Sucesiones NATALI ROMERO RINCON ABOGADA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA ESPECIALISTA UNIVERSIDAD DEL EXTERNADO ESPECIALISTA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO CANDIDATA A MAGISTER.
Código civil 1873 libro iii de la donación por causa de muerte y donaciones entre vivos Ley 45 de 1936 ley 29 de 1982 ley 1893 de 2018 ley 1934 de 2018 NORMATIVIDAD vigente
Muerte sus consecuencias
Postulados de la sucesión por causa de muerte Un difunto, finado o de cujus – persona que muere. Eventos trascendentales de la vida del ser humano el nacimiento y la muerte. Heredero o causahabiente sucesor a titulo universal del finado, es la persona que recibe el patrimonio del causante – persona natural o persona jurídica Herencia o patrimonio objeto de la sucesión que se materializa: Bienes Derechos Acciones Obligaciones
PATRIMONIO Atributo de la personalidad. Objeto de la sucesión Toda persona tiene un patrimonio en su vida, cuando fallece deja una herencia. Cuando una persona fallece, y en vida no tiene muchos bienes, deja al menos los de uso personal, y algunos derechos y prestaciones laborales- no es de la sucesión- reglamenta el derecho laboral. Activo= derechos reales, personales inmateriales, universales de carácter económico. Pasivo= Obligaciones que pagará hasta la concurrencia de lo que recibe ( aceptar con beneficio de inventario)
ALGUNOS Derechos que no se transmiten Usufructo (832 CC) Uso y habitación (878 CC) Derechos a recibir alimentos que se daban por ley (424 CC)
REGISTRO DE DEFUNCIÓN DECRETO 1260 /1970 ART 73 -75-76 -82
EXPRESIONES USADAS CAUSANTE / CUJUS/ FINADO /DIFUNTO/ MUERTO HERENCIA PORCION DEL PATRIMONIO A TITULO UNIVERSAL ( ART 1011 CC) LEGADO RECIBE A TITULO SINGULAR EJEMPLO CAUSA, VEHICULO HEREDERO VOCABLO HAERUS SEÑOR O DUEÑO HEREDERO APARENTE O PUTATIVO POSESION MATERIAL DE LA HERENCIA. LEGATARIO DEJO UN LEGADO- SUCESOR A TITULO SINGULAR
SUCESION – CONCEPTO SENTIDO AMPLIO: ES TODO CAMBIO SUJETO A RELACIÓN JURIDICA SENTIDO ESTRICTO- SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: CONJUNTO DE NORMAS DE DERECHO CIVIL QUE DIRIGEN EL DESTINO QUE HA DE TOMAR LA PERSONA DIFUNTA
NATURALEZA JURIDICA DE LA SUCESION ¿ES PERSONA JURIDICA? (ART 663 CC) UNIVERSALIDAD JURIDICA 1325 CC 1411 CC