Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles 1 (1).pptx

gabibialvarez 10 views 38 slides Sep 19, 2025
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sociedades (derecho)


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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 1

Disolución Constituye una etapa previa a la liquidación de las sociedades, pero no necesariamente conduce a ella, pues, por ejemplo, la fusión requiere que la sociedad o sociedades que desaparecen para fusionarse con otra o para dar nacimiento a otra, se disuelvan, pero no se liquiden.

Por disolución ha de entenderse el hecho de que una sociedad quede impedida para seguir realizando su objeto social y, consecuentemente, cesen los administradores en sus cargos. 3 CONCEPTO

CONTENIDO 4 CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL 01 LIQUIDACIÓN 2 FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 3 TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 4 ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 5 ACTIVIDAD 6

CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL 01

CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL Por disolución total debe de entenderse como la absoluta cesación del objeto social y, por tanto, de la actividad de los administradores, quienes no podrán iniciar nuevas operaciones, so pena de responder solidariamente por las operaciones que en lo sucesivo efectúen (art 233 LGSM). La disolución parcial es la que supone la separación de uno o varios socios, con reembolso del capital aportado, sin que se efectúe la vida de la sociedad que por lo demás llevará adelante su operación normal (art 206 y 220 LGSM). 6

Esta separación del socio puede operar por exclusión forzosa del mismo, en los casos en que legal o estatutariamente proceda su separación, o bien modo voluntario, igualmente cuando la ley o los estatutos la permitan pero también, claro es, en caso de que la asamblea o junta de socios así lo acuerde (art 34, 38, 39, 50, 57, 71, 206 y 220). CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL (2) 7

8 Las sociedades se disuelven: Por expiración del término fijado en el contrato social; Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables. CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL (3)

LIQUIDACIÓN 2

10 LIQUIDACIÓN Acarrea dos actividades fundamentales ahora a cargo de los liquidadores El pago de las deudas sociales y el cobro de los créditos El pago a los socios de la cuota de liquidación.

Como ha quedado dicho, los administradores, decretada la disolución, no pueden iniciar nuevas operaciones, por lo que deben entregar la operación de la sociedad a los liquidadores, sin perjuicio de que los administradores mismos se conviertan en liquidadores (art 235) cuyo nombramiento debe de hacerse por acuerdo de la asamblea o junta de socios, precisamente en el acto en que se acuerde o reconozca la disolución, pues, de otro modo, tal nombramiento puedo hacerlo el juez del domicilio social a petición de cualquier socio. Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente y se debe de inscribir en el registro Publio de Comercio. 11 ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de la sociedad; Liquidar a cada socio su haber social; Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio; Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. 12 ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (2)

13 Por lo que se refiere a la forma en que se debe entregar a los socios la cuota de liquidación, ha de tenerse presente lo siguiente: Aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (3)

14 Por lo que se refiere a la forma en que se debe entregar a los socios la cuota de liquidación, ha de tenerse presente lo siguiente: Aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (3)

En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas: Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común; Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere; Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos; 15 ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (3)

ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (3) Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan; Si, durante el plazo, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad; Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de la Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad. 16

FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 3

FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Es la unión de la personalidad y patrimonio de dos o más sociedades. Por supuesto, la unión de la personalidad y patrimonio plantea la de los activos y pasivos de as sociedades involucradas en la fusión. De esta suerte, es posible que todas ellas desaparezcan, estos es, se disuelvan para constituir una nueva, o bien que solo desaparezca una más, para incorporarse a la que sobrevivirá.

19 Supone la unión, con efectos semejantes a los del matrimonio, salvo el carácter de personas morales en el caso de las sociedades. La fusión participa de una especial naturaleza jurídica desconocida en otras manifestaciones del derecho, de modo especial si se atiende a que la sociedad o sociedades que se disuelven, en cambio no se liquidan, pues conservan sus derechos y sus obligaciones frente a terceros, si bien conjuntamente con los derechos y obligaciones de los demás, y aun es posible que también permanezcan los mismos socios, en unión de los que figuraban como tales en las otras sociedades, NATURALEZA JURÍDICA

20 CLASIFICACIÓN La llamada fusión propia, que es la consistente en que las dos o más interesadas en la fusión, tosas ellas se disuelvan para dar nacimiento a una nueva. La llamada fusión por incorporación o impropia, en la que una de las sociedades, llamada fusionante, absorberá la personalidad y patrimonio de las fusionadas Las formas en que opera la fusión son las siguientes:

ACUERDOS DE FUSIÓN Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo

CONTRATO DE FUSIÓN: EFECTOS 22 Es una serie de cláusulas en las que se consigna la forma en la que ha de operar la fusión; el tratamiento que se dará a os diversos capitales sociales, que en a práctica suelen sumarse para constituir el de la sociedad resultante de la fusión; la situación de los socios, que en la practica suelen sumarse para constituir el de la sociedad resultante de la fusión; la situación de los socios, que podrán conservar su carácter en la fusionante o en la que resulte del mecanismo de fusión. Los nuevos derechos y obligaciones de los socios, la forma en que se hará frente a los pasivos de diversas sociedades. Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Por lo que se refiere a los efectos del pacto de la fusión, es posible que se surta en dos formas: La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. 23 CONTRATO DE FUSIÓN: EFECTOS (2)

24 Contrato de fusión: efectos (3) La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 4

De conformidad con el artículo 227 de la LGSM se establece que las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable. TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 26

Aunque los efectos de la transformación guardan respetable distancia con los de la fusión, las escasas semejanzas han dado lugar a que sean aplicables, a la primera de ellas, las reglas en la unidad que antecede respecto de la fusión. Sin embargo, es fácil apreciar las semejanzas y las diferencias. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSIÓN 27

28 El acuerdo deberá tomarse por el órgano que corresponda según el tipo social de que se trate. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el RPC y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad. Habrá de efectuarse la publicación del último balance e informarse sobre el sistema establecido para la extinción del pasivo. La transformación surtirá efectos tres meses después de la inscripción registral, o bien de inmediato, si se precisa que todas las deudas sociales de pagarán conforme a lo estipulado respecto de cada una de ellas. La adopción del nuevo tipo social se ajustará a los requisitos de constitución respectivos. DIFERENCIAS la fusión supone la preexistencia de varias sociedades con sus respectivas personalidades y patrimonios, al paso que la transformación solo plantea la existencia de una sociedad. Es posible que la fusión no conduzca a la adopción de un nuevo tipo social. En efecto, es posible que todas las sociedades participantes hayan tenido el mismo tipo de la que subsista o de la que resulte. Por el contrario, la transformación conduce, necesariamente, a la modificación del tipo social. La multiplicidad de patrimonios, créditos, deudas y socios, propia de la fusión no se presentará en la transformación. SEMEJANZAS

CAMBIO DE CAPITAL FIJO A VARIABLE La variabilidad del capital plantea la existencia de dos segmentos del capital social: la porción fija y la parte variable. Esta última es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución; por retiro parcial o total de las aportaciones sin formalidades que las establecidas.

30 Varias e importantes son las consecuencias de que una sociedad sea de capital variable: Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establezcan A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable” (de C.V). En los estatutos deberán establecerse las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social, así como en las dos sociedades por acciones que reconoce nuestra ley. CONSECUENCIAS

31 Consecuencias (2) En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89 (LGSM). En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 32 Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. La escisión se regirá por lo siguiente: Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

Como en la fusión, en la escisión encontramos, por lo menos, una clasificación básica que distingue dos clases: La de la sociedad escindente que se extingue y transmite todo su patrimonio a dos o más sociedades escindidas o beneficiarias. En la doctrina italiana se le llama scissione y también recibe el nombre de escisión pura. La de la sociedad escindente, que sólo transmite parte de su patrimonio a una o más escindidas o beneficiarias y en la que subsiste la escindente. Se le conoce, en italiano, como scorporazione y se ha castellanizado a excorporación 33 CLASES

CLASES (2) Las anteriores clasificaciones derivan del artículo 15 del CFF: En la doctrina se estudian, entre otras, las siguientes: La escisión por incorporación, en la que el patrimonio (total o parcial) de la sociedad que se escinde se une o incorpora a dos o más sociedades exis‑ tentes, que incrementan su patrimonio. Los socios de la escindente pasan a ser de la beneficiaria (o escindida). La escisión por integración en la que con los bienes y derechos de la escindente, se procederá a constituir una o más escindidas, cuyos socios serán los de la escindente 34

El efecto principal de la escisión es la transmisión total o parcial de un patrimonio de una sociedad escindente a una o varias sociedades escindidas o beneficiarias. Este efecto se puede producir, en términos de la regulación de la fusión en la LSM, de dos formas: La primera es a los tres meses de que la resolución de la escisión se publicó e inscribió en el Registro Publico de Comercio y no hubo oposición de los acreedores (artículo 224). La segunda es al momento de la inscripción si a los acreedores se les paga su crédito, se les pide su consentimiento o se les deposita la cantidad adeudada en una institución de crédito (artículo 225). Esta norma de la fusión, si el proyecto de reformas entra en vigor, será aplicable supletoriamente al procedimiento de escisión. Esto significa que los accionistas, si se oponen, tendrán, por este medio, un derecho indirecto de retiro de la sociedad, si, de algún modo, se les paga su participación en el capital. 35 CONSECUENCIAS DE LA ESCISIÓN

36 Con relación a la sociedad que se constituye por efecto del acuerdo de escisión, en la constitución debe cumplirse con los requisitos que la LSM establece para el tipo social que se constituye (artículo 226). Adicionalmente se debe solicitar, previamente, permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la escritura que protocoliza la escisión y constitución debe autorizarla un juez antes de su inscripción registral (artículo 260). Hay que considerar también los porcentajes de participación en el capital de las sociedades escindente y escindida que pueden llegar a tener inversionistas extranjeros, que son accionistas de la escindente, en términos de la Ley de Inversiones Extranjeras y su Reglamento. CONSECUENCIAS DE LA ESCISIÓN (2)

37 ACTIVIDAD Mencione la diferencia entre disolución total y parcial Mencione tres causas de disolución según la LGSM ¿Qué es la fusión de Sociedades Mercantiles? Mencione la diferencia entre fusión propia y fusión por incorporación Mencione dos diferencias entre fusión y transformación. ¿Qué consecuencias se tienen por el cambio de capital fijo a variable? ¿Cuándo se da la escisión? Mencione las consecuencias o efectos de la escisión

¡MUCHAS GRACIAS! <Datos de la empresa, dirección, teléfono, correo electrónico, página web> 38