El consentimiento, el objeto y la causa

395 views 31 slides Mar 21, 2020
Slide 1
Slide 1 of 31
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31

About This Presentation

El consentimiento, el objeto y la causa


Slide Content

República Bolivariana de Venezuela Universidad B icentenaria de A ragua A.C.E. Superiores G erenciales C orporaciones Valles del T uy Facultad de Ciencias S ociales Escuelas de Derecho Cátedra Obligaciones I IV Trimestre de Derecho El consentimiento, objeto y causa Prof. Abog . Irving Leandro Torres Carpio . Participante: Juan Matute. C.I.Nro . V-7.252.497.

Consentimiento. ( del latín consensus ) como el acuerdo de voluntades para crear obligaciones. «El hombre, como cualquier otro ser aspira al pleno desarrollo de sus potencialidades, pero por si solo es incapaz de lograrlo, pues no es autosuficiente» . Aristóteles

El consentimiento , es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza, sea este real , solemne o consensual . En todo contrato es necesaria la existencia del consentimiento, si bien en los reales y los solemnes se necesita, además, la entrega de la cosa o el cumplimiento de las formalidades pautadas en ley. Código Civil Venezolano. Art. 1.141 . Condiciones para la existencia del contrato. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1° Consentimiento. 2°Objeto que pueda ser materia de contrato 3°Causa lícita.

Acepción Restringida: Es un acto unilateral de cada parte, se adhiere a la manifestación de voluntad de la otra parte sin que exista integración de voluntades. Acepción Técnica : Parte de la idea de que el consentimiento esta integrado por lo menos de dos voluntades, que libremente emitidas y comunicadas entre las partes de un contrato, se integran, combinan o complementan recíprocamente. En nuestro Código en su artículo 1.141, se refiere al consentimiento en la acepción técnica indicada: El consentimiento de las partes. acepciones en el concepto de consentimiento.

La voluntad real. También denominada voluntad interna, es aquel acto volitivo de naturaleza sicológica que está integrado por lo realmente querido o deseado por el sujeto. La fuerza obligatoria del contrato está en la autonomía de la voluntad . Art. 1.139 CC. En virtud del principio de la buena fe y de la confianza que rige en materia contractual, el eminente de la declaración de voluntad debe expresar en términos claros de manera que el destinatario de la declaración pueda conocerla en toda su integridad.

Vicios del consentimiento. La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho consentimiento, y en segundo lugar los efectos que dicha circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las partes En la doctrina moderna las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento reciben el nombre de vicios En general los vicios del consentimiento son: el error, el dolo y la violencia.

Vicios del consentimiento Art. 1.142 CC. EL CONTRATO PUEDE SER ANULADO. 1° Por incapacidad legal de las partes o una de ellas, y 2° Por vicios del consentimiento.

El error . De una manera puede afirmarse que el error consiste en una falsa apreciación de la realidad; en creer falso lo verdadero o verdadero lo falso. Desde el punto de vista jurídico, no toda equivocación tiene consecuencia sobre la eficacia del contrato, es indispensable que reúna determinables requisitos que la doctrina y la jurisprudencia traten de precisar

Clasificación de la doctrina . (EL error) La doctrina clasifica al error desde el punto de vista de los efectos que pueda p roducir sobre el contrato, sin tomar en cuenta en forma relevante el objeto s obre el cual pueda recaer el error, entre estos se encuentran:

Error obstáculo Es aquella falsa apreciación de la realidad que es de tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento. No constituye propiamente un vicio del consentimiento, es la consecuencia de una divergencia

Error obstáculo. El error obstáculo se produce generalmente como consecuencia de un error en la declaración . Ejemplo: Quiero recibir gratuitamente, pero declaro que pagaré un precio, doy instrucciones a mi mandante para que compre la casa 41 y éste compra la 45. Al haber divergencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada no puede formarse el consentimiento .

Error vicio. Es el que lesiona o afecta el consentimiento de tal modo que causa una perturbación en el mismo, sobre una circunstancia de hecho o de derecho que las partes han considerado como motivo esencial o determinante para contratar. La doctrina señala como casos de error vicio, el error de derecho y el error de hecho y dentro de esté último coloca los supuestos del error en la sustancia y del error de la persona, (error sobre la identidad o c ualidades de la persona con quién se ha contratado).

Error irrelevante o error en los motivos También denominado error en los motivos, es aquel que no es capaz de producir la nulidad relativa del contrato. Es el error al que le falta las características o la condición de ser esencial, y por lo tanto, no es susceptible de afectar la validez del contrato celebrado.

Requisitos del error. 1° El error debe ser espontaneo 2° Debe ser excusable. 3° Debe ser esencial 4° Puede ser unilateral o común a ambas partes. 5° Debe ser recognoscible por la otra parte.

Requisitos del error. Expontáneo : Para distinguirlo del Dolo, error provocado por un tercero con su consentimiento Art.1.154 CC. Esencial: Es cuando recae sobre las cualidades de la cosa o la identidad de la persona, así como del error de derecho. Art. 1.147 CC. Unilateral o Común : El error debía ser común ser a ambas partes con lo cual se excluye la reserva mental y por ende la arbitrariedad Art. 1.149 CC. Reconocibilidad del error: La parte que invoca su error para solicitar su anulación de un contrato, esta obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención. Art. 1.149 CC La Excusabilidad : significa que la persona puede haber errado sin haber incurrido en culpa grave o dolo, en otros términos que no haya habido mala fe. Art. 1.149 CC.

Efectos del error. El error como vicio del consentimiento produce dos efectos fundamentales, La anulabilidad del contrato y la eventual responsabilidad de quién incurre En el error

El dolo Definido por la doctrina como el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la Otra parte se decida a contratar Art. 1.154. CC. «El dolo es una causa de anulabilidad d el contrato, cuando las maquinaciones practicadas p or uno de los contratantes o por un tercero, con c onocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no h ubiera contratado.»

Clases de dolo. Dolo bueno Esta constituido por aquellos actos de astucia o de engaños tolerados en el comercio y destinados a inducir a una persona a contratar. Ejemplo: la propagandas o las alabanzas que hace un normales y acostumbradas que hace un comerciante para vender su mercancía. Dolo malo Esta constituido por artificios y engaños capaces de impresionar a un hombre prudente. Ejemplo: El vendedor entrega al comprador un certificado falso acerca de la autoría de un cuadro. El dolo malo sería el que produce la anulabilidad del contrato.

Requisitos del dolo. 1° Una conducta intencional. 2° El dolo debe ser causante. Art. 1.154. CC. 3° El dolo debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento. Maquinaciones, fraudes, guardar silencio mentiras, victimas, sobornos

Diferencia entre dolo y error . 1°. El dolo determina un error provocado en la parte que es victima del mismo, un error que es el resultado de la conducta desplegada por el agente del dolo. El error, es espontáneo, no es engendrado por la conducta del otro contratante sino que obedece a factores internos. (falsa apreciación de la realidad). 2° El agente del dolo debe indemnizar a la victima del mismo, los daños y perjuicios que el dolo le cause la nulidad del contrato, que la victima del dolo se ve obligada a pedir Es más fácil la demostración del dolo a través de la comprobación de conducta provocada por el agente del dolo , que la demostración del error, por cuanto exige mayores requisitos

Violencia La violencia es el tercero de los vicios del c onsentimiento enunciados en el artículo 1.146 del Código civil. « Aquel cuyo consentimiento Haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede p edir la nulidad del contrato». Se entiende como violencia toda coacción de tipo físico o de tipo moral destinada a obtener del consentimiento d e una persona a fin de que celebre un determinado c ontrato.

Tipos de violencia La violencia física (vis absoluta) implica una coacción de tipo físico y corporal sobre l a victima a objeto de arrancarle para convenir en celebrar un contrato. La doctrina n o ha dado acogida a este criterio, pues solo otorga la acción de nulidad. La violencia moral (vis compulsiva) consiste en una coacción de tipo moral ejercida s obre un sujeto de derecho con el fin de obtener su asentimiento para la celebración d e un contrato. Esa coacción de tipo moral puede consistir en la amenaza de causarle u n daño a la parte o a sus bienes, o a la persona o bienes de su conyuge , ascendiente y descendientes

Diferencias entre violencia y dolo . Mientras que el dolo es considerado un auténtico vicio del consentimiento, algunos autores consideran que la violencia no vicia al consentimiento sino que lo destruye e impide. En los casos de consentimiento arrancado por violencia no existe propiamente consentimiento, sino un acto aparente, como la firma suscrita en un documento mediante la amenaza con un arma Para que el dolo proveniente de un tercero produzca la anulabilidad del contrato, es necesario que se hubiese efectuado con el conocimiento de la otra parte contratante. La violencia emanada de un tercero produce la anulabilidad del contrato, aun cuando la otra parte no tenga conocimiento de que ella se haya producido.

El objeto. Es uno de los elementos requisitos necesarios para la existencia del contrato, c ontemplado en el ordinal 2° del Art. 1.141 de nuestro código que reza lo Siguiente: «Las Condiciones requeridas para la esencia del contrato son: ……. 2°Objeto que pueda ser materia de contrato. El objeto, no es propiamente un elemento del contrato , sino un elemento de la obligación. Tal se puede apreciar en los artículos 1.155 Y 1.156 del Código civil, son plenamente aplicables al objeto de la obligación y no al objeto del contrato.

Clasificación del objeto. 1° prestaciones de dar, hacer y no hacer 2° Prestaciones Positivas y negativas. 3° Prestaciones de medio y resultado. 4° Prestaciones que por objeto la trasmisión de un derecho del acreedor y prestaciones que consiste en la realización por el deudor de una actividad o conducta .

Requisitos del objeto. Para que el objeto sea válido debe reunir un conjunto de requisitos de naturaleza concurrente. Cuando el objeto consiste en la trasmisión de un derecho , se exige como requisito de la cosa lo siguiente. a) La cosa debe existir. b) La cosa debe estar en el comercio. c) La cosa debe ser determinada o determinable. d) La cosa debe pertenecer a quién la transmite. Cuando el objeto consiste en la realización de una actividad o conducta por parte del deudor, se exige como condiciones o requisito de ese hecho: a) El hecho debe ser posible b) El hecho debe ser personal a quien lo promete c) Debe tener interés para el acreedor. d) Debe ser licito.

Requisitos del objeto. C. El estudio de los requisitos del objeto se efectúa sin hacer diferenciaciones con m otivo del contenido del objeto , en este caso el objeto debe reunir lo siguientes r equisitos: Debe ser posible. Debe ser determinado o determinable. Debe revestir un interés para el acreedor. Debe ser lícito.

La causa. El Art. 1.141. del Código Civil dispone: «Las condiciones requeridas para la Existencia del contrato son…………… 3° Causa lícita, en concordancia con Los Art. 1.157 y 1.158. La causa sería un elemento de tipo subjetivo que se diferencia totalmente d e los otros elementos de existencia del contrato, el objeto, por la sencilla razón que sobre la cual va a recaer la obligación. La causa es un elemento del contrato indispensable a su existencia, manifiestamente distinto del objeto y del consentimiento.

La Ausencia de la causa. Para analizar la ausencia de la causa se utiliza la causa de la obligación e lemento intrínseco que es el mismo para cada tipo de contrato, siendo e sta noción suficiente para determinar la nulidad del contrato por ausencia d e causa. El Art. 1.157 del Código Civil, se distingue la ausencia de causa de la falsedad de la causa, que puede ser espontanea (error en la causa), o Intencional (causa simulada). Art. 1.157. La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraría a la Ley a las buenas costumbres o al orden público.

Conclusión . Por todo lo antes expuesto, he llegado a la conclusión que los que celebren un contrato, están obligados a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa de dolo.

Bibliografía CURSO DE OBLIGACIONES, Derecho Civil III. Eloy maduro Luyando , Emilio Pittier.S Las Obligaciones, Derecho Civil III. José Luis Aguilar Gorrondona Código Civil Venezolano.
Tags