El IVA Modulo IV. tributacion 1; aplicacion, ejemplos.

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El IVA Modulo IV. tributacion 1.pptx


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República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología Universidad Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ- Barinas El Impuesto Al Valor Agregado (IVA) Autor: Jackson chasin C.I: 27.023.049 Tutor: Jesus Perez Tributación 1 Sección 124 Intersemestral Subprograma Contaduría Publica Barinas, Julio del 2019

Evolución del IVA a nivel Mundial El Impuesto al Valor Agregado (IVA), tiene su origen en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea . Los bienes se trasladaran de un país a otro sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios de las aduanas. Por ese motivo, se crea en el año 1962, un Comité de Expertos integrados por los seis países (Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania). En tres años más tarde, el IVA llegó a América, y así los países: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay, sancionaron sus leyes respectivas, todos dentro de la década de los años setenta (1970). Venezuela por su parte, en el año 1989 entra en un proceso de reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Evolución del IVA en Venezuela Se implementó desde 1992 y así ha sido su implementación y evolución a través de los años: En Venezuela sin importar condición social y económica, se paga impuestos cada vez que se realiza una compra. El IVA es la carga fiscal sobre el consumo, que es financiada por la persona que quiere comprar un producto o pagar un servicio. Esto es lo que se conoce como IVA, siglas que se desprenden de “Impuesto al Valor Agregado”. Bajo el gobierno del Presidente Chávez, que con posteriores reformas dieron lugar a la vigente ley según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 5.212 de fecha 26/02/2007. Es tanto el tributo estrella, que solo en el año 2010, según el SENIAT, el IVA aportó la cantidad de 45.6 millardos de Bolívares, del total de 102 millardos de Bolívares recaudados.

Conceptos Este es un impuesto que se le otorga a un determinado Estado, luego de adquirir o comprar los productos; debido a los diferentes bienes y servicios que la ley exonera  pagar en algunas o cada una de las comercializaciones. Es decir es un impuesto al consumo, que se paga por el valor que se le otorga a los productos o servicios que se haya adquirido . El IVA es un impuesto indirecto   sobre el consumo, o sea que es financiado por el cliente final; un impuesto directo puede ser definido como aquel impuesto que no es cobrado por el fisco directamente del tributario o dependiente. El IVA es recaudado por el comerciante   en el dado momento de la transacción comercial, es decir, cuando se realiza el intercambio de los bienes y servicios. Indirecto:  Recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o profesional. Real:  El impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la renta de las personas, grava el producto o servicio en sí. General:  Se aplica en todos los sectores económicos, aunque es cierto que existen exenciones. Instantáneo:  el devengo (obligación tributaria) se produce en el mismo momento cuando surge la compra-venta, aunque la declaración sea periódica. Plurifásico:  Grava todo el proceso productivo o prestación del servicio, aunque gracias a las deducciones lo que realmente permite gravar es el valor que se añade al bien o servicio. Características del IVA

Pilares fundamentales del IVA VENTAJAS Y DESVENTAJAS CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES

Estable en la Ley del IVA en el artículo 3 lo siguiente; negocios jurídicos u operaciones: La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. La importación definitiva de bienes muebles. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 de la Ley antes mencionada. La venta de exportación de bienes muebles corporales. La exportación de servicios. HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE En el artículo 20 de la ley del IVA establece que; es la situación jurídica que determina una cierta cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que permitirá conocer cuánto tiene que pagar el sujeto pasivo, es decir, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. 16% ventas nacionales 16%+10%importaciones Materia imponible Estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación.

La persona natural o jurídica debe ser  calificada  como Sujeto Pasivo Especial mediante un  acto administrativo  emanado del  SENIAT  y es indispensable haber recibido el  acta de calificación  para que la entidad o persona comience a cumplir con las obligaciones tributarias asociadas a esta categoría de contribuyentes en Venezuela. Ingresos anuales iguales o superiores a: 120.000 Unidades Tributarias  si el contribuyente está ubicado en la  Región Capital. 30.000 Unidades Tributarias  si el contribuyente está ubicado en  cualquier otra región del país. En los últimos 6 meses tener al menos una declaración de IVA que refleje ingresos iguales o superiores a 10.000 Unidades Tributarias  si el contribuyente está ubicado en la  Región Capital. 2.500 Unidades Tributarias  si el contribuyente está ubicado en cualquier  otra región del país . Condiciones necesaria para la calificación del contribuyente Efectos de la calificación como sujeto pasivo especial A efectos de establecer los montos de ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o enriquecimientos netos a los que se establecen en el artículo 2 antes mencionado; privará, de ser el caso, la estimación efectuada por la Administración Tributaria a partir de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida por la Administración Tributaria de terceros con los que el sujeto pasivo especial guarde relación. A los efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en el Decreto Constituyente para el IVA, deberá culminar el periodo de imposición que se encuentre en curso, conforme a la ley que establece este impuesto. Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de anticipo del impuesto percibido de la semana correspondiente según el (artículo 15 y 16 del Decreto Constituyente).

Bancos autorizados para el pago Ya no se podrá usar la banca privada, ni sus servicios en línea para el pago de los impuestos. Sólo se podrá pagar en los Bancos del Estado Autorizados por el SENIAT en la región. En la providencia donde designan Contribuyente Especial incluyen el listado de agencias bancarias donde pueda realizar los pagos. La entidad deberá considerar los costos y trámites asociados en esta designación y decidir si abrirá una cuenta en la banca pública para facilitar el pago de los tributos luego de la designación . Régimen retención de IVA a Proveedores Por cada Retención del IVA, el contribuyente especial está  obligado  a realizar y entregar un  Comprobante de Retención del IVA  a su proveedor . Este comprobante debe cumplir con ciertos requisitos para su validez. Es importante que se conozca que la P.A. 0049 permite que los comprobantes sean enviados en formato en electrónico, aunque para que se consideren válidos deben cumplir con lo establecido en el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Como Contribuyente Especial, la entidad deberá retener entre el 75% y 100% del monto del IVA facturado por sus proveedores de bienes y servicios. Las compras realizadas en efectivo por un valor igual o menor a 20 UT estarán exentas de retención, entre otras excepciones especificadas en la providencia. El período impositivo de las Retenciones del IVA es semanal. Calendario de las obligaciones

¿Qué es un agente de retención? Son aquellas sociedades consideradas como contribuyentes especiales, empresas emisoras de tarjetas de crédito, empresas de seguros, los exportadores, los operadores de turismo receptivo y los importadores de servicios gravados en su totalidad con tarifa 16% de IVA. Obligaciones de agente de retención Obligación de retener: El obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador . El emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener. El responsable ante Hacienda es el que recibe la factura y no quien la ha emitido. Obligación de declarar: Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado. La declaración de retención es mensual. Consignar las retenciones: El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz. Expedir certificados : Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención  a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional.

El porcentaje de retención del IVA es de forma ordinaria del 75% del tributo causado, pero podrá incluso ser del 100% en los casos que expresamente están previstos en el artículo 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049, que corresponden a los siguientes supuestos:  El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. La factura  o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones Reglamentarias. Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). En todos los demás casos, la retención será solo del 75% del IVA que se haya causado en la operación gravada.  Porcentajes de retenciones aplicados hasta la presente fecha El comprobante de retención Este comprobante puede ser impreso en papel corriente y con la información mínima establecida en las respectivas Providencias, los comprobantes pueden ser emitidos por cada operación contratada o por cada proveedor mensualmente. A tales efectos el Agente de Retención dispondrá hasta el tercer día continuo del mes siguiente a aquel en que practico la retención para emitir el comprobante en cuestión.

Requisitos de validez El comprobante de retención del IVA debe contener los requisitos previstos en el artículo 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 publicada en Gaceta Oficial 40.720 del 10 de Julio del 2015. El comprobante de retención deberá contener la siguiente información : 1 .  Debe tener numeración consecutiva, la cual deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad. 2 .  Debe indicar nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención. 3 .  Debe indicar también los nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención. 4 .  Tener indicación de la fecha de emisión y de la entrega del comprobante. Este último es un campo que deberá dejarse abierto hasta que se entregue el mismo. 5 .  Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor a quién se emite el comprobante de retención. 6 .  El número de control de la factura o nota de débito. Donde es importante destacar que las facturas emitidas por medio de máquinas fiscales no poseen este dato. 7 .  Número de la factura o nota de débito que soporta la operación. 8 .  Monto total de la factura o nota de débito, indicación de la base imponible, del impuesto causado y monto del impuesto retenido .

El comprobante de retención de IVA en electrónico Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención, lo cual facilita el proceso de su entrega. No establece la norma el requisito de la firma electrónica, que se encuentra regulada en una Ley especial. (En caso de emisión física) o un registro de los mismos (En caso de emisión por medios electrónicos), y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria. Dicha conservación se entiende durante el lapso de prescripción tributaria. El SENIAT establecerá los formatos o modelos electrónicos del comprobante de retención referidos en las Providencias 056 y 056-A, a través de la página Web. Procedimientos sugeridos para su uso 1. Emisión de comprobantes para entrega del cliente: (Notas de Venta)   Comprobantes impresos en original y copia. (Ticket de máquina registradora)   Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras. (Ticket de computadora) antes emitidos por los equipos de cómputo de registro de operaciones con el público en general. 2. Facturación Global de operaciones con público general: Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Oportunidad de entrega del comprobante Se debe cumplir como lo establece el Artículo 16 de la Providencia 0049, a más tardar dentro de los dos (02), días primeros hábiles del período siguiente, esto lleva nuevamente a dos interpretaciones: La primera es que el periodo tributario es quincenal, en consecuencia, la obligación debe cumplirse dentro de los dos (02), días hábiles de la quincena siguiente, Pero si la interpretación es que el periodo es mensual, la obligación se debe cumplir dentro de los dos (02) días hábiles del mes siguiente, por lo que los contribuyentes tienen solo dos días hábiles para cumplir con la obligación de emitir y entregar este comprobante. De lo contrario estaría inoportuno, es decir, fuera de plazo por realizarlo antes del lapso que le correspondía o extemporáneo por realizar la obligación como también fuera de plazo por realizar la obligación de manera tardía. Modelo sugerido de comprobante de retención IVA

El archivo TX Es un formato que permite presentar la información contable a la administración tributaria dentro de los plazos máximos permitidos, con el fin que los contribuyentes reduzcan costos de legalización, además de otros costos como el de impresión, almacenamiento, etc. Es decir, ya sea que el contribuyente se encuentre a la fecha llevando su contabilidad a través del sistema manual o computarizado, puede hacer uso del Archivo TX . Registro de facturas Es el libro de uso obligatorio en el que la mayoría de los empresarios como profesionales están obligados a llevar un  registro  de las facturas  que han emitido. La obligación también supone que se conserven las copias de las  facturas  durante el periodo indicado por la Agencia Tributaria. Anulación de comprobantes Cuando se emitan facturas sustitutivas, se deberá consignar en el Libro de Ventas,  en la misma columna donde se registró el monto de la factura anulada , el correspondiente monto de la factura sustitutiva, registrándose asimismo como cantidad por sustraer, el de la factura anulada. Nota de Crédito Es un documento legal que se utiliza en transacciones de compraventa donde interviene un descuento posterior a la emisión de la factura, una anulación total, un cobro de un gasto incurrido de más, devolución de bienes. Nota de Debito Es un comprobante que una empresa envía a su cliente en el que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota.

Incumplimiento y sanción en materia de IVA De acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Art. 108 los incumplimientos de Deberes Formales por parte de los Contribuyentes Especiales tendrán un incremento de 200% en la sanción. Detrás de cada error está la posibilidad de ser sancionado y, en el caso de los Contribuyentes Especiales, esta sanción tiene un incremento. Retenciones del IVA El período impositivo de las Retenciones del IVA es semanal.  Las retenciones realizadas deben declararse a través de un archivo de texto, conocido popularmente como “Archivo TXT” que debe elaborarse siguiendo las características determinadas por el portal del SENIAT y cargarse en el sistema. Es importante mencionar que se tiene que considerar los trámites asociados con la declaración y pago de las retenciones que se realizan cada quince días de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes Especiales. ¿Que es el anticipo de IVA ? Como es mencionado pago “anticipado”.  El anticipo del pago del IVA se realizará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana. - Los sujetos pasivos calificados como especiales deberán declarar y pagar el anticipo de los impuestos de forma diaria y bajo las condiciones establecidas por la Administración Tributaria Nacional mediante la Providencia Administrativa. - Los anticipos serán deducibles en la declaración definitiva de rentas e impuesto al valor agregado, las cuales se regirán por normativas ordinarias aplicadas a cada materia. Determinación De conformidad con el Decreto, los  sujetos pasivos especiales obligados deben declarar y pagar el anticipo de los impuestos en la forma, lugar y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa, respectivamente, de los impuestos definitivos que se deben pagar por concepto de impuesto sobre la renta y de impuesto al valor agregado. La Administración Tributaria podrá sectorizar a los sujetos pasivos calificados como especiales tomando en cuenta su actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica; así como también podrá realizar determinaciones de los impuestos sobre base presuntiva.

El cálculo del anticipo se hará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del período de imposición anterior en materia del IVA, multiplicado por el porcentaje fijado. – El porcentaje de anticipos del ISLR se fijará en 1% para los contribuyentes especiales y en 2% a las instituciones financieras, bancarias y de seguros . Base de cálculo Art 47 ley del IVA Declaración La declaración tanto las retenciones soportadas en una semana como el anticipo pagado, se acumulan en un solo anexión, siendo ambos pagos a cuenta de la obligación tributaria definitiva, contablemente debería tenerse un registro por separado en cuenta mayor o en auxiliares por cada uno de estos conceptos. Pago del impuesto IVA El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó las fechas para los pagos adelantados del IVA que deben hacer los sujetos pasivos especiales entre septiembre y diciembre de este año, de acuerdo con el calendario publicado en la Gaceta Oficial N° 41.468, con fecha 27 de agosto de 2018. El Seniat detalla que la declaración y enteramiento de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizará semanalmente y debe contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior. El pago será exigible el mismo día que se presente la declaración

Emisión del documento Art 54 Ley del IVA: Los contribuyentes, están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicio y por las demás operaciones gravadas. Art 55: Los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en las oportunidades  siguientes:   En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición. Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de bienes muebles; los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad; la factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho.  Registro contable Art 56: Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de sus normas reglamentarias. Asimismo deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.  En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban.

Determinación Art 59: Conforme al Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria las siguientes presunciones : Cuando se constante diferencias entre los inventarios existentes y los registrados en los libros del contribuyente se presumirá que tales diferencias representan operaciones gravadas. En los casos en que la Administración Tributaria pudiere controlar solamente los ingresos por operaciones gravadas, podrá presumir que el monto total de los ingresos gravados del período de imposición sujeto a evaluación, es el que resulte de multiplicar el promedio diario de los ingresos por el número total de días del período de imposición de que se trate.  A su vez,  efectuado en no menos de tres meses, cuyos impuestos, son los que resulten de multiplicar el promedio mensual, realmente controlados por el número de dichos períodos de imposición . 3 . Se procederá a la determinación considerando como método la aplicación de estándares definidos por la Administración Tributaria, estudios económicos y estadísticos equivalentes a la del contribuyente sometido a este procedimiento. 4 . A los numerales anteriores, serán adicionados por la Administración Tributaria a las declaraciones de impuestos de los períodos de imposición correspondientes.  

El artículo 61 de la reforma de la Ley del IVA establece que serán gravadas las ventas o importación los vehículos cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a $40.000; motocicletas cuyo valor sea mayor o igual a $20.000; accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea mayor o igual a $100; joyas y relojes cuyo precio sea mayor o igual a $300; prendas y accesorios de vestir elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a $10.000 y, obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a $40.000. Bienes del consumo suntuario Operaciones Gravadas Las operaciones gravadas constituyen “aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen” (Art. 8. Ley 843)   O sea, las gravadas son las operaciones dentro la actividad en la que el contribuyente se inscribió y sobre las que recae un impuesto dado. Bajo esa definición, si tiene actividades que no las inscribió en el padrón biométrico, tendría operaciones no gravadas. Operaciones Exentas La diferencia entre las operaciones exentas y las que no son objeto del IVA consiste en que los bienes exentos sí están sometidos al impuesto aunque a la tarifa del 0%, mientras que los bienes que no son objeto del IVA simplemente no se encuentran gravados con ninguna tarifa porque así lo estipula expresamente la ley. No pagan el IVA. Esto no quiere decir que no registren sus libros de compras y ventas. Estos contribuyentes sí registran sus libros de compras y ventas, pero con IVA cero. Operaciones Exoneradas También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere  cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones . Son la venta en el país o importación de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

Operaciones Excluidas Cualquier operación clasificada bajo los siguientes grupos está excluida de la aplicación de la providencia 00071: Ventas de bienes inmuebles. Importaciones no definitivas de bienes inmuebles. Operaciones y servicios en general realizados por bancos, instituciones de crédito o empresas que se rijan por la Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (decreto 6287). Operaciones de las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como sus comisiones. Servicios prestados bajo relación de dependencia. Operaciones realizadas por entes creados por el estado. Servicios de transporte público terrestre a nivel nacional. Servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes públicos. Actividades realizadas por parques, museos, centros culturales e instituciones similares. Servicios educativos prestados por entes públicos. Servicios de hospedajes, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas discapacitadas, excepcionales o enfermas cuando se encuentren dentro de instituciones destinadas exclusivamente a servir a estos usuarios.

Sistema de facturación que aplica en Venezuela Providencia Nº 0141

Bibliografía Constitución.ve Consulta de Internet Ley Impuesto Al Valor Agregado Reglamento del Impuesto Al Valor Agregado Seniat.gov.ve www.finanzasdigital.com ve.naymaconsultores.com

“Hay dos clases distintas de personas en la nación, aquellos que pagan Impuestos y aquellos que reciben y viven de los Impuestos,” ¡Gracias por su Atención!