Diapositiva 4. teoría fáctica del derecho.pptx

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LITIGACION ORAL 2024-I Semana 4 teoría fáctica Mg. Sc. Roger Fernando Istaña Ponce

TEORÍA FÁCTICA OBJETIVOS GENERALES DE LA TEORÍA DEL CASO a) S irve para identificar el problema. b) Sirve para identificar los elementos del delito. c) Sirve para proyectar la solución del problema. d) Sirve para identificar las fortalezas y debilidades de las partes. e) Permite organizar la estrategia de las partes. f) Permite dirigir la investigación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA TEORÍA DEL CASO a) Utilidad para la selección de pruebas. b) Utilidad en la organización de la prueba. c) Utilidad en el desahogo de la prueba. d) Utilidad en la preparación de los testigos. e) Utilidad para la formación de objeciones. f) Utilidad en los alegatos de apertura y de clausura CONDUCE A DECIDIR QUÉ VERSIÓN DE LOS HECHOS ES MEJOR, QUÉ TESTIGOS OFRECER O CUÁLES NO, QUÉ PRUEBAS EXCLUIR, ETC.

La TC en juicio oral permite. La elaboración de la TC, para el juicio oral, permite: 1.- Preparar los alegatos iniciales. 2.- Evaluar la prueba y decidir cómo presentarla. 3.- Preparar a los testigos. 4.- Planear los interrogatorios y contrainterrogatorios, a partir de las entrevistas que los testigos hayan dado ante las autoridades investigadoras. 5.- Preparar los alegatos de clausura. ¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso? PLANEACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO Una vez que el Ministerio Público y el defensor tienen frente a sí un problema que resolver, empieza la reflexión y la planeación para resolver el caso, siguiendo la siguiente técnica. A.- Identificación del problema. B.- Pasos para determinación del problema y planteamiento de la teoría del caso. C.- Análisis del problema. D. Encadenamiento de los elementos de la teoría del caso. E.- Fases de la teoría del caso en el procedimiento penal.

¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso? A.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA La primera noticia que tiene el Ministerio Público o el defensor es de la existencia de un hecho. 1. Existencia de un hecho que la ley señala como delito . a. Deducir las circunstancias de tiempo, espacio y modo en que se devolvieron los hechos relacionados con la presunta comisión del delito. b. Son válidos únicamente los hechos jurídicamente relevantes que pueden ser verificados y comprobados. 2. Verificación de la información . 3. Depuración de la noticia criminal . 4. Intervención multidisciplinaria para la elaboración de la teoría del caso .

B. PASOS PARA DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA Y PLANTEAMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO. Una vez realizada la investigación y reflexionado de manera adecuada sobre lo fáctico; es decir, sobre los hechos sucedidos, lo jurídico y lo probatorio se pueden precisar el problema jurídico y en consecuencia buscar la solución, por lo que se debe hacer un planteamiento en los términos siguientes: a) Identificar la acción de los sujetos -activo y pasivo-, los objetos involucrados, las circunstancias de tiempo, modo y lugar. b) Si los hechos no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal, sino una simple historia. c) Si los hechos son subsumibles en el tipo penal, habrá un hecho penalmente relevante. d) Si cada elemento de la historia tiene un referente de la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso. e) Si los hechos son subsumibles en un tipo penal, pero no hay pruebas, se tiene una buena historia delictiva que no se podrá probar. f) Si los hechos son subsumibles en un tipo penal, pero además, se tiene una buena prueba de cargo, el fiscal tiene una teoría de caso. g) Si los hechos se subsumen en un tipo penal, pero tiene una buena prueba de descargo, la defensa tiene los elementos suficientes para hacer un buen planteamiento a favor de su defendido. ¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso?

¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso? C.- ANÁLISIS DEL PROBLEMA a) Análisis detallados de los hechos. b) Análisis de la forma en que los hechos encajan en la hipótesis jurídica. c) Desglosar el tipo penal en sus elementos, luego traducirlo en posiciones fácticas. d) Definir la evidencia(s) que se posee para respaldar cada una de las proposiciones fácticas. e) Identificar el bien jurídico central involucrado en el caso. f) Elaborar el lema del caso: una frase breve que identifique. g) Análisis pormenorizado del relato de los testigos, sobre hechos. h) Análisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan. i) Análisis de otras evidencias que vayan surgiendo. j) Revisión de la licitud de las pruebas.

¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso? D.- Encadenamiento de los elementos de la teoría del caso La relación de la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción). En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción. E.- Fases de la teoría del caso en el procedimiento penal 1. La fase de construcción del problema , la cual se hace desde que es sabedor de un hecho penalmente relevante, una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes se deberá definir cuál será la teoría del caso a demostrar. 2. Fase de exposición de la teoría del caso , se expone tanto por el Ministerio Público como por la defensa en los alegatos de apertura, en fase de juicio oral en forma de alegatos.

¿Cuáles son los pasos para la elaboración de la TC? CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO: Una buena teoría del caso, requiere construir proposiciones fácticas, sobre la base de un relato creíble, sustentado en medio de prueba: 1. Estudio del caso, conocer todos los hechos. 2. Identificación de los hechos relevantes (elemento fáctico). 3. Traducir los elementos de la teoría jurídica en proposiciones fácticas. 4. Identificar los medios de prueba para acreditar las proposiciones fácticas: elemento probatorio. 5. Identificar el móvil de los hechos. 6. Elaborar un relato.

¿En qué consiste la proposición fáctica? LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS. Constituyen una afirmación , la descripción que efectúa el acusado. Ventajas: 1.- Permiten ordenar la investigación de un caso. 2.- Permiten ordenar los argumentos. 3.- Facilitan la presentación en el juicio oral. 4.- Son indicadores que sirven para predecir los resultados del juicio. 5. Ayudan a definir los criterios según los cuales se presentarán las pruebas. 9

¿En qué consiste la proposición fáctica? CONSTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES FÁCTICAS Lo primero en la construcción de la teoría del caso es dedicar atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. UN HECHO ES un suceso, un estado dé la existencia o una relación (entre entidades, entre acontecimientos o entre entidades y acontecimientos), para el cual pueden hallar pruebas dignas de confianza y en el cual la interpretación interviene poco o nada. HECHOS RELEVANTES. P ara el fiscal puede ser, por Ej. que el acusado disparó sobre la victima; la víctima a cuya consecuencia muere; que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos el día del homicidio; etc. 10

¿En qué consiste la proposición fáctica? PROPOSICIONES FÁCTICAS. Ejemplos: De la fiscalía: Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos, en el día del homicidio. Que el imputado disparó sobre la víctima. Que la víctima a consecuencia del disparo murió. De la defensa , conducentes a liberar de responsabilidad al imputado: 1. El imputado no estuvo en el lugar de los hechos. 2. El imputado estaba en su casa cuando mataron a la víctima. 3. El imputado no tenía móvil para matar a la víctima. 11

¿En qué consiste la proposición fáctica? CONSTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES FÁCTICAS Se debe formular las proposiciones para cada uno de los elementos del tipo penal. Ahora conviene poner un título a nuestra teoría; lo llamaremos tema y debe ser utilizado como “caballito de batalla” tanto en el ofrecimiento de los alegatos de introducción o apertura, como cuando se presente el alegato de conclusión. Ej : Un hombre sin salida. Un error trágico. Persecución obsesionada. 12

Veamos la formulación del elemento fáctico del delito de lesiones CASO 1. DELITO DE LESIONES: Pedro López Roque, en fecha 29 de setiembre del 2020 por invitación de sus amigos de colegio, decidió ir a la fiesta por el día de San Miguel de Ilave, que se realizaba en el Casino Militar ubicado en la Av. El Ejército N° 220 de la ciudad de Puno, donde concurrió mucha gente, había dos orquestas, mucha cerveza y comida, a dicho lugar también concurrió el agraviado Jaime Jaime Cisneros Pachas, con sus amigos, se dedicaron a tomar, cuando ya estuvo mareado se aproximó el señor Pedro López y le mentó la madre, produciéndose un altercado entre ambos, luego Pedro se fue hacia la calle, esas cosas habrían ocurrido como a las 09 pm. Luego Pedro regresó portando una estaca de fierro, esto sería como a las 10 de la noche, se dirigió directamente a donde estaba el agraviado, esto es en los pasillos del local, es así que con esa estaca le golpeó varias veces al señor José Angulo, en esos momentos salieron del interior del local sus amigos Miguel y Felix , quienes lo llevaron de inmediato al hospital al agraviado en un taxi público. En el hospital el médico le diagnostico lesiones de consideración en la región occipital derecho, otorgándole el CML 00123-2019. Comunicaron a la policía que llegó después de media hora aproximadamente y fueron en busca del agresor logrando intervenir en el local de la fiesta. 13

¿Para qué sirve verificar el elemento fáctico? 1.- ELEMENTO FÁCTICO. Verificar si las proposiciones fácticas se encuadran o no en el tipo penal de lesiones. Las proposiciones fácticas del acusador permitirán cumplir con los elementos del tipo penal. Del defensor permitirá desvirtuar alguno de dichos elementos, o que el sujeto activo no intervino. De acuerdo con Baytelman y Duce (2005), los relatos de los testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas. 14

¿Qué busca acreditar el elemento fáctico? 2.- ELEMENTO JURÍDICO Las proposiciones fácticas buscan acreditar o desacreditar el tipo penal, según se trate de una teoría del caso acusadora o defensiva. En la tabla se exponen las proposiciones fácticas que nuestro caso muestra, elaboradas a partir de los hechos relevantes . En base a las proposiciones fácticas se determinará si se subsume o no en el tipo penal del delito de lesiones, previsto en el artículo 121 del CP. 15

¿Qué es lo que acredita el elemento probatorio? 3.- ELEMENTO PROBATORIO Se identifica los medios de prueba que acrediten las proposiciones fácticas de causar daño en la integridad física. Montes Calderón y Jiménez Montes (2005), indican que se deben identificar las pruebas que acreditarán las proposiciones fácticas. Se aconseja el uso del esquema que se presenta en una tabla para la elaboración de la teoría del caso. 16

¿Para qué nos sirve identificar el móvil de los hechos? IDENTIFICACIÓN DEL MÓVIL DE LOS HECHOS Si ya contamos con una versión de los hechos y la prueba que acreditará dicha versión, debemos “cerrar el círculo” con una explicación del porqué los hechos ocurrieron de esa manera y no de otra; es decir, debemos establecer el móvil del caso. Para nuestro ejemplo, un móvil podría ser que PEDRO reaccionó violentamente, frente a los insultos que le profirió JAIME. 17

Trabajo individual: elaborar un relato de un delito de daños. Elaboración de un relato Requisitos: Que exprese los hechos con los cuales se acreditarán los elementos del tipo penal. Que en su estructura narrativa cuente con una introducción, una exposición o cuerpo del relato y un cierre. Que se exprese en lenguaje sencillo. Que se desarrolle en orden cronológico. Que sea creíble. Que cumpla con las 5 “C” del relato: Claro Completo Coherente Cómodo. 18

Identifique los pasos de la teoría del caso. PASOS: 1.- El relato de los hechos. 2.- Determinación de la teoría jurídica. 3.- Construcción de proposiciones fácticas. 4.- Determinación de las evidencias. 5.- Clasificación de las evidencias. 6.- Identificación de las debilidades del caso. 7.- Identificar las debilidades de la parte contraria. 19

Caso 1. DEL CASO 1. Elemento fáctico . PEDRO LÓPEZ ROQUE, en fecha 30-08-2019, siendo horas 10pm, le asestó certeros golpes con una estaca de fierro, a la altura de la nuca, al agraviado JAIME CISNEROS PACHAS, en el interior del Casino Militar ubicado en la Av. El Ejército N° 220 de la ciudad de Puno, lo que fue visto por varias personas, entre ellos sus amigos Miguel y Félix, quienes auxiliaron y llevaron inmediato al Hospital Manuel Núñez Butrón de esta ciudad. A cuya consecuencia el agraviado presenta lesiones graves, conforme se descrito en el certificado médico legal 1234-2019-L. Elemento jurídico . Los hechos constituyen delito de lesiones graves previsto en el art. 121.1 del CP. Elemento probatorio . Pruebas personales: Testigos y peritos. Pruebas documentales. Vídeo de vigilancia del Casino Militar. 20

Estructura de la Teoría del caso ELEMENTO FÁCTICO ELEMENTO JURÍDICO ELEMENTO PROBATORIO 1. Cuándo (elemento de tiempo): a) Referente amplio b) Referente específico 1.- Tipicidad objetiva. Cuándo . Establecido por: Testigos, peritos, documentos. 2. Dónde (elemento de locación): Dónde . Establecido por: Testigos, peritos, documentos. 3. Quién hizo (elemento subjetivo activo) Sujetos del delito. Quién . Establecido por: 4. Qué hizo (acción imputada o afirmada) Acción típica. Qué . Establecido por: Resultado de la acción. 5. A quién se lo hizo (elemento subjetivo pasivo) Sujeto pasivo del delito. A quién . Establecido por: Testigos, peritos, documentos. 6. Circunstancias de: a) Modo b) Instrumento c) Otras 7.- Móvil de la acción. 2.- Tipicidad subjetiva. El dolo o culpa. Móvil de la acción: Testigos, peritos, documentos.

Estructura de la TC ELEMENTO JURÍDICO ELEMENTO FÁCTICO ELEMENTO PROBATORIO   1.- TIPICIDAD OBJETIVA. Acción típica. Bien jurídico Sujetos del delito. Relación de causalidad. Imputación objetiva. 2.- TIPICIDAD SUBJETIVA Dolo Culpa. 4.- Antijuridicidad. 5.- Culpabilidad. 6.- Pena. 7.- Reparación civil.     CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN 1. Cuándo (elemento de tiempo): a) Referente amplio b) Referente específico 2. Dónde (elemento de locación): 3. Quién hizo (elemento subjetivo activo) 4. Qué hizo (acción imputada o afirmada) 5. A quién se lo hizo (elemento subjetivo pasivo) 6. Circunstancias de: a) Modo b) Instrumento c) Otras ELEMENTO SUBJETIVO: 8. Móvil de la acción o el por qué.     Qué. Establecido por: Cómo. Establecido por: Cuándo. Establecido por: Dónde. Establecido por: Quién. Establecido por: A quién. Establecido por: Resultado de la acción. Móvil de la acción.   1.- PERSONALES: Testigos y peritos. 2.- DOCUMENTALES.       22

¿Cómo se asigne el tema? ASIGNACIÓN DE UN TEMA Debe contar con un tema, debemos identificar la idea principal a comunicar. Con ello le brindamos al Tribunal la idea central del caso y captamos su atención. El tema de la teoría del caso debe: Comprender la idea principal del caso. Ser breve. Contener palabras fáciles de entender. Explicarse por sí solo. Algunos temas del caso podrían ser por ejemplo: “Niña hostigada sexualmente por su padre”, “padre impúdico que hostiga a su hija de 5 años”; El loco del martillo. El fosforito del Casino, entre otros. 23

Aspectos a tomar en cuenta en la elaboración de la teoría del caso. EJERCICIO PRÁCTICO Elaborar la teoría del caso : Tomar en cuenta: 1.- La acusación escrita del fiscal. 2.- Según los roles asignados (MP y defensa), los alumnos deberán elaborar su respectiva teoría del caso y el relato. 3.- Una vez realizada la teoría del caso y su relato, deben presentar la tabla de teoría del caso y después expondrán su relato. 24

Relato de hechos para la elaboración de la teoría del caso. CASO PARA LA PRÁCTICA El 15 de diciembre de 2013, cuando, a raíz del régimen de convivencia que le autorizaba a pasar con su hija 2 fines de semana al mes, el acusado comenzó a llevarse a la niña a su casa. Desde el primer fin de semana de convivencia María Jiménez, madre de la niña y ex pareja del acusado, le hizo saber a él que la niña puede bañarse sola. No obstante, el acusado ha estado bañando a la niña y durmiendo desnudo con ella. Después de 4 fines de semana de convivencia con su padre la niña ha empezado a orinarse en la cama y a hablar como cuando tenía 2 años de edad. La psicóloga Nayra Ramos evaluó a la niña y la menor le comentó que se baña y duerme con su padre, estando ambos desnudos. De acuerdo a dicha psicóloga la conducta de la niña revela que está siendo objeto de abuso sexual, mientras que al reconocimiento médico presenta desfloración antigua. 25

REFERENCIAS BIBLIOGRAFIA 1.- Universidad Interamericana para el desarrollo. Estrategias de litigación oral. Disponible en: nanopdf.com/ download /estrategias-de-litigacion-oral-5b005f34df1b5_pdf 2.- Jiménez Martínez, Javier. (2010). El aspecto jurídico de la teoría del caso. ANGEL Editor. México. 3.- Quispe Auca, Ivan Alberto. Diapositivas: Teoría del delito, imputación necesaria y teoría del caso. 4.- Defensoría del Pueblo. Derechos Humanos, para vivir en paz. La teoría del caso. Disponible en página web. 5.- Moreno Holman, Leonardo. (2015) La teoría del caso. 6.- Mendoza Ayma , Celis. La imputación concreta y el método de la teoría del caso. 7.- Benavente Chorres , Hesbert . La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio. Bosch Editor. 2011. 26

PRÁCTICA POR GRUPOS ELABORAN LA TEORÍA FÁCTICA, JURÍDICA Y PROBATORIA
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