UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Nathaly Falcón, N° C.I.: V-20.924.114 Sección : SAIA-A Materia : Derecho Procesal Penal I Prof .: Eleana Santander El Proceso Penal
EL PROCESO PENAL Generalidades 4.Autores del Primer Proyecto: Cecilio Acosta y Juan Rojas. 5. Aprobado en 1873. 6. El Proceso se basa en pruebas y argumentos. Debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial, Ministerio Público y órganos policiales. Características Público 1.Nace del hecho de prohibirse hacer justicia a propias manos 2. Se desarrolla en Derecho Romano 3. Primer proyecto de Código Penal en 1872. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el Derecho Penal Instrumental Regula la conducta de las personas que intervienen en el proceso. Unidad Mecanismo procesal por medio del cual se investigan delitos a presuntos responsables a través de un sistema legal de juzgamiento.
Desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma. Autonomía Rigen la actividad del Derecho Penal sobre conductas punibles en el territorio nacional Interno Marco Legal Rama del Derecho Público que regula lo relativo a los procesos penales. DERECHO PROCESAL PENAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Código Orgánico Procesal Penal Código Penal Venezolano Demás leyes y reglamentos en materia penal, policial y de investigación criminal.
Relación con Otras ramas del Derecho Derecho Constitucional Derecho Penal Derecho Procesal Civil Fundamento en los presupuestos y garantías en los que debe enmarcar el proceso penal. De forma complementaria , al tipificar conductas susceptibles de sanción penal . De forma supletoria, siempre que haya compatibilidad por naturaleza .
De cuyas normas de orden civil se puede derivar sanciones penales en el proceso. De cuyas conductas delictuales se impida el funcionamiento de la administración pública Por el sistema de cooperación judicial internacional en casos internacionales, extradición y/o exequátur . Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Internacional Relación con Otras ramas del Derecho
Tienen los mismos objetivos enmarcados en la seguridad y convivencia social. Relación con Otras ramas del Derecho Criminología Criminalística Penitenciario Contribuye en la relación sobre determinación de causas de criminalidad. Se relación en el estudio de la investigación del hecho punible concreto
Son las garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, debiendo tener derecho al acceso a la justicia y al ejercicio de sus derechos procesales, así como a la actividad probatoria. Principios y Garantías Procesales Publicidad Inmediación Concentración Contradicción Control Oralidad El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia Derecho a la Defensa y al Debido Proceso El juicio oral tendrá lugar en forma pública, como garantía de transparencia. El Juez debe presenciar el debate, quien otorga valor al acervo probatorio. El debate debe existir el mayor avance entre audiencias en un periodo ú nico. El proceso tiene carácter contradictorio, por ende, las partes pueden contradecir El juez debe velar por el máximo cumplimiento de la Constitución
Referencias Bibliográficas CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO N° 6.078 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012. Romaniello, Carmine. «Noción histórica del Derecho Procesal. Antecedentes. Periodo colonial. Fuero de Juzgo. Fuero Real. Las Siete Partidas. Esquematización del contenido del Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal». Universidad Santa María, Conceptos Jurídicos - Diccionario Legal. Fuente : https:// vlexvenezuela.com/vid/fuero-juzgo-siete-partidas-esquematizacion-212663433 Material de la Plataforma . «Tema 1» Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia, Universidad Fermín Toro . Materia: Derecho Procesal Penal I. Material de la Plataforma. «Tema 2» Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia, Universidad Fermín Toro. Materia: Derecho Procesal Penal I.