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Mar 09, 2014
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Added: Mar 09, 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA Cifuentes, Carmen DERECHOS REALES PRETORIANOS
DERECHOS REALES PRETORIANOS Crea relación directa entre el titular y la cosa. Son absolutos. Sólo pueden tener por objeto una cosa. DERECHO REAL Es la relación directa entre una persona y una cosa. Se obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede proporcionar. ELEMENTOS Sujeto Activo Objeto C ARACTERÍSTICAS
LOS DERECHOS REALES SE SUBDIVIDIAN EN DERECHOS CIVILES Propiedad Quintaría Servidumbres Personales Servidumbres Prediales Propiedad Bonitaria Ius in agro vectigali Derecho de Enfiteusis Derecho de Superficie Hipoteca DERECHOS PRETORIANOS
DERECHOS PRETORIANOS Propiedad Bonitaria Ius in agro vectigali Derecho de Enfiteusis Derecho de Superficie Hipoteca ORIGEN EN LA PROTECCIÓN DEL PRETOR DERECHOS REALES PRETORIANOS PRINCIPALES El Ius in agro vectigali La Enfiteusis y La Superficie DERECHOS REALES PRETORIANOS PRINCIPALES PORQUE SUBSISTEN POR SÍ MISMOS.
DERECHO DE SUPERFICIE Derecho que tiene una persona sobre obras construidas en terreno ajeno, obligándose al pago de un canon anual . Arrendamiento de terrenos no edificados que se dan al superficiario para que construya y se beneficie con el uso y goce del edificio. (Art. 549.ccv) El superficiario pagar canon y edifica. Es transmisible a los herederos. Puede ceder, enajenar o hipotecar El concedente conserva la propiedad del terreno y adquiere la del edificio construido. EXTINCIÓN Derecho real pretoriano que tiene origen en la Accesión como modo de adquisición de la propiedad, específicamente, la Edificación (Accesión Artificial). Destrucción total del edificio Confusión (cuando el superficiario adquiere la propiedad del terreno CARACTERÍSTICAS
IUS IN AGRO VECTIGALI Por tiempo indefinido, Pago de una renta llamada " vectigali ". Sancionado por la acción " actio in re vectigali ", Restitución del fundo en manos de quien se encuentre, Sin perjuicio de usar interdictos posesorios. ESTE DERECHO DE EXTINGUE AL NO PAGAR EL CANON O RENTA . Derecho real reconocido por el Pretor a quien tuviera una concesión de tierras pertenecientes al Municipio
Derecho real de carácter predial constituido sobre un fundo ajeno para usar, gozar y disponer de él sin ser propietario. Contrato por el cual los dueños de "grandes extensiones de tierra, ceden a otras personas su goce por largo tiempo o para siempre, con la carga de un canon o pensión. ENFITEUSIS DEFINICIÓN CONSTITUCIÓN No concede al enfiteuta la propiedad del fundo. Es a perpetuidad. Se contrae la obligación de cultivar el fundo. Es transmisible a los herederos. CARACTERÍSTICAS Por destrucción del fundo. Por renuncia del enfiteuta. Por muerte Por término de la condición Por incumplimiento del pago . EXTINCIÓN DERECHO DE ENFITEUSIS
HIPOTECA Derecho real pretoriano establecido sobre una cosa mueble o inmueble para garantizar pago de una deuda. Fiducia pacto de a transferirle la propiedad al deudor al recibir el pago de la deuda . ( Art.1837CCV) Prenda o Pignus Deudor entrega la posesión de la cosa, para garantizarle el pago a y el acreedor se obliga a devolvérsela después que recibe el pago de la deuda HIPOTECA DEFINICIÓN ORIGEN HISTORICO Que exista una deuda Que la cosa hipotecada puede ser objeto de venta Que el constituyente de la hipoteca sea propietario de la cosa y capaz para enajenar CONDICIONES Deudor pudo conceder una garantía real a su acreedor sin abandonar la propiedad ni la posesión de ninguno de sus bienes. (Art 1877CCV)
CARACTERES DEL DERECHO DE HIPOTECA DERECHO REAL ACCESORIO (Art 1877CCV) Supone una deuda cuyo pago asegura, sin que Importe que esta sea civil o natural, pura y simple, a termino o condicional, presente o futura. DERECHO INDIVISIBLE . No como las servidumbres prediales, pues un propietario puede hipotecar su parte significa que la hipoteca subsiste toda sobre un bien gravado, aun cuando se haya pagado una parte de la deuda. COSAS SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA CORPORALES E INCORPORALES MUEBLES E INMUEBLES (Art 1881 CCV) TODOS LOS BIENES
DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO DERECHO DE PERSEGUIR LA COSA DERECHO DE RETENCIÓN DERECHO DE VENDER DERECHO DE PREFERENCIA La hipoteca no confiere al acreedor la propiedad de la cosa, como el deudor podría enajenarla, el acreedor puede perseguir la cosa, es decir reclamarla a quien la tenga. Después de la ejecución de la hipoteca, el acreedor puede retener la cosa por tiempo indefinido hasta que le sea pagada la deuda. El acreedor no pagado, puede vender la cosa para satisfacer su acreencia Después de la venta, el acreedor tiene derecho a pagarse su precio, si el precio de venta es superior, el excedente será devuelto al deudor.
PLURALIDAD DEL DERECHO DE HIPOTECA SOBRE LA MISMA COSA Una persona puede haber establecido varias hipotecas sobre una misma cosa en beneficio de varios acreedores. Todas estas hipotecas coexisten y solo interesa regular el conflicto que puede surgir entre los diferentes acreedores hipotecarios.
HIPOTECAS PRIVILEGIADAS La de la mujer casada sobre los bienes del marido. Constituyen una excepción a la regla de que las hipotecas que gravan una cosa se clasifican según su fecha; pues, ciertas hipotecas, en razón de la naturaleza del crédito, tenían primacía sobre las demás : La de las personas que han prestado dinero para adquirir la cosa. La de la persona que ha prestado dinero para la conservación de la cosa hipotecaria. La del fisco sobre los bienes de los deudores de impuesto.
LA HIPOTECA FUENTES En Roma podía resultar de tres fuentes directas: El convenio de las partes De la ley De una sentencia EXTINC I ÓN Por vía de consecuencia Por vía principal Por perdida de la cosa hipotecada En caso de confusión Cuando la cosa ha sido vendida por el acreedor no pagado En prescripción extintiva de 40 años. Prescripción adquisitiva de diez años entre presentes o de veinte años ausente