El espéculo de las leyes El Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de nueve libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaran los libros siguientes. Esta obra, también conocida como El espejo de las leyes o El reflejo de las leyes fue redactada en torno a 1255-1260 y forma parte de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio, quien además destacó por su contribución a los campos literarios y científicos . Su obra es extensísima; nosotros estudiaremos: su obra jurídica más sobresaliente : El Fuero Rea l El Fuero Real es un texto jurídico que a lo largo de su existencia recibe distintos nombres: Fuero del Libro Libro de los Concejos de Castilla
Fuero Castellano Hoy comúnmente lo conocemos como Fuero Real: nombre que adquiere a partir de 1505, desde las Cortes de Toro Fecha de la redacción: La fecha de la redacción no podemos fijarla con exactitud. A principios del año 1255 o finales de 1254 ya estaba redactado. En marzo de ese año, Alfonso X lo concede como Fuero Municipal a la ciudad de Aguilar de Campoo y en abril a Sahagún. Características del Fuero Real: El Prólogo nos dice los motivos de su redacción: "se otorga para que todos los pueblos sepan vivir en paz y con arreglo a unas leyes. Leyes que castiguen a quien hiciera daño y que los buenos vivan seguros." Con el Fuero Real se pone fin al libre albedrío judicial causante de muchos males de Castilla. Esto se repite en diferentes leyes. Además el Rey arroga para sí la potestad legislativa y se convierte en fuente creadora del Dº .
El Fuero Real tiene unas características innovadoras que a posteriori tendrán una gran repercusión en todo el Dº castellano. En cualquier caso, Alfonso X no llega a promulgarlo sino que se limita a irlo concediendo de manera sucesiva a las diferentes ciudades y pueblos: Concede el Fuero Real como Fuero Municipal no sólo a poblaciones que carecen de fuero sino también a poblaciones que ya tienen su propio fuero y que deben abandonar su antiguo fuero y acogerse al fuero real Esta política del rey tiene dos fuentes de oposición : la nobleza castellana: se opone a la aplicación de esta ley por entender que disminuye de forma notable sus privilegios las propias ciudades: sus cabildos ven mermadas las competencias que antes tenían Esta oposición da lugar a que Alfonso X tenga que derogar múltiples concesiones que ya había hecho. En cualquier caso, el Fuero Real es más completo y sistemático que todos los Fueros Municipales anteriores.
Influencia jurídica: Se mezcla el elemento germánico y el elemento romano. Su influencia fue grande en la historia castellana y su aplicación daría lugar a las impropiamente llamadas leyes del estilo Además sirvió de ley en las apelaciones ante el Tribunal Regio Rigió en Álava desde que se incorpora a Castilla y algunas de sus leyes pasan al Fuero de Ayala y a las recopilaciones castellanas de la Edad Moderna Contenido y Estructura: consta de 550 leyes divididas en 4 libros y 72 títulos el Libro I se ocupa de materia política y religiosa y de las personas que actúan en la administración de justicia el Libro II trata de los procedimientos judiciales el Libro III regula el Dº Civil el Libro IV recoge el Dº Penal El Espéculo El Espéculo es otra de Alfonso X. Su traducción o nombre real fue "Espejo de todos los Dº ". No podemos precisar la fecha de su redacción pero podemos decir que fue anterior a las 7 Partidas.
Por otra parte se puede observar que lo que tenemos del Espéculo presenta un cierto paralelismo en materias y analogía de plan con las Partidas habiendo incluso coincidencias textuales. Esto hace pensar a los historiadores que pudiera ser un borrador o anteproyecto de las Partidas. Hoy la doctrina se inclina por que en realidad fue un código independiente. Por sus tendencias podemos decir que ya presenta una cierta influencia del Derecho Romano Canónico pero no podemos decir que sea un Código típico de la recepción del Dº Común Pretende recoger lo mejor y más aprovechable de los fueros anteriores. El propósito de Alfonso X era dar a Castilla un Dº único y territorial. Los cinco libros tratan de las siguientes materias : (1) de la ley y el legislador y de materias religiosas (2) de la Constitución política del Reino (3) de la Constitución de Dº Militar (4) de la organización de la Justicia (5) del procedimiento
Consta de 252 leyes, sentencias judiciales y reglas de derecho en las que algunas además proceden de la literatura jurídica. También se hace mención al Digesto, a las Decretales de Gregorio IX y a las doctrinas del jurista castellano Fernando Martínez de Zamora. El Código de las 7 Partidas Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española desde el punto de vista jurídico, científico y literario. Al mismo tiempo son el fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran riquísimas fuentes que sino se hubieran perdido para siempre. El Código de las Siete Partidas constituye el centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando con la existencia de innumerables fueros municipales. Siguió la misma política de su padre - allanar el camino con el Fuero Real y luego después de que hubiera un substrato común dictar un texto de carácter general para todo el Reino. Con ellas el rey se olvida de unificar el Dº a través del Dº local y en su lugar establecer un Dº territorial sin distinción de sitios y territorios.
Estructura: Como el propio nombre indica, las Partidas constan de siete grandes libros que se dividen en títulos y estos en leyes. Esta fue la estructura que ordena el propio Alfonso X. Todas las leyes van precedidas de una rúbrica que nos indica su contenido. Si unimos la primera letra de cada una de las partes que forman las Partidas vemos que aparece la palabra Alfonso. Parece fundamentarse en el Código de Justiniano y además también en este texto se elige el número siete pues a dicho número se le atribuían virtudes maravillosas. Partida I: trata de todas las cosas que pertenecen a la fe católica inspirado fuertemente en el Derecho Canónico y especialmente en las Decretales de Gregorio IX Partida II: la Constitución Política y Militar del Reino influencia: íntima conexión con las antiguas leyes, costumbres y Fueros Municipales de Castilla
Partida III: dedicada a la Admón. de Justicia y el procedimiento; influencia mixta, romano - canónica Partidas IV - VI: IV- regula el matrimonio - influencia de Dº Canónico (Decretales) V- contratos y estipulaciones } Dº contractual VI- Dº sucesorio - influencia romana Partida VII: Dº Penal - fuentes romanas, canónicas y de Dº Nacional ( Castellano El desarrollo de las materias se lleva a cabo a través de exposiciones razonadas de los fundamentos teóricos en que se apoya la norma que se juzga conveniente adoptar. Pueden ser religiosos, morales, filosóficos, .Por este motivo, las leyes que se recogen en las Partidas pierden el tono preceptivo que acompaña a toda ley . Abundan las citas a los autores, a las obras y son frecuentes las alegorías, comparaciones, ejemplos, pensamientos,. La redacción está hecha en un puro castellano en la que además brillan las galas de estilo (= frases hechas). Por eso las Partidas, además de una obra legal importantísima, son un ejemplar de primer orden de la producción literaria de la época.
Fuentes de las partidas: Nos lo dicen las propias partidas: Fuente fundamental: el Dº Rº (Código de Justiniano) Dº Canónico (Decretales de Gregorio IX) Los fueros y costumbres castellanas ( Dº Castellano o Nacional) Alude a los santos (Derecho Canónico) y a los sabios (juristas romanos). Y de los buenos Fueros Municipales y costumbres de Castilla y león y de las "buenas leyes que fallaron". La utilización de fuentes romanas y canónicas es fundamental dado que le imprimen sus características más acusadas. Fuentes Romanas: Las fuentes romanas proceden de los diversos textos justinianeos y de las obras o summas de los glosadores de Bolonia Fuentes Canónicas: Son esencialmente las Decretales según la compilación de Gregorio IX aunque también encontramos algunas obras que proceden de la Universidad de Bolonia entre las que destaca la obra de San Raimundo de Peñafort.
La inspiración Rº- canón . se puede explicar atendiendo al momento y circunstancias en que tiene lugar su formación: el Renacimiento de los estudios de Dº Rº- canón . en las universidades. Dº Castellano : Durante mucho tiempo esta influencia hace que se preste poca atención a la influencia del Dº Castellano en las Partidas. Están influenciadas por los Fueros Municipales, el Fuero Real y por la Costumbre Castellana .