Derechos humanos laborales.pptx

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Derechos humanos laborales en México e internacionalmente


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Equipo 4 Néstor Iván Francisco Javier Jesús Genaro Ángel Ricardo Estrella Nicole María Fernanda Instituto tecnológico de Ciudad Madero Materia: Taller de ética Carrera: Ingeniería industrial

4.3 Derechos humanos laborales

Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores. • Es la posibilidad de formar un sindicato, de elegir representantes y participar a favor de las demandas que tienen el derecho a plantear como trabajador. • Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que te posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando dependes de una ocupación asalariada para vivir. Definición y características

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de manera integral y plena en su vida social como persona, como ser dotado de sentido y racionalidad.

Como podemos observar la conceptualización de los derechos laborales podemos encontrarlos en diferentes autores y fuentes, pero serán siempre compatibles con los principios de la observancia que se deben de llevar, enunciados en los diferentes artículos de las normas y leyes en materia laboral; y que deberán ser llevados a la práctica con estricto apego legal, por parte de las instituciones y organizaciones. Así éstas, se facilitaran el camino para contar con fortaleza en competitividad, contarán con un ambiente laboral ético sano y una proyección de imagen muy favorable ante la sociedad.

¿En qué momento adquieres tus derechos laborales? Según las leyes, cuando inicia tu contrato para prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Ante todo son derechos humanos que nacen de nuestra propia naturaleza de ser hombres o mujeres.

Inherentes : Son inseparables de cada persona que depende de un trabajo para vivir Integrales : Todos los derechos están relacionados entre sí, lo que significa que si uno de éstos es violado, los demás derechos laborales también se ven afectados Irrenunciables : Son parte del ser humano, lo que hace que no se pueda renunciar a ello, transferirlos o prestarlos, y mucho menos negarlos. Exigibles : Durante todo el tiempo en que alguien dependa del trabajo para vivir o desarrollarse. Nunca es tarde para exigirlos o comenzar a ejercerlos. Los derechos laborales son considerados:

¿Por qué es importante conocer los derechos humanos laborales? Porque se violan con mucha frecuencia y sólo conociéndolos es posible exigir su cumplimiento. Además, quien los conoce puede compartirlos con otros, éstos con otros y así sucesivamente.

Diez derechos humanos laborales fundamentales 1.Empleo estable Implica: Obtener empleo sin discriminación alguna. Ser capacitado para realizarlo. Garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo Protección contra el desempleo, reinstalación por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad. 2.Salario suficiente Significa: Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para el trabajador y su familia. 3.Condiciones satisfactorias de trabajo Comprenden: Horario de trabajo de acuerdo a la ley (artículo 123 de la Constitución Política de México) Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas Ambiente laboral seguro y estable Indemnización por riesgo en trabajo Trato humano y respetuoso

4.Libertad sindical Para el trabajador significa: La posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral para la defensa de los propios intereses. La facultad de elegir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto. La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales. 5.Contratación colectiva En general es: La posibilidad de que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas. Se da también cuando existe la participación equitativa de las dos partes, sindicato y empresa, la cual se conoce como bilateralidad contractual. Por lo general consiste en: La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar a la empresa, con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar son dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva. 6.Huelga

7.Derechos de género (para las mujeres) 8.Protección al trabajo de menores de edad Con ellos se exige: Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ejercicio de todos los derechos. Equidad entre ambos, sin menoscabo de su empleo ni de sus derechos adquiridos. El derecho a no ser hostigadas sexualmente. El derecho a que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación a la gestación. Derecho a que se les dé un periodo mínimo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, o de tres semanas en el momento que lo permita su salud en relación con la gestación y cuando lo decida la trabajadora, con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos. Derecho a guardería gratuita para sus hijos Se debe entender como: La prohibición del trabajo para menores de 14 años. El Estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios. Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas. En la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, los países firmantes del convenio reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.

Significa: Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad. Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos del trabajador Se refiere a que: El Estado debe garantizar, por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho los trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita. La justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure al trabajador o trabajadora y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social y la percepción de un salario igual por trabajo igual. 9.Irrenunciabilidad de los derechos adquiridos 10.Justicia laboral

4.3.1 Conceptos generales

Se enunciarán algunos conceptos generales de los Derechos Humanos laborales: Libia Reyes Mendoza, autora del libro: “Derecho Laboral ” nos dice que, “El Derecho Laboral, es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia”. Asimismo nos comenta la autora, sobre los principios generales laborales que, “Los tribunales y las leyes laborales están supeditados a principios que determinan la protección de los derechos laborales de los trabajadores y patrones. Estos principios son seis, los cuales se encuentran consagrados como garantías individuales y sociales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: a)El trabajo como derecho y deber, b)Libertad en el empleo, c)Igualdad, d)Estabilidad en el empleo, e)Aplicación de la norma más favorable para el trabajador y f)Suplencia de la queja”.

Conceptos que rigen en la Ley Federal del Trabajo Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para revenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. .

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón que encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y capacidades. Y el salario, es el pago de los servicios prestados del trabajador hacia el patrón Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Miguel Carbonell, Jurista, investigador jurídico y académico mexicano miembro del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM; nos dice que, “En la actualidad, para entender plenamente el derecho al trabajo como derecho fundamental de carácter social deben hacerse algunas distinciones conceptuales. La primera es que el derecho al trabajo o los derechos de los trabajadores, para efectos de este análisis, son distintos de la libertad de trabajo. Esto no significa, ni mucho menos, que unos excluyan a la otra; al contrario, solamente a partir de que existe la libertad de trabajo se puede comenzar a hablar de los derechos de los trabajadores, ya que sería muy difícil sostener que estos derechos existen si no se tiene la posibilidad de escoger el trabajo que cada persona prefiera o incluso de escoger si trabajar o no. Puede afirmarse, en consecuencia, que el derecho al trabajo, como otros derechos sociales, es un “derecho bifronte” (de dos frentes), puesto que es a la vez un derecho social y un derecho de libertad”

4.3.2 Observacia de los derechos

La observancia de los derechos humanos laborales es la vigilancia de que estos no sean violentados. Es el trabajo de las instituciones públicas asegurarse de que los derechos del trabajador sean cumplidos. La observancia no está necesariamente ligada a los sindicatos de trabajadores, pero sí puede existir un apoyo mutuo en casos puntuales. Parte de su deber es diagnosticar los problemas en los entornos laborales, para así plantear métodos que mejoren las condiciones de trabajo donde sea necesario. La labor de la observancia es de gran relevancia para el desarrollo laboral. Sin ningún ente que evalúe el funcionamiento de los entornos de trabajo, las garantías de mejora y bienestar no existirían. ¿Qué es la Observancia de los Derechos Humanos Laborales?

La observancia debe ser administrada por instituciones diseñadas para tal fin. La ONU cuenta con una institución cuya finalidad exclusiva es la de vigilar los derechos humanos laborales. Su nombre es Organización Internacional del Trabajador, abreviados OIT. Esta vela por el cumplimiento dentro de los países pertenecientes a la organización. Pero cada nación por su parte tiene organismos internos para encargarse de que los trabajadores sean respetados. Funcionamiento de la observancia

La OIT Se convirtió en una institución de la Naciones Unidas en 1946. Fue impulsado en gran parte por la búsqueda de estabilidad luego del fin de la Segunda Guerra Mundial. La OIT vela por el bienestar de los trabajadores de los 187 países pertenecientes a la Organización. En este sentido, también persigue que haya oferta de empleos decentes y protección social. Para este fin se apoya en la estructuración de normativas generales para el empleador.

El respeto a los derechos humanos laborales, por parte de las instituciones y organizaciones no es un compromiso sencillo de cumplir, pero como parte de las responsabilidades que éstas tienen con la sociedad, deberán implementar estrategias en donde exista un beneficio equitativo tanto para los trabajadores como para las organizaciones. Ya que en la medida que haya un beneficio para los trabajadores habrá en correspondencia el beneficio para las empresas; por ejemplo, cuando se atienden los derechos en materia de capacitación para los trabajadores, éstos pueden desarrollar diversas funciones y actividades, por lo que, pueden llevar a cabo otro tipo de trabajos, favoreciendo de esta manera para que la organización sea más competitiva.

Así también, cuando a los empleados se les trata con dignidad humana y respeto; los trabajadores se sentirán emocionalmente motivados para desarrollar sus potencialidades al máximo logrando metas que la organización se ha propuesto, además de que se contará con un ambiente laboral ético y de bienestar. Otro ejemplo es, cuando se atienden las disposiciones legales de los derechos laborales de los trabajadores por parte de las empresas, la organizaciones se benefician ya que no se presentan demandas por parte de los empleados así como se evitan sanciones y medidas legales disciplinarias por parte del gobierno.

Por otro lado, en el ámbito internacional se expondrán también las acciones que se llevan a cabo para la Observancia de los Derechos Humanos Laborales; el Foro Internacional de Derechos Laborales (ILRF) está considerada como una organización de defensa sin fines de lucro con sede en Washington, DC que se denomina como “un defensor para y con los trabajadores pobres de todo el mundo La organización tiene una misión de declaración la cual es: “El Foro Internacional de Derechos Laborales, cree que todos sus trabajadores tienen el derecho a un ambiente de trabajo seguro, en el que deberán de ser tratados con dignidad humana y respeto y, donde se puedan organizar de manera libre para defender y promover sus derechos e intereses. El Foro Internacional de Derechos Laborales trabaja para desarrollar prácticas y herramientas eficaces para ayudar a los trabajadores, para ganar la ejecución de las protecciones de sus derechos básicos y contener las violaciones de los derechos laborales”.

El Foro Internacional de Derechos Laborales ha desarrollado recientemente los Derechos de la Mujer Trabajadora cuya campaña busca mejorar las condiciones de trabajo que afectan de manera inequitativa a las mujeres que trabajan en los países en desarrollo, mediante investigaciones, educación pública, litigios, medidas legislativas y movilizaciones populares. Asimismo ha desarrollado programas tendientes a combatir el trabajo infantil y participa en la vigilancia de las condiciones en las diversas regiones del mundo. Pacto Global de las Naciones Unidas.

Gracias!!
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