ECAS AGUA.pptx

JoseLuisMendoza67 1,584 views 16 slides Sep 24, 2022
Slide 1
Slide 1 of 16
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16

About This Presentation

ESTANDAR DE CALIAD AMBIENTAL


Slide Content

ECA del AGUA Curso: GESTION AMBIENTAL Docente: Ing. Silvia Tapia Alumno: José Luis Mendoza

Estándar de Calidad Ambiental ( ECA ) Es la medida que establece el nivel o el grado de elementos , sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos , presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpos receptores, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente . Según el parámetro particular a que se refiera , la concentración o grado podrá expresarse en máximos , mínimos o rangos. Fuente: Ley General del Ambiente Ley 28611. Art. 32° (13 octubre de 2005

MARCO NORMATIVO EN RELACION A LOS ECAS DE AGUA Constitución Política del Perú. Ley General del Ambiente N° 28611 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 Ley N° 26821 - Decreto Supremo Nº 044-98-PCM que aprueba el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles Políticas en materia de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Agricultura –INRENA). Política en materia Sanitaria (Ministerio de Salud-DIGESA) Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Ley General de Salud Nº 26842 Decreto Legislativo  Nº  757 - Ley Marco Para el Crecimiento de la Inversión Privada. Decreto supremo 023-2009-MINAM

ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA En julio del 2008 se aprobaron los ECA para agua Con el Objetivo: De establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los ECA son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural.

ADECUACIÓN A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA Las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados y que hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el reglamento de la ley 17752, ley general de aguas, deberán actualizar sus planes de manejo ambiental, en concordancia con el ECA para agua, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación del decreto supremo 023-2009-MINAM. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad . MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA Para el monitoreo de la calidad ambiental del agua, se considerarán los siguientes criterios sin ser excluyentes: Metodologías estandarizadas para la toma de muestras, acondicionamiento y su transporte para el análisis. Metodologías estandarizadas para la ubicación de las estaciones de monitoreo y características de su ejecución como, por ejemplo, su frecuencia. Metodologías de análisis de muestras o ensayos estandarizados internacionalmente realizados por laboratorios acreditados. Homologación de equipos para las mediciones de parámetros de lectura directa en Campo.

EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA Quedan exceptuados los cuerpos de agua que en condiciones naturales superen parámetros en concentraciones superiores a los ECA en tanto se mantenga lo siguiente: Las características geológicas de los suelos y subsuelos que contienen cuerpos de aguas continentales y superficiales. La ocurrencia de fenómenos naturales extremos, como el Fenómeno de EI Niño, que determina condiciones por exceso (inundaciones) o por carencia (sequías) de sustancias o elementos que componen el cuerpo de agua. La ocurrencia de fenómenos bioquímicos ocasionados por un desbalance de nutrientes debido a causas naturales, que a su vez genera eutrofización o el crecimiento explosivo de organismos acuáticos, en algunos casos potencialmente tóxicos (mareas rojas ). Otras condiciones debidamente comprobadas mediante estudios especializados o reportes actualizados elaborados por las entidades públicas especializadas en la materia.

Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° 031-2010-SA. El agua potable debe cumplir dos requisitos básicos: el olor y el sabor deben ser aceptables. En este momento no es así, pero existe un problema adicional;  la norma no establece un parámetro para determinar qué es aceptable A3 . Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado. Entiéndase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano que incluya tratamiento físico y químico avanzado, como precloración , microfiltración , ultrafiltración, nanofiltración , carbón activado, ósmosis inversa o método equivalente; que sea establecido por el sector competente.
Tags