La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o
morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y
orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de
una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más
importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como
la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo.
Las personas, las cosas y las acciones en toda su complejidad, constituyen
el objeto del Derecho, o de las relaciones jurídicas. El objeto del
derecho es todo aquello susceptible de una relación o protección jurídica.
Estos son algunos criterios en cuanto al concepto de Objeto del Derecho:
1. Criterio Filosófico, según éste criterio, el objeto del derecho es todo lo
que se nos presenta como existiendo fuera del sujeto, tanto las cosas
materiales como las inmateriales y las acciones humanas. 2. Criterio
Clásico: éste criterio identifica la noción de objeto de derecho con las
cosas materiales. 3. Criterio Jurídico Social o Moderno: el objeto de
derecho para este criterio es el comportamiento o conducta humana, bien
sea un comportamiento o conducta positiva (un hacer) o negativa (un no
hacer).
Las Cosas:
La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción
máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal,
natural o artificial, real o abstracta. Cosa se contrapone a persona; esta, el
sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la
de la esclavitud, en la que el ser humana era considerado como cosa por
seres menos humanos que aquel en ciertos aspectos; en cambio, cosa se
refiere al objeto del derecho o de los derechos y obligaciones.
Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, esta, ya de modo
exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una
finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una
obligación, una facultad).