El derecho como
fenómeno social Prepared by group 1
DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL Conjunto de normas, principios e
instituciones que surgen dentro de una
sociedad para organizarla, regular la
conducta de sus miembros y resolver
conflictos. No es algo aislado ni abstracto,
sino que está íntimamente ligado a la vida
colectiva de los seres humanos. Naturaleza - Estado - Seguridad - Dinámico - Control
VARIEDADES DE SISTEMAS NORMATIVOS
Conjunto de normas que regulan la vida en sociedad.
Creado y aplicado por instituciones.
Garantizado mediante mecanismos coactivos.
Como señalan Moreso y Vilajosana, este rasgo
hace que el derecho sea clave para mantener la
convivencia social y resolver conflictos.”
El derecho como sistema normativo institucionalizado
Moral: reglas basadas en valores internos.
Religión: normas fundadas en la fe y la comunidad creyente.
Costumbres: prácticas aceptadas por repetición social.
Comparación con otros sistemas
Diferencias del derecho frente a:
En cambio, el derecho sí cuenta con un aparato institucional
y sancionador. Como explica Hart, su obligatoriedad proviene
de reglas reconocidas por autoridades competentes, no de
convicciones internas.”
Institucionalización: órganos competentes crean y aplican
normas.
Formalización: procedimientos jurídicos claros.
Coactividad: sanciones organizadas para asegurar
cumplimiento.
Función: mantener orden y resolver conflictos.
Kelsen afirma que este elemento coactivo es lo que distingue
al derecho de otros sistemas normativos y asegura su
eficacia en la sociedad.”
Características del derecho
Normas sociales Normas morales Normas jurídicas
Variedades de sistemas normativos
El ser humano, al vivir en sociedad, se ve constantemente
sujeto a reglas que orientan y limitan su conducta
Su sanción no es
jurídica ni
necesariamente moral,
sino social: la crítica, el
ridículo o la exclusión.
Su incumplimiento
puede acarrear
sanciones formales
como multas, pérdida
de derechos, reparación
de daños o privación de
libertad.
Se orientan a la búsqueda
del bien personal y
colectivo, pero no
dependen de una
autoridad externa para su
cumplimiento.
Universalidad y
obligatoriedad
Coercibilidad
Institucionalización
Previsibilidad y
orden
El
derecho
como
instrume
nto
El derecho,
más que
un simple
conjunto
de
normas,
constituye
un
instrument
o social
Las normas jurídicas poseen un
carácter general, en tanto se aplican a
todos los miembros de la sociedad
dentro de un territorio determinado.
El derecho se encuentra respaldado por
instituciones concretas que garantizan
su aplicación y cumplimiento
A diferencia de otros sistemas
normativos, el derecho prevé sanciones
materiales en caso de incumplimiento.
El derecho brinda seguridad jurídica, es
decir, la posibilidad de prever las
consecuencias de los actos.
El derecho al servicio
de fines
En ausencia de normas
jurídicas, los conflictos
tenderían a resolverse
mediante la violencia
privada o la imposición del
más fuerte.
Fines políticos
Fines económicos
Regula la propiedad privada,
establece normas para la
celebración y cumplimiento
de contratos, protege a los
consumidores y regula las
relaciones laborales.
A través de las normas
jurídicas se definen las
competencias de los distintos
órganos de gobierno, se fijan
los límites del poder y se
establecen las reglas de la
vida democrática.
Fines sociales
¿Es el derecho un instrumento necesario?
El Derecho regula casi todas
nuestras acciones, incluso fuera
del ámbito privado.
Se compara con el aire: invisible
pero indispensable para la
convivencia social.
No siempre existió ni es garantía
de permanencia futura en todas
las sociedades (Moreso &
Vilajosana, 2004).
Perspectivas sobre la
necesidad del Derecho
Algunas sociedades primitivas no tenían
Derecho institucionalizado (Moreso &
Vilajosana, 2004).
Debate sobre la naturaleza humana:
Visión pesimista: Derecho necesario para
limitar impulsos destructivos (Lloyd, 1964).
Visión optimista: Derecho limita la bondad
humana (Lloyd, 1964).
Postura intermedia: humanos
imperfectos necesitan Derecho para
compensar limitaciones (Lagerspetz,
1995).
Necesario ¿Para qué?
Según Moreso y Vilajosana (2004), “el
derecho constituye una condición de
posibilidad de la vida social, ya que sin
normas básicas la convivencia se vería
amenazada por la violencia y el caos”.
El mínimo común normativo
El papel social de la supervivencia
El derecho permite que las personas
vivan juntas en paz.
Evita que los conflictos se
resuelvan con violencia.
Brinda seguridad y confianza para
el desarrollo individual y colectivo.
Protege a los más vulnerables
frente a abusos.
Toda sociedad necesita un conjunto
básico de normas.
Protege la vida, la integridad física
y la propiedad.
Funciona como un núcleo
compartido en todas las culturas.
Sanciona a quienes no respetan
estas reglas mínimas.1.Según Moreso y Vilajosana (2004), “el derecho constituye una condiciMoreso, J. J., & Vilajosana, J. M. (2004).
Introducción a la teoría del derecho. Madrid: Marcial Pons.
2.Peces-Barba, G. (1999). Curso de derechos fundamentales. Teoría general. Madrid: BOE.
CRITICAS Y PROBLEMAS DE INTERACCION
SISTEMAS JURIDICOS
INSTITUCIONESNORMAS
PRINCIPALES CRITICAS
EL DERECHO Y LOS PROBLEMAS DE INTERACCIONCONCLUSIONES
Instituciones, contrato social y
Derecho
El Derecho surge en relación con instituciones y el contrato
social, no en un vacío.
Contrato social: explica el paso del estado de naturaleza
(caos) al estado organizado (normas compartidas).
Dos funciones principales:
Coordinación:
reglas comunes que reducen incertidumbre y permiten
cooperación.
Conflicto:
visión hobbesiana → el Derecho como sistema coercitivo que
evita la “guerra de todos contra todos”.
Instituciones jurídicas: materializan los acuerdos sociales en
normas, procedimientos y sanciones.