= 11 010 fants
nocooldades de vivienda de las clases ultus y modias, Asi se fueron
ed:ficando Lince en 1921, Jess Maria cn 1923, Magdalena Vieja on
1024 y San leldro on 1020,
La caractorística común de todos esos vecindarios es que al ur-
banizarlos, los empresarios formales, torratenientes y contratistas.
ixcumploron una serie de disposicionos logales: no rocabaron Ue
cencias, dejaron inconclusas las obras de habitación, no provoye
on servicios © inclusive se ampararon en contratos do dudosa Te
walidad. Es decir, urbantzaron informalmente los barrios tradicto.
alos de la ciudad.
Postorlormente, antes de quo empezara la marea. migratoria, los
mismas empresas formales se dedicaron a desarrollar vedindation
lrigidos alas clases popularos, Para hacerto, continuaron dentro
de le tendencia que anteriormente habían utilizado para desarro
llar los barrios residencialos; os decir, construir al margen o en
contravención de las normas ostatales vigentos. Comenzaron a sur
wir, de asa manera, las novas urbanizaciones de Chorrillas eH
1920, Manzanilla y Chucra Colorada en 1920 y ol Rimac en la zona
de Las Cabezas- en 1020, entre otras. Esto quieró decir quo ya los
barrios populares orgunizados por los propios formales so desarro:
aban tan informalmente como Juego lo harian Comas, Ciudad de
Dios, Villa Maria del Triunto o Las Flores.
Un autor de la época, Carlos Alberto Izagulrre, describo cómo se
produjo ese procesos“) ninguno, do, los, contratos celebrados
‘ransfore el dominto, al siquiera la posesión civil: Facultan ai al
comprador a efectuar sobre el lote las obras que tenga por conver
nfontes. Bala esta clausula pare que Juego broten de la tierra ant
lares dé.casas. algunas sin sujeción à Ins más olemontales cond
ciones de una vivienda higiénica, junto a terrenos pantanosos, cer
ca cursos de agua abscura que arrastra los detritus de las zonas.
antiguas, sin servicio do agua y desagúo, luórfanos de voredas y
pavirzentos, La calle suelo estar ocupada por montones de piedra.
Cada esquina y espacio sin cercar, se han convertido en letiinas
Públicas: En medio de estas condiciones ol/*tetiedor” del lote, ya
{que no es, contractualmonto, Im possedor, fabrica sus adobos, los
Compra si no lo ha sido posible prepararios, y P009/8 PoCo, 608 el
{Siri do su mujer y de sus hijos, al atardecer de cada dio, des
pués de haber dejado el trabajo de la fábrica o de otro contro de la:
bor, lovanta su casa huyendo del régimen de arriendo"(10).
Sino aupiéramos que Tzagutrre se está refiriando @ cómo empo-
zaron a desarrollarse Chorrillos, Chacra Colorada. o ciertas partos
dol litmac, creeríamos que estaba describiendo los inicios de los
maguire, Culos Aero: “La Lean yla Compraventa do Lato de Urban
mono Loma. tne. Pp ie
asentamientos informales que hoy conocemos, Es evidente, pues,
que à travis de los años la informalidad ha sido slempro una alter
aatıya para adquirir torronos, habilitarlos y edificar viviondas so-
bro ellos.
Lilo no fue óbico para quo simultdnoamente las autoridades tra-
tarun de involucrarse on el proceso, En 1915, la Muanicipalidad Pro-
vincial aprobó una ordenanza que obligaba u recubar Jconcta pre
via para urbanizar y probibía vender lotes en urbanizaciones don
de no se hubleran ojocutado obras de infraestructura basicatt
Siete años después, unte la aparente Incapacidad pare hacer cum-
plir esta disposición, ol Prosidento August B. Läguft dxpidió un
decreto que reiteraba la obligatoriedad do ojecutar Jas obras untes
de vender los terronos(12). Dos años más tarde, en 1924, el mismo.
mandatario promulgó el primer Reglamonto do Urbanizaciones de
nuosira historia, on el que intentaba sistematizar la reglamonta-
ción urbana existente y darle vigencia ofoctiva. Sin embargo, en
1028 ol Congroso tuvo quo intervenir, uprobando dos leyes quo zw
calenban la obligación de ojocular obras antes de vender y ardena-
ban la intorvonción del Estado, rmspectivamente(1s)
‘A fracaso de 1a ordenanza de 1915, SU ol del decreto del 22,
el del reglamonto del 24 y Analmunte el do las leves del 28, En cada.
caso, la mayor participación do las autoridades municipales, pri-
moro, ojocutivas, después, y legislativas, por ültimo- revela la ere
«tente preocupación estatal por ol problema, poro también la inca
pacidad do las 1odidas udopladas para ónfrontaro.
lo terminó por exasperar al goblorao, que, en setiembre de
1081, declaró areas rústicas -y por consiguiento no urbanizadas: Lo.
das las zonas en que no ss hubiora cumplido cor(eJegutar las obras)
do habilitación urbana dispucolas por la Iéy, fueran de cinse alta,
media o bajall4). En otras palabras, sg: doGlarg ZONAS rüsten.
San Isidro, Jesús María, Chacra Colorada Y Manzanilla, entro
tras, o fnexislen!es las casas y edificios levantados sobre ellas, Por
Glerto, somojanto declaración no produjo mayores consecuencias.
Lo que había sucodido era que ya dosde entonces era posible no.
gociar la aplicabilidad de Ina normas estatales, de modo tal que su
jecución podía resultar totalmente contradictoria. con el texto de
cada una do sus disposiciones, Axi, los empresarios formales que
tentan influencia política, recursos económicos suficientes o mejor
posición social. negociaron la urbanización de los barrios roslden-
clales para Jos clasos alla y media con Jas autoridades oncargadas
10) Puerto Supreme del 99 de sllembre de 159