El procedimiento formulario

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About This Presentation

Derecho Romano I,El procedimiento formulario (procedimiento per fórmulas), La fórmula, La litis contestatio, La instancia apud iudicium.


Slide Content

Acero, Molina, Lázaro El procedimiento formulario

Introducción

Procedimiento formulario Recibe el nombre en virtud del empleo de una fórmula escrita. Contiene las pretensiones de las partes y sirve de base para que el Juez resuelva. El magistrado no juzga por sí mismo más que en casos excepcionales, limitándose desde el inicio a organizar la segunda parte de la instancia que debe realizarse ante el juez.

Origen

Instancias in iure y la in iudicium In iure: Las dos partes comparecen ante el magistrado, el demandado había sido compelido a comparecer (in ius vocatio ), por voluntad o por la fuerza. Si el demandado no se presentaba se le tenia por indefensus , entregando el pretor sus bienes al actor. A diferencia del procedimiento de las acciones de la ley, se permitió la representación jurídica de las partes.

Proceso

Proceso

Es la redacción por escrito de un conjunto de frases técnicas (concepta verba), mediante la cual se fijaba el contenido del proceso, ordenando al juez que condenara o absolvería según al convencimiento que llegara después de las pruebas. La fórmula

Partes principales de la fórmula La institutio iudicis : consiste en el nombramiento de la persona que va a figurar en calidad de juez o de las personas que integraban el tribunal de los recupertadores . Marcus iudex esto La intentio : en ella se plantea la pretensión del actor. La intetio in ius conceptae (la fórmula que otorgaba acciones para proteger derechos reconocidos por el ius civile , podía ser cierta e incierta) La intentio in factum conpectum (se reclamaba la protección procesal del pretor a una determinda situación de hecho) y la Demonstatio (explicar el asunto sobre el cual se litigia, breve exposición de los hechos)

Partes principales de la fórmula La adjuticatio : le permitia al juez adjudicar algo a algunas partes, solo la encontramos en las acciones familae erciscundae , actio communi dividundo y la actio finium regundorum . La condemnatio : facultad del juez de condenar o de absolver al demandado

Partes accesorias de la fórmula Exceptio , se da exlusión y sule oponerse a cualquier clase de acción. Era un elementos de la litis contestatio . Neutralizar la pretencion del demandante, limitaba al juez en su función de condenar. Se puede defender un excepción con otra, replicatio . Duplicatio , triplicatio , hasta el infinito, según Gayo. Estan las perentorias y las dilatorias. Otras clasificaciones de las excepciones son el caso de las personae coherentes (sólo pueden ser opuestas por determinados sujetos) y las reicoherentes (que podían ser interpuestas por los sucesores del demandado).

Partes accesorias de la fórmula Praescriptiones : Eran partes escritas que se insertaban al principio de la fórmula con el objeto de limitarla y precisarla la demanda. Pro actore : Limita, define y precisa la demanda determinando con exactitud las medidas para hacer valer el derecho del actor para evitar efectos de los excluyentes de la Litis contestatio , determinaran por falta de precisión su acción fuera rechazada y no podía interponerse de nuevo Pro Reo: Las clausulas estaban destinadas a advertir al juez para que antes de que examinara el fondo de la cuestión de litigio, debía resolver sobre cuestiones alegadas por el demandado que en caso de ser ciertas impedían que se pronunciara sentencia.

Partes accesorias de la fórmula Litis Contestatio : Consistía en el acto por el que las partes acordaban en forma expresa y clara el someterse a acatar el resultado del litigio de acuerdo a los términos de la fórmula. Extingue el derecho del demandante sobre el cual había fundado su acción transformándola en uno nuevo, originado en la sentencia. Crea una nueva obligación (Novación). El demandado queda sujeto al proceso hasta que el juez dicte sentencia ya sea de condena o de absolución. La obligación era transmisible a los herederos con el objeto de asegurar los derechos del demandante.

La instancia apud iudicium. Era tramitada ante un juez, jueces o un tribunal de recuperatores , las partes debatían y daban sus pruebas para que se diera una sentencia. Para ello las partes se presentaban ante el juez tres días después de la litis contestatio , si no comparecían se les seguía el juicio en rebeldía. Si no comparecía el actor, el juez declaraba inocente al demandado. En el caso de que compareciese el demandado el juez fallaba en su contra. Las partes podían presentarse ante el juez con abogados, quienes debían entregar las pruebas en que fundaban sus alegatos. Había varios tipos de medios de pruebas: la testimonial a cargo de testigos (mínimo dos), documental constituida por documentos, pericial aportadas por peritos, juramentos, confesional, etc.

La sentencia y los recursos. Una vez efectuadas las pruebas y los alegatos de las partes el juez de manera pública dictaba la sentencia, esta debía concordar con la fórmula y con ello concluía la instancia apud iudicium . Los efectos de las sentencias podían ser: absolver, el actor no comprobaba sus pretensiones, o condenar, la pretensión del actor se probaba. A partir de la época imperial, se permiten otros recursos contra la sentencia. Como: -La intercessio , el derecho de veto que podía ejercer un cónsul contra una orden judicial o ley cuya finalidad era dejar sin efecto la sentencia. -Revocación por el doble. Si el recurrente era vencedor anulaba la sentencia, si perdía debía pagar el doble de lo sentenciado. – Restitutio in integrum . Cualquiera de los litigantes podía solicitar al magistrado que considerara la sentencia como no dictada, restituyendo el asunto a su estado anterior. –Apelación. Se debía dirigir al magistrado que intervenía en la instrumentación de la fórmula y se sustanciaba ante un magistrado de superior jerarquía. -En contra de los perjuicios económicos que causara una sentencia injusta, se podía proceder en contra del juez privado que se hubiera dejado corromper.

Vías de ejecución En caso de incumplimiento del demandado, el actor podía iniciar un procedimiento de ejecución, pasados 30 días de la sentencia emitida y el condenado no pague la suma de dinero, el acreedor utilizaba la actio iudicacti con carácter de la antigua ejecución personal. Si el deudor no pagaba era considerado addictus por lo cual era entregado y encarcelado por el acreedor, con el fin de que le pagara a base de trabajo. El acreedor podía solicitar la ejecución de los bienes del deudor dirigiéndose a los magistrados superiores para obtener a la posesión de los bienes del deudor llegando ha la: -Bonorum venditio. La venta en subasta de la totalidad de los bienes del deudor, con el fin de obtener el crédito. -Bonorum distractio, la venta parcial y detallada de los bienes del deudor hasta llegar a cubrir la deuda. -La pignus causa iudicati captum. El acreedor tomaba en prenda una parte de los bienes del deudor, especialmente muebles y si después de dos meses no pagaba su deuda, podía disponer de ellos vendiéndolos.

Bibliografía El texto fue extraído del libro de Derecho Romano I publicado por el profesor Sainz SEMESTRE 1 Lic. Derecho UNAM FES ACATLÁN