Para el caso del traslado fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los 90
días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun
cuando no se hubiere vencido el periodo para el pago del derecho. [CTM. Art. 88]
HECHO IMPONIBLE:
Como se ha dicho, el hecho imponible se configura al momento de registrar, habilitar y controlar
las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
Preservar la salubridad, seguridad e higiene; fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, maquinas, etc. Supervisión de
vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado, y los elementos publicitarios fuera
del inmueble autorizado. Además de habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en
la vía pública. [CTM. Art. 77]
BASE IMPONIBLE:
Se liquida sobre el total de ingresos brutos DEVENGADOS en la jurisdicción del municipio de la
ciudad de Rosario durante el periodo fiscal considerado y por el cual el contribuyente debe dar
cumplimiento a la obligación tributaria. SALVO que se trate de disposiciones especiales. [CTM.
Art. 79]
BASE IMPONIBLE ESPECIAL:
Cuando se trate de actividades de comercialización de tabacos, cigarrillos, cigarros, fósforos,
billetes de lotería, tarjeta de pronostico deportivo y demás sistemas de apuesta, compraventa de
divisas, la comercialización mayorista de especialidades medicinales para humanos. Como
también la comercialización de productos agrícolas y ganaderos; la base imponible estará dada
por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos objeto del negocio
habilitado. [CTM. Art. 81]
DISTINTOS CASOS:
Para la comercialización de productos agrícolas que efectúen las entidades cooperativas, NO
integrarán la base imponible los importes que corresponde al productor asociado por la entrega
de su producción a la entidad, y que corresponda a la entrega de una cooperativa de grado
inferior a una superior. SALVO que sea casos de adquisición por cuenta propia por la cooperativa
de la producción recibida sea a título de compra, recepción en pago, por la cancelación de
adelantos a cuenta de la entrega del producto a comercializar, operaciones de las denominadas
“canje agrícola” o similar. [CTM. Art. 81 Bis]
En caso de que se trate de entidades financieras, se considerara como base imponible la
diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los
intereses pasivo. Que estos corresponden a los devengados en función del tiempo y derivados de
operaciones financieras pasivas en el periodo fiscal de liquidación. [CTM. Art. 82]
Para los casinos y bingos, siempre que estén de acuerdo a las normas legales, considerarán a la
base imponible la diferencia entre sus ingresos totales y los egresos por conversión de fichas,
pulsos, tarjetas o cartones destinados al juego, o que sean dinerarios originados por el mismo.
[CTM. Art. 82 Bis]