Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Sur Departamento de Ciencias Exactas Tecnología y Metodología Ingeniería en Telemática Ética y Comportamiento Humano en las Organizaciones Psi. José Cárdenas Gorgonio
Elementos Reguladores de la Vida Profesional
Elementos Reguladores -Satisfacer las necesidades de la comunidad -Asegurar y garantizar formación adecuada de egresados -Reconocimiento como miembros de una profesión -Proporcionar trabajo acorde al perfil
Estado Regula mediante expedición de títulos y cédulas profesionales Realiza su función a través de la Ley General de Profesiones Establece los requisitos para el ejercicio profesional
Disposiciones Generales Art. 5: En caso de conflicto entre los intereses individuales y los de la sociedad, la presente ley será interpretada y aplicada a favor de esta última. Art. 4: Se considera como profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional o un diploma de especialización, de conformidad con lo dispuesto por la ley.
El Ejercicio Profesional Art. 41 : Toda persona puede ejercer la profesión que quiera, pero debe cumplir con la ley. Art. 42 : Para ejercer una profesión que requiere título profesional, se debe obtener de alguna de las instituciones facultadas para su expedición así como la constancia de certificación.
El Ejercicio Profesional Art. 43: Los títulos obtenidos en el extranjero deben validarse conforme a la ley (del Estado y tratados Internacionales). Art. 44: Todo profesionista que ofrezca sus servicios debe exhibir la documentación legalmente obtenida que le faculte para ello. Art. 46: La persona (moral o física) que contrate a un profesionista es responsable de éste ante terceros.
Servicio Social Obligatorio Art. 60: Todo profesionista debe prestar el servicio social bajo la vigilancia del instituto al que pertenece, mismo que constata su cumplimiento . Art. 61: No se expedirá título profesional a quien no haya cumplido con el servicio social. Art. 63: Quedan exentos del servicio social las personas mayores de sesenta años y aquellas que demuestren tener impedimento físico o causa grave que así lo justifique.
Infracciones, Delitos, Sanciones y Recursos Art. 65: Comete el delito de usurpación de profesión, toda persona que ejerza una profesión sin título. Art. 66: A quien cometa el delito anterior, se le sancionará con el 250° del Código Penal Federal . De 1 a 6 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Recursos Art. 78: El afectado puede interponer por escrito dentro del término de 15 días a partir de la fecha en que sea notificado legalmente sobre la sanción, el recurso de revisión ante el Director General de Profesiones, o ante el titular del órgano de autoridad emisor del acto.
Organizaciones Reclutan personal capacitado Se respalda en el establecimiento de códigos de ética Señala derechos y deberes de empleados y clientes Indica cuidado con medio ambiente
Bibliografía Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal . 26 de mayo de 1945. Última reforma 19 de agosto de 2010 Ley para el ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales García Homero Nicolás (2012) Elementos reguladores de la vida profesional en el Power Blogger http:// homeronicolasarciapalacios.blogspot.mx/2012/07/elementos-reguladores-de-la-vida.html consultado en 08/11/15 Argandoña Antonio (2012) Economía , ética y RSE en h ttp://blog.iese.edu/antonioargandona/2012/12/02/cuatro-clases-de-responsabilidad-del-empresario / consultado el 08/11/15
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