DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

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SÓLO LA JUSTICIA DISOLVERÁ SINDICATOS


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DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE
UN SINDICATO.

Casos de disolución.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos
solamente se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los
estatutos para este efecto.
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras 2/3) partes
de los miembros de la organización, adoptado en asamblea
general y acreditado con las firmas de los asistentes.
c) Por sentencia judicial.

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a
veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o
confederación se encontrare incurso en una de las
causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o quien demuestre tener interés
jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la
disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación
de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se
seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el
artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
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