4. Lesión. Se crea este vicio cuando una parte contratante se aprovecha de la
ignorancia o de la necesidad de la otra.
El objeto es toda realización de determinada conducta por parte de uno de los
sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar.
Este tercer elemento, esencial de los contratos, debía reunir los siguientes
elementos para ser válido: posible, lícito, determinado y apreciable en dinero.
Posible. Respecto a que estuviera dentro del comercio, tanto físico como jurídico.
Lícito. La cosa debe de ser permitida en ley y si estuviera fuera de ésta es ilícita.
Determinado. Desde el momento que los sujetos contraten, el objeto debe ser
definido, o después de que se contrajera la obligación se podía cambiar, siempre y
cuando, sea ligado con la misma obligación, como se verá en el próximo ejemplo.
Apreciable en dinero. Como su nombre lo dice, la obligación deberá ser pagada
en dinero, por ejemplo, cuando se obligaba a realizar una permuta de algunos
animales, si uno o varios, objeto de la permuta se perdían, era factible que se pagara
en dinero.
La causa es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico.
Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere
vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa.
Aquí, la conducta del deudor podía marcarse ilícitamente, llegando a
convalidarse el fraude a la ley, fraus legis, en contra del acreedor, o bien, viceversa,
o la simulación. Por ejemplo, fraude sería cuando el acreedor vende un esclavo y el
deudor no paga lo acordado.
Por otro lado, simulación es el realizar un acto jurídico fingido, disfrazado, por
ejemplo, en época romana las donaciones en determinados casos estaban
prohibidas, siendo que podían fingir una compra-venta de un esclavo, pero en
verdad lo donaban.
La forma, es la manera en que se da la obligación, es el requisito al que deben
sujetarse los sujetos para que exista el contrato.
La forma era la manera de comprobar la relación contractual, de este modo, se
podía, en un futuro, obligar a cumplir con lo prometido en el contrato, de lo contrario, el
pretor tenía que dar validez a lo dicho entre las partes.