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conurbados; y el derecho ecológico, por la preservación del ambiente.
También existe relación con el derecho fiscal porque los productores rurales tienen
un tratamiento especial en materia tributaría, como la exención del impuesto sobre
la renta de las personas morales que se dediquen a las actividades de campo
(artículo 10-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), o la exención de impuestos
federales en el caso de la primera enajenación de parcelas ejidales sobre las que
se hubiere adquirido el dominio pleno. Con el nuevo Registro Agrario Nacional
tiene lugar el derecho registro agrario, subraya especializada con principios
propios.
En el derecho penal se estudian diversos delitos que se encuentran estrecha
mente relacionados con la materia rural, como son el despojo, el abigeato, la
invasión, etcétera, así como otros de naturaleza especial, por ejemplo en materia
forestal, ecológica o minera. En el derecho procesal tenemos la incursión de
nuestra materia en lo que se refiere a su aspecto adjetivo, al proceso jurisdiccional
agrario. La participación en el derecho civil es significativa, e incluso es supletorio
el del Fuero Federal, en materia de regulaciones sobre la propiedad, de diversos
contratos especializados, en sociedades civiles, derecho de familia y sucesorio. Lo
mismo acontece con el derecho mercantil, dada la autorización para que las
sociedades mercantiles puedan ser propietarias de tierras, resultando también
supletorio en lo concerniente. La materia agraria también interviene en el derecho
laboral en cuanto al régimen de los jornaleros rurales. En el derecho económico
está presente para lograr el desarrollo rural integral, mandato previsto por el
artículo 27 de la Constitución. Finalmente, nunca como ahora, el derecho
consuetudinario es parte importante de nuestra materia, al amparo del artículo 4o.
constitucional, que determina el respeto a las prácticas y costumbres indígenas en
los procesos y procedimientos agrarios en los que las etnias sean parte.
Al conjunto de participaciones que el derecho agrario tiene en otras ramas y sub
ramas de la ciencia jurídica le hemos denominado derecho agrario integral.
También mantiene relaciones con distintas ciencias, básicamente las sociales,
como la historia, la economía, la sociología y, por excelencia, la política. Con la
primera debido a que la evolución de la historia ha marcado la del derecho agrario,