4.1 Concepto. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben . El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad , según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida . Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
4.2 Objeto del contrato objeto de la obligación El OBJETO es el CONTENIDO de la PRESTACIÓN o de la OBLIGACIÓN que se traduce en la conducta que va a realizar el DEUDOR en beneficio de su ACREEDOR . El OBJETO del contrato consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. Entonces el objeto del contrato, es en esencia, LA CREACIÓN DE OBLIGACIONES de dar, hacer y no hacer. 1 La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles
4.2.1 Objeto de la obligación (Directo e Indirecto) Objeto Directo de la obligación; es el de crear o transferir derechos y obligaciones. Objeto Indirecto de la obligación; es el objeto de las obligaciones engendradas por el y que puede consistir en dar, hacer o no hacer . La acepción mas correcta en cuanto al objeto de la obligación es la segunda pues de ser la primera, todos los contactos tendrían el mismo objeto. 2 ejemplo de contrato de prestación de servicios.
4.3 Prestación de cosas La prestación de una cosa, como la de hacer, solo puede satisfacerse por la entrega que se haga de ella en la forma y tiempo convenidos; pero el contrato alcanza su perfección desde que los contrayentes manifestaron su consentimiento Enajenación
Se reduce a tres casos; en los cuales puede tener lugar, puede consistir: 1. En la traslación de dominio de una cosa cierta. 2. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta. 3. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida. *Cosa, como bien jurídico.
4.4 LAS OBLIIGACIONES SE CLASIFICAN POR SU OBJETO EN: OBLIGACIONES DE DAR OBLIGACIONES DE HACER OBLIGACIONES DE NO HACER O ABSTENCIONES
DIFERENTES CASOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR: TRASLATIVAS DE DOMINIO TRASLATIVAS DE USO DE RESTITUCION DE COSA AJENA PAGO DE COSA DEBIDA ARTICULO 2011 DEL CODIGO CIVIL
OBJETO POSIBLE POSIBILIDAD DEL OBJETO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR POSIBILIDAD FISICA DE LA COSA: DEBE ESTAR EN LA NATURALEZA ¿SON IMPOSIBLES LAS OBLIGACIONES SOBRE COSAS FUTURAS? POSIBLIDAD JURIDICA LA COSA DEBE ESTAR EN EL COMERCIO
4.7 Cosas determinadas o determinables en cuanto a su especie
4.8 Formas de determinación
Para que la cosa sea posible jurídicamente debe estar determinada en forma individual o en su especie, la determinación en género que tiene interés para las ciencias naturales, carece de valor en el derecho, porque se considera que cuando la cosa está determinada sólo en cuanto a su género, no es determinable jurídicamente.
4.9 Prestaciones de hechos (Obligaciones de hacer) Las obligaciones de hacer son aquellas cuyo objeto prestacional consiste en realizar alguna acción del deudor a favor del acreedor. Por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestación, acción, comportamiento, conducta, acción, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir o realizar algo. Su objeto deber ser posible, tanto física como jurídicamente.
4.10 EL hecho posible físicamente Será cuando exista en la naturaleza o puede existir; por lo tanto, hay una imposibilidad física cuando no existe, ni puede existir en ella. Un segundo planteamiento; sobre las cosas futuras: El artículo 1826 del Código Civil “Las cosas futuras pueden ser objeto de contrato. Sin embargo no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta presente su consentimiento”.
4.11 Imposibilidad Material y Jurídica Se dice que el objeto del contrato es jurídicamente posible cuando está en el comercio y cuando es determinada o susceptible de determinación jurídica. El objeto es posible Físicamente Jurídicamente Impide su existencia una ley natural que constituye un obstáculo. Obstaculiza su realización una norma jurídica insalvable.
4.12 El hecho ilícito Artículo 1831 del Código Civil “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”. Lo ilícito es lo posible prohibido; en cambio lo imposible jurídicamente hablando, es aquello que no llega a realizarse, porque la norma de derecho supone ciertos supuestos. * En la imposibilidad jurídica hay inexistencia; en la ilicitud, nulidad .
4.13 La ilicitud, concepto y diferencia con la imposibilidad jurídica ILICITUD es aquello que no es permitido ni legal ni moralmente, pero el acto se realiza y tiene consecuencias determinadas según sea la clase de invalides que lo afecte. Diferencia entre ilicitud e imposibilidad jurídica estriba en que la ilicitud surge de una violación a las leyes de orden publico o de una contravención a las buenas costumbres. M ientras que la imposibilidad jurídica proviene de todo aquello que no puede existir conforme a la ley o es incompatible con las normas.
4.14 OBLIGACION DE NO ENAJENAR LE PREGUNTAMOS A LA PROFESORA, PUES NO ENTENDIMOS EL TEMA. UNA DISCULPA. DERECHOS PERSONALISIMOS; no se pueden transferir a otra persona!