Introducción
Los primeros antecedentes del protesto se remontan al siglo XIV registrándose un protesto el 5
de octubre de 1339, en Pisa y otro en Génova, el 14 de noviembre de 1483, en una letra librada
desde Barcelona, sin embargo, es hasta el año de 1673, con la Ordenanza Francesa para el
comercio terrestre, que se regula el protesto, al referir “ que la aceptación de la letra de cambio
debía insertarse en la misma letra y que el protesto no podía sustituirse por ningún acto”, siendo
preciso señalar a partir de esta disposición, que la figura o institución jurídica del protesto tiene
sus antecedentes normativos vinculados con la primer norma reguladora de la Letra de Cambio
en 1673, Francia.
Posteriormente, las disposiciones de Ordenanza Francesa de 1673, fueron recogidas por el
Código de Comercio Francés de 1807, y a partir de esta base legislativa se fue perfeccionando el
Tratamiento Legislativo para cada uno de los Títulos – Valores.
En nuestro caso, el Código de Comercio aprobado y publicado el 22 de Marzo de 1869 regulaba
este acto jurídico por la falta de aceptación o por falta de pago, de la Letra de Cambio o de la
Libranza; y con la promulgación del actual Código de Comercio de Nicaragua aprobado el 30 de
Abril de 1914, ya se regula este acto de naturaleza formal para el pagaré a la Orden y el cheque,
no obstante, debido a que en el transcurso del tiempo, se fueron creando nuevas relaciones
jurídicas y por tanto nuevas necesidades que el Código de Comercio no había podido prever, se
creando leyes especiales que regularan estas materias, tal es el caso, de las Institución referida a
los Títulos Valores con la promulgación del Decreto No.1824 Ley General de Títulos Valores.
Cabe mencionar que en los primeros tiempos la finalidad principal del protesto fue la
comprobación del curso del cambio del día en el cual la letra era protestada, buscando luchar
contra la especulación y la usura lo cual parece no haber sido muy eficaz en Italia, donde se hizo
común el dicho de que `el cambio y el viento varían siempre".
Otro de los motivos de la utilización del protesto se originó en que la aceptación del girado, que
al principio era obligatoria, paso a ser facultativa, razón por la cual se podía rehusar y
ulteriormente, rechazar el pago.
Posteriormente el protesto tuvo por finalidad fundamental la comprobación "segura" de que la
cambial hubiera sido rechazada por el librado, abriendo la posibilidad de accionar contra los
obligados indirectos (o de regreso) librador, endosantes y sus respectivos avalistas (si los hubiera)
quienes al no estar presente en ese momento del rechazo, requieren una prueba fehaciente de esa
circunstancia.
Finalmente es preciso poner en evidencia que se ha sostenido que es el carácter probatorio del
protesto la razón principal, por la cual ha persistido en el tiempo, aun cuando desde principios de
este siglo, la doctrina se ha preocupado en señalar otros aspectos de interés que se pueden
comprobar mediante el protesto.