Ejercicios practicos derecho tributario completos

MiguelGuazhambo 2,780 views 10 slides Aug 12, 2018
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CASOS PRÁCTICOS - Ingresos gravados, exentos, renta, residencia fiscal, tratamiento tributario-

Un colombiano llega a Ecuador el 13/Febrero/2018 y se queda hasta el 15/Febrero/2018, recibió mensualmente $5000 por parte de una empresa nacional, regresa a su país y posteriormente retorna a Ecuador el 01/Junio/2018 hasta el 15/ Septiembre, se va a su país y nuevamente retorna a Ecuador el 01/Noviembre/2018 hasta el 31/Diciembre. 1 1.- ¿Cuál es su tratamiento tributario? 2.- ¿Es residente fiscal? 3.- ¿Son ingresos de fuente ecuatoriana? 4.- ¿Genera renta? 5.- ¿ Son ingresos gravados o exentos? 6.- tributariamente la empresa, ¿Cómo soporta el gasto? Solución: Según el articulo 4.1 Residencia fiscal de personas naturales de la “Ley de Régimen Tributario Interno” se admite que el ciudadano Colombiano ejercido bajo el criterio de “Permanencia ” , ha sobrepasado los 183 días durante un año calendario, lo cual lo cataloga como residente fiscal, a pesar de que su estancia en Ecuador no se ha efectuado en periodos constantes. Sueldo a percibir durante su primera estancia en Ecuador = $5000

Para el tratamiento tributario por parte de la empresa como el ciudadano Colombiano no posee RUC en Ecuador motivo que impide soportar su ingreso mediante facturas , su pago se efectúa mediante una “ liquidación por prestación de servicios ” , la cual es emitida por la empresa ecuatoriana a un valor de lo pactado inicialmente mas el Iva :   Para efecto de retenciones: A este valor la empresa le retiene el monto gravado de Iva = $600 A este valor que figura como el primer ingreso del ciudadano colombiano por sus servicios, se produce su permanencia en Ecuador, pero aun no se ubica como residente fiscal bajo ningún criterio, motivos que anulan la Retención en la fuente, para evitar producir una “ Doble tributación”. Para el caso mencionado. Ecuador y Colombia para evitar la doble tributación se rigen bajo un convenio internacional: “Convenio- decisión 578: régimen para evitar la doble tributación y evitar la evasión fiscal”, Modelo CAN- Principio de territorialidad (Comunidad Andina)

Según el modelo CAN basado en la jurisdicción tributaria : “ Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que se obtuvieran, solo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, los demás países miembro deberán considerar como exoneradas para efecto de impuesto a la renta o patrimonio.” Mediante el ejercicio propuesto, el ciudadano Colombiano, tributara en Ecuador, luego de su permanencia de poder catalogarse como residente fiscal.

PREGUNTAS: El ingreso que obtiene la empresa ABC por vender la acción a un valor superior a la que le costo, ¿es renta para la empresa? Sí, según el artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esa utilidad representa una renta para la empresa. ¿Esta renta es un ingreso de fuente ecuatoriana? Sí, según el artículo 8 numeral 3.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno dice que es un ingreso las utilidades obtenidas por concepto de enajenación directa o indirecta de acciones , participaciones u otros. 2

¿ Es un ingreso gravado o exento? Según artículo 9 numeral 24 de LRTI, y suponiendo que la transacción se realiza a través de la bolsa de valores, este ingreso será exento hasta por un monto anual de una fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta. ( ) Venta de la acción $30,000.00 (-) Compra de la acción $10,000.00 (=) Utilidad $20,000.00 (-) Fracción Básica Desgravada (2018) $11,270.00 (=) Total $8,730.00 Ingreso gravado, ya que supera la FBD Ingreso exento

La empresa en el Ecuador va a repartir dividendos a los accionistas. Supongamos que cuenta con la siguiente nómina de accionistas: Accionista Capital Accionario (%) Nacionalidad Sr. Pepito Piguave 20 Ecuatoriano Empresa ABC 10 Domicilio Ecuador Empresa El bodeguero 15 Domicilio Colombia Empresa El Manantial 15 Islas Caimán Sr. Guillermo Almada 10 Uruguayo Sr. Rafael Nadal 30 Español 1.- ¿Cuál es su tratamiento tributario? 2.- ¿Son ingresos de fuente ecuatoriana? 3

Solución: 1) El tratamiento tributario será el Art. 9, numeral 1 de las Exenciones; ya que serán exentos de impuesto a la renta, los dividendos calculados después del pago de impuesto a la renta, por una sociedad nacional residente en el Ecuador en este caso que es por la empresa ecuatoriana pero no aplica para las personas naturales como beneficiario efectivo no residentes en el país o sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o en países de jurisdicciones de menor imposición. Es decir que serán exentos: el sr. Pepito Piguave, la empresa “ABC” y la empresa “El Bodeguero” porque su domicilio no es un paraíso fiscal. Mientras tanto no serán exentos: la empresa “El Manantial” porque su domicilio es un paraíso fiscal, el sr. Guillermo Almada puesto que reside en un país considerado paraíso fiscal y el sr. Rafael Nadal debido a que no es residente en el Ecuador. 2) Sí, porque según el Art 8(LORTI), numeral 5 de Ingresos de Fuente Ecuatoriana ; establece que son ingresos a la fuente ecuatoriana, las utilidades o dividendos que sean distribuidos por aquellas sociedades que estén constituidas o establecidas en el país. En este caso como la empresa está en el Ecuador y aunque algunos de sus accionistas sean personas naturales o sociedades extranjeras, todos esos dividendos son considerados como ingresos para el Ecuador.

Venta de Inmueble Costo Venta Utilidad Departamento en Salinas- Ecuador $20000,00 $40000,00 $20000,00 Casa de 2 plantas en Quito- Ecuador $80000,00 $100000,00 $20000,00 Terreno ubicado en la ciudad de Gye $50000,00 $80000,00 $30000,00 Bien inmueble (computadora) $3000,00 $5000,00 $2000,00 1.- ¿Cuál es su tratamiento tributario? 2.- ¿Son ingresos de fuente ecuatoriana? 4 La empresa “ABC” la cual se dedica a la venta de zapatos dentro del país obtiene los siguientes ingresos por ventas de inmuebles.:

Solución: 1) El tratamiento tributario será el Art. 9, numeral 14 de las Exenciones; el cual estipula que los ingresos generados p or la enajenación ocasional de inmuebles, siempre y cuando no supere dos transferencias en el mismo periodo impositivo; por ende aunque la empresa “ABC” tiene una actividad diferente a la venta de inmuebles, estos ingresos serán gravados debido a que existen tres transferencias o ventas de estos bienes. 2) Sí, porque según el Art 8(LORTI), numeral 3 de Ingresos de Fuente Ecuatoriana ; establece que son ingresos a la fuente ecuatoriana, l as utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país- En Conclusión: Los 4 utilidades por ventas son ingresos de fuente ecuatoriana, pero los 3 ventas de bienes son gravados
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