DICTÁMENES PERICIALES

jaelcruz167 2,154 views 9 slides Nov 15, 2014
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About This Presentation

Las características de objetividad e imparcialidad en el manejo de las pruebas, son necesarias para garantizar un dictamen pericial confiable


Slide Content

[Fecha]


BENEMERITA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE PUEBLA
LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: FGU, DHTIC

FACILITADOR: PROFESORA ARCENIA SORIANO MARÍN

ALUMNA: JAEL DIOMYRA DE LA CRUZ REYES
MATRICULA 201352816
ENSAYO:
DICTÁMENES PERICIALES.- LAS CARACTERÍSTICAS DE
OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL MANEJO DE LAS
PRUEBAS, SON NECESARIAS PARA GARANTIZAR UN
DICTAMEN PERICIAL CONFIABLE

09/11/2014

1

Contenido
TITULO: Las características de objetividad e imparcialidad en el manejo de las
pruebas, son necesarias para garantizar un dictamen pericial confiable. ..................... 2
Resumen: ......................................................................................................................................... 2
Introducción ..................................................................................................................................... 2
1. Del dictamen pericial ......................................................................................................... 2
1.1 Requisitos para la validez del dictamen ............................................................... 3
2 Definiendo la objetividad en el dictamen pericia .......................................................... 4
3 Que implica mantener un criterio de imparcialidad .................................................. 6
3.1 Factores que le restan imparcialidad al juicio del perito ..................................... 6
3.2 Como lograr un dictamen pericial imparcial ....................................................... 7
Conclusión: ...................................................................................................................................... 7
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 8

2

TITULO: Las características de objetividad e imparcialidad en el manejo de
las pruebas, son necesarias para garantizar un dictamen pericial confiable.

Resumen: Las pruebas periciales son el resultado de una investigación
exhaustiva por parte del perito, quien tiene que realizar el debido análisis mediante
procedimientos lógicos y técnicas científicas, pero sobre todo manteniendo los
estándares de objetividad e imparcialidad, para no alterar la verdad con
inexactitudes o silenciando los hechos relevantes con dolo o negligencia, sin
olvidar que precisamente el fin del dictamen pericial es brindar un verdadero y
confiable medio de prueba que auxilie al juez y éste a su vez pueda emitir un juicio
justo
Introducción
El dictamen pericial es la conclusión sobre la presencia de los hechos, extraído
por una persona competente, atraída al proceso, a base de la investigación de los
materiales del caso (hechos y pruebas) respecto a los problemas planteados por el
tribunal y que requieren la aplicación de conocimientos especiales.
Por lo tanto para que ésta actividad procesal se realice de la mejor forma, es
preciso destacar la necesidad de mantener el rigor dela metodología científica en el
manejo de la prueba, en virtud de conservar objetividad e imparcialidad,
garantizando de ese modo la confiabilidad del dictamen
1. Del dictamen pericial
El valor de la prueba pericial o dictamen reside en que se trata de aquello que
un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión,
informándole sus conclusiones al juez. Estos peritos no tienen relación con las
partes en litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa.
Las pruebas periciales, son el resultado de una investigación o de un análisis de
un perito. Este análisis conlleva un conjunto ordenado de procedimientos lógicos
que investigan las relaciones internas y externas de los procesos aplicando
conocimientos científicos o técnicos según el caso para obtener la demostración

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de la verdad. Dicho sea de otra forma lo que se pretende al investigar con un rigor
metodológico es lograr que las conclusiones prueben, que demuestren, que
convenzan lógica, racional y objetivamente. “Con la prueba se persigue fijar los
hechos del proceso, ya que se limita a que por medio de la prueba se puedan poner
en claro cuáles han sido los hechos que se ventilan en el juicio, como se ve esta
teoría es muy objetiva, dejando de lado el aspecto subjetivo. La prueba busca el
establecer los hechos del proceso y la verdad” 1
1.1 Requisitos para la validez del dictamen

Los dictámenes periciales deben cumplir con ciertos requisitos legales para que
puedan ser tomados como válidos. El Código Federal de procedimientos penales2,
en su capítulo IV, declara:
Artículo 223. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se
refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse.
Artículo 225. La designación de peritos hecha por el Tribunal o por el Ministerio
Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por
nombramiento oficial.
Artículo 234. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su
ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de
fundamento a su opinión.
Artículo 235. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia
especial
Además de los anteriores existen otros requerimientos en función de que el
informe pericial sea un verdadero medio de prueba y sea eficaz para comprobar el
elemento de prueba para el cual ha sido solicitado, entre ellos se mencionan:
-“Que sea un medio conducente de acuerdo al hecho que se pretende probar.
Significa que para que la prueba pericial tenga eficacia, debe tratarse de hechos
que realmente puedan ser probados mediante la pericia y que esta sea la que nos

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conduzca al establecimiento de los mismos, es decir que haya una relación directa
entre el hecho y el medio, que el dictamen sea el medio idóneo para obtener la
prueba del hecho, de lo contrario no es eficaz, no nos llevaría a la apreciación real
del elemento de prueba, hay pues una relación entre el objeto de prueba y el medio
empleado.
-Que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad, y sinceridad. Este es
en función de que entre el perito y las partes del proceso no existan vínculos, sean
éstos de amistad o enemistad, o que harían relaciones de parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad, así como el caso que mide algún interés
económico en el resultado de la causa, ya que se sostiene que la existencia de
alguno de estos motivos hace dudar que el juicio elaborado por el perito en su
dictamen no puede ser del todo imparcial y se dudaría de su sinceridad. Lo anterior
se traduce en que el perito puede ser tachado como el caso de los testigos. Pero si
aún se hiciera el dictamen en estas condiciones, el mismo quedaría sin eficacia
probatoria una vez establecida alguna de las situaciones antes mencionadas.” 3
La información anterior nos proporciona una clara percepción del papel que
juega la objetividad y la imparcialidad dentro de un dictamen pericial, demostrando
que tales características resultan determinantes para la eficacia y validez de los
mismos.
2 Definiendo la objetividad en el dictamen pericia

La objetividad se define como la cualidad de lo objetivo, de tal forma que es
perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia
manera de pensar o de sentir.
El cumplimiento de esa objetividad por parte del perito redunda en la
profesionalización de la pericia. Es decir, cuando el perito actúa conforme con los
criterios válidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al tribunal
diciendo la verdad, esto garantiza el mínimo necesario de imparcialidad científica
objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen y emisión del dictamen pericial.

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Como se ha venido reiterando la objetividad en el dictamen pericial es de suma
importancia, tanto que existen elementos legales que la protegen. Pues se
establece como RESPONSABILIDAD DEL PERITO el deber fundamental, de
emitir su dictamen con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto
lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera
de las partes. Se exige al perito que manifieste de modo expreso, al emitir el
dictamen que es conocedor de las sanciones penales que pueda acompañar su falta
de objetividad, a la que debemos añadir la responsabilidad de carácter de tipo civil
o disciplinario que también podría surgir:
Penal.- Los artículos 156 y 157 del Código Penal del Estado de México, tipifican
el delito de falso testimonio que puede ser cometido también por el perito que falte
a la verdad maliciosamente o que altere la verdad, pero sin faltar sustancialmente
a la misma con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos y datos relevantes
que sean conocidos que puede suponer una pena de multa de dos a seis años de
prisión y de treinta a setecientos cincuenta días de multa y la suspensión de
empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Civil.-El perito es responsable de los daños y perjuicios que cause por su
actuación mediando culpa o dolo o negligencia incluso leve y sería
responsabilidad extracontractual.
Disciplinaria.-Tanto la que puede exigir el juez o tribunal como la derivada de su
normal pertenencia a un colegio profesional.
“El informe del perito debe, entonces, lograr que el juez llegue a una propia
convicción, sea de acuerdo con el mismo o apartándose, y para ello es necesario
que el experto se valga de todos los medios posibles para fundamentar su cometido
a través de sus saberes profesionales y sana crítica, no olvidándose que es un
auxiliar de la justicia y debe mantener siempre los estándares de objetividad
requeridos.” 4

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3 Que implica mantener un criterio de imparcialidad

Implica que el perito no va a permitir dejarse influir por prejuicios o intereses
que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes, basará estrictamente sus
conclusiones en base a criterios objetivos y, en lo posible, a datos fácticos

3.1 Factores que le restan imparcialidad al juicio del perito

Aunque ya analizamos lo indispensable de conformar el dictamen pericial bajo
total imparcialidad, por ser un requisito primordial al emitir un dictamen imparcial,
está justificada la acusación de parcialidad en el mismo, cuando se da la
interferencia y presión de la parte que contrata al perito. Existen ponencias las
cuales afirman que la imparcialidad del perito se ve menguada o afectada cuando
es contratado por una de las partes del proceso judicial, encontramos base para
esta afirmación en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 10 de
marzo de 2011, en la cual se reconoce que
“la existencia del contrato de honorarios acompañado con la ocasión del cobro
incidental de los mismos, afecta de modo manifiesto su imparcialidad, por cuanto, y
respecto del informe, "el propio perito ha reconocido que al momento de su
confección tenía un interés patrimonial en la resulta de este juicio, elemento que le
hace perder la imparcialidad que debe tener al momento de ejecutar la labor que le
encomendara el tribunal, sobre todo si se tiene presente que su labor es de auxiliar
en la administración de justicia". El fallo en comento tiene el mérito de haber restado
mérito probatorio al dictamen pericial, por cuanto considera que el contrato de
honorarios celebrado entre el perito y la parte demandada afecta de modo
indiscutible la imparcialidad y buena procesal con que debe llevarse a cabo un
informe pericial. Ello porque el establecer premios según sea el resultado del
dictamen, necesariamente implica que el perito se aleje de los criterios de
objetividad que gobiernan su disciplina. De lo señalado puede concluirse que nos
encontramos ante una situación manifiesta de falta de imparcialidad por parte del

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perito, conducta que atenta también contra la buena fe procesal y contra la función
del experto como auxiliar o colaborador de la administración de justicia.” 5
Una segunda situación que afecta la imparcialidad de los juicios de la prueba
pericial es la relación abogado, perito, cliente, específicamente cuando el abogado
debe construir la demanda en base a lo que manifiesta el perito en su dictamen, no
al revés: el perito no ha de ser en ningún caso la coartada del abogado. Hay que
tener presente que al perito se le exige juramento o promesa de decir la verdad. Por
tanto, se compromete a actuar con la mayor objetividad posible

3.2 Como lograr un dictamen pericial imparcial

Sin lugar a dudas para lograr presentar un dictamen equitativo se requiere que
el perito aplique su ética profesional y mantenga a lo largo del proceso un criterio
imparcial, lo anterior no quiere decir que no puede expresar sus opiniones y
evaluaciones de hechos específicos, o tomar conocimiento personal de algunos
hechos o determinar, además, algunos hechos relevantes, pero lo más importante
es que el perito debe ser neutral, puesto que como colaborador de la justicia, debe
entregar al órgano de la jurisdiccional una ayuda especializada en forma objetiva,
imparcial e independiente.

Conclusión:

De acuerdo con la información presentada resulta más que evidente que un
dictamen pericial es un apoyo para la valoración de la evidencias en los casos
judiciales, un medio para encontrar la verdad de los hechos y en base a ésta poder
dar una solución justa al proceso judicial. De manera que en concordancia con
nuestro argumento, tanto la objetividad como la imparcialidad se destacan como las
cualidades que deben guiar el manejo de la prueba pericial pues si el dictamen
pericial no es realizado bajo estas principales características y la ética requerida,
será en este caso un trabajo deficiente, alejado de su finalidad como medio

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demostrativo de la verdad y en consecuencia será desechado ya sea por parte del
Juez o de la parte contraria.







BIBLIOGRAFÍA

1 de Salinas, F. Z. (2004). ¿Qué es la sana crítica? La valoración judicial del dictamen experto.
Jueces para la democracia, (52).
2 Código Federal de Procesos Penales (2013, 03 MAYO). [En línea]. México: Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm [2014,09 de noviembre]
3 Soto Pineda, R.A. (2005). De la prueba científica y su eficacia en la administración de justicia.
Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador, 012456
4 Aguirrezabal Grünstein, M. (2011). La imparcialidad del dictamen pericial como
elemento del debido proceso. Revista chilena de derecho, 38 (2), p. (378).
5 Ibídem, pág. (377, 378)
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