El usufructo .pdf .derecho civil bienes ii

reinamariajose777 4 views 10 slides Sep 02, 2025
Slide 1
Slide 1 of 10
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10

About This Presentation

Derecho civil


Slide Content

derecho civil II:
bienes
Prof. claudia piñango
@abg.forense

Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de
las cosas, cuya propiedad pertenece a otro, del mismo
modo que lo haría el propietario (583 CC).
Partes intervinientes en un usufructo:
Usufructuario
Nudo propietario
¿QUÉ ES?
tema VII
el usufructo

modos de constitución (584 CC):
Acto de última voluntad.
Por contrato
Por disposición de la ley
Por prescripción.
¿QUÉ ES?
tema VIIel usufructo

Bienes sobre los que puede recaer:
Muebles e inmuebles.
Duración
Es establecida por el título que lo origina.
NOTA: En ausencia de tiempo de duración se
presume creado para toda la vida del usufructuario.
Excepción aplica si el usufructo se establece a favor
de municipalidades u otras personas jurídicas.
tema VIIel usufructo

Derechos del usufructuario:
Derecho de posesión de la cosa.
Derecho a el uso del bien.
Derecho a el goce del bien y de sus frutos.
Derecho a el uso normal y acostumbrado.
Derecho a servirse de las servidumbres.
NOTA: No tiene derecho a los tesoros hallados.
tema VIIel usufructo

Usufructo sobre cosas consumibles (589 CC):
El usufructuario sí puede usar y consumir estos
bienes.
El usufructuario debe restituir el valor de lo
consumido. Este valor se fija idealmente según una
estimación realizada al inicio del usufructo.
En caso de no haberse hecho tal estimación, podrá
restituirse las cosas en igual de condiciones en
calidad y cantidad.
tema VIIel usufructo

Usufructo sobre cosas no consumibles (590 CC):
El usufructuario puede usarlos conforme a su destino
natural.
La obligación es restituirlas en el estado en que se
encuentren al final del usufructo, asumiendo el
deterioro normal por el uso.
Si el deterioro es excesivo y no se debe al uso normal,
sino a la negligencia (culpa) o mala intención (dolo) del
usufructuario, entonces este sí estará obligado a
indemnizar al propietario por el daño causado.
tema VIIel usufructo

El usufructuario podrá disponer del derecho de usufructo (597
CC):
Donando su derecho de usufructo: El usufructuario puede
regalar su derecho a otra persona.
Cedediendo su derecho de usufructo: Similar a la
donación, el usufructuario puede transferir su derecho a
otra persona, ya sea de forma gratuita u onerosa.
Arrendando su derecho de usufructo: El usufructuario
puede dar en alquiler el ejercicio de su derecho de
usufructo. Por ejemplo, si el usufructo es sobre una casa, el
usufructuario puede arrendar esa casa a un tercero y
percibir las rentas.
tema VIIel usufructo

DE las obligaciones del usufructuario (601 al 618 CC):
Inventario y descripción de las mismas (601 CC).
Entregará caución (602 CC).
Reparaciones mayores y menores (606 , 607CC).
En caso de usurpación (615 CC)
tema VIIel usufructo

extinción de la servidumbre (619 CC):
Por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido
establecido por tiempo determinado.
Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración.
Por confusión.
Por el no uso durante quince años.
Por el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue
establecido.
Abuso de derecho (620 CC).
Por edad de una tercera persona (621 CC)
tema VIIel usufructo
Tags