Descripcion detallada de el estado ante los tribunales en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Added: Oct 13, 2008
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TEMA 3.- “EL ESTADO ANTE LOS
TRIBUNALES”
TITULAR DE LA MATERIA: Lic. Salvador González
Arredondo
INTRODUCCIÓN
DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS CONFLUYEN PARA QUE EL
ESTADO SEA PARTE EN UN NÚMERO CRECIENTE DE
PROCESOS JUDICIALES:
Son algunas de las causas que explican ese sustancial incremento de los
procesos judiciales contra el Estado.
SEGÚN GARCÍA RAMÍREZ Y
EDUARDO VÍCTOR LAPENTA…
Cuando el Estado interviene en un proceso judicial se
produce una fuerte tensión porque, como parte, estará
negando o desconociendo derechos de la persona
privada…
“Que el propio Estado tiene la obligación de asegurar”.
3.1
“PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTADO, ANTE LOS
TRIBUNALES.”
PRINCIPIOS GENERALES DEL EDO. ANTE
LOS TRIBUNALES.
Después de una larga evolución jurídica y política el
Estado de derecho llega a una organización institucional
superior.
Supremacía de orden constitucional. (esto para la defensa
de las libertades fundamentales del hombre y sus derechos
sociales)
Rectoría del desarrollo nacional.
•Estado como persona jurídica en el orden internacional y
la administración publica en lo interno.
•La teoría constitucional de la división de poderes regulada
por los ordenes jurídicos formales (D. legislativo, D.
administrativo y D. judicial.)
•Un régimen de garantías y defensas advas. Encaminadas a
mantener el principio de legalidad.
De esta manera se integra un sistema constitucional que
tiene doble finalidad.
Por una parte el Estado debe justificar legalmente sus
actos.
Y por otra para que los particulares dispongan de medios
de defensa legales.
Las garantías deben ser eficaces y contar con medios
efectivos para obligar al funcionario a restablecer el
derecho lesionado a un particular.
El desarrollo de recursos advos. Aun es lento y no
proporciona la eficacia jurídica que es de desearse.
Los recursos advos. Sin salir del marco propio de la
admon. Publica, dan la oportunidad al particular, para
obtener la reparación de un agravio o lesión.
3.2
“JUSTICIA ADMINISTRATIVA.”
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
La justicia administrativa comprende las siguientes leyes
de procedimiento advo.
•Recursos internos (ombudsman)
•Comisiones para la vigilancia de los medios de
informática.
•O cualquier otro tipo de control jurídico sobre las
autoridades advas.
El principio de legalidad es la piedra angular del Estado
de derecho, que abarca todos los aspectos de la acción de
los órganos públicos.
Toda actuación irregular de la administración publica, que
ocasione a un particular un agravio debe ser corregida
dentro del orden jurídico.
Recurso administrativo y recurso contencioso.
El recurso advo.se desenvuelve en el marco propio de la
admon. Publica.
La justicia adva. Es el genero y la jurisdicción adva. Es
una de sus modalidades o sectores mas importantes.
Ej. ( los recursos advos.)
Defensas jurídicas de los particulares.
todo acto advo. Debe emanar del cumplimiento de una
ley.
El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la
de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá
de aquel que los autores denominan "el contencioso
administrativo" y a la que se redujo durante más de medio
siglo de nuestra enseñanza.
La justicia administrativa comprende institucionalmente el
estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las
garantías que tiene el administrado para la correcta y justa
aplicación de la legalidad por la Administración.
La justicia administrativa comprende el conjunto de
principios y procedimientos que establecen recursos y
garantías de que disponen los particulares para mantener
sus derechos.“
Los recursos administrativos no originan juicios en su
sentido procesal, ya que deben considerarse como
revisiones que de sus actos hace la Administración para
enmendar sus errores.
Los procedimientos administrativos integran el proceso de
la Administración pública con el fin de seguridad, orden y
eficacia de todo su quehacer. El procedimiento
administrativo de la justicia administrativa tiene esos
mismo fines pero además tiende a garantizar las relaciones
jurídicas del administrado.
Es justicia pero sobre normas administrativas y conductas
administrativas.
•La presencia de un juez revela una larga evolución de la
justicia para evitar que las personas hagan justicia por su
propia mano, pues la experiencia ha demostrado que es el
mas fuerte el que domina y no el que tiene mejor derecho.
•La misión del juez es de armonía social y del normal
establecimiento de las relaciones humanas.
3.3
“EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA
ADMINISTARCIÓN.”
CONCEPTOS.
MARCO DE APLICACIÓN.
OBJETO DEL COTROL ADMINISTRATIVO.
EJEMPLO DE CONTROL
ADMINISTRATIVO.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
FINALIDAD.
3.4
“EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.”
“EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.”
Nuestro sistema constitucional esta organizado de tal
manera que cualquier acto que es lecivo a un particular
por actos de la administración pública, puede desembocar
al conocimiento de los tribunales judiciales federales a
instancia de los interesados.
La insuficiencia del control administrativo.
El recurso administrativo es insuficiente para la debida
protección de los derechos de los administrados, porque
no hay imparcialidad (en juzgar los propios actos o de
los inferiores) y porque prevalecen criterios uniformes
en la administración.
El control jurisdiccional radica en tener órganos
independientes de la administración que puedan juzgar y
decidir definitivamente las controversias que se susciten
entre los particulares y la administración.
LOS ÓRGANOS QUE LLEVAN A CABO EL
CONTROL JURISDICCIONAL SON:
Tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial
Y
Tribunales Administrativos.
(Tribunales independientes del Poder Judicial y
desvinculados de la administración activa).
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El establecimiento del control jurisdiccional de los actos
de la administración ha dado lugar al contencioso
administrativo.
PUNTO DE VISTA FORMAL:
Es toda controversia suscitada por un acto de la
administración que entra en la competencia de la
jurisdicción administrativa
(Tribunales Administrativos)
PUNTO DE VISTA MATERIAL:
Surge cuando hay controversia con motivo de un acto
administrativo, entre un particular afectado por él y la
administración que lo ha realizado.
(Acto dictado por autoridad facultada para ello, de
carácter definitivo en el que la administración actué bajo
su carácter de poder público siempre y cuando viole un
interés personal y directo del administrado).
DOS SISTEMAS DE JURISDICCIÓN
BASADOS EN LA INTERPRETACIÓN DEL
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES.
(Respecto a las autoridades que han de conocer del
contencioso que provocan los actos de la administración)
EL SISTEMA DE LOS TRIBUNALES
ADMINISTRATIVOS, LLAMADOS TAMBIÉN
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
TIENE SU ORIGEN EN DOS REGLAS
DE LA SEPARACIÓN DE PODERES:
La que impide a Tribunales Judiciales intervenir en la
administración.
La que separa la administración activa de la
administración contenciosa.
EL SISTEMA JUDICIAL O DE LOS
TRIBUNALES ORDINARIOS.
Este sistema afirma que la Autoridad Judicial ha sido
creada precisamente para aplicar la ley, a ella le
corresponde impedir la violación de la ley y tutelar los
derechos de los administrados
Y cuando se agregan Tribunales independientes del Poder
Judicial, se rompe la unidad de este y se invade su esfera
de competencia.
3.5
“CONTROVERSIAS EN LAS QUE EL ESTADO ES
PARTE .”
PARA REFLEXIONAR…
¿Puede el estado negar, o incluso falsear, los hechos que
sabe ciertos, para ejercer resistencia en el proceso
judicial? ¿Puede retacear información pertinente? ¿Puede
postular soluciones jurídicas que sabe inaplicables, y aún
sostener soluciones contradictorias en distintos procesos
análogos? ¿Puede adoptar conductas dilatorias en el
proceso? ¿Puede actuar durante el proceso, debilitando el
eventual cumplimiento de una sentencia que conjetura
desfavorable?
En tal caso, ¿Debe la contraparte soportar que el Estado
actúe como cualquier persona privada? ¿Son atribuibles al
estado esas manifestaciones? ¿Está actuando como gestor
del bien común?
DIFERENCIAS ENTRE UN PARTICULAR Y
EL ESTADO COMO PARTE
PARTICULAR ESTADO
Puede negar los hechos, retacear
información, mantener el silencio, e
incluso falsear la verdad, porque no
está obligado a declarar contra si
mismo;
No tiene límites en su pretensión de
aplicar el derecho. Puede instaurar
demandas fundadas en normas
inaplicables, sin otra sanción que las
costas procesales emergentes del
rechazo;
La posibilidad de negar, retacear o
falsear la verdad de los hechos tiene
sustento en la prohibición de obligar a
la persona a declarar contra si misma.
No hay garantías en favor del Estado,
porque importaría un contrasentido,
debilitando a los particulares frente al
poder.
No se advierte en que forma la
negativa o falseamiento podría
contribuir al bien común, que es la
finalidad que debe legitimar toda
actuación del Estado.
DIFERENCIAS ENTRE UN PARTICULAR Y EL
ESTADO COMO PARTE
PARTICULAR. ESTADO.
No tiene límites en su pretensión de
aplicar el derecho. Puede instaurar
demandas fundadas en normas
inaplicables, sin otra sanción que las
costas procesales emergentes del
rechazo.
Aunque en el proceso se asegure la
moralidad del debate, su propia
estructura contenciosa impide exigirle
a una parte conductas que la
perjudiquen en beneficio de la
contraria, como podría ser, por
ejemplo, no omitir explicaciones o
actos probatorios.
En el procedimiento administrativo
se reconoce como principio que el
Estado tiene que buscar la verdad. No
parece razonable sostener lo contrario
cuando el Estado es parte en un
proceso judicial.
En los procesos contra el Estado, la
viabilidad jurídica de la pretensión
invocada suele relacionarse con la
actuación de la Administración en
casos análogos, por el principio de
igualdad.
DIFERENCIAS ENTRE UN PARTICULAR Y EL
ESTADO COMO PARTE
PARTICULAR. ESTADO.
La destreza, aptitud defensiva, habilidad e
incluso astucia de las partes, son armas
lícitas en el funcionamiento de la
contradicción procesal.
El análisis de los deberes sustanciales que corresponden al
Estado, también cuando actúa como parte procesal, podría
ayudarnos a comprender y delimitar las potestades del
Juez.
Tal vez, podamos concluir que el fundamento real de
algunas decisiones judiciales –más allá del alegado–
debamos buscarlo en el incumplimiento por el Estado de
los deberes sustantivos de veracidad, juridicidad o
eficacia, en su calidad de demandado.
Si así fuera, serían constitucionalmente objetables
decisiones análogas respecto de las personas privadas.
3.6
“CONTROVERSIAS EN LAS QUE LA FEDERACIÓN
FUESE PARTE INTERESADA.”
“CONTROVERSIAS EN LAS QUE LA
FEDERACIÓN FUESE PARTE INTERESADA.”
Articulo 104. Corresponde A Los Tribunales De La
Federación Conocer:
I. De Todas Las Controversias Del Orden Civil O
Criminal Que Se Susciten Sobre El Cumplimiento Y
Aplicación De Leyes Federales O De Los Tratados
Internacionales Celebrados Por El Estado Mexicano.
Cuando Dichas Controversias Solo Afecten Intereses
Particulares, Podrán Conocer También De Ellas, A
Elección Del Actor, Los Jueces Y Tribunales Del Orden
Común De Los Estados Y Del Distrito Federal. Las
Sentencias De Primera Instancia Podrán Ser Apelables
Para Ante El Superior Inmediato Del Juez Que Conozca
Del Asunto En Primer Grado.
I-b. De Los Recursos De Revisión Que Se Interpongan
Contra Las Resoluciones Definitivas De Los Tribunales
De Lo Contencioso-administrativo A Que Se Refieren La
Fracción XXIX-H Del Articulo 73 Y Fracción IV, Inciso
E) Del Articulo 122 De Esta Constitución, Solo En Los
Casos Que Señalen Las Leyes. Las Revisiones, De Las
Cuales Conocerán Los Tribunales Colegiados De Circuito,
Se Sujetaran A Los Tramites Que La Ley Reglamentaria
De Los Artículos 103 Y 107 De Esta Constitución Fije
Para La Revisión En Amparo Indirecto, Y En Contra De
Las Resoluciones Que En Ellas Dicten Los Tribunales
Colegiados De Circuito No Procederá Juicio O Recurso
Alguno;…
BIBLIOGRAFÍA.
Andrés Serra Rojas. “Derecho Administrativo” Segundo
Curso. Editorial: Porrúa México 1996.
Gabino Fraga. “Derecho Administrativo”
Editorial: Porrúa México 2003.
Gonzalo Armienta Hernández. “Tratado Teórico Practico
De Los Recursos Administrativos.”
Editorial: Porrúa México 2005.
Julio Rodolfo. “Derecho Administrativo”
Editorial: Lexis Nexis. 2003. Pág,493
García Ramírez, Sergio. “El Debido Proceso” Editorial:
Oxford. 2003.
Lapenta Eduardo Víctor. “Notas Sobre La Actuación Del
Estado Como Parte Procesal”.
Editorial: Porrúa México 2006.