información requerida judicialmente, es el documentador, que elabora el
documento que contiene el elemento probatorio y que se incorpora al proceso,
etc.- Se advierte, entonces, que el órgano de prueba es un intermediario entre el
objeto de prueba y el juzgador ya que este no tiene un conocimiento directo y
propio del fundamento fáctico de las pretensiones hechas valer en el proceso (y no
debe tenerlo para preservar su imparcialidad y carencia de prejuicios), sino
indirecto que le es suministrado por aquellos.-
La excepción a lo dicho está dada por la llamada “inspección ocular”, más
correctamente “inspección judicial”, mediante la cual el juez adquiere un
conocimiento directo, lo más objetivo posible, de personas y sus circunstancias, o
de lugares, su ubicación y condiciones.- En este supuesto no hay “órgano de
prueba” porque no hay un intermediario entre el juez y el objeto de prueba
d)-“Objeto de prueba” son los hechos, entendidos estos como
toda circunstancia susceptible de apreciación por un tercero, en tanto tengan
significación jurídica y, por consiguiente, sean capaces de producir la adquisición,
modificación o extinción de un derecho.-
En el concepto expresado quedan captados y, por tanto, pueden
ser objeto de prueba -considerados abstractamente, esto es, qué se puede probar
en un proceso, sin consideración a ninguno en particular- tanto las personas
físicas como ideales, los estados de ánimo, las condiciones psíquicas, las
conductas humanas, los hechos de la naturaleza, los lugares o espacios físicos,
las cosas u objeto materiales y los acontecimientos futuros en tanto sean factibles
de ocurrir, como por ejemplo, el contraer matrimonio, o la producción de un
incendio.-
En definitiva, considerado en concreto, esto es, con relación a un proceso dado,
son objeto de prueba los hechos afirmados por las partes como fundamento de
sus respectivas pretensiones.-Así, a modo de ejemplo, el acreedor deberá probar
la existencia de la deuda, en tanto el deudor deberá hacerlo con el pago.-Y
también lo serán aquellos que otros que, sin constituir el fundamento de la
pretensión, contengan elementos indiciarios que permitan deducir una presunción
acerca de la existencia o inexistencia del hecho fundante, como por ejemplo, el
largo de la huella de frenada en un accidente de tránsito, que permita deducir la
velocidad a que se desplazaban los vehículos intervinientes.-
www.institutoderechoprocesal.org/biblio_display_cont.cgi?...