Elementos de validez del acto jurídico

TinoRapisarda 12,822 views 28 slides Jul 13, 2014
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ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL
ACTO JURÍDICO

FORMA LEGAL.
Atendiendo a la forma, los contratos se
clasifican en:
 
Formales,
Consensuales y,
Solemnes.

Son contratos formales aquellos en los que el
consentimiento debe manifestarse por escrito,
como un requisito de validez, de tal manera
que si el consentimiento no se manifiesta en
escritura pública o privada según el caso, el
contrató estará afectado de nulidad relativa.
Por consiguiente, el contrato formal es
susceptible de ratificación expresa o tácita; en
la expresa se observa la forma omitida; en la
tácita se cumple voluntariamente el contrato y
queda purgado el vicio.

El contrato consensual, es aquel que
para su validez no requiere que el
consentimiento se manifieste por escrito, y
por lo tanto, puede ser verbal, o puede
tratarse de un consentimiento tácito,
mediante hechos que necesariamente lo
supongan, o derivarse del lenguaje mímico,
que es otra forma de expresar el
consentimiento sin requerir a la palabra o a
la escritura.

Los contratos solemnes son aquellos en
que la forma se ha elevado a elemento
esencial del contrato, de tal manera que si
no se observa la forma el contrato no
existe. (donación entre vivos, matrimonio,
subrogación de la parte del deudor,
constitución de hipoteca).

En el derecho moderno, en rigor sólo solo
son contratos formales aquellos que
deben celebrarse por escrito:
Los contratos que pueden realizarse en
forma verbal ya no se reputan como
formales, porque no se requiere el uso de
palabras sacramentales o determinadas,
para que el consentimiento se exprese
única y exclusivamente en esa forma.

 Artículo 1701. Los contratos se

perfeccionan por el mero consentimiento,
excepto aquellos que deben revestir una
forma establecida por la ley. Desde que se
perfeccionan, obligan a los contratantes no
sólo al cumplimiento de lo expresamente
pactado, sino también a las consecuencias
que, según su naturaleza, son conforme a
la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1939. La cesión de créditos

civiles que no sean a la orden o al portador
puede hacerse en escrito privado, que
firmarán cedente, cesiona­rio y dos testigos.
Sólo cuando la ley exija que el título del
crédito cedido conste en escritura pública la
cesión deberá hacerse en esta clase de
docu­mentos.

Artículo 2152. Para que la promesa de

contratar sea válida debe constar por
escrito, contener los elementos
característicos del contrato definitivo y
limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2222. Tratándose de la

enajenación de bienes inmuebles, está se
celebrará en escritura pública.
Artículo 2246. La donación puede

hacerse verbalmente o por escrito.
 
Artículo 2249. Si el valor de los muebles

excede de ciento ochenta días de salario
mínimo general, la donación debe hacerse
por escrito.

Artículo 2311. El contrato de

arrendamiento debe otorgarse por escrito.
La falta de esta formalidad se imputará al
arrendador.
Artículo 2464. El mandato puede ser

escrito o verbal.
 

Artículo 2465. El mandato escrito puede

otorgarse:
I. En escritura pública;

II. En escrito privado, firmado por el otorgante y

dos testigos y ratificadas las firmas ante notario
público, Juez de Primera Instancia, Jueces
Menores o de Paz, o ante el correspondiente
funcionario o empleado admi­nistrativo, cuando
el mandato se otorgue para asuntos
administrativos; y
III. En carta poder ante dos testigos sin

ratificación de firmas.

CAPACIDAD.
La capacidad es un elemento de validez del
contrato, puesto que no afecta su
existencia.
Si consideramos que el consentimiento se
forma por el acuerdo de voluntades; para
que se constituya de manera perfecta esa
voluntad debe ser de personas capaces y
no estar afectadas de un vicio en cuanto a
la libertad o certeza de la propia
manifestación de voluntad.

Para que el consentimiento pueda, por
consiguiente, existir válidamente, debe ser
emitido por persona capaz, en forma cierta,
es decir, libre de error o de dolo, y en forma
libre, no afectado por violencia.
Como sabemos, entre los atributos de las
personas, existe la capacidad de goce y la
capacidad de ejercicio.

En lo particular la capacidad de ejercicio
puede ser total o parcial, por lo tanto la
incapacidad del mismo modo puede ser
total y parcial:
 
Tienen capacidad total de ejercicio: los
mayores de edad en pleno uso de sus
facultades mentales.

Tienen capacidad parcial de ejercicio: los
menores emancipados que pueden hacer
valer sus derechos personales y sus
derechos reales sobre bienes muebles.
Tienen incapacidad total de ejercicio: los
menores de edad y los sujetos a
interdicción por locura, idiotismo o
imbecilidad,

El Código Civil vigente en el Estado
señala literalmente lo siguiente:
 
Artículo 519.- Tienen incapacidad natural
y legal:
I.- Los menores de edad; y

II. Los mayores de edad disminuidos o
perturbados en su inteli­gencia, aunque tengan
intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan
alguna afección originada por enfermedad o
deficiencia persistente de carácter físico,
psicológico o sensorial o por la adicción a
sustancias tóxicas como el alcohol, los
psicotrópicos o los estupefacientes; siempre
que debido a la limitación­, o la alteración en
la inteligencia que esto les provoque no puedan
gobernarse y obligarse por sí mismos, o
manifestar su voluntad por algún medio.

LA REPRESENTACIÓN, SU CARÁCTER
AUXILIAR.
La representación legal en el derecho
privado es una institución jurídica auxiliar de
la incapacidad de ejercicio.
Negar la representación legal de una
persona con incapacidad de ejercicio, es
negarle la capacidad de goce.

En nuestro derecho encontramos algunos
actos del estado civil, como el matrimonio, la
adopción, los esponsales, el reconocimiento
de hijos, etc., en los que se permite al menor
que ha llegado a determinada edad,
generalmente catorce o dieciséis años,
intervenir en el acto jurídico, pero será
necesaria además la conformidad de su
representante legal para que dicho acto
tenga validez.

La representación supone dos condiciones:
1ª .- Que el acto jurídico se ejecute por el
representante, en nombre del representado.
2ª .- Que ese acto jurídico se realice por
cuenta del representado.

ACTO JURÍDICO SE EJECUTE POR EL
REPRESENTANTE, EN NOMBRE DEL
REPRESENTADO.
Esto significa que es la voluntad jurídica del
representado, aunque no su voluntad
psicológica, la que concurre para la validez
del acto jurídico.
 

ACTO JURÍDICO SE REALICE POR
CUENTA DEL REPRESENTADO.
 
En este caso, el patrimonio del representado
resulta afectado reportando las obligaciones
que contrajo el representante; asimismo ese
patrimonio resulta beneficiado adquiriendo
los derechos que nacen del acto jurídico que
llevó a cabo éste.

Hay dos maneras en que afecte su patrimonio:
a).- Facultando al representante para que al
contratar manifieste no su voluntad, sino la
voluntad jurídica del representado.
b).- Actuando en nombre propio; es decir,
ostentándose ante los terceros como dueño del
negocio, para contratar directamente en
beneficio propio; pero por virtud de un contrato
anterior se obliga a transmitir los derechos y las
obligaciones que haya adquirido, al
representado.

FORMAS DE REPRESENTACIÓN.
Existen dos clases de representación:
Legal (NECESARIA): Cuando por virtud de una
norma jurídica alguien puede actuar en nombre y
por cuenta de otro, reconociéndose validez a los
actos que realiza para afectar a la persona y al
patrimonio del representado.

Voluntaria (PRÁCTICA): cuando una persona puede
actuar en nombre y por cuenta de otra, por un
mandato expreso o tácito que ha recibido ésta.
.

Casos de Representación Legal:
Representación de los incapacitados.
Representación de los intereses sujetos a
concurso o quiebra.
Representación de los bienes, derechos y
obligaciones en una herencia.
Representación en los casos de ausencia.

Casos de Representación Voluntaria:
Mandato general.
Mandato especial.
Representación simple, de personas
morales.
Representación colegiada, de personas
morales.

Por lo tanto existe la posibilidad de que una
persona contrate consigo mismo, que es
cuando una persona representa a ambos
contratantes, o bien el representante contrata
en nombre propio y en nombre del
representado.
 
Con las siguientes excepciones. Art 614,
2185 y 2187
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