CONCEPTO NACIONALIDAD. Nacionalidad que proviene de nación y este del latín " nascere " (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado. Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado. Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
CONCEPTO CIUDADANÍA . Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Constitucionalmente la ciudadanía es la aptitud, para ser titular de deberes y derechos jurídicos y políticos, por ser el titulo común (ciudadana-ciudadana), que tenemos todas las personas. Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD. La adquisición de la Nacionalidad se puede adquirir por 2 supuestos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir . Leer Art. 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA . La adquisición de la Ciudadanía se puede adquirir por 2 supuestos: Por Nacimiento. Por Naturalización. Leer Art. 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad . La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los casos: (Leer Art. 37 CPEUM)
PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA . Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden : I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión . La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano , y la manera de hacer la rehabilitación.
FORMAS PRINCIPALES DE GOBIERNO. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa , democrática , federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior ; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
EL GOBIERNO COMO REALIZADOR DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
DIVISIÓN DE PODERES. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: Legislativo , Ejecutivo y Judicial. Leer art. 49 CPEUM.
FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS PODERES. La constitución nos regula tanto los requisitos, sus funciones y facultades de la siguiente manera: Legislativo (Arts. 50 a 79 CPEUM). Ejecutivo (Arts. 80 a 93 CPEUM). Judicial (Arts. 94 a 114 CPEUM). Leer artículos.