de cada momento, con los que sea actuales, sociales de cada momento, con los que sea actuales,
utilizando un criterio de proporcionalidad entre las utilizando un criterio de proporcionalidad entre las
circunstancias concurrentes en cada caso y el inter circunstancias concurrentes en cada caso y el interéés s
ppúúblico existente. blico existente.

4.4.
--
No deben desvelarse innece sariamente aspectos de No deben desvelarse innece sariamente aspectos de
la vida privada o la intimidad de la persona que no sean la vida privada o la intimidad de la persona que no sean relevantes para la informaci relevantes para la informaci
óó
n (SSTC 185/2002 y n (SSTC 185/2002 y
127/2003) 127/2003) 5.5.
--
Ha de considerarse que si el Tribunal Constitucional Ha de considerarse que si el Tribunal Constitucional
otorga un car otorga un car
áá
cter prevalerte al derecho a la cter prevalerte al derecho a la
informaci informaci
óó
n, lo hace para favorecer la formaci n, lo hace para favorecer la formaci
óó
n de una n de una
opini opini
óó
n pn p
úú
blica libre, y el desarrollo del pluralismo social blica libre, y el desarrollo del pluralismo social
y pol y pol
íí
tico (STC 21/2000), salvo en el caso de la tico (STC 21/2000), salvo en el caso de la
presunci presunci
óó
n de inocencia en relaci n de inocencia en relaci
óó
n asuntos penales, en n asuntos penales, en
el que prevalecer el que prevalecer
áá
el art el art
íí
culo 18 frente al art culo 18 frente al art
íí
culo 20 de culo 20 de
la Constituci la Constituci
óó
n Espa n Espa
ññ
ola (STC 219/1992). ola (STC 219/1992).
IbIb
íídemdem
,,p
p
áá
g.g.
88.88.

Alguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobre Alguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobre
Derecho al honor y redes sociales Derecho al honor y redes sociales
Persona con perfil en Persona con perfil en
Facebook Facebook
, a la que un , a la que un
““
grupo grupo
””
de de
facebook facebook
de finalidad sat de finalidad sat
íí
rica utiliza su foto del perfil rica utiliza su foto del perfil
como foto del Grupo. como foto del Grupo. Modera y modula el Derecho a la propia imagen el Modera y modula el Derecho a la propia imagen el hecho de que haya dado hecho de que haya dado
““
su consentimiento para que su consentimiento para que
las fotograf las fotograf
íí
as incluidas en la red, puedan ser utilizadas as incluidas en la red, puedan ser utilizadas
por los integrantes de la misma, como consta por los integrantes de la misma, como consta expresamente y as expresamente y as
íí
se ha rese se ha rese
ññ
ado en la Declaraci ado en la Declaraci
óó
n n
de Derechos y Responsabilidades de la red social de Derechos y Responsabilidades de la red social Facebook Facebook
””
..
Auto de la AP de Madrid, n Auto de la AP de Madrid, n
úú
m. 205/2011 de 21 julio m. 205/2011 de 21 julio
Opini Opini
óó
n: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que las n: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que las
fotos del perfil de fotos del perfil de
Facebook Facebook
son f son f
áá
cilmente cilmente
aprehensibles para prop aprehensibles para prop
óó
sitos de puro escarnio. sitos de puro escarnio.

Grupos (reales) de Grupos (reales) de
Facebook Facebook
(1(1
……
):):
Soy fan de Soy fan de
……
„„
Yo, con los inventos de Yo, con los inventos de Doraemon Doraemon, ya hubiera , ya hubiera
conquistado el mundo conquistado el mundo „„
Yo de chico tampoco sab Yo de chico tampoco sabí
í
a qua qu
éé
hacer con el hacer con el
color blanco del color blanco del
plastidecor plastidecor
„„
Yo tampoco s Yo tampoco sé
é
ququ
éé
pintaba un cactus en Los pintaba un cactus en Los
Fruitis Fruitis

III.III.
--
La protecci La protecci
óó
n de datos n de datos
de car de car
áá
cter personal y las cter personal y las
redes sociales redes sociales

La protecci La protecci
óó
n de datos de car n de datos de car
áá
cter cter
personal e Internet personal e Internet
La ley org La ley org
áá
nica de protecci nica de protecci
óó
n de datos de car n de datos de car
áá
cter personal define cter personal define
dato personal dato personal
como como
toda informaci toda informaci
óó
n num n num
éé
rica, alfab rica, alfab
éé
tica, gr tica, gr
áá
fica, fotogr fica, fotogr
áá
fica, ac fica, ac
úú
stica o de cualquier otro tipo stica o de cualquier otro tipo
concerniente a cualquier persona identificada o identificable. A concerniente a cualquier persona identificada o identificable. A
modo de ejemplo, modo de ejemplo,
podemos citar como datos personales el n podemos citar como datos personales el n
úú
mero de tel mero de tel
éé
fono, nombre, apellidos, DNI, fono, nombre, apellidos, DNI,
direcci direcci
óó
n postal, im n postal, im
áá
genes (en v genes (en v
íí
deo o fotogr deo o fotogr
áá
ficas), ideolog ficas), ideolog
íí
a pol a pol
íí
tica, religiosa, datos tica, religiosa, datos
concernientes a la salud etc. concernientes a la salud etc. Tal y como recoge la ley, s Tal y como recoge la ley, s
óó
lo los mayores de 14 a lo los mayores de 14 a
ññ
os gozan de la madurez suficiente os gozan de la madurez suficiente
para consentir por s para consentir por s
íí
mismos el tratamiento de sus datos de car mismos el tratamiento de sus datos de car
áá
cter personal. Es decir, cter personal. Es decir,
los menores de 14 a los menores de 14 a
ññ
os necesitan el consentimiento de sus padres, tutores o os necesitan el consentimiento de sus padres, tutores o
representantes legales. representantes legales. Para no tener ning Para no tener ning
úú
n tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito n tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito
y y
de forma expresa. Sin embargo, esta pr de forma expresa. Sin embargo, esta pr
áá
ctica no se lleva a efecto de forma habitual entre ctica no se lleva a efecto de forma habitual entre
los distintos usuarios, qu ienes asiduamente, y tom los distintos usuarios, qu ienes asiduamente, y tom
áá
ndolo con absoluta normalidad, suelen ndolo con absoluta normalidad, suelen
publicar fotograf publicar fotograf
íí
as de amigos, familiares as de amigos, familiares
etcetc
sin contar con el consentimiento de sin contar con el consentimiento de
éé
stos. stos.
En estos supuestos se aplica la m En estos supuestos se aplica la m
áá
xima xima
dede
““
quien calla otorga quien calla otorga
””
, entendiendo que se , entendiendo que se
obtiene un consentimiento t obtiene un consentimiento t
áá
cito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez cito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez
publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con
tal publicaci tal publicaci
óó
n se n se
puede ejercer el derecho de cancelaci puede ejercer el derecho de cancelaci
óó
n u oposici n u oposici
óó
n al tratamiento de los mismos, n al tratamiento de los mismos,
reserv reserv
áá
ndose en cualquier caso la opci ndose en cualquier caso la opci
óó
n de interponer denuncia ante la AEPD o tambi n de interponer denuncia ante la AEPD o tambi
éé
n n
de interponer las acciones judiciales correspondientes. de interponer las acciones judiciales correspondientes.
Fuente: Fuente:
httphttp
://://
www.seguridadweb20 www.seguridadweb20
.es/.es/
tu_responsabilidad.php tu_responsabilidad.php
(Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) (Minister
io de Industria, Turismo y Comercio)

La LOPD y las redes sociales La LOPD y las redes sociales ArtArt
íí
culo 2.2.a) de la LOPD: culo 2.2.a) de la LOPD:
““
El El
rr
éé
gimen de protecci gimen de protecci
óó
n de los n de los
datos de car datos de car
áá
cter personal que se cter personal que se
establece en la presente Ley establece en la presente Ley OrgOrg
áá
nica no ser nica no ser
áá
de aplicaci de aplicaci
óó
n: n:
„„
a) A los ficheros mantenidos por

a) A los ficheros mantenidos por

personas f personas f
íí
sicas en el ejercicio sicas en el ejercicio
de actividades exclusivamente de actividades exclusivamente personales o dom personales o dom
éé
sticas. sticas.

Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en ll
íí
nea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencia nea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencia
de Protecci de Protecci
óó
n de Datos: n de Datos:
Habitualmente, el acceso a los datos ( Habitualmente, el acceso a los datos (
datos datos
de perfil, de perfil,
archivos subidos a la red, archivos subidos a la red,
textos textos
……
) aportados por un ) aportados por un
usuario viene limitado a los contactos por usuario viene limitado a los contactos por
éé
l mismo l mismo
elegidos. elegidos.
Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar
a tener un gran n a tener un gran n
úú
mero de personas de contacto, y de
mero de personas de contacto, y de
hecho puede darse el caso de que no conozca a hecho puede darse el caso de que no conozca a algunos de ellos. algunos de ellos.
SeSe
ññ
ala el Dictamen que un alto n ala el Dictamen que un alto n
úú
mero de contactos mero de contactos
puede ser una indicaci
puede ser una indicaci
óó
n para que no se aplique la n para que no se aplique la
exclusi exclusi
óó
n a la normativa de protecci n a la normativa de protecci
óó
n de datos a que
n de datos a que
hemos hecho referencia y se considere al usuario hemos hecho referencia y se considere al usuario responsable de un fichero. responsable de un fichero.

Dudas respecto a la aplicaci Dudas respecto a la aplicaci
óó
n de la Ley Org n de la Ley Org
áá
nica 15/1999, de 13 nica 15/1999, de 13
dede
diciembre, de Protecci diciembre, de Protecci
óó
n de Datos de Car n de Datos de Car
áá
cter Personal (en lo cter Personal (en lo
sucesivo LOPD), a la actuaci sucesivo LOPD), a la actuaci
óó
n de unos particulares que
n de unos particulares que
comparten, utilizando para ello sus p comparten, utilizando para ello sus p
áá
ginas ginas
webweb
, fotos de sus hijos , fotos de sus hijos
realizando actividades extraescolares. realizando actividades extraescolares. Informe 0615/2008 de la Agencia de Protecci Informe 0615/2008 de la Agencia de Protecci
óó
n de Datos. n de Datos.
Cuando la actividad del consultante quede limitada, en los t Cuando la actividad del consultante quede limitada, en los t
éé
rminos rminos
vistos, al vistos, al
áá
mbito personal o familiar no ser mbito personal o familiar no ser
áá
de aplicaci de aplicaci
óó
n la LOPD. n la LOPD.
Por el contrario, cuando no opere la exclusi Por el contrario, cuando no opere la exclusi
óó
n prevista en el art n prevista en el art
íí
culo 2 culo 2
de dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dicho de dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dicho
áá
mbito, mbito,
dicha norma ser dicha norma ser
áá
aplicable, debiendo solicitarse el consentimiento aplicable, debiendo solicitarse el consentimiento
de los padres o de los propios menores cuando estos tengan de los padres o de los propios menores cuando estos tengan capacidad para prestarlo, tanto para la obtenci capacidad para prestarlo, tanto para la obtenci
óó
n de la imagen n de la imagen
como para su publicaci como para su publicaci
óó
n en la p n en la p
áá
gina gina
webweb
, en tanto que , en tanto que
éé
sta sta
úú
ltima constituye una cesi ltima constituye una cesi
óó
n o comunicaci n o comunicaci
óó
n de datos de car n de datos de car
áá
cter cter
personal tal y como viene definida por el art personal tal y como viene definida por el art
íí
culo 3 j) de la LOPD, culo 3 j) de la LOPD,
esto es, como esto es, como
““
Toda revelaci Toda revelaci
óó
n de datos realizada a una persona n de datos realizada a una persona
distinta del interesado distinta del interesado
””
. .

El denominado El denominado
““
Derecho al Olvido Derecho al Olvido
””
en las redes sociales. en las redes sociales.
El derecho al olvido ( El derecho al olvido (
““
right right
toto
be be
forgotten forgotten
””
) tiene que ver con la ) tiene que ver con la
publicaci publicaci
óó
n de datos personales en Internet y la posibilidad de n de datos personales en Internet y la posibilidad de
solicitar la supresi solicitar la supresi
óó
n de los tales datos para no que no aparezcan n de los tales datos para no que no aparezcan
en buscadores ( en buscadores (
Google Google
) o redes sociales. ) o redes sociales.
En esencia se trata ejercer el derecho a la En esencia se trata ejercer el derecho a la cancelaci cancelaci
óó
n de datos personales que la legislaci n de datos personales que la legislaci
óó
n n
vigente ya reconoce. vigente ya reconoce. Actualmente las redes sociales facilitan a los Actualmente las redes sociales facilitan a los usuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Esta usuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Esta posibilidad permite a los usuarios graduar con cierta posibilidad permite a los usuarios graduar con cierta precisi precisi
óó
n la visibilidad de sus datos personales n la visibilidad de sus datos personales
dentro y fuera de la red social. dentro y fuera de la red social.

Problem Problem
áá
tica: El caso del preso tica: El caso del preso
indultado indultado
““
para siempre para siempre
””
Si una persona es condenada por delito o falta, Si una persona es condenada por delito o falta, extinguida la pena por su cumplimiento, los extinguida la pena por su cumplimiento, los antecedentes penales (que no son p antecedentes penales (que no son p
úú
blicos), blicos),
son cancelados despu son cancelados despu
éé
s de un tiempo, no s de un tiempo, no
quedando trazas de dicha condena. quedando trazas de dicha condena. Si una persona condenada por delito o falta y es Si una persona condenada por delito o falta y es indultada por el Gobierno, el indulto se publica indultada por el Gobierno, el indulto se publica en el BOE, y es indexado por en el BOE, y es indexado por
google google
, por lo que , por lo que
de por vida, cualquiera puede conocer por de por vida, cualquiera puede conocer por internet internet
, los antecedentes criminales de esa , los antecedentes criminales de esa
persona, aunque la pena haya quedado persona, aunque la pena haya quedado igualmente extinguida. igualmente extinguida.

Problem Problem
áá
tica: El desnudo tica: El desnudo
““
eterno eterno
””
de una menor de edad de una menor de edad
Este mismo a Este mismo a
ññ
o, o,
La revista Intervi La revista Intervi
úú
ha sido condenada por el ha sido condenada por el
Tribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija de Tribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija de Antonio Flores, por Antonio Flores, por
publicar su publicar su
topless topless
en junio de 2005, cuando en junio de 2005, cuando
aa
úú
n era menor de edad. n era menor de edad.
la Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente el la Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casaci recurso de casaci
óó
n de la empresa editora de la revista y la n de la empresa editora de la revista y la
condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros, condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros, entregarle todas las fotograf entregarle todas las fotograf
íí
as, negativos y cualquier tipo de as, negativos y cualquier tipo de
soporte en el que se encontrasen, soporte en el que se encontrasen,
ademadem
áá
s de hacer p s de hacer p
úú
blico el blico el
fallo de esta sentencia. fallo de esta sentencia. El Supremo hace prevalecer el inter El Supremo hace prevalecer el inter
éé
s superior de la menor frente a s superior de la menor frente a
los derechos de libertad de expresi los derechos de libertad de expresi
óó
n de la revista, pues considera n de la revista, pues considera
que ni la proyecci que ni la proyecci
óó
n pn p
úú
blica de la demandante, ni el inter blica de la demandante, ni el inter
éé
s s
informativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el car informativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el car
áá
cter cter
pp
úú
blico del lugar en el que se tomaron las fotograf blico del lugar en el que se tomaron las fotograf
íí
as, deben ser as, deben ser
valorados, puesto que la intromisi valorados, puesto que la intromisi
óó
n ileg n ileg
íí
tima en la imagen de la tima en la imagen de la
menor se produce en virtud de la aplicaci menor se produce en virtud de la aplicaci
óó
n de la Ley de Protecci n de la Ley de Protecci
óó
n n
JurJur
íí
dica del Menor dica del Menor

Y sin Y sin
embargo embargo
……
, desgraciadamente, nada , desgraciadamente, nada
escapa de Internet: escapa de Internet:
BBúúsqueda realizada el 3 de noviembre de 2011 en squeda realizada el 3 de noviembre de 2011 en
google google““Alba Flores desnuda Alba Flores desnuda Interviu Interviu””(Filtro (Filtro SafeSearch SafeSearch
““moderado moderado””, y el rect , y el rectáángulo negro se lo he puesto ngulo negro se lo he puesto
yoyo):):

¿¿
Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez, Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez,
la problem la problem
áá
tica es menor. tica es menor.
Efectivamente el usuario puede en cualquier momento y sin Efectivamente el usuario puede en cualquier momento y sin necesidad de realizar petici necesidad de realizar petici
óó
n alguna cambiar la visibilidad de n alguna cambiar la visibilidad de
su perfil, teniendo tales cambios un reflejo pr su perfil, teniendo tales cambios un reflejo pr
áá
cticamente cticamente
autom autom
áá
tico en los buscadores, sea para aparecer o desparecer. tico en los buscadores, sea para aparecer o desparecer.
En este sentido cabe se En este sentido cabe se
ññ
alar que las redes sociales ya alar que las redes sociales ya
disponen de un mecanismo para que los usuarios de redes disponen de un mecanismo para que los usuarios de redes sociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentro sociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentro y fuera de la correspondiente red social, por tanto tambi y fuera de la correspondiente red social, por tanto tambi
éé
n con n con
efectos en los buscadores. Quiz efectos en los buscadores. Quiz
áá
s uno de los aspectos s uno de los aspectos
pendientes de mayor an pendientes de mayor an
áá
lisis es el que se refiere a si el perfil lisis es el que se refiere a si el perfil
del usuario que las redes sociales tienen configurado por del usuario que las redes sociales tienen configurado por defecto ( defecto (
““
privacy privacy
by by
default default
””
) debe ser o puede ser ) debe ser o puede ser
pp
úú
blicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso el blicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso el
usuario tendr usuario tendr
íí
a la posibilidad de configurarlo a su gusto ya en a la posibilidad de configurarlo a su gusto ya en
el momento de registrarse. Actualmente se est el momento de registrarse. Actualmente se est
áá
tramitando en tramitando en
California una ley que, con posibles multas de 10.000 d California una ley que, con posibles multas de 10.000 d
óó
lares lares
por infracci por infracci
óó
n, obligar n, obligar
íí
a a las redes sociales a establecer un a a las redes sociales a establecer un
perfil de usuario que, por defecto, no podr perfil de usuario que, por defecto, no podr
íí
a mostrar gran parte a mostrar gran parte
de la informaci de la informaci
óó
n del usuario sin contar con el consentimiento n del usuario sin contar con el consentimiento
del mismo. del mismo.
((
Jordi Jordi
Masdevall Masdevall
, ,
““
Reflexiones sobre el llamado Reflexiones sobre el llamado
““
Derecho al Olvido Derecho al Olvido
””
en Internet en Internet
””
httphttp
://://
www.expansion.com www.expansion.com
/2011/06/14/ /2011/06/14/
juridico juridico
//
opinion opinion
/1308052534. /1308052534.
html?a html?a
=38b4a3be =38b4a3be
704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809 704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809
))

Mas Mas tweets tweetséépicos picos
"Te amar "Te amar
éé
en el en el
twitter twitter
y en el y en el
facebook facebook
hasta que una nueva aplicaci hasta que una nueva aplicaci
óó
n nos n nos
separ separ
éé
" ... Prometi " ... Prometi
óó
el novio el novio
enamorado enamorado
-@PollodePueblo

IV.IV.
--
La propiedad La propiedad
intelectual y las redes intelectual y las redes
sociales sociales

Aproximaci Aproximaci
óó
n bn b
áá
sica: sica:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
El plazo general de los derechos de explotaci El plazo general de los derechos de explotaci
óó
n de la obra es la vida n de la obra es la vida
del autor y setenta a del autor y setenta a
ññ
os despu os despu
éé
s de su muerte. Existen otros plazos s de su muerte. Existen otros plazos
para los derechos morales y para otras prestaciones, as para los derechos morales y para otras prestaciones, as
íí
como para como para
las obras de autores fallecidos antes de 1987. las obras de autores fallecidos antes de 1987. Cuando el plazo de protecci Cuando el plazo de protecci
óó
n de los derechos ha expirado la obra o n de los derechos ha expirado la obra o
prestaci prestaci
óó
n pasa al dominio p n pasa al dominio p
úú
blico, pudiendo ser utilizada por blico, pudiendo ser utilizada por
cualquiera, de forma libre y gratuita. cualquiera, de forma libre y gratuita. En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a trav En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a trav
éé
s de s de
documento escrito. documento escrito.
„„
Fuente: Ministerio de Cultura Fuente: Ministerio de Cultura httphttp
://://
www.mcu.es www.mcu.es
//
propiedadInt propiedadInt
/CE//CE/
PropiedadIntelectual PropiedadIntelectual
//
PreguntasFrecuentes.html PreguntasFrecuentes.html

¿¿
NECESITO AUTORIZACI NECESITO AUTORIZACI
ÓÓ
N PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES N PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES
DIVULGADAS? DIVULGADAS?
„„
SS
íí
. La utilizaci . La utilizaci
óó
n de las obras o prestaciones requiere la autorizaci n de las obras o prestaciones requiere la autorizaci
óó
n de n de
los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuest los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuest
os os
limitados, previstos en los art limitados, previstos en los art
íí
culos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no culos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no
es necesario solicitar dicha autorizaci es necesario solicitar dicha autorizaci
óó
n.n.
„„
LA COPIA PRIVADA es un l LA COPIA PRIVADA es un lí
í
mite al derecho de reproducci mite al derecho de reproducci
óó
n que ostentan n que ostentan
los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las ob los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las ob
ras y ras y
prestaciones protegidas. prestaciones protegidas. Este l Este l
íí
mite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya mite permite que determinadas obras divulgadas a la cual h
aya
tenido acceso legal una persona f tenido acceso legal una persona f
íí
sica pueda ser reproducida por esta, sica pueda ser reproducida por esta,
siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colec siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colec
tiva, ni tiva, ni
lucrativa. lucrativa.
¿¿
NECESITO AUTORIZACI NECESITO AUTORIZACI
ÓÓ
N PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES N PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES
DIFUNDIDAS EN INTERNET? DIFUNDIDAS EN INTERNET?
„„
SS
íí
. La difusi . La difusi
óó
n pn p
úú
blica de las obras y prestaciones a trav blica de las obras y prestaciones a trav
éé
s de s de
internet internet
no no
implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho
a a
autorizar la explotaci autorizar la explotaci
óó
n de su obra o prestaci n de su obra o prestaci
óó
n ni renunciado a obtener n ni renunciado a obtener
una remuneraci una remuneraci
óó
n.n.
¿¿
Y CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS A Y CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS A
TRAVTRAV
ÉÉ
S DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBI S DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBI
ÉÉ
N NECESITO N NECESITO
AUTORIZACI AUTORIZACI
ÓÓ
N?N?
„„
Los programas peer Los programas peer totopeer han suscitado la duda sobre su posible peer han suscitado la duda sobre su posible
legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la pol legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la pol é
é
mica que pudiera suscitar su mica que pudiera suscitar su
naturaleza, s naturaleza, s
íí
es necesario reconocer que su funcionamiento supone la es necesario reconocer que su funcionamiento supone la
ejecuci ejecuci
óó
n de una serie de actos que implican el uso de derechos de n de una serie de actos que implican el uso de derechos de
explotaci explotaci
óó
n, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares, n, que de no estar autorizados por sus respectivos titular
es,
suponen la infracci
suponen la infracci
óó
n de los derechos reconocidos en el Texto Refundido n de los derechos reconocidos en el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual. de la Ley de Propiedad Intelectual.

RR
éé
gimen particular de las gimen particular de las
fotograf fotograf
íí
as:as:
Hay que distinguir entre fotograf Hay que distinguir entre fotograf
íí
as que pretenden ser as que pretenden ser
““
creaciones creaciones
originales literarias, art originales literarias, art
íí
sticas o cient sticas o cient
íí
ficas expresadas por cualquier ficas expresadas por cualquier
medio o soporte, tangible o int angible, actualmente conocido o q medio o soporte, tangible o int angible, actualmente conocido o q
ue ue
se invente en el futuro se invente en el futuro
””
(Art(Art
íí
culo 10.1 LPI), a las que ser culo 10.1 LPI), a las que ser
áá
aplicable aplicable
el rel r
éé
gimen general de Derechos de gimen general de Derechos de
autor autor
……
……
De las meras fotograf De las meras fotograf
íí
as (mi familia ba as (mi familia ba
ñáñá
ndose en la playa, o ndose en la playa, o
una foto que saco a la Catedral de Badajoz): una foto que saco a la Catedral de Badajoz): (Art(Art
íí
culo 128 LPI) Quien realice una fotograf culo 128 LPI) Quien realice una fotograf
íí
a u otra reproducci a u otra reproducci
óó
n n
obtenida por procedimiento an obtenida por procedimiento an
áá
logo a aqu logo a aqu
éé
lla, cuando ni una ni otra lla, cuando ni una ni otra
tengan el car tengan el car
áá
cter de obras protegidas (por el r cter de obras protegidas (por el r
éé
gimen general), gimen general),
goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducci goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducci
óó
n, n,
distribuci distribuci
óó
n y comunicaci n y comunicaci
óó
n pn p
úú
blica, en los mismos t blica, en los mismos t
éé
rminos rminos
reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotogr reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotogr
áá
ficas. ficas.
Este derecho tendr Este derecho tendr
áá
una duraci una duraci
óó
n de veinticinco a n de veinticinco a
ññ
os os
computados desde el d computados desde el d
íí
a 1 de enero del a a 1 de enero del a
ññ
o siguiente a la o siguiente a la
fecha de realizaci fecha de realizaci
óó
n de la fotograf n de la fotograf
íí
a o reproducci a o reproducci
óó
n.n.

Otros reg Otros reg
íí
menes de excepci menes de excepci
óó
nn
Utilizaci Utilizaci
óó
n de las obras con ocasi n de las obras con ocasi
óó
n de informaciones n de informaciones
de actualidad y de las situadas en v de actualidad y de las situadas en v
íí
as pas p
úú
blicas blicas
(Art(Art
íí
culo 35 LPI). culo 35 LPI).
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u o 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u o
íí
da con da con
ocasi ocasi
óó
n de informaciones sobre acontecimientos de la n de informaciones sobre acontecimientos de la
actualidad puede ser reproducida, distribuida y actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada p comunicada p
úú
blicamente, si bien s blicamente, si bien s
óó
lo en la medida que lo en la medida que
lo justifique dicha finalidad informativa. lo justifique dicha finalidad informativa. 2. Las obras situadas permanentemente en parques, 2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras v calles, plazas u otras v
íí
as pas p
úú
blicas pueden ser blicas pueden ser
reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotograf medio de pinturas, dibujos, fotograf
íí
as y procedimientos as y procedimientos
audiovisuales. audiovisuales.

Trabajos sobre temas de actualidad (art Trabajos sobre temas de actualidad (art
íí
culo 33 LPI). culo 33 LPI).
1. Los trabajos y art 1. Los trabajos y art
íí
culos sobre temas de actualidad difundidos por culos sobre temas de actualidad difundidos por
los medios de comunicaci los medios de comunicaci
óó
n social podr n social podr
áá
n ser reproducidos, n ser reproducidos,
distribuidos y comunicados p distribuidos y comunicados p
úú
blicamente por cualesquiera otros de blicamente por cualesquiera otros de
la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apare la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apare
cici
óó
con con
firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del aut reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del aut
or a or a
percibir la remuneraci percibir la remuneraci
óó
n acordada o, en defecto de acuerdo, la que n acordada o, en defecto de acuerdo, la que
se estime equitativa. se estime equitativa. Cuando se trate de colaboraciones literarias ser Cuando se trate de colaboraciones literarias ser
áá
necesaria, en todo necesaria, en todo
caso, la oportuna autorizaci caso, la oportuna autorizaci
óó
n del autor. n del autor.
2. Igualmente, se podr 2. Igualmente, se podr
áá
n reproducir, distribuir y comunicar las n reproducir, distribuir y comunicar las
conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo car obras del mismo car
áá
cter que se hayan pronunciado en p cter que se hayan pronunciado en p
úú
blico, blico,
siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin
de de
informar sobre la actualidad. Esta informar sobre la actualidad. Esta
úú
ltima condici ltima condici
óó
n no ser n no ser
áá
de de
aplicaci aplicaci
óó
n a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias n a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias
o de corporaciones p o de corporaciones p
úú
blicas. En cualquier caso, queda reservado al blicas. En cualquier caso, queda reservado al
autor el derecho a publicar en colecci autor el derecho a publicar en colecci
óó
n tales obras. n tales obras.

Actos oficiales y ceremonias religiosas (Art Actos oficiales y ceremonias religiosas (Art
íí
culo 38 culo 38
LPI). LPI). La ejecuci La ejecuci
óó
n de obras musicales en el curso de actos n de obras musicales en el curso de actos
oficiales del Estado, de las Administraciones p oficiales del Estado, de las Administraciones p
úú
blicas y blicas y
ceremonias religiosas no requerir ceremonias religiosas no requerir
áá
autorizaci autorizaci
óó
n de los n de los
titulares de los derechos, siempre que el p titulares de los derechos, siempre que el p
úú
blico pueda blico pueda
asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneraci mismas intervengan no perciban remuneraci
óó
n n
espec espec
íí
fica por su interpretaci fica por su interpretaci
óó
n o ejecuci n o ejecuci
óó
n en dichos n en dichos
actos. actos.
Parodia. (Art Parodia. (Art
íí
culo 39 LPI) culo 39 LPI)
No ser No ser
áá
considerada transformaci considerada transformaci
óó
n que exija n que exija
consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusi mientras no implique riesgo de confusi
óó
n con la misma n con la misma
ni se infiera un da ni se infiera un da
ññ
o a la obra original o a su autor. o a la obra original o a su autor.

Marco jur Marco jur
íí
dico de la propiedad dico de la propiedad
intelectual intelectual
……
Fuente: Fuente:
Redes sociales y propiedad intelectual. Dos mundos obligados a e Redes sociales y propiedad intele
ctual. Dos mundos obligados a e
ntenderse. ntender
se.
Andy
Andy
Ramos Gil de la Haza Ramos Gil de la Haza
httphttp
://://
sociedadinf
o
rmacion.fundacion.telefonica.com sociedadinformacion.fundacion.telefoni
ca.com
//telos telos
//articulocuaderno.asp@idarticulo articulocuaderno.asp@idarticulo
=8&=8&
revrev
=76. =76.htm
htm
La Ley de la propiedad intelectual espa La Ley de la propiedad intelectual espa
ññ
ola, en sincron ola, en sincron
íí
a con la mayor a con la mayor
íí
a de a de
los pa los pa
íí
ses de nuestro entorno, concede a los creadores de obras origina ses de nuestro entorno, concede a los creadores de obras origina
les les
y creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Seg y creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Seg
úú
n estas leyes, los n estas leyes, los
titulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacid titulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacid
ad de ad de
autorizar cualquier reproducci autorizar cualquier reproducci
óó
n, puesta a disposici n, puesta a disposici
óó
n o transmisi n o transmisi
óó
n de una n de una
obra de su repertorio, estando dicha autorizaci obra de su repertorio, estando dicha autorizaci
óó
n n
úú
nicamente limitada por nicamente limitada por
cualquiera de las excepciones incluidas en el T cualquiera de las excepciones incluidas en el T
íí
tulo III del Libro I de la ley, tulo III del Libro I de la ley,
entre las que se encuentran el l entre las que se encuentran el l
íí
mite de copia privada, de cita, de trabajos mite de copia privada, de cita, de trabajos
sobre temas de la actualidad, de obras situadas en v sobre temas de la actualidad, de obras situadas en v
íí
as pas p
úú
blicas o de blicas o de
parodia. Por lo tanto, y seg parodia. Por lo tanto, y seg
úú
n la legislaci n la legislaci
óó
n vigente, cualquier reproducci n vigente, cualquier reproducci
óó
n n
((
Como pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidor Como pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidor
), puesta a disposici ), puesta a disposici
óón n
((
Que implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en e Que implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en e
l lugar y momento l lugar y momento
que desee que desee
), o transmisi ), o transmisi
óó
n (An (A
cto por el cual se transfiere una obra fuera de un cto por el cual se transfi ere una obra fuera de un
áá
mbito dom mbito dom
éé
stico no integrado en una red de difusi stico no integrado en una red de difusi
óó
n, art n, art
íí
culo 20 LPI culo 20 LPI
), deber ), deber
áá
ser ser
realizada con la autorizaci realizada con la autorizaci
óó
n de los titulares de derechos. n de los titulares de derechos.
Redes como Redes como
Facebook Facebook
, ,
MySpace MySpace
o o
Tuenti Tuenti
permiten a sus usuarios permiten a sus usuarios
compartir experiencias, opiniones, informaci compartir experiencias, opiniones, informaci
óó
n, pero tambi n, pero tambi
éé
n ofrecen una n ofrecen una
plataforma en la que poner a disposici plataforma en la que poner a disposici
óó
n de terceros cualquier obra literaria n de terceros cualquier obra literaria
o art o art
íí
stica, pudiendo en muchos casos constituir dicha acci stica, pudiendo en muchos casos constituir dicha acci
óó
n una n una
vulneraci vulneraci
óó
n de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Los n de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Los
derechos exclusivos que la ley concede a los creadores implican derechos exclusivos que la ley concede a los creadores implican
que, con que, con
la la
úú
nica limitaci nica limitaci
óó
n de las excepciones tasadas por la ley, nadie podr n de las excepciones tasadas por la ley, nadie podr
áá
explotar sus contenidos sin su autorizaci explotar sus contenidos sin su autorizaci
óó
n, algo cuando menos ut n, algo cuando menos ut
óó
pico en pico en
un entorno como el digital. un entorno como el digital.

……
YY
su desbordamiento en las su desbordamiento en las
redes sociales redes sociales
Los autores y otros titulares de derechos deben ser conscientes Los autores y otros titulares de derechos deben ser conscientes
de de
que, en la era de la Sociedad de la Informaci que, en la era de la Sociedad de la Informaci
óó
n (SI), no les va a ser n (SI), no les va a ser
ff
áá
cil controlar c cil controlar c
óó
mo acceder mo acceder
áá
n los ciudadanos a sus obras y n los ciudadanos a sus obras y
prestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindibl prestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindibl
e en e en
mi opini mi opini
óó
n, un cambio en la configuraci n, un cambio en la configuraci
óó
n de las leyes, de tal forma n de las leyes, de tal forma
que se permita a los usuarios acceder a estas obras de la forma que se permita a los usuarios acceder a estas obras de la forma que deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienes que deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienes ofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creaci ofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creaci
óó
n de n de
contenidos. contenidos. Debemos pasar de un escenario de restricci Debemos pasar de un escenario de restricci
óó
n a otro de n a otro de
permisividad y de gesti permisividad y de gesti
óó
n eficaz de los contenidos explotados en las n eficaz de los contenidos explotados en las
redes telem redes telem
áá
ticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a la ticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a la
informaci informaci
óó
n y al entretenimiento, como la justa remuneraci n y al entretenimiento, como la justa remuneraci
óó
n de los n de los
titulares de derechos. Una alternativa viable podr titulares de derechos. Una alternativa viable podr
íí
a ser aprovechar a ser aprovechar
las tecnolog las tecnolog
íí
as de as de
fingerprinting fingerprinting
, ya utilizadas en servicios tan , ya utilizadas en servicios tan
populares como populares como
YouTube YouTube
o o
MySpace MySpace
, para realizar una gesti , para realizar una gesti
óó
n n
precisa y justa de los derechos sobre contenidos de terceros precisa y justa de los derechos sobre contenidos de terceros explotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas han explotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas han adquirido la popularidad que tienen ahora. adquirido la popularidad que tienen ahora.

Propiedad intelectual en las redes Propiedad intelectual en las redes
sociales: El caso de sociales: El caso de
Facebook Facebook
Fuente: Fuente:
https https
://es ://es
--
es.login.facebook.com es.login.facebook.com
//
helphelp
//
intellectual_property intellectual_property
Acerca de la propiedad intelectual Acerca de la propiedad intelectual
„„
En En Facebook Facebookrespetamos los derechos de propiedad intelectual respetamos los derechos de propiedad intelectual
de terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenido de terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenido
que los contravenga. Tras recibir una denuncia de que los contravenga. Tras recibir una denuncia de
incumplimiento de derechos de propiedad intelectual, inc
u
mplimiento de derechos de propiedad intelectual,
inmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado o inmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado o
lo retiramos del sitio lo retiramos del sitio webweb. Adem . Ademáás, en los casos pertinentes, s, en los casos pertinentes,
cancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayan cancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayan
infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones. infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones.
¿¿
Conservo los derechos de autor y otros derechos legales del Conservo los derechos de autor y otros derechos legales del
material que cargo en material que cargo en
Facebook Facebook
? ?
SS
íí
, conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu , conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu
contenido, nos est contenido, nos est
áá
s otorgando una licencia para usar y mostrar ese s otorgando una licencia para usar y mostrar ese
contenido. Para obtener m contenido. Para obtener m
áá
s informaci s informaci
óó
n, consulta nuestra n, consulta nuestra
Declaraci Declaraci
óó
n de derechos y responsabilidades n de derechos y responsabilidades
, que contiene , que contiene
informaci informacióó
n sobre propiedad intelectual, as n sobre propiedad intelectual, as
íí
como tus privilegios y como tus privilegios y
responsabilidades como usuario de responsabilidades como usuario de
Facebook Facebook
. .

¿¿
Soy el propietario de los derechos de autor del contenido de Soy el propietario de los derechos de autor del contenido de
televisi televisi
óó
n, de un concierto en directo o de un acontecimiento n, de un concierto en directo o de un acontecimiento
deportivo que he grabado con mi propia c deportivo que he grabado con mi propia c
áá
mara o tel mara o tel
éé
fono? fono?
Haber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad no Haber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad no
implica implica
forzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, n forzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, n
i que est i que est
éé
s s
autorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te p autorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te p
rotege de rotege de
infringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes duda infringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes duda
s acerca de si s acerca de si
estest
áá
autorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consulta autorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consulta
a un a un
abogado antes de ponerlo en el sitio abogado antes de ponerlo en el sitio
webweb
de de
Facebook Facebook
. .
¿¿
CC
óó
mo solicito la eliminaci mo solicito la eliminaci
óó
n de mi imagen por motivos legales en n de mi imagen por motivos legales en
materia de privacidad? materia de privacidad? Si intentas solicitar la eliminaci Si intentas solicitar la eliminaci
óó
n de una imagen de tu hijo o hija, puedes n de una imagen de tu hijo o hija, puedes
seguir las instrucciones que se indican seguir las instrucciones que se indican
aquaqu
íí
para recibir ayuda adicional. para recibir ayuda adicional.
Facebook Facebook
retira las fotos o los v retira las fotos o los v
íí
deos que infringen nuestra Declaraci deos que infringen nuestra Declaraci
óó
n de n de
derechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un v derechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un v
íí
deo deo
abusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la may abusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la may
oror
íí
a de a de
los elementos de contenido de los elementos de contenido de
Facebook Facebook
para denunciar material ofensivo. para denunciar material ofensivo.
Si est Si est
áá
s etiquetado en una foto o un v s etiquetado en una foto o un v
íí
deo que no te gusta, puedes eliminar deo que no te gusta, puedes eliminar
la etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que e la etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que e
stst
áá
junto a tu junto a tu
nombre. Tu nombre se eliminar nombre. Tu nombre se eliminar
áá
y la foto o el v y la foto o el v
íí
deo ya no estar deo ya no estar
áá
asociado asociado
a tu perfil (biograf a tu perfil (biograf
íí
a). a).

Compartir el contenido y la informaci Compartir el contenido y la informaci
óó
nn
(Fuente: (Fuente:
https https
://es ://es
--
es.login.facebook.com es.login.facebook.com
//
terms.php terms.php
))
(Declaraci (Declaraci
óó
n de Derechos y n de Derechos y
responsabilidades) responsabilidades) Eres el propietario de todo el contenido y la informaci Eres el propietario de todo el contenido y la informaci
óó
n que publicas en n que publicas en
Facebook Facebook
, y , y
puedes controlar c puedes controlar c
óó
mo se comparte a trav mo se comparte a trav
éé
s de la configuraci s de la configuraci
óó
n de la n de la
privacidad privacidad
y y
de las de las
aplicaciones aplicaciones
. Adem . Adem
áá
s: s:
Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectua Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectua
l, como fotograf l, como fotograf
íí
as as
y vy v
íí
deos (en adelante, contenido de PI deos (en adelante, contenido de PI
””
), ),
nos concedes espec nos concedes espec
íí
ficamente el ficamente el
siguiente permiso, de acuerdo con la configuraci siguiente permiso, de acuerdo con la configuraci
óó
n de la n de la
privacidad privacidad
y las y las
aplicaciones aplicaciones
: nos concedes una licencia no ex clusiva, transferible, con : nos concedes una licencia no ex clusiva, transferible, con
posibilidad de ser posibilidad de ser
subsub
--
otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para
utilizar cualquier contenido de PI que publiques en utilizar cualquier contenido de PI que publiques en
Facebook Facebook
o en conexi o en conexi
óó
n n
con con
Facebook Facebook
(en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cua (en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cua
ndo ndo
eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido s eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido s
e ha compartido con e ha compartido con
terceros y terceros y
éé
stos no lo han eliminado. stos no lo han eliminado.
Cuando eliminas contenido de PI, Cuando eliminas contenido de PI,
éé
ste es borrado de forma similar a cuando vac ste es borrado de forma similar a cuando vac
íí
as as
la papelera o papelera de reciclaje de tu computador. la papelera o papelera de reciclaje de tu computador.
No obstante, entiendes que No obstante, entiendes que
es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de se es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de se
guridad guridad
durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estar durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estar
áá
disponible para disponible para
terceros). terceros). Cuando usas una aplicaci Cuando usas una aplicaci
óó
n, tu contenido e informaci n, tu contenido e informaci
óó
n se comparte con ella. n se comparte con ella.
Exigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerd Exigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerd
o con esa aplicaci o con esa aplicaci
óó
n n
controlar controlar
áá
el modo en que la aplicaci el modo en que la aplicaci
óó
n use, almacene y transfiera dicho contenido e n use, almacene y transfiera dicho contenido e
informaci informaci
óó
n. n.
Cuando publicas contenido o informaci Cuando publicas contenido o informaci
óó
n con la configuraci n con la configuraci
óó
n Todos, significa que n Todos, significa que
permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a
Facebook Facebook
, accedan y , accedan y
usen dicha informaci usen dicha informaci
óó
n y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil). n y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).
Siempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca de Siempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca de
Facebook Facebook
, pero debes , pero debes
entender que podr entender que podr
íí
amos utilizarlos sin obligaci amos utilizarlos sin obligaci
óó
n de compensarte por ello (del mismo n de compensarte por ello (del mismo
modo que t modo que t
úú
no tienes obligaci no tienes obligaci
óó
n de ofrecerlos). n de ofrecerlos).

Licencias Licencias
copyleft copyleft
: El caso de : El caso de
Creative Creative
Commons Commons
Una licencia Una licencia Creative CreativeCommons Commonsno significa que no tengan copyright. Este no significa que no tengan copyright. Este
tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas b tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas b ajo ciertas ajo ciertas
condiciones. condiciones. ¿¿QuQuéécondiciones? Esta condiciones? Esta webwebos ofrece escoger o unir las os ofrece escoger o unir las
condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencia condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencia s s Creative Creative
Commons Commonspara escoger: para escoger:
Reconocimiento ( Reconocimiento (Attribution Attribution)): En cualquier explotaci : En cualquier explotacióón de la obra n de la obra
autorizada por la licencia har autorizada por la licencia har ááfalta reconocer la autor falta reconocer la autoríía. a.
No Comercial (Non No Comercial (Non commercial commercial)): La explotaci : La explotacióón de la obra queda limitada n de la obra queda limitada
a usos no comerciales. a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Sin obras derivadas (No Derivate DerivateWorks): Works): La autorizaci La autorizacióón para explotar la n para explotar la
obra no incluye la transformaci obra no incluye la transformacióón para crear una obra derivada. n para crear una obra derivada.
Compartir Igual ( Compartir Igual (Share Sharealike alike)): La explotaci : La explotacióón autorizada incluye la creaci n autorizada incluye la creacióón n
de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al se de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser r
divulgadas. divulgadas.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las se Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias is licencias
que se pueden escoger: que se pueden escoger:
Reconocimiento (by): Reconocimiento (by):Se permite cualquier explotaci Se permite cualquier explotacióón de la obra, incluyendo n de la obra, incluyendo
una finalidad comercial, as una finalidad comercial, asíícomo la creaci como la creacióón de obras derivadas, la distribuci n de obras derivadas, la distribuci óón n
de las cuales tambi de las cuales tambiéén est n estáápermitida sin ninguna restricci permitida sin ninguna restricci óón. n.
Reconocimiento Reconocimiento --NoComercial NoComercial(by(by--ncnc):):Se permite la generaci Se permite la generacióón de obras n de obras
derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se pu derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar ede utilizar
la obra original con finalidades comerciales. la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento Reconocimiento --NoComercial NoComercial--CompartirIgual CompartirIgual(by(by--ncnc--sasa): ): No se permite un No se permite un
uso comercial de la obra original ni de las posibles obras deriv uso comercial de la obra original ni de las posibles obras deriv adas, la adas, la
distribuci distribucióón de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que re n de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que re gula la gula la
obra original. obra original.
Reconocimiento Reconocimiento--NoComercial NoComercial--SinObraDerivada SinObraDerivada(by(by--ncnc--ndnd):):No se permite No se permite
un uso comercial de la obra original ni la generaci un uso comercial de la obra original ni la generaci óón de obras derivadas. n de obras derivadas.
Reconocimiento Reconocimiento --CompartirIgual CompartirIgual(by(by--sasa): ): Se permite el uso comercial de la Se permite el uso comercial de la
obra y de las posibles obras derivadas, la distribuci obra y de las posibles obras derivadas, la distribuci óón de las cuales se debe n de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento Reconocimiento --SinObraDerivada SinObraDerivada(by(by--ndnd): ): Se permite el uso comercial de la Se permite el uso comercial de la
obra pero no la generaci obra pero no la generacióón de obras derivadas. n de obras derivadas.

Delitos contra la propiedad intelectual Delitos contra la propiedad intelectual
y las redes sociales y las redes sociales
Delitos contra la propiedad intelectual Delitos contra la propiedad intelectual Las descargas de contenidos sin el consentimiento del Las descargas de contenidos sin el consentimiento del autor se consideran delitos tipificados en el autor se consideran delitos tipificados en el
art.art.
270.1 del 270.1 del
CC
óó
digo Penal, s digo Penal, s
óó
lo si tienen como objeto un lo si tienen como objeto un
áá
nimo de nimo de
lucro, interpret lucro, interpret
áá
ndose este lucro, seg ndose este lucro, seg
úú
n la Fiscal n la Fiscal
íí
a del a del
Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir, Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir, con la intenci con la intenci
óó
n de obtener una contraprestaci n de obtener una contraprestaci
óó
n n
econecon
óó
mica en dinero. mica en dinero.
De este modo, la Fiscal De este modo, la Fiscal
íí
a marca una clara diferencia: a marca una clara diferencia:
„„
Descargas Descargas inconsentidas inconsentidassin sin á
á
nimo de lucro, nimo de lucro,
son aquellas que son aquellas que
constituyen un constituyen un
ilil
íí
cito civil cito civil
por vulnerar la Ley de Propiedad por vulnerar la Ley de Propiedad
Intelectual. Intelectual.
„„
Descargas Descargas inconsentidas inconsentidascon con á
á
nimo de lucro nimo de lucro
son aquellas que son aquellas que
constituyen un constituyen un
delito penal delito penal

Twiteando Twiteando
……
Movistar Movistar
informa que si desea m informa que si desea m
áá
s s
saldo tendr saldo tendr
áá
que decir: que decir:
“¿“¿
Mi moto Mi moto
alpina alpina
derrapante derrapante
??
””
, pero cambiando , pero cambiando
todas las vocales por la todas las vocales por la
““
EE
””
. .
@MisterDrink @MisterDrink

V.V.
--
Los menores y las Los menores y las redes sociales redes sociales

Las redes sociales y la protecci Las redes sociales y la protecci
óó
n n
a la infancia a la infancia

PolPol
íí
tica de la Comisi tica de la Comisi
óó
n Europea n Europea
sobre la protecci sobre la protecci
óó
n de los menores n de los menores
en las redes sociales. en las redes sociales.
SegSeg
úú
n un estudio llevado a cabo en toda Europa para la n un estudio llevado a cabo en toda Europa para la
Comisi Comisi
óó
n Europea, el 77 n Europea, el 77
% de los j % de los j
óó
venes de la Uni venes de la Uni
óó
n de n de
entre 13 y 16 a entre 13 y 16 a
ññ
os y el 38 os y el 38
% de los ni % de los ni
ññ
os de entre 9 y 12 os de entre 9 y 12
aa
ññ
os tiene un perfil en una red social. Sin embargo, un os tiene un perfil en una red social. Sin embargo, un
cuarto de los ni cuarto de los ni
ññ
os usuarios de redes sociales como os usuarios de redes sociales como
Facebook Facebook
, ,
Hyves Hyves
, ,
Tuenti Tuenti
, ,
Nasza Nasza
--
Klasa Klasa
SchuelerVZ SchuelerVZ
, Hi5, , Hi5,
IwiwIwiw
o o
Myvip Myvip
afirma que sus perfiles son afirma que sus perfiles son
««
pp
úú
blicos blicos
»»
, lo que , lo que
significa que pueden ser vistos por cualquier persona, y en significa que pueden ser vistos por cualquier persona, y en muchos de estos perfiles figuran la direcci muchos de estos perfiles figuran la direcci
óó
n o el n n o el n
úú
mero de mero de
teltel
éé
fono. Estas cifras corroboran la importancia de la fono. Estas cifras corroboran la importancia de la
prpr
óó
xima revisi xima revisi
óó
n que va efectuar la Comisi n que va efectuar la Comisi
óó
n Europea de la n Europea de la
aplicaci aplicaci
óó
n de los Principios para Redes Sociales m n de los Principios para Redes Sociales m
áá
s s
Seguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por la Seguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por la Comisi Comisi
óó
n en 2009, cuando las principales empresas de n en 2009, cuando las principales empresas de
redes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar la redes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar la seguridad en l seguridad en l
íí
nea de sus usuarios de menos de 18 a nea de sus usuarios de menos de 18 a
ññ
os. os.

Acuerdo voluntario entre la Comisi Acuerdo voluntario entre la Comisi
óó
n n
con las principales empresas con las principales empresas
proveedoras de redes sociales de 2009 proveedoras de redes sociales de 2009 Medidas: Medidas:
Proporcionar un Proporcionar un
botbot
óó
n de n de
««
denuncia de abusos denuncia de abusos
»»
ff
áá
cil de utilizar y accesible, cil de utilizar y accesible,
que permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contacto que permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contacto
s o s o
comportamientos inadecuados de otros usuarios. comportamientos inadecuados de otros usuarios. Asegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en l Asegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en l
íí
nea de los nea de los
usuarios de los sitios usuarios de los sitios
webweb
registrados como menores de 18 a registrados como menores de 18 a
ññ
os est os est
éé
n n
predeterminados como predeterminados como
««
privados privados
»»
. Esto har . Esto har
áá
que a las personas con malas que a las personas con malas
intenciones les resulte m intenciones les resulte m
áá
s dif s dif
íí
cil ponerse en contacto con los j cil ponerse en contacto con los j
óó
venes. venes.
Asegurarse de que los Asegurarse de que los
perfiles privados perfiles privados
de los usuarios menores de 18 a de los usuarios menores de 18 a
ññ
os os
no no
puedan buscarse puedan buscarse
(ni en los sitios (ni en los sitios
webweb
ni a trav ni a trav
éé
s de motores de b s de motores de b
úú
squeda). squeda).
Garantizar que las Garantizar que las
opciones de privacidad opciones de privacidad
estest
éé
n n
destacadas destacadas
y sean y sean
accesibles accesibles
en todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguar en todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguar
ff
áá
cilmente qui cilmente qui
éé
n puede ver lo que cuelgan en l n puede ver lo que cuelgan en l
íí
nea: si s nea: si s
óó
lo sus amigos o todo el lo sus amigos o todo el
mundo. mundo. Impedir que los Impedir que los
menores de edad menores de edad
utilicen sus servicios: si una red social est utilicen sus servicios: si una red social est
áá
dirigida a adolescentes de m dirigida a adolescentes de m
áá
s de 13 a s de 13 a
ññ
os, a los menores de esa edad debe os, a los menores de esa edad debe
resultarles dif resultarles dif
íí
cil registrarse. cil registrarse.
Fuente: Comisi Fuente: Comis

ó
n Europea n Europea
httphttp
://://
ec.europa.eu ec.europa.eu
//
information_society information_society
//
activities activities
//
social_networking social_networking
//
index_en.htm index_en.htm

DIFUSI DIFUSIÓÓN DE LA IMAGEN O INFORMACIONES N DE LA IMAGEN O INFORMACIONES
RELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DE RELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DE
COMUNICACI COMUNICACIÓÓN: R N: RÉÉGIMEN GENERAL GIMEN GENERAL
En t En téérminos generales, el tratamiento informativo del menor rminos generales, el tratamiento informativo del menor
debe inspirarse en el principio general de protecci debe inspirarse en el principio general de protecci óón n
reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen. reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen.
Aunque es una materia casu Aunque es una materia casuíística por definici stica por definicióón, pueden n, pueden
ofrecerse unos criterios generales: ofrecerse unos criterios generales:
La difusi La difusióón de la imagen de un menor debe contar con n de la imagen de un menor debe contar con
el consentimiento del menor maduro (habitualmente por el consentimiento del menor maduro (habitualmente por
encima de catorce a encima de catorce añños) o de sus representantes os) o de sus representantes
legales. legales.
AAúún contando con los preceptivos consentimientos, si n contando con los preceptivos consentimientos, si
la difusi la difusióón de la identidad o la imagen puede ser n de la identidad o la imagen puede ser
contraria a sus intereses la intromisi contraria a sus intereses la intromisióón ser n serááileg ilegíítima. tima.

No proceder No proceder
áá
el ejercicio de acciones por el el ejercicio de acciones por el
Ministerio Fiscal ante la emisi Ministerio Fiscal ante la emisi
óó
n de programas o la n de programas o la
publicaci publicaci
óó
n de fotograf n de fotograf
íí
as en las que aparezcan as en las que aparezcan
menores en actividades de dimensi menores en actividades de dimensi
óó
n pn p
úú
blica como blica como
concursos, debates, musicales, actividades concursos, debates, musicales, actividades deportivas, etc. siempre que no se produzca ning deportivas, etc. siempre que no se produzca ning
úú
n n
perjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugares perjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugares pp
úú
blicos de manera casual o accesoria de la blicos de manera casual o accesoria de la
informaci informaci
óó
n principal. n principal.
Si la difusi Si la difusi
óó
n casual o accesoria de la imagen del n casual o accesoria de la imagen del
menor se vincula a lugares, personas o actos con menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse t connotaciones negativas, deben utilizarse t
éé
cnicas cnicas
de distorsi de distorsi
óó
n de la imagen. n de la imagen.
Debe reconocerse a los hijos de personajes famosos Debe reconocerse a los hijos de personajes famosos el mismo grado de protecci el mismo grado de protecci
óó
n que a cualquier otro n que a cualquier otro
menor. menor. Nunca quedar Nunca quedar
íí
an justificadas actividades de an justificadas actividades de
captaci captaci
óó
n de la imagen que perturbaran la vida n de la imagen que perturbaran la vida
cotidiana y privada del menor o que estuvieran cotidiana y privada del menor o que estuvieran acompa acompa
ññ
ados de actos de acoso o seguimiento ados de actos de acoso o seguimiento
lesivos para su intimidad. lesivos para su intimidad.

Excepci Excepci
óó
n, a aplicar con criterio restrictivo. n, a aplicar con criterio restrictivo.
En el En el
áá
mbito de la divulgaci mbito de la divulgaci
óó
n de la imagen de menores n de la imagen de menores
en medios de comunicaci en medios de comunicaci
óó
n la Fiscal n la Fiscal
íí
a General del a General del
Estado en su Instrucci Estado en su Instrucci
óó
n 2/2006, de 15 n 2/2006, de 15
dede
marzo, dice marzo, dice
que que
pueden admitirse supuestos para los que no pueden admitirse supuestos para los que no
sean necesarios ni consentimientos ni sean necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, cuando la afectaci autorizaciones, cuando la afectaci
óó
n a los derechos n a los derechos
sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, la emisi la emisi
óó
n de la imagen o ciertos datos del menor n de la imagen o ciertos datos del menor
puede considerarse totalmente inocua para sus puede considerarse totalmente inocua para sus intereses intereses
. .
Ejemplo: Fotos de los padres a sus ni Ejemplo: Fotos de los padres a sus ni
ññ
os (junto con os (junto con
otros) en una funci otros) en una funci
óó
n del colegio. n del colegio.
„„
Fuente: Fiscal Fuente: Fiscalí
í
a general del Estado y defensor del menor de a general del Estado y defensor del menor de
la Comunidad De Madrid, la Comunidad De Madrid, httphttp
://://
www.defensordelmenor.org www.defensordelmenor.org
/ventanilla/ /ventanilla/
faq.php faq.php

Ingenio en 140 caracteres Ingenio en 140 caracteres
"Yo a mis hijos les pondr "Yo a mis hijos les pondr
éé
nombres 2.0 nombres 2.0
como como
Yutub Yutub
Fernando, Fernando,
Feisbuc Feisbuc
Alberto Alberto
y y
Yesica Yesica
Twitter Twitter
..-@Galocdl

VI.VI.
--
Los delitos en las Los delitos en las redes sociales redes sociales

LOS DELITOS Y LAS REDES LOS DELITOS Y LAS REDES
SOCIALES SOCIALES
Para las actividades criminales, las redes sociales no Para las actividades criminales, las redes sociales no son mas que un medio nuevo, un canal para realizar son mas que un medio nuevo, un canal para realizar ciber ciber
--
delitos. delitos.
Pero la respuesta del ordenamiento jur Pero la respuesta del ordenamiento jur
íí
dico es, y debe dico es, y debe
ser la misma sin importar el canal: ser la misma sin importar el canal: No se cometen nuevos delitos en Internet, sino los No se cometen nuevos delitos en Internet, sino los ya tipificados, aunque reciban popularmente otros ya tipificados, aunque reciban popularmente otros nombres. nombres. Todos los delitos comidos en redes sociales son Todos los delitos comidos en redes sociales son ff
áá
cilmente cilmente
reconducibles reconducibles
a tipos penales existentes, a tipos penales existentes,
por lo tanto son igualmente perseguibles en la red, por lo tanto son igualmente perseguibles en la red, sin necesidad de cambios dr sin necesidad de cambios dr
áá
stico de la legislaci stico de la legislaci
óó
n n
penal. penal.
Fuente: Fuente:
httphttp
://://
www.seguridadweb20 www.seguridadweb20
.es/.es/
tu_responsabilidad.php tu_responsabilidad.php

Trolling Trolling
en foros, en foros,
blogs blogs
y redes y redes
sociales. sociales.
Troll Troll
: es aquel usuario de redes : es aquel usuario de redes
““
que s que s
óó
lo busca provocar intencionadamente a lo busca provocar intencionadamente a
los usuarios o lectores, creando controversia, ( los usuarios o lectores, creando controversia, (
……
) con fines diversos, desde el ) con fines diversos, desde el
simple divertimento hasta interrumpir o desviar los temas de las simple divertimento hasta interrumpir o desviar los temas de las
discusiones, o discusiones, o
bien provocar enfadando a sus participantes y enfrent bien provocar enfadando a sus participantes y enfrent
áá
ndolos entre s ndolos entre s
í”í”
..
„„
Fuente: Fuente: Wikipedia Wikipedia.
.
„„
Es un Es un
ciber ciber
gamberro, que torpedea una conversaci gamberro, que torpedea una conversaci
óó
n, y que puede variar en rango de n, y que puede variar en rango de
intensidad, desde un inofensivo gracioso, hasta un acosador o in intensidad, desde un inofensivo gracioso, hasta un acosador o in
juriante. juriante.
La defensa contra estos comportamiento van desde el La defensa contra estos comportamiento van desde el
““
banneo banneo
””
(supresi (supresi
óó
n de la cuenta, n de la cuenta,
bloqueo y borrado de mensajes) para los comportamientos mas leve bloqueo y borrado de mensajes) para los comportamientos mas leve
s, hasta su tipificaci s, hasta su tipificaci
óó
n n
como injurias o calumnias cuando los ataques o insultos van diri como injurias o calumnias cuando los ataques o insultos van diri
gidos a otros gidos a otros
participantes. participantes.

Injurias y calumnias en la Red Injurias y calumnias en la Red
(Art. 205 a 216 del C (Art. 205 a 216 del C
óó
digo Penal): digo Penal):
INJURIAS INJURIAS
: se consideran injurias cualquier acci : se consideran injurias cualquier acci
óó
n o expresi n o expresi
óó
n que lesione la dignidad de n que lesione la dignidad de
otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimaci estimaci
óó
n. n.
A modo de ejemplo, citamos como injurias habituales: A modo de ejemplo, citamos como injurias habituales: Cuando el acosador publica fotograf Cuando el acosador publica fotograf
íí
as controvertidas o v as controvertidas o v
íí
deos sin autorizaci deos sin autorizaci
óó
n o n o
consentimiento consentimiento
deldel
afectado. afectado.
Efectuar montajes fotogr Efectuar montajes fotogr
áá
ficos sobre esas im ficos sobre esas im
áá
genes, difundi genes, difundi
éé
ndolas y/o public ndolas y/o public
áá
ndolas en ndolas en
Internet.
Internet. Insultar a trav Insultar a trav
éé
s de cualquier red social o comunidad virtual utilizando expresi s de cualquier red social o comunidad virtual utilizando expresi
ones que ones que
claramente lesionan la dignidad, estima o menoscaban la fama. claramente lesionan la dignidad, estima o menoscaban la fama. Con respecto a las injurias, solamente ser Con respecto a las injurias, solamente ser
áá
n constitutivas de delito las que por su n constitutivas de delito las que por su
naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto p naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto p
úú
blico por graves. blico por graves.
CALUMNIAS CALUMNIAS
: Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que realmen : Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que realmen
te no se ha te no se ha
cometido, difundi cometido, difundi
éé
ndolo en Internet, a trav ndolo en Internet, a trav
éé
s de la publicaci s de la publicaci
óó
n del mismo en una n del mismo en una
comunidad virtual. comunidad virtual. Los delitos de injurias y calumnias, son de los calificados como Los delitos de injurias y calumnias, son de los calificados como
privados, por lo que el privados, por lo que el
perdperd
óó
n del ofendido produce la exenci n del ofendido produce la exenci
óó
n de responsabilidad criminal y el archivo de la n de responsabilidad criminal y el archivo de la
causa. causa. La acci La acci
óó
n sn s
óó
lo la puede interponer el agrav iado o su representante legal, a lo la puede interponer el agrav iado o su representante legal, a
travtrav
éé
s de s de
querella, si es calificado como delito, o a trav querella, si es calificado como delito, o a trav
éé
s de denuncia si es una falta penal. s de denuncia si es una falta penal.
Asimismo, se establecen penas m Asimismo, se establecen penas m
áá
s graves para ambos delitos cuando se hacen con s graves para ambos delitos cuando se hacen con
publicidad, es decir, cuando se propaguen por medio de imprenta, publicidad, es decir, cuando se propaguen por medio de imprenta,
radiodifusi radiodifusi
óó
n o por n o por
cualquier otro medio de eficacia semejante, como por ejemplo, In cualquier otro medio de eficacia semejante, como por ejemplo, In
ternet. ternet.

La suplantaci La suplantaci
óó
n de identidad en las n de identidad en las
redes sociales. redes sociales.
EE
n distintas redes sociales se crean perfiles emulando la identid n distintas redes sociales se crean perfiles emulando la identid
ad de otro usuario, ad de otro usuario,
siendo uno de los objetivos injuri ar al usuario suplantado, ridi siendo uno de los objetivos injuri ar al usuario suplantado, ridi
culiz culiz
áá
ndole, publicando ndole, publicando
imim
áá
genes sin consentimiento, insultando y amenazando a otras person genes sin consentimiento, insultando y amenazando a otras person
as bajo la as bajo la
identidad suplantada. identidad suplantada. Art. 401 C Art. 401 C
óó
digo Penal: El que usurpare el estado civil de otro ser digo Penal: El que usurpare el estado civil de otro ser
áá
castigado con la castigado con la
pena de prisi pena de prisi
óó
n de 6 meses a 3 a n de 6 meses a 3 a
ññ
os.os.
USURPACI USURPACI
ÓÓ
N DEL ESTADO CIVIL O SUPLANTACI N DEL ESTADO CIVIL O SUPLANTACI
ÓÓ
N DE IDENTIDAD N DE IDENTIDAD
: Usurpar el : Usurpar el
estado civil de una persona es fi ngirse ella misma para usar de estado civil de una persona es fi ngirse ella misma para usar de
sus derechos, sus derechos,
suplantar suplantar
su filiaci su filiaci
óó
n, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplica n, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplica
da a la da a la
persona y con el persona y con el
áá
nimo de sustituirse por otra real y verdadera"; a nimo de sustituirse por otra real y verdadera"; a
ññ
adiendo que adiendo que
"no es "no es
bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una perso bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una perso
nalidad ajena, nalidad ajena,
asumiendo el nombre de otro para un acto concreto". asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".
En este caso, el actual c En este caso, el actual c
óó
digo penal no da una respuesta adecuada y digo penal no da una respuesta adecuada y
satisfactoria la fen satisfactoria la fen
óó
meno de la suplantaci meno de la suplantaci
óó
n de identidad en Internet, n de identidad en Internet,
aunque desde luego es perseguible por la v aunque desde luego es perseguible por la v
íí
a civil indemnizatoria de la a civil indemnizatoria de la
lesilesi
óó
n al honor y a la propia imagen, o por la v n al honor y a la propia imagen, o por la v
íí
a penal a trav a penal a trav
éé
s del s del
artart
íí
culo 197. culo 197.

El artículo 197 del CP, con las modificaciones de
la Ley Orgánica 5/2010
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o
cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus
telecomunicaciones o utilice artificios té cnicos de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,
será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice
o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o
familiar de otro que se hallen registra dos en ficheros o soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público
o privado.Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por
cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los
datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad
establecidas para impedirlo, acceda sin autor ización a datos o programas informáticos
contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del
mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será
castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea
responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de
multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66
bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras
b a g del apartado 7 del artículo 33.

4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden,
revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes
captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin
haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en
el párrafo anterior.
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se
realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros,
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se
impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o
revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores
afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión,
creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de
edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su
mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el
apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete
años.
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el
seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente
las penas superiores en grado.

La apolog La apolog
íí
a del terrorismo de a del terrorismo de
la xenofobia. la xenofobia.
La La
apolog apolog
íí
a es una forma de provocaci a es una forma de provocaci
óó
nn
, y consiste en la exposici , y consiste en la exposici
óó
n, n,
ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difus ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difus
ii
óó
n, de n, de
ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor
. S. S
óó
lo es lo es
punible si por su naturaleza y circunstancias constituye una inc punible si por su naturaleza y circunstancias constituye una inc
itaci itaci
óó
n n
directa a cometer un delito. directa a cometer un delito. ArtArt
íí
culo 510 del C culo 510 del C
óó
digo Penal. digo Penal.
1.1.
Los que provocaren a la discriminaci Los que provocaren a la discriminaci
óó
n, al odio o a la violencia contra n, al odio o a la violencia contra
grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros
referentes referentes
a la ideolog a la ideolog
íí
a, religi a, religi
óó
n o creencias, situaci n o creencias, situaci
óó
n familiar, la pertenencia de sus n familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orient miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orient
aciaci
óó
n n
sexual, enfermedad o minusval sexual, enfermedad o minusval
íí
a, ser a, ser
áá
n castigados con la pena de prisi n castigados con la pena de prisi
óó
n n
de uno a tres a de uno a tres a
ññ
os y multa de seis a doce meses. os y multa de seis a doce meses.
2.2.
SerSer
áá
n castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su n castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren info falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren info
rmaciones rmaciones
injuriosas sobre grupos o asociaciones en relaci injuriosas sobre grupos o asociaciones en relaci
óó
n a su ideolog n a su ideolog
íí
a, religi a, religi
óó
n o n o
creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen origen
nacional, su sexo, orientaci nacional, su sexo, orientaci
óó
n sexual, enfermedad o minusval n sexual, enfermedad o minusval
íí
a.a.
En algunas Redes Sociales se lleva a cabo apolog En algunas Redes Sociales se lleva a cabo apolog
íí
a de distintos delitos, a de distintos delitos,
siendo susceptibles de ser denunciados. siendo susceptibles de ser denunciados.

Ciberbullying Ciberbullying
: Acoso escolar en : Acoso escolar en
Internet Internet
El acoso escolar ha existido desde siempre en el entorno escolar El acoso escolar ha existido desde siempre en el entorno escolar
. .
Sin embargo, desde la aparici Sin embargo, desde la aparici
óó
n de las nuevas tecnolog n de las nuevas tecnolog
íí
as y m as y m
áá
s s
en concreto Internet, el proble ma se ha extendido y agravado, en concreto Internet, el proble ma se ha extendido y agravado, perpetuando las situaciones en el tiempo y haciendo part perpetuando las situaciones en el tiempo y haciendo part
íí
cipes a cipes a
terceras personas que pueden no conocer siquiera a la v terceras personas que pueden no conocer siquiera a la v
íí
ctima. ctima.
De este modo, se dan casos de alumnos que consiguen fotograf De este modo, se dan casos de alumnos que consiguen fotograf
íí
as as
o imo im
áá
genes comprometidas de otro alumno, con objeto de genes comprometidas de otro alumno, con objeto de
chantajearle y coaccionarle bajo la amenaza de hacerlas p chantajearle y coaccionarle bajo la amenaza de hacerlas p
úú
blicas. blicas.
AsAs
íí
la vla v
íí
ctima es acosado tanto dentro como fuera de las aulas. ctima es acosado tanto dentro como fuera de las aulas.
Este acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al menor a Este acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al menor a hacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y hacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente traum traum
áá
ticas sino se atajan por par te de la Comunidad educativa. ticas sino se atajan por par te de la Comunidad educativa.

Respuesta: El delito de amenazas Respuesta: El delito de amenazas
……
Amenazas: Amenazas:
Comete un delito de amenazas la persona que anuncia Comete un delito de amenazas la persona que anuncia
o advierte a otra que le va a causar a o advierte a otra que le va a causar a
éé
l, a su familia o alguien l, a su familia o alguien
vinculado con vinculado con
éé
l, un l, un
dada
ññ
oo
que pueda ser constitutivo de los delitos que pueda ser constitutivo de los delitos
de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexu al, la intimidad, el honor, el integridad moral, la libertad sexu al, la intimidad, el honor, el patrimonio patrimonio
……
etc. intimidando al amenazado y priv etc. intimidando al amenazado y priv
áá
ndole de su ndole de su
propia tranquilidad y seguridad. propia tranquilidad y seguridad. La pena La pena El delito de amenazas est El delito de amenazas est
áá
sancionado con sancionado con
prisi prisi
óó
nn
de 1 a 5 a de 1 a 5 a
ññ
os, os,
si la producci si la producci
óó
n del da n del da
ññ
o en que consiste la amenaza se condiciona o en que consiste la amenaza se condiciona
(por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 a perjuicio), o de 2 a 6 a
ññ
os de prisi os de prisi
óó
n si no se impone ninguna n si no se impone ninguna
condici condici
óó
n.n.
Las Las
penas penas
se graduar se graduar
áá
n en funci n en funci
óó
n de las circunstancias que n de las circunstancias que
rodeen a la comisi rodeen a la comisi
óó
n del delito y as n del delito y as
íí
se agravar se agravar
áá
nn
si se realizan por si se realizan por
teltel
éé
fono o cualquier otro medio de comunicaci fono o cualquier otro medio de comunicaci
óó
n, o cuando se n, o cuando se
dirijan contra una multitud de personas. dirijan contra una multitud de personas. Las Las
amenazas amenazas
con causar a otro un da con causar a otro un da
ññ
o que no es constitutivo de o que no es constitutivo de
delito tambi delito tambi
éé
n est n est
áá
n penadas con n penadas con
prisi prisi
óó
nn
de 2 meses a 2 a de 2 meses a 2 a
ññ
os o os o
multa multa
de 12 a 24 meses. de 12 a 24 meses.

……
y de coacciones y de coacciones
Es coacci Es coacci
óó
n la acci n la acci
óó
n de impedir, con n de impedir, con
violencia f violencia f
íí
sica sica
o o
psicol psicol
óó
gicagica
, que una persona haga lo que la ley no le , que una persona haga lo que la ley no le
prohproh
íí
be hacer. be hacer.
Tambi Tambi
éé
n es n es
coacci coacci
óó
nn
el obligar a una persona a hacer el obligar a una persona a hacer
lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto. injusto. Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detenci los casos de detenci
óó
n legalmente establecidos, el delito n legalmente establecidos, el delito
cometido ser cometido ser
áá
el de detenci el de detenci
óó
n ilegal. n ilegal.
La pena La pena Las pena aplicable al delito de coacciones es la de Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisi prisi
óó
nn
de 6 meses a 3 a de 6 meses a 3 a
ññ
os, o os, o
multa multa
de 6 a 24 meses, de 6 a 24 meses,
dependiendo de la gravedad de la coacci dependiendo de la gravedad de la coacci
óó
n o de los n o de los
medios que se empleen en la comisi medios que se empleen en la comisi
óó
n del delito. n del delito.

Una curiosidad: La pena accesoria de Una curiosidad: La pena accesoria de
prohibici prohibicióón de comunicaci n de comunicacióón por redes n por redes
sociales sociales
.. Sentencia n Sentencia núúm. 110/2010 de 2 septiembre, Audiencia m. 110/2010 de 2 septiembre, Audiencia
Provincial de Lugo (Secci Provincial de Lugo (Seccióón 2n 2ªª) )
Condena por falta de amenazas. Condena por falta de amenazas. Asimismo debo prohibir y proh Asimismo debo prohibir y prohííbo a don Segundo bo a don Segundo
comunicarse con do comunicarse con doñña a Africa Africapor si o por persona por si o por persona
interpuesta a trav interpuesta a travéés de cualquier medio de comunicaci s de cualquier medio de comunicacióón o n o
medio inform medio informáático o telem tico o telemáático, incluyendo mensajer tico, incluyendo mensajeríía a
mmóóvil, mensajer vil, mensajeríía multimedia, servicios de a multimedia, servicios de chat chat, redes de , redes de
comunicaci comunicacióón social ( n social (Facebook Facebook, , Tuenti Tuenti, , Orkut Orkut, Hi5, , Hi5, Twitter Twitter
y/o similares), as y/o similares), asíícomo establecer cualquier tipo de como establecer cualquier tipo de
contacto escrito, visual o verbal por un periodo de seis contacto escrito, visual o verbal por un periodo de seis
meses, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el meses, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el
fundamento jur fundamento juríídico octavo de la presente resoluci dico octavo de la presente resoluci óón. n.

Grupos (reales) de Grupos (reales) de
Facebook Facebook
((
……
yy
2):2):
Soy fan de Soy fan de
……
„„
Si cuando un guardia civil me dice Si cuando un guardia civil me dice ““papeles papeles””yo yo
le digo le digo ““tijeras tijeras”…”…¿
¿
entonces gano? entonces gano?
„„
Yo tampoco he visto nunca una paloma Yo tampoco he visto nunca una paloma
peque pequeñ
ñ
a a
¿¿
Nacen ya grandes? Nacen ya grandes?
„„
Yo tambi Yo tambié
é
n me quedaba aislado cuando mi n me quedaba aislado cuando mi
madre fregaba el suelo madre fregaba el suelo

VII.VII.
--
Las redes sociales Las redes sociales
y el y el
áá
mbito laboral mbito laboral

Las redes sociales y el Las redes sociales y el
áá
mbito mbito
laboral laboral
Uso de redes sociales en el trabajo y en Uso de redes sociales en el trabajo y en horas de trabajo: horas de trabajo:
„„
Debe ser notoria y conocida por todos los Debe ser notoria y conocida por todos los
trabajadores la prohibici trabajadores la prohibició
ó
n de acceso en n de acceso en
horas de trabajo. horas de trabajo.
Posible causa de despido por Posible causa de despido por
transgresi transgresi
óó
nn
de la buena fe contractual y el abuso de de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempe confianza en el desempe
ññ
o del trabajo, o del trabajo,
artart
íí
culo 54.2.d) del Estatuto de los culo 54.2.d) del Estatuto de los
Trabajadores. Trabajadores.

Ejemplo: Ejemplo:
Trabajador que entra en Trabajador que entra en
facebook facebook
en horas en horas
de trabajo, pese a la existencia de de trabajo, pese a la existencia de
firewall firewall
, ,
mediante la contrase mediante la contrase
ññ
a de administrador. a de administrador.
„„
Despido procedente: Despido procedente:““transgresi transgresió
ó
nn
por el por el
trabajador de una orden efectiva de la empresa trabajador de una orden efectiva de la empresa y la superaci y la superaci
óó
n de los obst n de los obst
áá
culos impuestos culos impuestos
por la misma para asegurar la efectividad de por la misma para asegurar la efectividad de dicha orden, con las graves consecuencias, dicha orden, con las graves consecuencias, eventuales pero posibles en t eventuales pero posibles en t
éé
rminos de rminos de
seguridad inform seguridad inform
áá
tica, que dicha tica, que dicha
desobediencia pod desobediencia pod
íí
a significar a significar
””
Sentencia del TSJ de Catalu Sentencia del TSJ de Catalu
ññ
a, 841/2011 de 3 febrero a, 841/2011 de 3 febrero

Causa de despido procedente Causa de despido procedente Constituye una falta muy grave de trasgresi Constituye una falta muy grave de trasgresi
óó
n de la n de la
buena fe contractual y abuso de confianza, as buena fe contractual y abuso de confianza, as
íí
como como
injurias a un superior jer injurias a un superior jer
áá
rquico, la creaci rquico, la creaci
óó
n de un perfil n de un perfil
y una cuenta de usuario en la red y una cuenta de usuario en la red
««
Facebook Facebook
»»
a nombre a nombre
del director gerente de la empresa, sin su conocimiento del director gerente de la empresa, sin su conocimiento ni consentimiento, utilizando sus datos personales y, ni consentimiento, utilizando sus datos personales y, emitiendo en su nombre, expresiones objetivamente emitiendo en su nombre, expresiones objetivamente injuriosas sobre la mercantil en la que ambos prestan injuriosas sobre la mercantil en la que ambos prestan sus servicios, con la intenci sus servicios, con la intenci
óó
n de difundirlas. n de difundirlas.
JS Cartagena (Murcia), n JS Cartagena (Murcia), n
úú
m. 1, sentencia n m. 1, sentencia n
úú
m. m.
517/2011 de 6 julio. AS 2011 517/2011 de 6 julio. AS 2011
\\
1167 1167

VIII. VIII.
--
Las redes sociales Las redes sociales
y la normativa electoral y la normativa electoral

Por Por
úú
ltimo ltimo
……
El rEl r
éé
gimen electoral gimen electoral
general y las redes sociales general y las redes sociales
Conforme establece el art Conforme establece el art
íí
culo 53 de la culo 53 de la
LOREG, desde la fecha de publicaci LOREG, desde la fecha de publicaci
óó
n de n de
la convocatoria de un proceso electoral en la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente bolet el correspondiente bolet
íí
n oficial hasta el n oficial hasta el
trigtrig
éé
simo s simo s
éé
ptimo d ptimo d
íí
a posterior a la a posterior a la
convocatoria convocatoria
““
queda prohibida la difusi queda prohibida la difusi
óó
n n
de publicidad o propaganda electoral de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros inserciones en prensa, radio u otros medios digitales medios digitales
””
..

No obstante lo No obstante lo
anterior anterior
……
Instrucci Instrucci
óó
n de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 n de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24
dede
marzo (BOE 28 marzo 2011, n marzo (BOE 28 marzo 2011, n
úú
m. 74) m. 74)
EstEst
áá
permitido, siempre que no incluyan una petici permitido, siempre que no incluyan una petici
óó
n n
expresa del voto: expresa del voto: El env El env
íí
o de correos electr o de correos electr
óó
nicos o de mensajes nicos o de mensajes
smssms
, o , o
la distribuci la distribuci
óó
n de contenidos por radiofrecuencia n de contenidos por radiofrecuencia
((
bluetooth bluetooth
) para dar a conocer a los candidatos o el ) para dar a conocer a los candidatos o el
programa electoral, siempre que no implique la programa electoral, siempre que no implique la contrataci contrataci
óó
n de un tercero para su realizaci n de un tercero para su realizaci
óó
n.n.
La creaci La creaci
óó
n o utilizaci n o utilizaci
óó
n de p n de p
áá
ginas ginas
webweb
o sitios o sitios
webweb
de de
recopilaci recopilaci
óó
n de textos o art n de textos o art
íí
culos ( culos (
blogs blogs
) de las ) de las
formaciones pol formaciones pol
íí
ticas o de los candidatos, o la ticas o de los candidatos, o la
participaci participaci
óó
n en redes sociales ( n en redes sociales (
Facebook Facebook
, ,
Twitter Twitter
, ,
Tuenti Tuenti
, etc.), siempre que no suponga ning , etc.), siempre que no suponga ning
úú
n tipo de n tipo de
contrataci contrataci
óó
n comercial para su realizaci n comercial para su realizaci
óó
n.n.

MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS
Tags