EFECTOS DEL MATRIMONIO ABOG. GENOVEVA BARRIENTOS JUSTINIANO
EFECTOS DEL MATRIMONIO El matrimonio es la institución jurídica que produce importantes efectos en la persona y los bienes de los esposos, por ello es necesario clasificarlos puntualmente. 1) EFECTOS PERSONALES. Tienen que ver con los derechos de los cónyuges y el rol que les toca desempeñar en el hogar . (Derechos y deberes). 2) EFECTOS PATRIMONIALES. Tienen que ver con los medios económicos para sostener el hogar, los recursos de la pareja y su forma de administración. (Comunidad ganancial).
EFECTOS PERSONALES (Arts. 173-175 CF) El principal efecto personal es la Igualdad Conyugal, donde se establecen los mismos derechos y deberes para la gestión y dirección del hogar y formación de los hijos (Art.173 CF). 1) DERECHOS COMUNES , se encuentran establecidos en el art.174 CF: Respeto mutuo de su integridad (física , psíquica, sexual y emocional). Decidir libremente y de acuerdo mutuo , sobre cuando y cuantos hijos tener o no tener hijos . Decidir y resolver de común acuerdo, todo lo concerniente a la convivencia y la administración del hogar, sin interferencia de terceras personas.
EFECTOS PERSONALES (Arts. 173-175 CF) 2) DEBERES COMUNES, se encuentran regulados en el art. 175 CF: La fidelidad, asistencia, respeto y auxilio mutuo. Convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. Contribuir a la satisfacción de las necesidades comunes , en la medida de sus posibilidades. Compartir las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de la familia. Equilibrar la familia y la vida laboral en beneficio del proyecto de vida en común. Respetar la negativa del otro cónyuge sobre tener relaciones sexuales. Cumplir con el régimen de visitas a los hijos, voluntariamente acordada o judicialmente fijada.
EFECTOS PATRIMONIALES ( Arts. 176 -177 CF) El principal efecto patrimonial del matrimonio es la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL (desde el momento de la unión hasta la disolución del vínculo conyugal) . La comunidad ganancial se encuentra regulada en el art. 177 CF, ES UN REGIMEN OBLIGATORIO, no es posible renunciar o modificar por medio de un convenio previo al matrimonio, la renuncia o la alteración y/o modificación de la comunidad de bienes gananciales durante la vigencia del matrimonio es nula de pleno derecho. L os matrimonios con separación de bienes , tal cual se los conoce en otras legislaciones extranjeras no son posibles en Bolivia .