JhoanSebastianGirald3
12 views
27 slides
Aug 30, 2025
Slide 1 of 27
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
About This Presentation
TEMA DE PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO
Size: 435.49 KB
Language: es
Added: Aug 30, 2025
Slides: 27 pages
Slide Content
TEMA DE PRUEBA
TEMA DE PRUEBA Y HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES El tema de prueba está íntimamente ligado con los hechos jurídicamente relevantes , veamos las siguientes definiciones: Hernán Fabio López Blanco: El tema de prueba está integrado "por aquellos hechos que de acuerdo con el particular y concreto carácter del respectivo proceso es necesario acreditar para llevar certeza de ellos al funcionario judicial” Ana Giacomette Ferrer: “En conclusión, entendemos que la noción tema a probar está referida hechos que de manera individual, particular, concreta, interesan al proceso, por ser materia del debate, y lógicamente hay que entrar a probarlos.”
¿Son los hechos jurídicamente relevantes sinónimos de tema de prueba? No. No lo son por lo siguiente: Se prueban hechos y dependiendo de cada proceso habrá de establecerse cuales son los hechos jurídicamente relevantes que se debe probar. Por ello podemos concluir que los hechos jurídicamente relevantes son el componente del tema de prueba, pues estos son los encargados de nutrir el tema de prueba.
DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL DE TEMA DE PRUEBA CSJAP5785-2015: “Así, es claro que el tema de prueba de un proceso en particular está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías.”
DIFERENCIA ENTRE OBJETO DE PRUEBA Y TEMA DE PRUEBA El objeto de prueba son los hechos en abstracto o en sentido general , mientras que el tema de prueba, si bien, también está compuesto por hechos, lo cierto es que ya son hechos concretos o los jurídicamente relevantes aplicables a cada proceso en concreto. En todos los procesos judiciales hay que probar hechos, pero en cada proceso en particular los hechos a probar varían y allí radica la importancia de la distinción entre objeto de prueba y tema de prueba.
¿POR QUÉ ES ÚTIL EL CONCEPTO DE TEMA DE PRUEBA? Permite saber en cada caso concreto, cuales son los hechos que se deben probar por las partes para lograr la consecuencia jurídica que la norma prevé y sacar airosas sus pretensiones o excepciones. Permite saber qué es lo que se ha de investigar en cada caso concreto. Permite formular los problemas jurídicos a resolver de manera adecuada. Facilita la tarea para establecer sí determinado medio probatorio es pertinente, conducente y útil.
HECHOS EXENTOS DE SER PROBADOS A PESAR DE SER TEMA DE PRUEBA Existen hechos, que a pesar de ser tema de prueba, es decir, ser importantes para el proceso, no hay que probarlos. La ley exime de que se prueben ciertos hechos porque desde el punto de vista práctico, es innecesario o imposible que estos hechos se acrediten. En esta categoría tenemos: Las presunciones. Los hechos notorios. Las negaciones o afirmaciones indefinidas. Las normas jurídicas de alcance nacional. La prueba de la costumbre.
LAS PRESUNCIONES (Sentencias relevantes: C-731/2005 y SC575-2022 ) En nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de presunciones: Presunciones legales o “iuris tantum” : Admiten prueba en contrario (Art. 166 CGP). Presunciones de derecho o “iuris et de iure” : No admiten prueba en contrario, no pueden ser desvirtuadas por ningún medio probatorio (Art. 66 inc 3 CC). Como las presunciones de derecho no admiten prueba en contrario no nos encargaremos de ellas. Ejemplo presunción de derecho en Colombia: “los menores de 14 años no tienen la madures para tomar decisiones sobre su vida sexual”. Esta presunción no admite prueba en contrario (Arts. 208 y 209 C.P)
EJEMPLOS PRESUNCIONES LEGALES. - Artículo 762 del Código Civil: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño (…) El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.” Ahí vemos claramente una presunción legal, pues el mismo legislador expresamente admite que se pruebe en contrario. Si otra persona jusitica ser dueño el poseedor dejara de ser reputado como tal. Ojo: En las presunciones sí hay que acreditar el hecho en que se funda la presunción (Art 166 C.G.P). En el caso del ejemplo hay que acreditar que se es poseedor para ser considerado dueño mientras otro no justifique serlo.
EJEMPLOS PRESUNCIONES LEGALES. - Art. 8 Ley 2213 de 2022: la notificación personal realizada por mensaje de datos, “se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje ” y a partir de allí empezarán a correrle los términos al demandado, quien además sí considera que existe alguna discrepancia sobre su notificación podrá alegarlo solicitando la nulidad de lo actuado. ¿ Cuál es la presunción? Que la notificación se entiende realizada. ¿Cuál es el hecho en que se funda y que debe probarse? Que se envió el mensaje de datos. ¿Admite prueba en contrario? Si, tal es el punto que se puede alegar pidiendo la nulidad
CONCLUSIONES SOBRE LAS PRESUNCIONES Siempre hay que probar el hecho en que se fundan. Admiten prueba en contrario. Si no se prueba en contra de la presunción el hecho que se presume probado quedará probado. El hecho que se releva de prueba es el que se presume como probado.
LOS HECHOS NOTORIOS RAE Notorio: Público y sabido por todos. Claro evidente. Los hechos notorios no están exentos de prueba por ser imposibles de probar, sino porque son evidentes. Ana Giacomette Ferrer: “Proviene del latín notorius, que quiere decir lo público y sabido de todos”. Jairo Parra Quijano: “Hecho notorio es aquel conocido por personas de mediana cultura , dentro de un determinado conglomerado social, en el tiempo que se produce la decisión y que es conocido por el juez” López Blanco: “Aquel (hecho) que dadas las características que originaron su ocurrencia se supone conocido por la generalidad de los asociados, cualquiera sea su grado de cultura y conocimientos, dentro de un territorio y en cierta época, pues la notoriedad puede ser mundial, continental, regional o puramente municipal y está referida a un determinado lapso .
CARACTERISTICAS DE LOS HECHOS NOTORIOS ACEPTADAS POR LA DOCTRINA NACIONAL No se requiere que el conocimiento sea universal. Puede ser mundial, continental, regional o municipal. No se requiere que todos lo hayan presenciado. El hecho debe ser de público conocimiento. El hecho puede ser permanente o transitorio, lo importante es que las personas de mediana cultura y el juez lo conozcan. La notoriedad del hecho se revisa en cada caso concreto, teniendo en cuenta su actualidad y lugar. Un hecho puede dejar de ser notorio por el paso del tiempo. Debe ser conocido por el juez al momento de tomar la decisión.
EJEMPLOS DE HECHOS NOTORIOS Que Argentina es el campeón mundial de fútbol actual. (Notorio a nivel mundial) El atentado contra las torres gemelas en 2001. (Notorio a nivel Mundial) El arribo del hombre a la luna en su momento. (Para López Blanco al día de hoy no es un hecho notorio) La toma del palacio de justicia en 1985. (Notorio a nivel Nacional) El terremoto de 1999. (A nivel local). Los indicadores económicos nacionales (Ley 794/2003 y Art 180 CGP)
¿DEBEN ALEGARSE LOS HECHOS NOTORIOS PARA QUE EL JUEZ LOS RECONOZCA? Hernando Devis Echandía: “Basta con que el hecho exista para que el juez pueda reconocerlo. Es decir, no hay necesidad de alegarlo. Jairo Parra Quijano y Hernán Fabio López Blanco: Sólo puede ser reconocido el hecho notorio por el juez sí se alega, porque sino se sorprendería a la contraparte, salvo en materia penal.
LAS NEGACIONES O AFIRMACIONES INDEFINIDAS (Sentencia relevante: SC172-2020) El artículo 167 del CGP releva su prueba: “ Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.” Afirmar es señalar algo como cierto. Por ejemplo, Juan mató a Pedro. Negar es señalar que algo no es cierto. Por ejemplo, Juan no mató a Pedro.
¿ QUE HACE QUE UNA NEGACIÓN O AFIRMACIÓN SEA INDEFINIDA? Lo que hace que una afirmación o negación sea indefinida es la IMPOSIBILIDAD de probar un hecho positivo contrario. Negación definida: “ Juan no mató a Pedro , aquí está el vídeo que demuestra que fue Jaime quien lo mató. En este caso hay un hecho positivo contrario y es que Jaime fue quien mató a Pedro, es decir hay un hecho positivo contrario y susceptible de ser probado por quien realiza la negación.” Negación definida: Ese anillo no es de oro, y puedo demostrar que es de plata. Destáquese que hay una negación y además está acompañada de un hecho positivo contrario y susceptible de ser probado por quien realiza la negación.
EJEMPLOS NEGACIONES Y AFIRMACIONES INDEFINIDAS Negación indefinida: “Nunca he estado en Liverpool”: nótese bien que no tengo como demostrar que he estado en Liverpool. En este caso para yo probar que nunca he estado en Liverpool tendría que probar donde he estado todos los días de mi vida lo que es imposible. Según la profesora Ana Giacomette Ferrer, “la prueba es imposible para quien alega el hecho.”. En este caso, es la contraparte quien debe demostrar que he estado en Liverpool por estar en mejores condiciones para hacerlo. Afirmación indefinida: “Alexander no me pagó”. No tengo como probar que Alexander no me pago. Es a Alexander al que le corresponde probar que sí me pagó.
LAS NORMAS JURÍDICAS DE ALCANCE NACIONAL – LA LEY COLOMBIANA (Art 177 CGP) Las normas jurídicas de orden Nacional no se deben probar por dos razones: Son publicadas en la gaceta del congreso, por ello se presume de derecho que son conocidas. Por el principio iura novit curia .
LA LEY EXTRANJERA SÍ SE PRUEBA (Art 177 CGP) - Si es ley extranjera escrita: Se prueba allegándose copia simple expedida por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse un dictamen pericial, realizado por una persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia de la ley foránea, así no este habilitado para actuar como abogado allá. - Si es ley extranjera no escrita , se puede probar con el testimonio de 2 o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial. -Sí se trata de resoluciones, circulares y conceptos de autoridades administrativas, las anteriores reglas les aplican, pero no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página web de la entidad.
LA PRUEBA DE LA COSTUMBRE (Arts. 178 y 179 CGP) ¿Qué es la costumbre? RAE: Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto. Art. 13 Ley 153/1887: “La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva.” Art. 3 Código de Comercio: “La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sea, públicos, uniformes y retirados en el lugar,.
LA PRUEBA DE LA COSTUMBRE (Arts. 178 y 179 CGP) A falta de ley positiva la costumbre tiene fuerza de ley; sin embargo, hay que probarla . El Código General del Proceso en los artículos 178 y 179, indica la forma en que se debe probar la costumbre civil y la costumbre mercantil respectivamente.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE CIVIL (Art. 178 CGP) Debe acreditarse con: “con documentos, copia de decisiones judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia o con un conjunto de testimonios.”. Es del criterio del juez, de conformidad con su sana critica, y conforme el artículo 212 del Código General del Proceso, establecer cuántos testimonios son suficientes para configurar un conjunto de estos. La prueba de la costumbre civil extranjera , se sujeta a lo indicado en el artículo 177 inciso 4, es decir, con el testimonio de 2 o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial.
LA PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL (Art. 179 CGP) La costumbre mercantil nacional: Se prueba con: i) El testimonio de 2 comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el código de Comercio. ii) C on decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los 5 años anteriores al diferendo (desacuerdo) iii) Con una certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde rija la costumbre. Artículo 86 #5 C. Ccio.
LA PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL (Art. 179 CGP) La costumbre mercantil extranjera (es la que tiene vigencia en un país extranjero): Se prueba con: i) La certificación del respectivo cónsul, o en su defecto, del de una nación amiga. ii) Mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, así no esté habilitado para actuar como abogado allí.
LA PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL (Art. 179 CGP) La costumbre mercantil internacional (Rige en un conjunto de naciones extranjeras ligadas por tratados internacionales): Se prueba con: i) Con la copia de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado ii) Con la certificación de una entidad internacional idónea. iii) mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia.
ACTIVIDADES EXTRACLASE Sentencia SP3229-2019 tema de prueba. Libro Teoría General de la Prueba, Anna Giacomette Ferrer el hecho notorio comunicacional págs. 119 a 121. Sentencia C731-2005 Corte Constitucional, sobre presunciones. Si se desea profundizar pueden hacer la lectura del Aparte extractado del trabajo realizado por Edison Alejandro Guzmán Salazar y Juan Sebastián Cardona Tinoco, y publicado en la página web de la universidad CES. Sentencia C-176 de 2023 de la Corte Constitucional acerca de la prueba de la costumbre mercantil.