11/5/2021 Hechos de la Justicia
www.jusdem.org.pe/webhechos/N009/joint venture.htm#:~:text=El joint venture permite el,productos o servicios%3B permite la 14/15
[3]
Este comentario se encuentra en los textos de los materiales de lectura entregados a los
alumnos de la maestría en Derecho de la Empresa,. De la escuela de Graduados de la PUCP.;
bajo la denominación “Contratos Modernos” y “Joint Venturre”. Similar comentario se
encuentra en el artículo de CARRANZA ALVAREZ César, publicado bajo el título “El
contrato de Joint Venture” en la Revista Jurídica del Perú Nº 36, de julio del 2002, Editora
Normas Legales SAC -Pág. 128, quien en este caso cita a Aníbal Sierralta Ríos y a su obra
“Joint Venture Internacional”.
[4]
MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 239. Refiere el citado autor que la
expresión –materia de comentario- aparece bajo la denominación de algunas compañías
inglesas que operaban en el llamado nuevo mundo, como : “The Treasurer and Company of
Adventurers and Planters of de City of London, for de first Colony of Virginia” cuya
constitución, indica, data de 1603; también la denominada “The Governor and Company of
Adventure of England Trading into Hudsan’s Bay”, que fue fundada en 1670.
[5]
RAMOS PADILLA, “El contrato de Joint venture”, en la obra “Contratos”, compilada
por Hugo Huayanay. Editora R.A.O. Jurídica S.R.L. Segunda Edición. Setiembre del 2002.
Pag. 192.
[6]
CARRANZA ALVAREZ César; obra citada; Pág. 129.
[7]
Tomado de los textos de los materiales de lectura entregados a los alumnos de la
maestría en Derecho de la Empresa,. De la escuela de Graduados de la PUCP.; bajo la
denominación “Contratos Modernos” y “Joint Venturre”
[8]
Citado por RAMOS PADILLA, César. Obra citada, Pág. 196.
[9]
MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 240-241.
[10]
PAZ-ARES Cándido; artículo “Uniones de empresas y grupos de sociedades”,
compilado por Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez en la obra CURSO DE DERECHO
MERCANTIL”. Tomo I. Civitas Madrid 1999. Pág. 1327-1328.
[11]
ELIAS LAROZA, Enrique. “Ley General de Sociedades –Comentada” Fascículo
Noveno. Editora Normas Legales SAC. Trujillo Perú Pág. 889
[12]
RAMOS PADILLA, César. Obra citada, Pág. 197
[13]
ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max y ARIAS-SCHREIBER MONTERO, Angelas, en
el artículo “El contrato de Riesgo Compartido (joint venture)”, insertado en los materiales de
lectura compilados por Jorge Ignacio Sinfón Phum, Academia de la Magistratura; abril del
2000; Pág.44.
[14]
RAMOS PADILLA, César. Obra citada, Pág. 199
[15]
MIRANDA ALCANTARA, Manuel Ivan; “El Joint Venture enla Ley General de
Sociedades”; artículo publicado en la Revista Jurídica del Perú Nº 50; Setiembre del 2003.
Editora Norm,as Legales SAC. Pág. 156.
[16]
CARRANZA ALVAREZ César; obra citada; Pág. 130
[17]
MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 263 y 264.
[18]
Ibidem Pág. 265.
[19]
CARRANZA ALVAREZ César; obra citada; Pág. 137
[20]
Ibidem Pág. 137-138
[21]
RAMOS PADILLA, César. Obra citada, Pág. 200
[22]
MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 258
[23]
Comentario de Le Pera, citado en este caso por RAMOS PADILLA, César. Obra
citada, Pág. 206
[24]
ELIAS LAROZA, Enrique; obra citada; Pág.888 - 889
[25]
Ibidem Pág. 890. Refire el citado autor que las otras dos opciones eran: a) No legislar
sobre contratos asociativos (o de riesgo compartido, o de colaboración empresarial, o de joint
venture), dejándolos en el terreno de los contratos innominados y, por tanto, librados a la forma
y condiciones que decidiesen las partes en cada caso concreto; y b) Regular en forma detallada
diversos contratos de carácter asociativo.
[26]
PAZ-ARES Cándido;; Obra citada; Pág. 1327.