DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Trejitos
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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
DERECHO PÚBLICO
DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
ENERO 2012
DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
El sujeto más importante de esa relación es el
estado o alguno de sus órganos
El sujeto más importante de la relación jurídica
es una persona privada que actúa en calidad de
tal
La norma es de derecho público cuando tiene
por finalidad regular la estructura y
funcionamiento del estado y sus relaciones con
otros entes públicos
Cuando su finalidad es regular las relaciones
entre particulares
La propiedad pública surge del derecho público La propiedad privada surge el derecho privado.
Predomina la heteronomía ( la acción que está
influenciada por una fuerza exterior al individuo
) y las normas de corte imperativo u obligatorio
Hace prevalecer la autocomposición de los
intereses en conflicto y las normas de corte
dispositivo (normas que actúan en el caso de no
haber acuerdo o disposición contractual previa
entre las partes implicadas).
Suele venir marcada por una desigualdad
imperium con que aparece revestido el o los
organismos públicos (poderes públicos) que en
ella interviene.
Los sujetos en el Derecho privado se suponen
relacionados en posiciones de igualdad, al
menos teórica.
Las normas de Derecho público estarían
presididas por la consecución de algún interés
público.
Las normas de Derecho privado tienden a
favorecer los intereses particulares de los
individuos
Regula las relaciones entre el estado con su
poder de imperium y la de los individuos que
forman parte de la sociedad.
Conjunto de reglas que regula las relaciones
entre los particulares (individuos, personas) y en
caso de que interfiriera el Estado lo hace como
comunidad o persona y no como poder.
El conjunto de normas con las cuales el Estado
determina su propia estructura organizativa,
disciplina el comportamiento de sus órganos,
impone a los ciudadanos el deber de contribuir
económicamente para sufragar los gastos
necesarios para la realización de las diversas
tareas, prohíbe el cumplimiento de
determinadas acciones consideradas dañinas
para la colectividad y determina las penas para
los transgresores; todo ese conjunto de normas
constituye el Derecho Público en sus diversas
ramas.
Encontramos la libertad humana inalterada,
limitada, negada o calificada y que con las
normas privadas se favorece u obstaculiza un
fin, pero la obtención de ese fin no viene
impuesta.
Es cuando el Estado actúa con potestades de
imperio, por ejemplo la potestad tributaria o la
potestad punitiva.
Toma más en cuenta el fin que debe ser
obtenido y para cuya obtención se dispone de
la disciplina correspondiente
El Estado no tiene libertad para legislar o
administrar justicia; tiene el poder de hacerlo,
pero este poder, al mismo tiempo deber, por lo
que la actividad del Derecho Público es
concebida como función.
El poder concebido al ente público siempre está
vinculado al deber de ejercitarlo para la
finalidad correspondiente en función de la cual
existe
“el derecho público es el complejo unitario de
normas dirigidas a hacer obligatoria la
búsqueda y garantizar la obtención de ciertos
fines, los cuales, por esto, aparecen como
necesarios y públicos”
La fuente del Derecho Público es la colectividad Son los sujetos de la colectividad.
En cambio en la actividad pública encontramos
el principio de legalidad.
En la actividad privada encontramos dos
principios: autonomía de la voluntad e igualdad.
De conformidad con el primero el particular
puede reglar su esfera de acción con su
voluntad
El Estado o las Instituciones Autónomas son
sujetos de Derecho Público.
Encontramos diversas categorías calificadas
como públicas o privadas. Hablamos por
ejemplo de que una persona física, una
fundación, una sociedad civil o comercial o una
asociación constituida de conformidad con la
Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho
Privado
Con relación a los objetos a menudo decimos
que tal bien es público, como con relación a las
calles y los parques
Calificamos de objetos de propiedad privada una
casa o un carro pertenecientes a un particular,
hablamos entonces de bienes privados
Una calamidad nacional (un terremoto) podrían
determinar la necesidad de que surjan diversos
efectos jurídicos de orden público
Un fenómeno aluvional que produce el paso de
partículas de tierra de un fundo a otro revela
caracteres marcadamente privados.
La legalidad en el Derecho Público implica un
poder a hacer lo autorizado
La autonomía en el Derecho Privado implica un
poder a hacer todo lo no prohibido
ESTÁ CONFORMADO POR:
ESTÁ CONFORMADO POR:
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Regula la organización del gobierno con sus
tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
la de esos poderes entre si y a su vez con los
particulares.
Cuyas normas tiene por objeto preferente
DERECHO CIVIL: (TAMBIÉN LLAMADO
DERECHO COMÚN)
Regula todas las actividades habituales y
corrientes del ser humano a lo largo de toda su
existencia.
El derecho privado común y general
organizar el estado determinando las
atribuciones del gobierno y garantizar el
ejercicio de los derechos individuales.
También se puede definir como “un conjunto de
normas jurídicas que organizan el estado y los
poderes públicos, determinan las atribuciones
de estos y declarar o garantizar los derecho
individuales”.
LA MATERIAS MAS IMPORTANTES DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL SON:
1. La constitución.
2. Bases de la institucionalidad.
3. Garantías individuales o derechos
fundamentales de las personas.
4. Poderes del estado y sus atribuciones.
5. Procedimientos de reforma de la
constitución.
descriptivamente como el conjunto de principios
y preceptos jurídicos sobre temas como la
personalidad, relaciones patrimoniales y familia.
“conjunto de principios y normas que regulan las
relaciones más generales y ordinarias de la vida,
considerando a la persona en cuanto a tal, como
sujeto de derecho y miembros de una familia,
para la consecución de sus fines individuales
dentro del concierto social.”
MATERIAS MÁS IMPORTANTES:
1. Normas sobre personas.
2. Familia.
3. Patrimonio o bienes.
4. Sucesión por causa de muerte.
5. Obligaciones.
6. Fuentes de las obligaciones, los contratos.
DERECHO ADMINISTRATIVO:
Regula el funcionamiento de los servicios
públicos.
“una rama del derecho público y como tal
regula las relaciones entre la autoridad y los
ciudadanos”.
También se lo define como “aquellas normas o
principios reguladores de la actividad del
estado; principios jurídicos que regulan las
relaciones entre las instituciones públicas y
entre estas y los particulares”.
SON MATERIAS IMPORTANTES DE ESTA
RAMA:
1. El estado y la administración.
2. La organización de la administración del
estado y su actividad jurídica.
3. La función pública.
4. Control jurídico de la administración.
5. Responsabilidad del estado por su actividad
administrativa.
DERECHO COMERCIAL:
Conforma un conjunto de reglas que regula la
actividad comercial e industrial.
“Conjunto de principio y normas que regulan el
comercio y en general todas las relaciones que
nazcan de esa actividad”. “es la rama
especializada del derecho privado que tiene
como fondo las mismas estructuras generales
del derecho civil, contempla un conjunto de
normas específicas sobre los actos de comercio,
las cosas sobre las cuales se ejercen estos
actos y las personas que desarrollan actividades
mercantiles.
MATERIAS MÁS IMPORTANTES:
1. Actos de comercio.
2. Estatuto de los comerciantes.
A) comerciantes individuales.
B) auxiliares de comercio.
C) comerciantes colectivos sociales o de
derecho societario.
3. Empresa y establecimiento de comercio y
propiedad industrial.
4. Contratos y obligaciones mercantiles.
5. Efectos de comercio o títulos de créditos.
A) cheques. B) letras.
6. Quiebra.
DERECHO FINANCIERO:
Regula todas las actividades financieras del
Estado como por ejemplo, el presupuesto, los
gastos, los recursos.
DERECHO LABORAL:
Regula todo lo relacionado al trabajo prestado
en relación de dependencia. Este se divide en
Derecho individual de trabajo y Derecho
colectivo del trabajo.
“Conjunto de normas jurídicas que se preocupan
de regular en forma tuitiva la situación de las
personas materiales que obligan su capacidad
de trabajo a un empleo proporcionado por otra
persona natural o jurídica que remunera sus
servicios” el derecho del trabajo se refiere a un
trabajo humano, un trabajo productivo, a un
trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un
trabajo subordinado
DERECHO PENAL:
Establece cuales son las conductas que se
deben implementar para penar aquellos
individuos que hayan causado algún delito.
Conjunto de normas que regulan la potestad
punitiva del estado, asociado a ciertos hechos
legalmente determinados una pena o medida
de seguridad o corrección como consecuencia,
con el objeto de asegurar el respeto de los
valores elementales sobre los cuales descansa
la convivencia humana pacífica”.
Materias importantes:
1. el delito
2. el delincuente.
3. la pena.
DERECHO AGRARIO O RURAL:
Regula las actividades agrícolas y ganaderas.
DERECHO PROCESAL:
Reglamenta el funcionamiento de los juicios o
procesos ante los tribunales judiciales.
Estudia la organización de los tribunales de
justicia, señala sus atribuciones y competencias
y determina las normas de procedimiento a que
deben someterse tanto los tribunales como las
DERECHO DE MINERÍA Y DE LA ENERGÍA:
Regula todo lo relacionado con la explotación y
extracción de sustancias minerales y fuentes de
energéticas.
“se entiende por derecho de minería al conjunto
de normas jurídicas aplicables a la exploración,
explotación y beneficio de las sustancias
personas que concurren ante ellos planteando
pretensiones procesales”.
MATERIAS IMPORTANTES DEL DERECHO
PROCESAL SON:
1. Cuestión controvertida.
2. Resolución de la controversia o lo debatido.
3. Prueba de los hechos.
4. Actividad de las partes y del tribunal.
minerales y que regulan a actividad de los
concesionarios y de la minería en general.
“conjunto de normas jurídicas que establece la
forma de constitución, conservación y extinción
de las concesiones de exploración y explotación
mineras, y regulan las relaciones de los
particulares entre sí en todo lo relativo a la
industria minera”
DERECHO POLÍTICO
“una rama aparte del Derecho Público que
estudia las reglas que rigen la organización y
funcionamiento de las autoridades y el
comportamiento recíproco de gobernantes y
gobernados”.
SUS MATERIAS MÁS IMPORTANTES SON:
1. Teoría del estado.
2. Formas de estado.
3. Formas de gobierno.
4. Teoría de la constitución.
DERECHO DE LA NAVEGACIÓN :
Regula lo relacionado al transporte por agua y
aire, tanto personas como cosas.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
“Es el orden jurídico de la comunidad de
estados, o sea, el conjunto de reglas y
principios jurídicos que rigen las relaciones
entre los Estados.
ALGUNAS MATERIAS:
1. Reconocimiento de estados y gobiernos.
2. Responsabilidad.
3. La adquisición de territorios.
4. Protección de los derechos humanos.
5. Relaciones diplomáticas y consulares.
6. Uso de la fuerza en las relaciones
internacionales.
7. La situación de los refugiados.
8. Espacios marítimos
9. Navegación y transporte aéreo.
10. Extradición.
11. Solución de controversias internacionales.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Provee de normas para solucionar conflictos de
leyes, cuando en un caso se presentan
elementos extranjeros
Definición restringida “conjunto de reglas de
fuente nacional e internacional (tratados) que
tiene por objeto solucionar los conflictos de
normas en el espacio.
Definición amplia “tiene por objeto regular la vida
internacional del hombre”.
MATERIAS MÁS IMPORTANTES
1. Conflicto de leyes en el espacio.
2. Nacionalidad.
3. Conflictos de jurisdicción.
4. Situaciones legales de los extranjeros.
En 1928 se suscribió el Tratado Internacional
conocido como el Código de Bustamante, que
pretendía regular universalmente las materas de
Dº Internacional Privado, lo cierto es que ha
tenido poca aplicación puesto que se
suscribieron muy pocos países.
Esta rama, si bien la nomenclatura la señala
como del ámbito privado, esto no es tan así
puesto que existen materias como las relativas a
la nacionalidad, derecho penal, y otras que son
claramente de Dº Publico.
DERECHO ECONÓMICO
Es el conjunto de principios y normas que
regulan la organización y funcionamiento de la
economía, la actividad de los agentes
económicos, en relación a la posible solución
del problema económico colectivo.
DERECHO AMBIENTAL
“Es el sistema organizado de normas que
contemplan las diferentes conductas agresivas
para el ambiente, bien para prevenirlas,
reprimirlas o repararlas, puede estructurarse
internamente sobre la base de las categorías
de comportamientos que son capaces de
repercutir positiva o negativamente sobre los
distintos elementos de protección.
Esta rama sobrepasa y supera la distinción
entre derecho público y privado.