derechos humanos I LIC. WALTER ACOSTA CURSO DE CAPACITACION PARA CABO
UNIDAD DIDACTICA 1: GENERALIDADES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
TEMARIO Antecedentes históricos de los Derechos Humanos Concepto de Derechos Humanos Clasificacion de los Derechos Humanos Cultura de Respeto de los DD.HH. y sensibilizacion para la comunidad LGBTI La proteccion internacio n al de las personas LGBTI Caracteristicas de los DD.HH. Las metas de la Vida saludable Con solidaridad somos mejores personas.-
D iagnóstico
La Dignidad Humana es un concepto central de la teoría y la práctica de los derechos humanos. Es el reconocimiento del carácter sagrado o inviolable del ser humano en tanto sujeto moral dotado de razón y destinado a la libertad.
Reflexión sobre Dignidad ¿La dignidad se daña o se pierde? ¿Habrán personas que no tienen dignidad? ¿Cómo la dignidad de la persona debe trascender hacia los demás? ¿Qué políticas deben implementar los Estados para garantizar la dignidad de las personas?
ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El origen de la formulación de los derechos humanos ha sido un proceso largo que arranca en los albores mismos de la constitución de la sociedad humana. Naturalmente, los hechos de la sociedad y la cultura han ido influyendo de manera determinante en los acentos que se ha puesto en las diferentes épocas. Los derechos humanos no son la evolución de una idea abstracta , encarnan lo más profundo de la experiencia humana frente al dolor, la crueldad y el despotismo.
Es necesario que tomemos en consideración que los valores, principios y normas son un conjunto de aspiraciones cambiantes por la misma iniciativa del ser humano. Así las aspiraciones actuales, fundadas en diversos factores, no son las mismas de hace 1,000 años, que estuvieron basadas en otros factores muy diferentes. Pero, también hay que expresar, que hay un conjunto de normas que siempre han prevalecido, estas son las que de una u otra manera no cambian, y la ausencia de cambios se debe a su esencia: vigenciar la dignidad de la personalidad humana, principio y fin de los derechos humanos.
¿Cuándo se crearon? Precisar una fecha, especificar aún, una época, es imposible , por lo que los derechos humanos surgen con el ser humano y para el ser humano. Podemos basarnos para el caso en los antecedentes más remotos que tenemos de ellos: Los 10 mandamientos. Los cuales siendo basados en todo un sistema de normas morales, religiosas y hasta cierto punto jurídicas de aquel tiempo, eran una serie de preceptos de respeto a la personas por la persona. 2. La Carta Magna, en la época feudal (15 de junio de 1215) promulgada por Juan Sin Tierra, coaccionado por el Papa Inocencio III, por el Rey de Francia Felipe Augusto y los sajones. Llegó a adquirir valor legal por medio del Obispo de Cantorbery. Este documento, contempla algunos derechos vigentes en nuestros días, como los siguientes: Libertad de tránsito (Derecho de libre tránsito ). Seguridad a personas y bienes (Derecho a seguridad y propiedad ).
¿Dónde se crearon? Sería pretencioso querer intentar establecer la ubicación geográfica de este suceso,, aunque, justo es decirlo, que los derechos humanos nacen con el ser humano, "y en el ser humano". Este es el mejor lugar su ubicación: la persona humana. Puesto que los derechos humanos son algo que nace inherentes al ser humano. Son derechos que le corresponden a las personas en su calidad de tal. ¿Cuál fue el objeto de su creación? El auto-respeto de la humanidad. La consecución de aspiraciones que se traducen en vivir mejor. Aspiraciones que lógicamente han ido cambiando a través de los años, como se puede ver en la mayoría de conflictos nacionales o mundiales, reclamando uno u otro derecho, y de las cuales han surgido las principales declaraciones de derechos humanos, de las que más adelante citamos las más importantes.
¿Quién los creo? Es tan amplia y trascendente esta pregunta, que siendo necesario abocarnos a las dos respuestas anteriores, aportamos otro elemento. Los derechos humanos no fueron creados por el ser humano, pues ya estaban vigentes en él; más, cabe señalar que muchas personas les reconocen un origen divino, por ejemplo en la Grecia antigua encontramos una leyenda : Antigona de Sofocles.
En su Antígona Sófocles hizo dialogar a Creonte y a su víctima con estas palabras : Creonte . –¿Confiesas o niegas haberlo hecho? Antígona. –Digo que lo hice, y no lo niego. Creonte. –Dime, no largo y tendido, sino cortando camino: ¿sabías que estaba pregonado no hacerlo? Antígona. –Lo sabía. ¿Cómo no lo había de saber? Bien claro estaba. Creonte. –¿Y te atreviste, sin embargo, a violar estas leyes? Antígona. –Porque para mí no fue Zeus quien las promulgó, ni fue la Justicia, que convive con los dioses de allá abajo, quien fijó tales leyes entre los hombres. Ni pensaba yo que tus pregones tendrían tanta fuerza que tú, siendo mortal, pudieras sobrepasar las leyes no escritas e inconmovibles de los dioses. Porque ellas no son de hoy ni de ayer, viven siempre, y nadie sabe cuándo aparecieron.
LOS 10 MANDAMIENTOS (1275 A. C.) Algunos autores mencionan como antecedentes a los 10 mandamientos como prehistoria de los derechos humanos. Sin embargo, en primer lugar, en los citados mandamientos, no se menciona ningún precepto que ponga límite a la actividad estatal, por lo cual no se le puede considerar como documentos que establezca principios de derechos humanos. Principales antecedentes documentales
Código de Hammurabi (aprox. 1739 a. C.), especialmente algunas de las normas contenidas en los 282 artículos que compila, que se refieren lo mismo a regular a los tribunales que a señalar disposiciones sobre la familia y el comercio. Hay autores que encuentran un aspecto humanitario en dichas normas, por ejemplo en la limitación a la esclavitud por deudas o en la regulación de los precios
El Cilindro de Ciro (539 a. C.) Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido. En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Aunque no existe una fecha exacta del inicio histórico de los derechos humanos, en lo planteado anteriormente puede observarse que no encontramos a la persona humana como núcleo de las diversas disposiciones analizadas. El recorrido apenas empieza. En el siglo XIII comienzan a darse las reivindicaciones, inician las rebeliones contra las monarquías y las acciones de sus miembros, contra la arbitrariedad de las organizaciones estatales. Este movimiento por las libertades que aparece en Inglaterra tendrá luego diversos escenarios, Estados Unidos y Francia, que constituyen nuevos parteaguas en la historia de los derechos humanos.
1. La Carta Magna de 1215 En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos.
2. La Petición de Derechos de 1627 Con un origen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redactada en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución.
La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791) Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos. La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada.
L a Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789 En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos como el primer paso para escribir la constitución de la Republica de Francia.
Las Naciones Unidas (1945 ) En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL HOMBRE DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. La legislación en materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares de deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras. ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son valores fundamentales vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas. Se manifiestan como derechos, facultades y condiciones necesarias para que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tengan acceso a una vida digna. Los derechos humanos son valores fundamentales que posee la persona humana en todo momento y lugar y que le permiten vivir en condiciones de dignidad, libertad e igualdad.
Se expresan jurídicamente como derechos y facultades que la Constitución, la ley y el derecho internacional reconocen en favor de todas las personas y que les garantizan el libre y pleno ejercicio de sus derechos y libertades, sin distinciones de sexo, raza, nacionalidad, origen social o posición económica, religión, forma de pensar, participación política o por cualquier otra causa. Los derechos humanos responden a principios inherentes al logro de una calidad de vida y un proyecto de vida para todas las personas, lo cual tiene fundamento en los principios de solidaridad, igualdad y universalidad.
Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos. Le corresponde al Estado asumir un papel en doble vía para la realización de los derechos humanos
Principios Inherentes Dignidad Humana El concepto de dignidad humana es indeterminado. Comúnmente se asocia a la tradición estoica y cristiana que reconoce un igual estatus a todos los seres humanos como parte de una comunidad universal. Modernamente se ha asociado a la prohibición de degradar al ser humano a la condición de cosa, medio o instrumento para determinados fines. La dignidad humana es empleada a expresar el valor intrínseco de los seres humanos y evitar su instrumentalización, límite de la acción moral expresado en la segunda formulación del imperativo categórico kantiano, a saber, el deber de tratar a la persona siempre también como un fin y no meramente como un medio
Igualdad: es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia, reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos,1 por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.
Libertad: es l a facultad o capacidad del ser humano de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad de los demás. Hay libertad cuando las personas pueden obrar sin coacción y opresión por parte de otros sujetos. Por ello, se dice que un individuo está en libertad o actúa en libertad cuando no está en condición de prisionero, sometido a las órdenes de otros o bajo coacción.
Características de los derechos humanos Los derechos humanos están dotados de características propias, capaces de distinguirlos de otros tipos de derechos , especialmente los de orden doméstico. Es posible presentar las características de acuerdo a su titularidad, naturaleza y principios. Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables e inviolables.
Los derechos humanos son universales. Todos los derechos humanos le pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentre. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna , libre y autónoma de la persona humana.
Los derechos humanos son irrenunciables e imprescriptibles . Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el derecho internacional. Los derechos humanos y las libertades fundamentales se protegen desde el momento de la concepción; se adquieren formalmente desde el momento del nacimiento; se poseen de manera permanente; y no se pierden con el transcurso del tiempo.
Los derechos humanos son inalienables e inviolables. Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, y, por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse. Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona humana los ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. Nadie puede ser despojado de sus derechos y libertades, salvo de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley.
Los derechos humanos son inagotables y progresivos, en el sentido que tienen la posibilidad de expansión, pudiéndose añadir siempre nuevos derechos, en cualquier tiempo, exactamente en la forma pregonada por el Art. 52 de la constitución Los derechos humanos deben siempre (y cada vez más) agregar algo de nuevo y mejor al ser humano, no pudiendo el Estado proteger menos de lo que ya protegía anteriormente. O sea, los Estados están inhibidos a retroceder en cuestión de protección de los derechos humanos. Así, si una norma posterior revoca o anula una norma anterior más benéfica, esa norma posterior es inválida por violar el principio internacional de prohibición de retroceso (igualmente conocido como principio de la "prohibición de regresividad", del "no retorno")
Sujetos de los derechos humanos • La persona humana. La persona humana -a título individual- es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los grupos sociales . Los grupos sociales son sujetos o titulares de derechos humanos. Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las policías, las personas migrantes y refugiadas, las personas concretas especiales, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos. Entre los derechos de los grupos sociales se pueden mencionar como ejemplo: los derechos de la niñez; los derechos de la mujer; los derechos de los trabajadores; etc.
Los pueblos. Los pueblos o las grandes colectividades humanas también son titulares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad.
Clasificación de los derechos humanos Por razones de su reconocimiento histórico, incluso para facilitar su didáctica, se han hecho clasificaciones de derechos humanos por categorías. Lo que no es viable es utilizar esas divisiones en función de la mayor o menor exigibilidad de los mismos. Las clasificaciones más comunes son las que distinguen entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Cualquiera que sea la clasificación que se adopte, no puede disminuírseles su fuerza vinculante como derechos exigibles y ejecutables por parte de los mecanismos de protección nacional e internacional
a) Según campos Los derechos reconocidos formalmente por los Estados son los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Derechos civiles: Son aquellos derechos individuales propios de cada persona humana indispensables para su realización personal (vida, honor, integridad personal, libertad ambulatoria o libertad de tránsito, seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, garantías del debido proceso, derecho al nombre y la nacionalidad, etc.). Derechos políticos: También son derechos individuales, pero atienden directamente a la participación en los asuntos públicos, desde la elección de gobernantes, hasta a su propia opción de ser elegidos para cargos públicos (voto o sufragio, derecho a ser electo, referéndum para temas de interés general, etc.)
Derechos económicos: (propiedad privada, comercio e industria, libertades económicas, etc.). Derechos sociales: Son los derechos colectivos por naturaleza. Responden a satisfacer un derecho individual pero con proyección de satisfacer el bien común (salud, trabajo, educación, vivienda, alimentación, derecho de protección a los consumidores, etc.). Derechos culturales: Son otra dimensión de derechos colectivos, pero tienen connotaciones grupales en el caso de grupos étnicos (participar y beneficiarse del arte, la pintura, la música, la poesía, derecho a la identidad cultural, idioma, etc.) Cualquiera que sea la clasificación de los derechos, su violación siempre tendrá afectaciones individuales y colectivas debido a la intrínseca interrelación de todos los derechos humanos.
b) Según sujetos Los derechos humanos se clasifican por razón de su sujeto o titular; por razón de la naturaleza de la materia que regulan y por el momento histórico en que fueron reconocidos. Por el sujeto o titular de los derechos: derechos individuales, derechos colectivos y derechos de los pueblos. Por la naturaleza de los derechos: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Por el momento histórico de su reconocimiento legal: derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Los derechos de la primera generación fueron reconocidos por primera vez en la historia en la independencia de los Estados Unidos y en la Revolución Francesa (derechos civiles y políticos; derechos individuales); Los derechos de la segunda generación fueron reconocidos en un segundo momento histórico en el marco de la Revolución Mexicana y Soviética (derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos); Los derechos de la tercera generación fueron reconocidos en un tercer momento histórico, después de la segunda guerra mundial (derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad internacional: derecho a la paz; derecho a la autodeterminación; derecho a un medio ambiente sano; derecho al desarrollo; derecho a la protección del patrimonio común de la humanidad); y los de la cuarta generación son los que actualmente están en proceso de reconocimiento en países desarrollados, y que están relacionados con la protección de la vida y de la identidad genética de la humanidad frente a los riesgos del desarrollo tecnológico y científico.
Derechos humanos y deberes humanos ¿ Qué son los derechos y los deberes? Los derechos son todos los mecanismos legales que protegen las libertades y garantías de los individuos. Los deberes son las obligaciones que las personas deben cumplir en el ejercicio de sus derechos. Los derechos y los deberes procuran la estabilidad social y una convivencia armoniosa entre los ciudadanos. Pueden estar asentados en diversos instrumentos legales. La constitución de cada país y los acuerdos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promovida por la Organización de Naciones Unidas, son algunos ejemplos.
¿Qué son los deberes? Deberes son los compromisos morales, sociales y legales que los ciudadanos adquieren en función del ejercicio de sus derechos. Esto quiere decir que el ejercicio de todo derecho implica también el cumplimiento de una serie de obligaciones. Deberes morales Deberes jurídicos Deberes sociales
Deberes morales: Tienen que ver con el cumplimiento de compromisos en función de los valores de cada individuo. Deberes jurídicos : Son todas las normas asentadas en las legislaciones internacionales, regionales, nacionales o locales. Al tener carácter jurídico, pueden implicar una sanción en caso de no ser cumplidas. Deberes sociales y cívicos : Son las normas establecidas por un grupo de personas, comunidad o grupo social determinado. Están vinculadas con los deberes morales porque se crean en función de ciertos valores o comportamientos esperados.
Importancia de los derechos y deberes La importancia de los derechos y deberes radica en que marcan la pauta para las relaciones entre los individuos que conforman una sociedad. También la relación entre esta y los organismos o entes a los que está supeditada (Estado, Corte Suprema de Justicia, etc.) El Estado es el principal responsable de garantizar los derechos de los ciudadanos a través de los mecanismos que sean necesarios (leyes, convenios, instituciones, etc.). De lo contrario, estaría faltando a las recomendaciones establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento internacional. Por su parte, se espera de los ciudadanos que cumplan con sus deberes para mantener un marco de comportamiento y respeto a las leyes, fundamental para el bienestar y el desarrollo social.
Derechos Deberes Definición Disposiciones y mecanismos legales para proteger las libertades individuales y promover las garantías de los ciudadanos de un país. Compromisos adquiridos por los ciudadanos. Órganos de los cuales dependen La Organización de Naciones Unidas. El Estado. El Estado, a través de sus instituciones legales. Instrumentos legales La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La constitución y sus leyes derivadas. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. La constitución y sus leyes derivadas. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. Tipos Derechos humanos. Derechos ciudadanos. Morales. Jurídicos. Sociales y cívicos. Ejemplos Derecho a la vida. Derecho a la identidad. Derecho al libre tránsito. Derecho a la salud gratuita. Derecho al trabajo. Convivir respetando los derechos ajenos. Deber de participación electoral. Prestar defensa civil o militar en caso de necesidad. Trabajar para obtener los recursos necesarios.
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia internacional americana realizada en Bogotá en 1948,1 la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Declaración está antecedida por varios considerandos y consta de un preámbulo y dos capítulos; el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones. En total está integrada por 38 artículos. los deberes y derechos se dieron a conocer en 1945
Normas de protección de los derechos humanos Para que los derechos humanos estén jurídicamente protegidos deben estar reconocidos en el orden jurídico vigente, y protegidos por órganos e instancias oficiales del Estado, mediante procedimientos legales establecidos especialmente para ello. En la mayoría de los países, los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, las leyes secundarias, y en los tratados, declaraciones y resoluciones internacionales.
La Constitución. Es conocida también como ley primaria o Carta Magna. En un Estado Democrático de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales deben tener preferentemente rango constitucional, por su jerarquía y su carácter permanente. La legislación secundaria o leyes ordinarias. Se encargan de desarrollar o ampliar los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Los derechos humanos, las libertades fundamentales, y las garantías del debido proceso (derechos de las víctimas y de los imputados de delitos), están formalmente reconocidos en los siguientes instrumentos:
Los tratados internacionales. Son conocidos también como convenios, convenciones, pactos o protocolos. Tienen fuerza jurídica obligatoria al interior de los Estados una vez que han sido suscritos por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Poder Legislativo. Establecen importantes principios jurídicos internacionales, como el Principio de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación de las personas. Las declaraciones internacionales. Son aprobadas en conferencias internacionales, y en muchas ocasiones son adoptadas en la Asamblea General de la ONU y de la OEA. No tienen la misma fuerza jurídica que los tratados, pero los Estados, conforme a las obligaciones contraídas en la Carta de la ONU y en la Carta de la OEA, deben cumplirlas de "buena fe
Las resoluciones internacionales. Son aprobadas por los órganos internos de las Organizaciones Internacionales (ONU, OEA). Tienen fuerza política y moral. No tienen la misma fuerza jurídica que los tratados, pero los Estados, conforme a las obligaciones contraídas en la Carta de la ONU y en la Carta de la OEA, deben cumplir de "buena fe" las resoluciones sobre derechos humanos
Límites ordinarios y extraordinarios al ejercicio de los derechos humanos Los derechos humanos tienen algunas limitaciones, especialmente en situaciones especiales. En condiciones normales, no tienen más limitaciones que aquellas naturales que tienen que ver con los deberes de respeto de los derechos de los demás y, en algunos casos concretos donde exista una declaratoria de interés público comprobado, se pueden ver limitados para favorecer ese interés común Hay limitaciones legítimas al ejercicio efectivo de los derechos humanos, pero únicamente en la medida de proteger los derechos de los demás. No obstante, la tónica no es establecer limitaciones generales o previas, sino un balance adecuado entre los derechos y los deberes correlativos de las persona Límites extraordinarios o excepcionales a su ejercicio
Se debe evitar el abuso de las limitaciones a los derechos humanos y, especialmente, la utilización de falsas invocaciones para justificarlas. El límite natural al respeto de los derechos humanos es que ni siquiera en nombre de los derechos humanos se puede justificar la violación de algunos de ellos. Lo apropiado es que siempre debe existir una declaratoria previa de interés público para restringir algún derecho humano o que ante un estado comprobado de necesidad, y para evitar un daño mayor, se opte por tomar la decisión que limite otro derecho en función de producir el "mal menor"
Límites extraordinarios o excepcionales a su ejercicio Los derechos humanos y las libertades fundamentales también tienen límites extraordinarios o excepcionales en su ejercicio. Pero se requiere de un proceso previamente legitimado para crear un marco de suspensión de algunos de los derechos humanos, incluyendo la existencia de un hecho de alcances de conmoción general como un conflicto armado o un desastre natural. En todo caso, siempre será una suspensión temporal de derechos mientras dure la situación que la provocó y debe existir una ley formal y justificadamente aprobada. Las personas tienen límites especiales en el ejercicio de sus derechos, en circunstancias particularmente graves, entre las que se pueden mencionar los estados de excepción y los conflictos armados