El Código, como colección de leyes o constituciones, suele tomar el nombre del príncipe que la mandó
hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que se trata.
En sentido vulgar e histórico se entiende por código toda codificación de preceptos legales; pero en
sentido propio y actual se denomina código a la ley única que regula todo el derecho positivo de un
pueblo en alguna de sus ramas (civil, mercantil, penal, etc.) con unidad de materia, plan, época, por
regla general, de antes, es decir, de derecho positivo en alguna de sus ramas, reducido a sistema, a plan
natural y artística estructura. Son conocidos el código Teodosiano, código de Justiniano. Se ha dado el
nombre de código a diversos cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico de la palabra como
ocurre con: código de Manú, código de Alarico, código Eurico, código de Adriano o Codees Canonum
(V. Dionisio), código Hermogeniano, código Gregoriano, C. Justinianeo, código repetitae praelationis.
Codees o Código repetitae praelationis: Compilación de constituciones imperiales, hecha por orden
de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que integra el Corpus Juris Civilis.
Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se dictó 50 constituciones decidiendo puntos dudosos y
unas 250 reformando el derecho vigente, que no estaban incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas
constituciones y la publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se rompió la armonía jurídica
entre la doctrina de él y la del Código primitivo, expresión del derecho anterior a Justiniano. Para
restablecer la armonía se necesitaba una revisión completa de aquel.
Autor y época: Autora del Código fue una Comisión nombrada por Justiniano el año 534 formada por
Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la escuela de Berito y los funcionarios
judiciales en la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de doce libros,
subdivididos en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo
general de la indicación del príncipe que las dicta y de la persona o corporación a quien se dirigieron
(inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que se promulgaron (subscriptio, subscripción).
Código Azul: Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes de carácter en
extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores anglosajones de América del Norte.
Código Negro: Conjunto de disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en América del
Norte y fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de Código Negro se aplica generalmente
al conjunto de leyes que regulaban la esclavitud en los Estados del sur de América del Norte.
Coelo tonantem credimus Jovem: Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice Horacio en su oda
V, libro III, para indicar que muchas personas no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta
frase latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que truena.
Coemptio: Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater familias hacía de la
mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa matrimonii (emancipación
por causa de matrimonio) difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la
mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en la coemptio era la mujer
(y así, los textos dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui
iuris, sólo requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte, por otra, en la
coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen
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