Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
Exordio o prefacio Se identifica al legislador extraordinario que la dictó la constitución consignándose los motivos determinantes de la obra. Resumen de todo el contenido de la Constitución, para fijar la inteligencia e interpretación de sus disposiciones, que si bien son parte de aquella, operan como fines que determinan su adopción (D. F: Sarmiento ). Es un esquema de interpretación de los derechos y de los poderes reconocidos por la Constitución. Alberdi: es la antorcha que alumbra el camino de la legislación y señala los rumbos de gobierno; luz de un faro que sirve axiológicamente cuando los textos en su interpretación resulten oscuros. Bidart Campos: contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente . Comparte la fuerza normativa de la constitución, y como síntesis que es, no agota el arsenal de pautas, principios y valores que luego se completan en el articulado integral del texto constitucional.
CSJN: advirtió en varias oportunidades que el preámbulo no puede ser invocado para ensanchar los poderes del estado, ni conferir per se poder alguno; tampoco es fuente de poderes implícitos Sin embargo, también ha dicho en otras varias oportunidades de algunas de sus cláusulas (por ej., la de “afianzar la justicia”) que son operativas, y les ha dado aplicación directa en sus sentencias Perez de Smith, proclamó sus poderes implícitos para salvaguardar la administración de justicia y, a la vez, afianzar la justicia. Saguir y Dib , afirmó su carácter operativo y la identidad entre el objetivo de afianzar la justicia y el valor justicia
Su primera parte es introductoria: se alude a quienes, con qué titulo y porqué dictan la Constitución. Su segunda parte define los objetivos tenidos en cuenta para ejercer ese poder constituyente. Su tercera parte decreta el establecimiento de la Constitución.
“Nos los representantes del pueblo… ”: el poder constituyente reside en el pueblo. “por voluntad y elección de las provincias… ”: reconoce la preexistencia histórica de las provincias. “en cumplimiento de pactos preexistentes ”: fuente instrumental a través de la cual se arribó al acto constituyente.
“con el objeto de…”: fines , bienes o valores, condensa la ideología de la constitución y el proyecto político que ella estructura: Constituir la unión nacional: formar la unidad federativa con las provincias preexistentes; dar nacimiento a un estado federal que hasta entonces no existía. Este objetivo inmediato se mantiene y recobra su propuesta para el presente, en cuanto se dirige a perfeccionar ahora y siempre el sistema originariamente creado, y a cohesionar la unidad social. Afianzar la justicia: es el valor cúspide del mundo jurídico-político. La Corte ha dicho que esta cláusula es operativa, y que obliga a todo el gobierno federal. Consolidar la paz interior: a la fecha de la constitución tendió a evitar y suprimir las luchas civiles y a encauzar los desacuerdos dentro del régimen político. Proveer a la defensa común: indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es “común” a la comunidad; la propia constitución, y con ella, los derechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, la población, el mismo estado democrático, el federalismo. Promover el bienestar general es tender al bien común público; también utilizado por la Corte para referirse a la prosperidad, al progreso, al desarrollo, con todos sus ingredientes materiales e inmateriales que abastecen la buena convivencia humana social. Asegurar los beneficios de la libertad: otorga a la libertad el carácter de valor primordial. , como lo que define a la esencia del sistema democrático. Exige erradicar el totalitarismo, y respetar la dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales. Forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay justicia, y sin justicia no hay libertad.
“para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” pretensión de permanencia hacia y en el futuro indicación de que los fines y valores de su proyecto político deben realizarse ya y ahora, en cada presente, para “nosotros”, los que convivimos “hoy”, sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros. Dios, “fuente de toda razón y justicia”: para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios.