Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
R. y Daray, Roberto R. Código Procesal Penal de la Nación. Análisis
doctrinal y jurisprudencial. Tomo I, Ed. Hammurabi, 5° ed. Actualizada y
Ampliada, Bs. As. 2013, p. 80).
Se trata, como se ve, de supuestos restringidos.
Nótese, por ejemplo, que mayoritariamente suele
aceptarse incluso el anoticiamiento anónimo como disparador del proceso
penal, sin que se observe en ello un obstáculo para darle inicio (ver de la
Sala II de esta Cámara, causa n° 21.855 Granillo Ocampo, reg. n° 23.737
del 27/5/05, causa n° 20.890 Peremateu, reg. n° 22.208 del 23/3/04; y de
la Sala I, ver causa n° 36.663 Cabezas, reg. n° 132 del 16/9/04; asimismo
ver De Luca, Javier Denuncia Anónima, La Ley , 1991-D, Secc. Doctrina,
p. 895 y ss.).
Por todo ello, es constante la tendencia jurisprudencial
de esta Cámara Federal a revocar desestimaciones de denuncias dispuestas
por los jueces de primera instancia, cuando existe en la causa una hipótesis
plausible de ser investigada y medidas pendientes para corroborarla o
descartarla. Para no ser sobreabundante, me limitaré a remitirme a algunos
de los muchos ejemplos de lo expuesto, sea en casos de alta, media o baja
gravedad institucional (ver de la Sala I, causa n° 44.260 Espinoza,
Fernando s/ desestimación, reg. n° 769 del 13/8/10, causa n° 48.337
Gonella, Carlos s/ desestimación de denuncia, reg. n° 568 del 28/5/13,
causa n° 48.321 Gils Carbó, Alejandra M. s/ desestimación de denuncia,
reg. n° 567 del 28/5/13, causa n° 48.020 N.N. s/desestimación de
denuncia, reg. n° 808 del 11/7/13; y de la Sala II, causa n° 28.088 N.N. s/
desestimación, reg. n° 30.193 del 4/8/09, causa n° 28.611 Chionetti,
Fabián s/ desestimación de denuncia, reg. n° 30.928 del 29/12/09, causa
n° 30.202 Dieguez Herrera, Esteban s/ desestimación de denuncia, reg.