Anualmente y dentro de los noventa días posteriores a la terminación de cada ejercicio
económico, cerrará sus cuentas y preparará el Balance General y demás cuentas, siguiendo
las normas señaladas en la Ley de Compañías y en los Reglamentos expedidos por la
Superintendencia de Compañías. Conocidos los resultados y de haber utilidades, el gerente-
propietario resolverá el destino de las mismas, segregando por lo menos el DIEZ (10%) por
ciento de ellas al fondo de reserva legal hasta que alcance el CINCUENTA (50%) por
ciento del capital empresarial; hecho esto podrá disponer libremente del saldo,
conservándolo o retirándolo. De lo resuelto deberá dejar constancia en Acta, fechada y
firmada por él mismo y por el Contador, dentro del primer trimestre del año calendario. Un
ejemplar de esta acta se Protocolizará en una Notaría del Cantón, dentro de los noventa días
siguientes, junto con el Balance General y el Estado de la Cuenta de pérdidas y ganancias
de la empresa.
La quiebra de la E.U.R.L., no comportará la de su gerente-propietario, salvo que fuere
declarada fraudulenta, en cuyo caso, el Juez decretará, a petición de parte, el embargo
general de todos los bienes.
El gerente-propietario o sus sucesores, podrán declarar disuelta voluntariamente a esta
empresa en cualquier tiempo y luego su liquidación. Deberá constar por escritura pública y
sujetarse al trámite determinado en la presente Ley.
La disolución y liquidación, a excepción del numeral uno del artículo cincuenta y cinco,
deberá ser decretada por el Juez, con citación al gerente-propietario, a petición de parte
legítima o de oficio. En la misma providencia nombrará Liquidador y dictará las medidas
preventivas del caso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que hubiere
incurrido el gerente-propietario o sus apoderados. La providencia en que se nombre al
liquidador una vez ejecutoriada, se inscribirán en el Registro Mercantil respectivo. En los
casos de pleno Derecho, el Juez de oficio o petición de parte, notificará al Registrador
Mercantil para que proceda a la inscripción y, en el mismo acto, designará un liquidador, en
caso de existir sucursales, la notificación también se la hará en el Registro Mercantil del
domicilio de éstas; todo esto y en los demás casos, de acuerdo a las disposiciones de la
presente Ley.
La responsabilidad del gerente-propietario o sus sucesores en los casos de disolución,
prescribe en tres años, salvo norma legal en contrario.
Las utilidades de las E.U.R.L., y lo que retiren de ellas sus gerentes-propietarios, tendrán el
mismo tratamiento tributario que establece la Ley Compañía para las utilidades de las
compañías anónimas.
Podrán afiliarse al respectivo gremio y/o Cámara, según su actividad.