El concebido

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About This Presentation

Presentación del capítulo 2 del libro de Personas Naturales (Juan Espinoza Espinoza)


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EL CONCEBIDO Derecho de personas Edgar Castillo Galarreta

CONCEPTO TÉRMINOS AFINES Concepturus : “ ficción legal que consiste en una atribución patrimonial en favor de un futuro sujeto de derecho”. Su naturaleza jurídica reside en el vínculo de un bien jurídico atribuido a un titular futuro. Este puede o no llegar a ser concebido. Diferencia con el concebido La coincidencia entre ambos conceptos es que provienen del género nasciturus ; la diferencia, en que conceptus es ser ontológca y jurídicamente, esto es, existe en la realidad; en cambio, concepturus es una ficción legal. Conceptus : “ sujeto de derecho privilegado , que se inicia desde la concepción y culmina antes del nacimiento”. Es el ser humano antes de nacer, genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico. Como sujeto de derecho, es centro de imputación de derechos y deberes.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA En el Derecho Romano . No tuvo la categoría de sujeto de derecho. Tenía la calidad de tal solo la persona ( status libertas, status civitatis , status familiae ). No tenía caput . . Era considerado parte de las entrañas de la madre ( portio mulieris ). Si no nacía vivo y con ciertas condiciones (separación del claustro materno, nacer con vida, presente forma humana), se reputaba que nunca existió. . Se protegían ciertos derechos patrimoniales, y se consideraba libre a cualquier concebido gestado cuando la madre haya sido libre, aunque ella hubiese perdido su libertad después.

2. Cristianismo . En un primer momento, adquiría alma luego de haber sido creado el cuerpo. . Después, el alma surge junto con la concepción. Ello era dotado por la divinidad. . La protección del concebido estaba prescrita por el quinto mandamiento. 3. Ordenamiento jurídico alemán . BGB no le reconoce capacidad jurídica, pero en su artículo 1923 le atribuye el carácter de vivo en caso de herencia.

4. Ordenamiento jurídico italiano . Le reconoce derechos subordinados al evento de su nacimiento (c.c. it . 1942). . La doctrina se divide: unos le otorgan subjetividad: ejerce sus derechos mediante representante, sus actos están supeditados a que nazca vivo; caso contrario, se resuelven retroactivamente (al parecer, condición resolutoria) ; otros, no. 5. El concebido y el inicio de la vida Se da con la concepción, entendida esta como la unión del gameto masculino con el femenino. Hay dos criterios para determinar el inicio de la vida humana: La concepción La individualización

TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO 1. Teoría de la portio mulieris 2. Teoría de la ficción . Tiene raíces romanas. El concebido era considerado una esperanza de vida. . Ha sido recogido por varios códigos, en los que se considera al concebido como nacido para cuanto le favorece. . Somete a condición suspensiva la existencia del concebido. . Surge en el Derecho Romano. El concebido era considerado parte o porción de la madre. . Hoy no es más que una noticia histórica. 3. Teoría de la personalidad . Se inspira en el c.c. argentino de 1869. . Se rescata lo siguiente: - El concebido es persona antes del nacimiento - Tiene capacidad para ser titular de derechos civiles - Está sujeto a condición resolutoria

TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD . Nuestro ordenamiento jurídico se adhiere a esta teoría y considera al concebido como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece (art. 1 c.c. y art. 2 inc. 1 Constitución). . Se le atribuye las siguientes características: - Es un ser genéticamente diferenciado - Depende de la madre para su subsistencia - Tiene derechos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales

DERECHOS PATRIMONIALES DEL CONCEBIDOS: la doctrina se divide a. Sujetos a condición suspensiva Condición suspensiva o inicial, de cuyo cumplimiento depende el inicio de la eficacia del acto jurídico. El concebido solo adquiere derechos patrimoniales si nace vivo. Su representante puede realizar actos conservatorios; dispositivos solo cuando la vida del concebido dependa de ello. b. Sujetos a condición resolutoria Condición resolutoria o final, de cuyo cumplimiento depende el fin de la eficacia del acto jurídico o que sus efectos provisionales se conviertan en definitivos. Si nace vivo, sus derechos patrimoniales siguen siendo de él; caso contrario, sus bienes son adquiridos por quienes lo sucedan.

SU PRESENCIA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO Derechos del concebido Adquirir bienes por donación o herencia Heredar Lo correcto sería establecer una cláusula general en acorde con que el sujeto de derecho es tal para todo cuanto le favorece. b. Deberes del concebido Contraer obligaciones producto de adquirir derechos que le resulten ventajosos. Realizar actos conservatorios (a través de su representante).

c. Representación del concebido Si tiene padre y madre, son representantes legales ambos. Si no tiene padre o este está suspendido de la patria potestad, será su madre. Si no tiene padre y su madre ha perdido la patria potestad, un juez le designará un curador. Se puede nombrar curador especial cuando hay conflicto o peligro de los intereses del concebido. d. Fin del concebido Se da en estas dos modalidades: Nacimiento con vida del ser humano. Muerte del ser humano en formación: Muerte antes del nacimiento Muerte en el momento del nacimiento

GRACIAS
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