Division de poderes

omarjzrv 24,420 views 22 slides Feb 06, 2012
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DIVISIÓN DE PODERES M.I.A. OMAR JUÁREZ RIVERA

Montesquieu Las funciones del Estado son tres: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Esas funciones se desempeñen mediante tres órganos diferentes del estado: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. No deben reunirse dos funciones en un solo órgano

PODER EJECUTIVO PODER LEGISLTAIVO PODER JUDICIAL

PODER EJECUTIVO PRIMERA FORMA: EL PARLAMENTARISMO En el sistema parlamentario el poder ejecutivo generalmente se íntegra a dos niveles: con el jefe del Estado, cuyas funciones son básicamente representativas, y con el consejo o gabinete de ministros en quienes descansa la titularidad activa del poder ejecutivo.

SEGUNDA FORMA: EL PRESIDENCIALISMO Presidente de la república, quien es al mismo tiempo jefe del Estado y jefe del gobierno. Ni el presidente ni los miembros de su gabinete, pertenecen al poder legislativo.

UNA FORMA EXTREMA DE DIVISIÓN DE PODERES SUREÑO LIBERAL

EL CASO DE MÉXICO: PREEMINENCIA Y COLABORACIÓN DE PODERES El poder ejecutivo federal ha sido históricamente primero entre iguales. El poder ejecutivo tiene (históricamente) más poder sobre los otros poderes de la Unión. "Transición política” : 1988

Presidencialismo, facultades meta constitucionales por parte del presidente de la republica que incrementaban su autoridad política real frente a la de los otros poderes de la Unión. Su derecho a decidir, en definitiva, quienes deberían ser los candidatos de ese partido a integrar ambas cámaras del poder legislativo

EL EJECUTIVO ASIGNA LOS RECURSOS PRESUPUESTALES Otra razón que ha contribuido históricamente a la influencia preponderante del poder ejecutivo sobre los otros poderes, se deriva del papel que éste desempeña en el proceso presupuestal.

PRESIDENTES DE MÉXICO 1934-1940 Lázaro Cárdenas del Río 1940-1946 Manuel Ávila Camacho 1946-1952 Miguel Alemán Valdés 1952-1958 Adolfo Ruíz Cortines 1958-1964 Adolfo López Mateos 1964-1970 Gustavo Díaz Ordaz

1970-76 1976-82 1982-88 1988-94 1994-2000 2000-2006 2006-2012 Max 27.20 (76) Min 4.69 (70) Max 98.94 (82) Min 16.17 (78) Max 159.75 (87) Min 59.16 (84) Max 29.83 (90) Min 7.05 (94) Max 51.97 (95) Min 12.32 (99 Max 5.70 (02) Min 3.33 (05) Max 6.53 (08) Min 3.57 (07)

PODER LEGISLATIVO La Constitución dispone que el depositario del poder legislativo sea de un congreso general, dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Primera reunión 1 de septiembre al 15 de diciembre Segunda reunión 15 de marzo al 30 de abril Sesión extraordinaria

El poder constituyente, que es el órgano o mejor dicho el procedimiento, al cual la Constitución encomienda la tarea de modificar la propia Constitución. Está integrado por la mayoría calificada del congreso general y la mayoría absoluta de los congresos locales, los cuales a su vez deciden mediante mayoría calificada. El congreso general, que es la actuación de las dos cámaras en conjunto.

La cámara de diputados, que está integrada por quinientos ciudadanas y ciudadanos (cámara baja). La cámara de senadores, que está integrada por 128 ciudadanas y ciudadanos (cámara alta). La comisión Permanente, que actúa durante los recesos de las cámaras y se integra por 37 miembros de los que 19 son diputados y 18 senadores.

Cámara de diputados 500 diputados 300 electos de mayoría relativa 200 electos de representación proporcional

Cámara de senadores La cámara de senadores se integra por 128 senadores, de los cuales en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

PODER JUDICIAL En términos jurídicos por competencia se entiende el ámbito material -la materia- y por jurisdicción el ámbito geográfico, sobre el que una autoridad jurisdiccional puede tomar una decisión. Tratándose de la competencia de la suprema corte se entiende como el conjunto de materias sobre las cuales ese alto tribunal puede dictar resolución.

INTEGRACIÓN La suprema corte de justicia; El tribunal electoral; Los tribunales colegiados y unitarios de circuito; Los juzgados de distrito; Los tribunales de los estados cuando actúan en auxilio de la justicia federal. 

COMPETENCIA La corte mantiene su tradicional competencia para conocer los conflictos constitucionales que se presenten entre: la federación y un estado o el distrito federal; la federación y un municipio; el ejecutivo y el congreso o alguna de las cámara que lo integran; un estado y otro; dos municipios de diversos estados; el distrito federal y un municipio; dos poderes de un mismo estado; un estado y uno de sus municipios o un municipio de otro estado; y, dos órganos de gobierno del distrito federal
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