Diligencias Notariales Empresarial

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About This Presentation

DILIGENCIAS
Y OTROS ACTOS NOTARIALES


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DILIGENCIAS
Y OTROS ACTOS
NOTARIALES

DIFERENCIAS ENTRE
ESCRITURA PÚBLICA Y
ACTA NOTARIAL

“Instrumento público o auténtico es el autorizado con las
solemnidades legales por el competente empleado. Si
fuere otorgado ante notario e incorporado en un
protocolo o registro público, se llama escritura pública”
ESCRITURA PÚBLICA
Art. 164 del Código de Procedimiento Civil
,
“Escritura pública es el documento matriz que
contiene los actos y contratos o negocios
jurídicos que las personas otorgan ante notario
y que este autoriza e incorpora a su protocolo”
Art. 26 de la Ley Notarial

ESCRITURAS
 Aclaración y modificación de linderos.
 Aclaración y modificación de nombres
 Adjudicación de inmuebles
 Anticresis
 Arrendamiento
 Aumento de capital y reforma de estatuto de
compañía anónima
 Aumento de capital y reforma de estatuto de
compañía limitada
 Cambio de denominación de compañía limitada
 Cancelación de fianza hipotecaria

ESCRITURAS
 Cancelación de hipoteca
 Capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio
 Cesión de créditos hipotecarios
 Cesión de derechos sobre una lotización
 Cesión de participaciones de compañía limitada
 Comodato o préstamo de uso
 Compra a favor de tercera persona (agencia oficiosa)
 Compra de un bien raíz a favor de persona jurídica
 Compra de un bien raíz a favor de menor de edad
Compraventa terreno urbano
Compraventa departamento en propiedad horizontal
Compraventa terreno rústico

ESCRITURAS
Compraventa de un bien raíz con reserva de
usufructo
 Compraventa nuda propiedad
 Compraventa de un bien raíz con pacto de
retroventa
 Compraventa con préstamo de consumo e
hipoteca
 Compraventa terreno urbano e hipoteca abierta
 Compraventa del derecho o cuota de un
condómino
 Compraventa derechos hereditarios (derechos y
acciones)
 Compraventa de gananciales

ESCRITURAS
 Compraventa de gananciales y de derechos
hereditarios
 Compraventa de mercaderías
 Compraventa de derechos posesorios y
mejoras
 Compromiso de ayuda económica
 Constitución asociación de compañías
consultoras
 Constitución asociación o cuentas en
participación
 Constitución compañía anónima
 Constitución compañía en nombre colectivo

ESCRITURAS
 Constitución compañía de
responsabilidad limitada
 Constitución consorcio
 Constitución patrimonio familiar
 Contrato de arrendamiento
 Conversión de moneda, aumento de
capital, y reforma de estatuto de
compañía anónima

ESCRITURAS
Declaración patrimonial juramentada
Declaración para el ingreso al servicio público
Declaración para el ingreso a la función
judicial
Declaración para celebrar contratos con el
Estado
Delegación o sustitución de poder
Disolución de la asociación de compañías
consultoras
Disolución anticipada de compañía en
nombre colectivo
División o partición de un inmueble

ESCRITURAS
 Donación
 Fianza hipotecaria abierta
 Fianza para garantizar una obligación
 Fianza para garantizar el desempeño de un
cargo
 Fideicomiso
 Hipoteca abierta
 Liquidación de la sociedad conyugal
 Mutuo e hipoteca
 Mutuo disenso (resciliación)
Partición de un inmueble

ESCRITURAS
 Partición extrajudicial
 Partición extrajudicial con participación de
cesionario de derechos hereditarios
 Permuta
 Poderes
 Procuración judicial
 Promesa de compraventa
 Prórroga de plazo y reforma de estatutos de
compañías
 Reconocimiento voluntario de hijo
 Reconocimiento de hijo mayor de edad
 Renuncia de nacionalidad

ESCRITURAS
Renuncia de usufructo
Resciliación
Revocatoria de donación
Revocatoria de mandato
Revocatoria de mandato con comparecencia
del mandatario
Revocatoria de testamento
Servidumbre de medianería
Servidumbre de tránsito
Sustitución de poder
Testamento abierto
Testamento cerrado

La escritura pública contendrá:
• Lugar, día, mes y año
• Nombre y apellido del notario y cantón donde ejerce
• Otorgantes
- Nombres y apellidos
- Nacionalidad
- Estado civil
- Edad
- Profesión u ocupación
- Domicilio
• Si proceden por sí o en representación de otros
• La circunstancia de haber intervenido un intérprete
• La fe de conocimiento de los comparecientes
• La comprobación de la identidad por 2 testigos

La escritura pública contendrá:
La circunstancia de haber concurrido un testigo si el
compareciente no puede o no sabe firmar
La exposición clara del acto o contrato, sin usar
números, signos ni abreviaturas
La fe de haberse leído todo el instrumento
La suscripción del documento por todos los
comparecientes, en un solo acto

ACTA NOTARIAL
Son los instrumentos públicos
autorizados por notario a petición de
parte interesada, que tienen por
finalidad dejar constancia de los hechos
y circunstancias que le consten y de las
notificaciones o prevenciones que tenga
que hacer en uso de su ministerio.

Diferencia
La escritura pública tiene por
contenido fundamental un negocio
jurídico, aunque en algunos casos se
la utiliza para realizar actos de familia,
mandatos, declaraciones, etc.
El acta notarial que generalmente
contiene un hecho que el notario ha
constatado, pero en ningún caso un
negocio jurídico.

DILIGENCIAS
Protocolizaciones
Autenticación de firmas
Fe de supervivencia de personas
Fe de exactitud de copias y fotocopias
Levantamiento de protestos
Remates, sorteos, otros
Conferir extractos
Reconocimiento de firmas
Extinción y subrogación de patrimonio familiar
Actas para donar
Posesión efectiva
Disolución de la sociedad de gananciales
Autorización para remate del menor adulto

DILIGENCIAS …
Información sumaria
Negativa de recepción de recepción de documentos
Requerimientos
Apertura y publicación de testamentos cerrados
Registro de firmas
Amojonamiento y deslinde
Divorcio por mutuo consentimiento
Liquidación de la sociedad de bienes o de la sociedad conyugal
Emancipación voluntaria de hijo adulto
Designación de curador del reo interdicto
Solemnizar uniones de hecho
Extinción del derecho de usufructo
Autorización para salir del país

I. PROTOCOLIZACIONES
“Protocolizar instrumentos
públicos o privados por orden
judicial o a solicitud de parte
interesada patrocinada por
abogado, salvo prohibición legal.”
Art. 18, n 2

Instrumentos públicos que se protocolizan
Sentencias judiciales ejecutoriadas:
 Prescripción adquisitiva de dominio
Posesión efectiva
Particiones judiciales
El testamento cerrado
El testamento otorgado ante cinco testigos
El testamento otorgado en el extranjero
El testamento militar
El testamento marítimo
Las actas, como las de discernimiento de curadurías
Los autos de adjudicación en los remates de bienes
Otros orígenes:
Adjudicaciones INDA
Concesiones mineras

Instrumentos privados
 Cualquier documento
 Petición de abogado
 Presentación del documento a protocolizarse

II. AUTENTICACIÒN DE FIRMAS
“Autenticar las firmas puestas ante él en documentos
que no sean escrituras públicas.”
Requisitos
 Petición del interesado, que puede ser verbal o por escrito.
 Presentación del documento materia de la autenticación de firmas
 Firma del documento por el (los) interesado (s), en presencia del
notario.
Art. 18, n 3
Es diferente del reconocimiento de firmas

III. FE DE SUPERVIVENCIA
“Dar fe de la supervivencia de las personas naturales”
Art. 18, n 4
Requisitos
 Petición del interesado, que puede ser verbal o por escrito
 Firma del acta por el peticionario y el notario.

IV. FE DE EXACTITUD DE COPIAS Y
FOTOCOPIAS
“Dar fe de la exactitud, conformidad y
corrección de fotocopias y de otras copias
producidas por procedimientos o sistemas
técnico mecánicos, de documentos que se
les hubiere exhibido, conservando una de
ellas con la nota respectiva en el Libro de
Diligencias que llevarán al efecto.”
Art. 18, n 5

V. REMATES, SORTEOS, OTROS
“Intervenir en remates y sorteos a petición de
parte e incorporar al Libro de Diligencias las
actas correspondientes, así como las de
aquellos actos en los que hubieren intervenido
a rogación de parte y que no requieran de las
solemnidades de la escritura pública.”
Art. 18, n 7

VII. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
“Practicar reconocimiento de firmas.”
Art. 18, n 9

VIII. EXTINCIÓN Y SUBROGACIÓN
DEL PATRIMONIO FAMILIAR
“Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con
la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la
necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y
según el procedimiento previsto por la ley, el patrimonio familiar
constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el notario
elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y
dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva
en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como
mandato de la ley, deberá adicionalmente contarse con la
aceptación de las instituciones involucradas.”
Art. 18, n 10

PATRIMONIO FAMILIAR
 Es una limitación de dominio
 Se constituye sobre bienes raíces, ya por
ministerio de la ley o por propia voluntad
 Los bienes quedan excluidos del régimen
ordinario de la sociedad conyugal y de
toda acción de los acreedores.

EXTINCIÒN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
La extinción del patrimonio familiar solo podrá
hacerse en los siguientes casos (Art. 851 CC)
 El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el
constituyente es célibe.
 La terminación del estado de matrimonio, siempre que
hubieren fallecido los beneficiarios.
 El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo
o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere
derecho a ser beneficiario.
 La subrogación por otro patrimonio.

Requisitos
 Petición patrocinada por abogado
 Declaración juramentada del titular de dominio y
de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad
de extinguir el patrimonio familiar
Justificar la propiedad mediante certificado del
Registrador de la Propiedad
Dictamen favorable de las instituciones
involucradas

SUBROGACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Requisitos
 Declaración juramentada del titular de dominio y de dos
testigos idóneos que acrediten la necesidad de subrogar el
patrimonio familiar.
 Justificar la propiedad tanto del bien raíz sobre el que se
encuentra constituido el patrimonio familiar como de aquel
que va a ser materia de la subrogación, mediante
certificados del Registrador de la Propiedad.
 Dictamen favorable de las instituciones involucradas.

XI. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES
“Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de
gananciales de consuno de los cónyuges, previo
reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el
notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de
reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días
de tal reconocimiento el notario convocará a audiencia de
conciliación en el cual los cónyuges, personalmente o por
medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar
disuelta la sociedad de gananciales formada por el
matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se
protocolizará en la notaría y su copia se subinscribirá en el
Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará
nota al margen del acta protocolizada.”
Art. 18, n 13

Comentario
Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de
bienes entre los cónyuges. (Art. 139 CC) Se hacen comunes para
los cónyuges todos los bienes adquiridos dentro de esa sociedad,
de modo que al disolverse la misma se reparten por la mitad.
Cosa igual ocurre con la unión de hecho, que consiste en
la unión de dos personas, libres de vínculo matrimonial, que se
unen con la finalidad de vivir juntos y auxiliarse mutuamente en
una convivencia estable; y que, en cuanto a los bienes, produce
los mismos efectos que la sociedad conyugal.

Sociedad de gananciales es lo mismo que sociedad de
bienes o sociedad conyugal, se trata de una sola figura jurídica.

Requisitos
 Petición por escrito con patrocinio de abogado.
 Reconocimiento de las firmas de los peticionarios.
 Acreditar el vínculo que existe.
 Que transcurran diez días desde la fecha del
reconocimiento de las firmas para el señalamiento de la
fecha de la audiencia de conciliación.
 Que en la audiencia los peticionarios ratifiquen su
voluntad de disolver la sociedad de gananciales
(pueden hacerlo por intermedio de apoderados).
 Que la disolución se subinscriba en el Registro Civil.
 Que se margine la subinscripción en el acta notarial.

XIII. NEGATIVA DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS Y TRIBUTOS
“Sentar razón probatoria de la negativa de
recepción de documentos o de pago de
tributos por parte de los funcionarios públicos
o agentes de retención.”
Art. 18, n 16

XV. REQUERIMIENTOS
“Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos
para el cumplimiento de la promesa de contrato como para
la entrega de cosa debida y de la ejecución de
obligaciones. De registrarse controversia en los casos
antes mencionados, el notario se abstendrá de seguir
tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica
de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su
ejercicio, dentro del término de tres días contados a partir
del momento en que tuvo conocimiento del particular, por
escrito o de la oposición de la persona interesada, para
que después del correspondiente sorteo se radique la
competencia en uno de los jueces de lo civil del distrito.”
Art. 18, n 18

Requisitos
 Acompañar copia del documento cuya cosa se reclama

 Petición patrocinada por abogado

XVII.REGISTRO DE FIRMAS
“Será facultad del notario proceder al registro de firmas
de funcionarios y representantes de personas jurídicas,
siempre y cuando haya petición de parte y el notario
tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El
documento que contenga la certificación de firma en
virtud de este procedimiento de registro, gozará de
autenticidad, pero no tendrá los efectos probatorios de
instrumento público, para cuyo efecto se procederá de
conformidad con lo previsto en el artículo 194 del
Código de Procedimiento Civil.”
Art. 18, n 20

Requisitos
 Petición de parte, por escrito.
 Que el notario tenga conocimiento pleno de quien
pretende registrar su firma.
 Que los peticionarios sean funcionarios o
representantes de personas jurídicas, que deberán
acreditar.
Corresponde al notario:
 Abrir un libro de registro de firmas.
 Protocolizar la petición y más documentos presentados
(copia de la cédula, copia del nombramiento, etc.)
 Redactar el acta del registro de la firma.
 Abonar sobre la firma puesta en documentos que
posteriormente se le presenten, luego de confrontarla
con la registrada en la notaría.

XX. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE
BIENES O DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
“Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la
sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de
la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los
cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes
vinculados bajo el régimen de la unión de hecho,
según el caso, podrán convenir mediante escritura
pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la
sociedad de bienes que se haya formado como
consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de
la sociedad de bienes.
Art. 18, n 23

Este convenio se inscribirá en el Registro de la
Propiedad correspondiente cuando la liquidación
comprenda bienes inmuebles, y en el Registro
Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este
Registro. Previamente a la inscripción, el notario
mediante aviso que se publicará por una sola vez
en uno de los periódicos de circulación nacional
en la forma prevista en el artículo 82 del Código
de Procedimiento Civil, hará conocer la
liquidación de la sociedad conyugal o de la
sociedad de bienes de la unión de hecho, para
los efectos legales consiguientes.

Transcurrido el término de veinte días desde la
publicación y de no existir oposición, el notario
sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su
inscripción en el registro o registros
correspondientes de los lugares en los que se
hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta
liquidación. De presentarse oposición, el notario
procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará
copias a los interesados, para que éstos, de
considerarlo procedente, comparezcan a demandar
sus pretensiones de derecho ante los jueces
competentes.”

La disposición contiene dos actos independientes:
• El otorgamiento de la escritura pública de
liquidación de la sociedad de bienes o de la
sociedad conyugal.
• La diligencia notarial mediante la cual el
notario dispone la inscripción de la
escritura de liquidación de bienes o de la
sociedad conyugal en el Registro de la
Propiedad y Mercantil correspondientes.

Requisitos:
 Acuerdo de los cónyuges o de los contrayentes.
 Otorgar la escritura pública que contenga el acuerdo.
 Petición al notario para que disponga la inscripción
de la escritura pública en el registro o registros
correspondientes.
 Publicación de un aviso, por una sola vez, en un
periódico de circulación nacional.
 Que transcurra el término de veinte días desde la
publicación.

Corresponde al notario:
 Aceptar a trámite la petición.
 Disponer la publicación de un aviso en un medio de
circulación nacional.
 Levantar un acta que contenga:
- La constancia de haberse cumplido con la
publicación del aviso.
- La constancia de haber transcurrido el término de
veinte días, sin haberse presentado oposición.
- La disposición para la inscripción en el registro o
registros correspondientes.

Caso de oposición:
De presentarse oposición, el notario
protocolizará todo lo actuado y conferirá
copias a los interesados, para que éstos, de
estimarlo conveniente, ocurran ante el juez.

XXI. EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA
DEL HIJO ADULTO
“Autorizar la emancipación voluntaria del hijo
adulto, conforme lo previsto en el artículo 309
del Código Civil. Para este efecto, los padres
comparecerán ante el notario a dar fin a la
patria potestad, mediante declaración de
voluntad que manifieste esta decisión, la que
constará en escritura pública, donde además
se asentará la aceptación y consentimiento
expreso del hijo a emanciparse.
Art. 18, n 24

A esta escritura pública se agregará como
habilitantes los documentos de filiación e identidad
respectivos, y las declaraciones juramentadas de dos
testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la
conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto
con esta emancipación. El notario dispondrá la
publicación de la autorización, por una sola vez en la
prensa, cuya constancia de haberse publicado se
incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las
copias respectivas para su inscripción en los
Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón en el
que se hubiere hecho la emancipación.”

Requisitos:
 Declaración de voluntad de los padres, manifestada en
escritura pública.
 Aceptación y consentimiento del menor adulto a
emanciparse, constante en la misma escritura.
 Declaración juramentada de dos testigos que abonen
la conveniencia o utilidad de la emancipación.
 Publicación de un aviso en la prensa, por una sola vez.
 Petición al notario, por escrito.

Corresponde al notario:
 Aceptar a trámite la petición.
 Levantar el acta mediante la cual se autoriza la
emancipación.
 Disponer la publicación de un aviso.
 Protocolizar el ejemplar del periódico en el que
se publicó el aviso.
 Otorgar copias para la inscripción en los
Registros de la Propiedad y Mercantil.

XXII. DESIGNACIÓN DE CURADOR DEL
REO INTERDICTO
“Tramitar la petición de declaratoria de
interdicción para administrar los bienes
de una persona declarada reo por
sentencia ejecutoriada penal; para el
efecto se adjuntará la sentencia
ejecutoriada. En el acta que establezca la
interdicción, se designará un curador.”

A quienes se puede conferir la curaduría ?
 Al cónyuge.
 A los padres y más ascendientes. (Los padres
casados no podrán ejercer este cargo, sin el
consentimiento del otro cónyuge)
 A los colaterales, hasta el cuarto grado.

Quién puede solicitar la curaduría ?
 El cónyuge.
 Los consanguíneos hasta el cuarto grado.
 Los padres.
 Los hijos.
 Los hermanos

Requisitos:
 Copia certificada de la sentencia ejecutoriada.
 Nombre de la persona a ser designada curador.
 Petición por escrito, patrocinada por abogado.

Corresponde al notario:
 Aceptar a trámite la petición.
 Levantar el acta en la que se deja constancia
de:
- La calidad de interdicto del peticionario o
de la peticionaria.
- La designación del curador, el que deberá
concurrir a tomar posesión.
Protocolizar el expediente.
 Otorgar copias.

La petición contendrá:
 Nombres y apellidos y mas generales de ley del
peticionario.
 Nombres y apellidos del interdicto.
 Nombres y apellidos de la persona a ser
designada curador.

XXIII. SOLEMNIZAR UNIONES DE HECHO
“Solemnizar la declaración de los
convivientes sobre la existencia de la
unión de hecho, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el
artículo 222 del Código Civil. El Notario
levantará el acta respectiva, de la que
debidamente protocolizada, se conferirá
copia certificada a las partes.”
Art. 18, n 26

“La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer,
libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un
hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señala este Código, generan los mismo
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas
mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción
legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años
entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial,
con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da
origen a una sociedad de bienes.”
Art. 222 Código Civil

La unión de hecho
estable y monogámica
de más de dos años
entre un hombre y una
mujer libres de vínculo
matrimonial, con el fin
de vivir juntos, procrear
y auxiliarse
mutuamente, da origen
a una sociedad de
bienes.”
Art. 222 C.C. Art. 222 Constitución
La unión estable y monogámica
entre dos personas libres de
vínculo matrimonial que formen
un hogar de hecho, por el lapso
y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante
matrimonio. La adopción
corresponderá solo a parejas de
distinto sexo.

Corresponde al notario:
 Aceptar a trámite la petición.
 Levantar el acta con la declaración de los
convivientes.
 Protocolizar lo actuado.
 Conferir copias

XXIV. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO
“Declarar la extinción de usufructo, previa
la justificación instrumental
correspondiente y de acuerdo con las
reglas del Código Civil, a petición del nudo
propietario en los casos siguientes:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la
condición prefijados para su terminación; y,
c) Por renuncia del usufructuario.”
Art. 18, n 27

Requisitos:
 Justificación instrumental:
- Partida de defunción, en el caso de muerte del
usufructuario.
- Copia certificada de la escritura pública de
constitución del usufructo y del certificado del
Registrador de la Propiedad, en el caso de llegada
del día o cumplimiento de la condición prefijada para
su terminación.
Copia de la escritura en el caso de renuncia del
usufructuario
 Petición por escrito del nudo propietario con el
patrocinio de abogado.
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