DETERMINACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS- GRUPO 4.pptx
zannymoralesrios0
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obligaciones
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Language: es
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DETERMINACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LA BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA
DETERMINACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, si se ha producido el hecho imponible, quien es el deudor tributario, cual es la base imponible y cual es la cuantía del tributo. Cuando la determinación es realizada por la Administración se identifica: a) La ocurrencia del hecho generador b) El deudor tributario c) La base de cálculo d) El monto de la obligación tributaria Cuando es efectuada por el Deudor Tributario se identifica: a) La ocurrencia del hecho generador b)La base de cálculo c)El monto de la obligación tributaria
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA HECHO IMPONIBLE NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA NACIMIEMTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PLAZO
NATURALEZA JURIDICA DE LA DETERMINACION La fuente única y exclusiva de la obligación tributaria es la ley. La obligación nace cuando se realiza el presupuesto establecido en la ley para configurarla (hecho imponible). En consecuencia, la determinación no tiene un efecto constitutivo sino declarativo de dicha obligación. La determinación es un acto o conjunto de actos y no un procedimiento.
Determinación por el Deudor Tributario Es efectuada por el propio sujeto pasivo (contribuyente o responsable), sin intervención de la Administración Tributaria. El deudor tributario autoliquida el tributo generalmente mediante la presentación de una declaración jurada (Art. 88 del CT), la cual le permite precisar la realización del hecho imponible, fijar la base o materia imponible y cuantificar el tributo. La autoliquidación o autodeterminación es la modalidad predominante en nuestro sistema tributario El numeral 1 del Artículo. 60 del Código Tributario señala que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario.
Determinación por la Administración Es efectuada por el acreedor tributario a través del órgano administrador del tributo. La determinación de oficio se hace normalmente sobre la base de la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo, pudiendo coincidir o no en lo sustancial con la autodeterminación realizada del deudor Esta modalidad de determinación se plasma en la emisión de una Resolución de Determinación (Art. 76 del CT), la cual establece la existencia de crédito o deuda tributaria o la conformidad de la autoliquidación realizada por el deudor tributario.
Actos de Determinación El acto de determinación efectuado por la Administración es siempre un acto administrativo unilateral. Para su validez requiere la observancia de requisitos relativos a la aptitud del funcionario que la emite (competencia), al contenido del acto y a las formas. a) Competencia El acto debe emanar de autoridad competente por razón de jerarquía del funcionario y del ámbito territorial en que desempeña sus tareas. La autoridad competente es el órgano administrador del tributo. SUNAT: Administra los tributos internos, no administrados por los Gobiernos Locales ni por entidades de derecho público señaladas por ley, ni por los Gobiernos Regionales (actualmente éstos no administran ningún tributo), así como los derechos arancelarios que son impuestos a la importación de mercaderías (comercio exterior) y las aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones. Gobiernos Locales: Administran las contribuciones y tasas municipales, y excepcionalmente los impuestos que la ley les asigne. SENATI: Administra la Contribución al Senati .
RESPECTO DE LOS ACTOS DE DETERMINACION ES IMPOTANTE SEÑALAR QUE… Solo se determina la obligación tributaria principal, en tal sentido no cabe la “determinación” de infracciones, éstas serán verificadas, detectadas o comprobadas y darán lugar a la emisión de resoluciones de multa o resoluciones que establezcan sanciones no pecuniarias. Las órdenes de pago son meros requerimientos de pago de una obligación previamente determinada por el deudor tributario en los supuestos establecidos por el Art. 78 del CT. En el caso de las órdenes de pago se presupone que existe certeza sobre la deuda tributaria autoliquidada por el deudor. En tal sentido, si una orden de pago involucra una determinación de oficio, en realidad su naturaleza es de una resolución de determinación.
Es un mecanismo de determinación de una obligación tributaria, y tiene lugar cuando el órgano competente dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria como la dimensión pecuniaria de la misma. ¿QUE ES UNA BASE CIERTA?
Determinación sobre Base Cierta Se produce cuando la Administración Tributaria dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, no solo en cuanto a su efectividad sino con relación a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas en él. Es decir, cuando el órgano administrador conoce con certeza el hecho y valores imponibles. La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración en la forma, lugar y condiciones establecidos, pudiendo constituir la base para la acotación o liquidación de un tributo, o para la determinación de algunos de sus elementos esenciales
¿QUE SE ENTIENDE POR BASE PRESUNTA? En merito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Se produce cuando la Administración no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la determinación sobre base cierta, debiendo recurrir a presunciones o indicios. El Art. 64 del CT establece los supuestos que habilitan al órgano administrador del tributo para utilizar la determinación sobre base presunta. Producidos estos supuestos, la determinación se hará en base a uno de los procedimientos de presunciones señalados en el Art. 65 del CT. Además se acepta otras presunciones previstas por leyes especiales La presunción implica que de un hecho cierto se infieran hechos inciertos. No es una ficción legal o una mera imputación de consecuencias a un hecho. No se puede aplicar más de una presunción (Art. 73 del CT). Determinación sobre Base Presunta
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Resoluciones N°01489-3-2003, 03066-1-2005, 04401-1- 2006, 01104-2-2007 y 9007-3-2007 El Código Tributario no establece un orden de prelación entre la determinación de la obligación sobre base cierta y base presunta, o un orden de prelación que deba observarse para efectos de la determinación de la obligación tributaria en virtud al cual tenga que privilegiarse siempre la base cierta sobre la base presunta. El Código Tributario señala que la Administración Tributaria está facultada a determinar directamente la obligación tributaria sobre base presunta en los casos en que se configure alguna de las causales previstas por el artículo 64º del aludido código, para luego de ello aplicar alguno de los procedimientos de determinación legalmente establecidos.
Resol u ci on e s N ° 5 65 8-5- 20 4, 04383-4- 2 00 5, 017 6 6-4- 200 6, 05003-2-200 6, 03224-2-2007 y 8756-3-2007 S i bie n el a rt í c u l o 6 3° del C ó d ig o Tribut a rio n o est a blece expr e same n te l a p roh i bic i ón d e util i zar si m u l tán e ame n te las for m a s d e deter m in a ci ó n sobr e b as e ci er ta y b a s e pr e sunt a , de la le ct u ra de l o s ar t í c ulo s que regulan l a d et e rminación flu y e que ell o no es p r o c ed en te si su a p lica c ió n g e n er a se u n a dist o r s ió n e n la impo s ición , como result a r í a ser una do bl e a c ot a ción en ba s e a l os mism o s ele m ent o s o q u e s e elij a un pr o c e dimien t o p r e s u nti v o que por s u natur a le za no admit a una a c otació n s o b re ba s e cierta E n tal s e ntid o , no c a b e utili z a r am b o s p r o c e dimient o s a l a v e z c u a ndo ell o gen e rara una dob l e aco t ació n . Tal no e s el c aso , p o r ej e m pl o c o n r elac i ó n al I m pu e s t o a l a R ent a de una de t er m i n ad o p e rí o do , cuan d o s e det e rminando ingre s o s sobre ba s e p r e s unt a y s e re pa r a n lo s ga s tos s o b re ba s e cierta.
Resoluciones Nº 950-2-99, 06127-5-2004 y 03371-2-2005 Para efectuar una determinación sobre base presunta debe existir una causal y además la presunción debe estar contemplada en alguna norma legal tributaria, no pudiendo ser creada por la Administración. Bajo esta premisa en los casos sometidos a su decisión el Tribunal Fiscal analiza si la Administración determinó la obligación tributaria de conformidad con las normas y el procedimiento establecido
CONCLUSION: La diferencia entre los procedimientos de determinación sobre la base cierta y base presunta radica en que mientras en la determinación sobre la base cierta se conoce el hecho generador de la obligación tributaria, el periodo que corresponde y la base imponible, en la determinación sobre base presunta no se cuenta con esos datos y se obtienen por estimaciones efectuados sobre ciertos hechos vinculados al nacimiento de la obligación tributaria. Para determinar sobre base presunta debe existir una causal y además la presunción debe estar dispuesta en una norma legal.